EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO SEXTO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 16º DE LA CAPITAL LA PAZ - BOLIVIA. RESOLUCIÓN Nº 33/2024 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR YOJANA ARIOLA CRUZ MAMANI EN CONTRA JOEL BORIS NAVARO RIVERA POR EL SUPUESTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA. La Paz, 28 de agosto de 2024. ANTECEDENTES.- Conforme se tiene del cuaderno procesal este órgano jurisdiccional ha cumplido con los actos preparatorios y tras ello se ha determinado el Auto de apertura de juicio oral público y contradictorio en la Resolución Nº 53/2024 de fecha 15 de julio de 2024 fijándose audiencia para esta oportunidad acto en el que no se ha hecho presente la acusada razones por las que ha dado lugar que la parte víctima solicite la aplicación del Art. 87 numeral 1 con relación al Art. 89 del CPP, es necesario establecer que del informe prestado por secretaría así como también del formulario que cursa en antecedentes se advierte el acusado ha sido debidamente diligenciada y pese a ello a la fecha no se tiene algún justificativo valedero que haya presentado, al no haberse establecido estos extremos hace viable la pretensión de la parte acusadora particular. CONSIDERANDO: Que, habiéndose señalado audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio, audiencia a la que el acusado: JOEL BORIS NAVARRO RIVERA con C.I. 3493792 LP., quien a la fecha no se ha hecho presente, ni habría justificado legalmente su inasistencia a la presente audiencia, pese a su legal notificación, para tal efecto, el representante del Ministerio Público y el abogado y apoderado de la acusación particular solicitan se de aplicación a lo previsto por el Art. 87 y 89 de la Ley 1970, y se declare la Rebeldía del mismo; aspectos que viabilizan la aplicación de las referidas normas. POR TANTO.- El Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia hacia las Mujeres 16º de la ciudad de La Paz, declara la Rebeldía del acusado: JOEL BORIS NAVARRO RIVERA con C.I. 3493792 LP., y conforme establece el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, expídase el correspondiente Mandamiento de aprehensión, con la única finalidad que el mismo sea conducido al Juzgado de Sentencia 16º de la ciudad de La Paz, para la prosecución de la audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio, encomendándose sea ejecutado por la policía nacional o por autoridad no impedida del Estado, asimismo a los efectos de la declaratoria de la rebeldía como medidas cautelares personales, se dispone: 1. El arraigo y la publicación de edictos a través del sistema Hermes con sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y expídase el referido mandamiento; 2. Se dispone la conservación de todas las actuaciones y los instrumentos y piezas de convicción que hubieran sido recolectadas en la etapa preparatoria, debiendo quedar ante secretaría en calidad de custodia; 3. Se dispone oficiar a Derechos Reales, Cotel, Tránsito y entidades financieras, para que informen sobre los bienes que tienen registrados JOEL BORIS NAVARRO RIVERA con C.I. 3493792 LP. para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputable y si en la etapa previa al juicio, hubieran prestado fianzas se dispone la ejecución de la misma, asimismo, debiendo publicarse por edictos en un medio de circulación nacional, la misma que deberá ser publicada por la Fiscalía con la cooperación de la acusación particular; 4. Se designa como Abg. defensor de oficio al: la Dra. Chuquimia Chuquimia Silvia Roxana con domicilio procesal en la Galería Cristal, Piso 4 Of. 409, entre calle Potosí y Yanacocha, quien representará y asistirá con todos sus poderes, facultades y recursos que la ley le franquee, debiendo notificársele conforme establece el Art. 163 núm. 1) del CPP; 5. La ejecución de la fianza si es que así se hubiere prestado. 6. De conformidad al Art. 440 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, remítase antecedentes a la Oficina de Registro de Antecedentes Penales REJAP por la declaratoria de rebeldía. Cumplida con estas formalidades, deberá el representante del Ministerio Público, tramitar el mandamiento de aprehensión. CONFORME ESTABLECE EL ART. 90 DEL CPP SE SUSPENDE LOS PLAZOS PARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, ESTA RESOLUCIÓN DE LA QUE SE TOMARA RAZÓN, DONDE CORRESPONDA, ES PRONUNCIADA EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS Y UNA VEZ QUE SE NOTIFIQUE A LA ABOGADA DE DEFENSORA DE OFICIO Y LA PUBLICACIÓN RESPECTIVA SE EXTIENDA INMEDIATAMENTE EL MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN. TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.-


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