EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO


EDICTO No. 310/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°6. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: JHONNY CHOQUE FLORES que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de D.N.N.A. – D3 en representación de la menor T.L.F.N. contra JHONNY CHOQUE FLORES, por la presunta comisión del delito ESTUPRO AGRAVADO Y CONTAGIO DE ETS previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012203610 se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO DE SENTENCIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2° PROCEDIMIENTO: VIOLACION EXPEDIENTE: 101102012203610 ACTA DE AUDIENCIA DE JUCIO ORAL En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO DE SENTENCIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2°, en fecha 19-08-2024 10:42 Ante su autoridad, JESÚS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA, con mi asistencia como secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: JESUS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA ABOGADO DEMANDANTE: JUAN JOSE ARCE CANAVIRI - DEFENSORIA D-3 ABOGADO DEMANDADO: DAVID MAMANI - DE OFICIO Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUCIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS 10:44:22(00:00:12) JUEZ: JESUS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA: Sucre, 19 de agosto de 2024 a horas 10:44 se instala la audiencia con la presencia del MP, la defensoría de la niñez y el defensor de oficio. En el caso presente se ordenó la notificación por edictos del acusado y al no haberse hecho presente el MP solicita se declare su rebeldía, solicita la suspensión de los plazos de prescripción y duración máxima del proceso. La defensoría solicita la declaratoria de rebeldía. El defensor de oficio manifiesta que no ha podido comunicarse con el acusado. El juez dicta la rebeldía del acusado manifestando que se interrumpe el termino prescripción a partir de este momento. AUTO N°253/2024 Sucre, 19 de agosto de 2024 VISTOS: El informe de la Secretaria Abogada con referencia a la incomparecencia del acusado JHONNY CHOQUE FLORES, estando legalmente notificado el acusado con el Auto de Apertura de juicio oral y el señalamiento de la audiencia lo solicitado por el representante del Ministerio Público en audiencia y los antecedentes procesales; CONSIDERANDO: Que, no habiendo comparecido, ni justificado su ausencia el acusado JHONNY CHOQUE FLORES, a la celebración de la audiencia de juicio oral de fecha 19 de agosto de 2024 a horas 10:30 a.m., pese a su legal notificación; en aplicación del art. 89 de CPP, se declara la REBELDIA del acusado, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional. Declaratoria de Rebeldía, con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los arts. 6 y 89 incs. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración. Asimismo, se dispone que se publique en un medio idóneo los datos personales imprescindibles para su búsqueda, y su aprehensión. Se designa defensor de al profesional abogado DAVID MAMANI CONDORI, en cumplimiento del art. 89 inc. 6) del CPP, a quien se le deberá notificar de forma personal para que le represente y le asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado; por lo que, en resguardo, respeto y cumplimiento del principio de celeridad procesal y con el fin de que el acusado comparezca ante éste Juzgado de Sentencia y continuar con el juicio oral público y contradictorio, corresponde declarar su rebeldía. POR TANTO: El Juez Técnico de Sentencia Penal Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 2 de la Capital, declara REBELDE a JHONNY CHOQUE FLORES con C.I.14835577 Ch, con los efectos legales descritos precedentemente. En aplicación del Art. 440-2 del citado C.P.P. remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura. Se ordena la anotación preventiva de los bienes muebles o inmuebles cuyo registro de propiedad este a nombre del acusado, previa presentación de los documentos pertinentes e idóneos para acreditar este extremo, para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente. Regístrese. - LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 19-08-2024 A HRS. 10:53 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. FDO.------------------------------------------------------ ------ JUEZ FDO.---------------------------------------------------- ------------ SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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