EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO NUREJ.601103012400475 JUZGADO: INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3RO. DE CAPITAL JUEZ : MSC. FELIPA ESCALANTE ORTEGA SECRETARIA: ABOG. MARIA DEL CARMEN AUZA QUENTASI PROCESO: PENAL DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES NÚMERO DE PROCESO: NUREJ 601103012400475 SIGUE: MINISTERIO PUBLICO DENUNCIADO: RONNY BRANDON SANCHEZ JEREZ ROMINA MONICA GARCIA BALDIVIA VICTIMA: NANCY YASIARA CHOQUE ROMERO OBJETO: NOTIFICAR A LA IMPUTADA: ROMINA MONICA GARCIA BALDIVIA CON MEMORIAL QUE COMUNICA AMPLIACION DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE LA AMPLIACION DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024, IMPUTACION FORMAL DE FECHA 25 DE ABRIL 2024, MEMORIAL DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024, ACTA DE INCOMPARECENCIA Y DECRETO DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024 PARA CUYO FIN SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE: -------- MEMORIAL QUE COMUNICA AMPLIACIÓN DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024.------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CAUTELAR TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.--- Comunicación ampliación de sujeto. - Otrosí. ----- Abog. Miguel Ángel Tapia Paz, Fiscal de Materia, en representación de la sociedad y en defensa de la Legalidad, dentro del procesos seguido por el Ministerio Publico a denuncia presentad por Nancy Yasaria Choque, en contra de Ronny Brandon Sánchez Jerez, por presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ilícito sancionado por el Art. 332 del CP. Resaltando victima LA DENUNCIANTE, caso signado con CUD: 601103012400475 INT. 192/2024.---------------- Señor Juez, que habiéndose revisado exhaustivamente todo el elemento colectado a la fecha, se advierte la participación de la ciudadana: ROMINA MONICA GARCIA BALDIVIA CON C.I. por lo que informo a su autoridad la AMPLIACION DE LA INVESTIGACION EN CUANTO AL SUJETO PROCESAL EN CONTRA DE ROMINA MONICA GARCIA BALDIVIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ilícito sancionado por el Art. 332 del CP. Solicito respetuosamente a su probidad que tenga presente lo anteriormente indicado, en el pleno ejercicio del control jurisdiccional el presente caso.---------- Solicito respetuosamente a su probabilidad que tenga presente lo anteriormente indicado, en el pleno ejercicio del control jurisdiccional del presente caso.----------- Otrosí 1°. - Señalo Domicilio Procesal, oficinas de la fiscalía estación policial E.P.I. N°4 CHAPACOS.-------------- Tarija, 26 de marzo de2024.------------- FIRMADO Y SELLADO ABOG. MIGUEL ANGEL TAPIA PAZ – FISCAL DE MATERIA – TARIJA DECRETO DE LA AMPLIACION DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024.-------- A, 27 de marzo de 2024.----------------- Se tiene presente la ampliación de investigación preliminar, en contra de ROMINA MONICA GARCIA BALDIVIA, por el delito de ROBO AGRAVADO Art. 332 del C.P.--------- Notifique a las partes, para que remita croquis de domicilio del sindicado.---------- FIRMADO Y SELLADO JUEZ Y SECRETARIA ACTUAL DEL JUZGADO.--------------- IMPUTACION FORMAL 25 DE ABRIL DE 2024.--------------- SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. – ---------- PRESENTE IMPUTACION FORMAL PURA Y SIMPLE. - OTROSIES. -------- CUD. 601103012400475 INT. 192/2024.--------- ABG. MIGUEL ANGEL TAPIA PAZ, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Tarija, en cumplimiento y observancia del Art. 40 núm. 11) de la Ley 260, Art. 301° Núm. 1 y 302 del Código Procedimiento Penal, modificado por la Ley N°586 y 1173 dentro de las Investigaciones seguida por el Ministerio Publico a instancia NANCY YASIARA CHOQUE en contra de ROMINA MONICA GARCIA BALIVIA, por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado de los artículos 332 con relación al 331 y 271 todas del código penal, ante su digna autoridad con todo respeto expongo y pido:.--------- I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES:.------------ A) DATOS GENERALES DEL O LOS IMPUTADOS:.--------- 1.- NOMBRES Y APELLIDOS: ROMINA MONICA GARCIA BALDIVIA.------- CEDULA DE IDENTIDAD: SE DESCONOCE FECHA DE NACIMIENTO: SE DESCONOCE NACIONALIDAD: SE DESCONOCE DOMICILIO REAL: SE DESCONOCE CELULAR/TELEFONO: SE DESCONOCE PROFECIÓN/OCUPACIÓN: SE DESCONOCE ESTADO CIVIL: SE DESCONOCE ABOGADO DEFENSOR: SEPDEP DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA:------------ 1.- NOMBRE Y APELLIDO: NANCY YASIARA CHOQUE ROMERO CEDULA DE IDENTIDAD: 12753173 TJ NACIONALIDAD: Boliviana DOMICILIO REAL: Calle Mejillones N° 2377 Barrio Villa Avaroa CELULAR/TELEFONO: S79246343 PROFESIÓN/OCUPACIÓN: Niñera ESTADO CIVIL: Soltera II. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. –------------- Conforme a los elementos cursantes en el cuaderno de investigación se tienen que los hechos se hubieran suscitado de la siguiente manera: Dentro de los antecedentes el caso se tiene que en fecha 09 de marzo de 2024 a horas 16:00 p.m. aproximadamente la denunciante se dirige a cobrar una deuda de la venta de una rocola que había vendido al local donde ella antes trabajaba, ubicado en la calle San Cristóbal y Circunvalación, pues tras recibir el dinero en la suma de 1.800 Bolivianos, la víctima se pone a compartir con la dueña de local esa así que a Hrs. 17:45 pm., aproximadamente una señora con mandil (Romina Mónica García Baldivia) se le acercó a gritarle “QUE PUTAS ME VES TE CONOZCO PERRA DE MIERDA” a lo que la víctima le respondió “disculpa no te conozco” y en ese momento aparece un tipo joven de polera roja y corto roja y de la nada le da un golpe tanto el como la señora de mandil que minutos antes le había gritando logrando arrebatarle su cartera mientras le seguían golpeando, tratando además de quitarle su celular, tras no soltarle hombre le habría dado una patada en la cara, es ahí que la gente del lugar interviene parar evitar que continúe la agresión, luego le habrían devuelto la cartera, donde revisando al misma ya no había el dinero que recién habría cobrado, motivo por el cual deja a su amiga vigilando al denunciado mientras que la ciudadana Romina Mónica García Baldivia se retira le lugar, es cuando la víctima se dirige a la policía a formalizar la denuncia. III.- ELEMENTOS INDICIARIOS RECOLECTADOS. - ------------------ Conforme al desarrollo de la etapa preliminar, se han recabado los siguientes elementos de convicción:------------------ 1. Formulario único de denuncias. 2. Informe de conocimiento policial. 3. Acta de denuncia. 4. Acta de declaración de la Sra. Nancy Yasira Choque Romero. 5. Acta de declaración de la Sra. Paola Andrea Cruz Mendoza. 6. Acta de declaración de la Sra. Anita Mabel Padilla. 7. Requerimiento de directriz inicial. 8. Informe de investigación preliminar. 9. Requerimiento y certificado Médico Forense. 10. Edicto fiscal a favor de ROMINA MONICA GARCIA BALDIVIA. 11. Otros cursantes en el cuaderno de investigación. IV.- CALIFICACIÓN PROVICIONAL DE LOS HECHOS. –-------------- Toda vez que el fiscal tienen el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, el Suscrito Fiscal de Materia, ha valorado que la conducta exteriorizada por parte de los sindicados esta tipificado como el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado en los artículos 332 con relación al 331 y 271 todas del código penal, encontrándose identificado como sujetos activos, los incriminados ROMINA MONICA GARCIA BALDIVIA y los sujetos pasivos de la acción delictiva, que resulta ser los ciudadanos NANCY YASIARA CHOQUE ROMERO; es decir que se cumple con los elementos construidos de delito denunciad; en tal sentido es necesario hacer un análisis intelectivo para verificar si la conducta de imputado con relación al hecho se adecuada meridianamente en el tipo penal señalado, ya que según el autor Muñoz Conde “El derecho Penal es un derecho Penal de Acto y no de Autor, porque el derecho penal sanciona la exteriorización de una conducta sobre un determinado hecho que es definido como delito por la ley penal, donde toda reacción jurídico penal se manifiesta en el mundo externo tanto en actos positivos como en omisiones o actos negativos” consiguientemente, se hace necesario hacer mención a la siguiente normativa jurídica, que servirá de fundamento legal en la presente calificación provisional del tipo penal:-------------- CODIGO PENAL BOLIVIANO:-------------- • ARTICULO 331.- (ROBO). - ----------- El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de liberta de uno (1) a cinco (5) años.--------------- La figura delictiva del robo, consiste en el apoderamiento ilegitimo, de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia o intimación en las personas. Lo que constituye el delito es que la cosa sea ajena y la acción de desapoderamiento. No importa en qué carácter detentaba la cosa quien la estuviera poseyendo, si como poseedor o como tenedor, pero siempre tiene que estar en poder de alguien por cualquiera causa que fuera, aun legitima. No constituye hurto el apoderamiento de una cosa perdida o sin dueño, pues hurtara es apoderamiento de una cosa, desapoderando de ella a otro. En ese momento queda consumado el delito de hurto, sin emplear ni violencia en las personas ni fuerza en las cosas (robo), entonces se entenderá que es el hurto simple.----------- ARTICULO 332.- (ROBO AGRAVADO). –---------------- La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años: 1. Si el robo fue cometido con armas o encubriendo la identidad gente. 2. Si fuere cometido por dos (2) o más autores. 3. Si fuere cometido en lugar despoblado. 4. Si concurriera alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 el Articulo 326. Al respecto el autor Jorge José Valda Daza en su libro comentario al Código Penal Boliviano indica:” …. Si el robo fuera cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. El primer elemento de esa agravante surge en lo que conocemos como el robo a mano armado, ello significa que el arma que se emplea para el robo debe ser lo suficientemente intimidara como para someter a una persona, así no existe agresión alguna, pero capaz de producir e infundir miedo y temor que generen la condición de la intimidación, como condición objetiva de antijurídica del tipo. El tipo agravado nos hable de armas, cual, si se estuviera refiriendo a que intervendrían necesariamente en el robo agravado mas de una persona, lo cual es un error, por lo que podría darse lugar a que algún juzgador exija que el ladrón hubiera portado más de un aran para la comisión del hecho delictivo, lo que constituye un error de interpretación. Cuando se habla de armas, se hace referencia a cualquier tipo de arma, sea de fuego, sea corto punzante o contusa, capaz de generar un temor suficientemente justificado en la víctima, que la intimide y le someta psicológicamente. Si en el robo, se llega a utilizar o emplear el arma, para existir sin duda un concurso de delitos según la acción y las circunstancias. Por su parte, nos habla también la agravante de el hecho de que el agente “encubra su identidad”, para ello bastar que emplee un disfraz, un pasamontaña, un bigote falso o cualquier elemento que altere su apariencia física visible. Se considera este un hecho gravado, puesto que el actor no solamente descubierto por quedar impune del hecho ilícito. • Artículo 271. (LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para trabajo que quince (15) hasta (90) días. Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima se una niña, niño, adolecente la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo.---- Para el presente delito, definiremos a la lesión como daño, perdida o disminución de alguna función física o mental causada por una herida. Golpe o enfermedad, estas lesiones se clasifican, con arreglo a su mayor o menor duración, en leves, graves y gravísimas. El margen empleado para determinar la existencia de lesiones graves, es que la lesión se halle comprendido en un tiempo de impedimento de entre 15 y 90 días. El impedimento lo determina el médico forense quien debe realizar y analizar una función objetiva en función al tiempo de incapacidad para el trabajo …por ello la incapacidad para el trabajo no significa que es una condición objetiva que la victima deba tener un trabajo ese momento, significa que no puede desarrollar una actividad ya sea laboral o de cualquier tipo…” • Asimismo, se tiene diversa normativa aplicable en cuanto al caso en concreto: 1. CONSTITUCIÓN POLICA DEL ESTADO.--- ARTICULO 225.------ I. El Ministerio Publico defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Publico tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.----------- II. El Ministerio Publico ejercerá sus funciones de acuerdos con los principales de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.-------- 1. CODIGO PENAL BOLIVIANO.--------- ARTICULO 20°. - (AUTORES).-------------- Son quieres realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.---------- Respeto al tipo penal Jorge José Valda Daza en su libro nos indica: Es el que sabe el que, como y cuando se va realizar el delito y contribuye objetivamente al hecho. Autor directo es el que realiza materialmente, en todo o en parte el delito, Este concepto se encuentra implícito en la descripción que el sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la parte especial del Código Penal. Pero entendemos que no basta con convertir en la ejecución del hecho, sino también, tener el dominio sobre la realización y, en determinados casos, presupone determinadas cualidades se sirve de otro como instrumento para realizar del delito.------ V.- RAZONAMIENTO DE LA ADECUACIÓN TIPICA. --------- De los elementos cursantes en el cuaderno de investigación se tiene lo siguiente:------ Dentro de los antecedentes el caso se tiene que en fecha 09 de Marzo de 2024 a horas 16:00 p.m. aproximadamente la denunciante se dirige a cobrar una deuda de la venta de una rocola que había vendido al local donde ella antes trabajaba, ubicado en la calle San Cristóbal y Circunvalación, pues tras recibir el dinero en la suma de 1.800 Bolivianos, la víctima se pone a compartir con la dueña de local esa así que a Hrs. 17:45 pm., aproximadamente una señora con mandil (Romina Mónica García Baldivia) se le acercó a gritarle “QUE PUTAS ME VES TE CONOZCO PERRA DE MIERDA” a lo que la víctima le respondió “disculpa no te conozco” y en ese momento aparece un tipo joven de polera roja y corto roja y de la nada le da un golpe tanto el como la señora de mandil que minutos antes le había gritando logrando arrebatarle su cartera mientras le seguían golpeando, tratando además de quitarle su celular, tras no soltarle hombre le habría dado una patada en la cara, es ahí que la gente del lugar interviene parar evitar que continúe la agresión, luego le habrían devuelto la cartera, donde revisando al misma ya no había el dinero que recién habría cobrado, motivo por el cual deja a su amiga vigilando al denunciado mientras que la ciudadana Romina Mónica García Baldivia se retira le lugar, es cuando la víctima se dirige a la policía a formalizar la denuncia.-------- DE lo cual se tiene de que la ciudadana Romina Mónica García Baldivia con probabilidad del hecho agrediendo físicamente a la víctima lo cual también se encuentra descrito por las declaraciones testificales de Paola Andrea Cruz, Anita Mabel Padilla María Esther Torrez Waldo Iván Llanos y Marisol Evelin Foronda y sustrayendo el dinero que tenía la misma en su cartera, habría participado.--------------- VI.- FORMULA IMPUTACION FORMAL. - ----------- Consecuentemente, en cumplimiento del, mandato constitucional referido, y de las normas contenidas en los Arts. 16°, 21°, 70°, 72°, 73°, 301° núm. 1) y 302° de la Ley N° 1970, y Arts. 3°, 5°, 12° y 40° inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del sindicado, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE a ROMINA MONICA GARCIA BALDIVIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado en los artículos 332 con relación al 331 y 271 todas del código penal.----------- VI. PETITORIO. - -------------- En atención a la presente imputación formal y la solicitud de medidas de cautelares de carácter personal y real peticionadas, solicito a su probabilidad lo siguiente: 1. Se tenga por presentada la imputación formal en contra de ROMINA MONICA GARCIA BALDIVIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado en los artículos 332 con la relación al 331 y 271 todas del código penal.----------- 2. Se inicia el control jurisdiccional para el computo de la etapa preparatoria del proceso. Otrosí 1°. - Se tenga presentada la imputación formal por el delito indicado utsupra, adjunto documental mediante ecosistema JL.2. ---------- Otrosí 2°. - Señalo como domicilio procesal la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales ubicado en la Epi N°4 barrio los Chapacos.-------- Tarija, 25 de Abril de 2024.------------ FIRMADO Y SELLADO ABOG. MIGUEL ANGEL TAPIA PAZ – FISCAL DE MATERIA – TARIJA MEMORIAL DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024-------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y LUCHA CONTRA LAS MUJERES TERCERO DE LA CAPITAL.-------- Lo que indica.- Otrosí. ---------------- CUD.: 601103012400475.--------- ABG. SERGIO CENTENO LEON, Fiscal de Materia de la Unidad Delitos Patrimoniales que sigue el Ministerio Publico, en contra de Romina Mónica García Valdivia, Y Otros, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el art. 332 de C.P. ante su autoridad me presento y digo:--------- Señora juez, remito a su Autoridad notificación por edicto para su declaración informativa de la denuncia Romina Mónica García Valdivia, asimismo remito acta de incomparecencia de la misma.-------------- Al Otrosí 1°. - Se adjunta documento de respaldo.---------- Otrosí 2°. - Señalo Domicilio procesal, oficinas de la Fiscalía ubicada la Epi Chapacos.----- Tarija, 19 de agosto de 2024.------------- FIRMADO Y SELLADO ABOG. LUIS SERGIO CENTENO LEON – FISCAL DE MATERIA – TARIJA ACTA DE INCOMPARECENCIA.------------------ ACTA FISCAL DE INCOPARECENCIA.---------------- CUD: 601103012400475.-------------------- En la ciudad de Tarija siendo horas 9:40 am., del 30 de abril de 2024, en oficinas del Ministerio Publico, ubicado en oficinas de la Fiscalía especializada en delitos patrimoniales ubicado en la Av. Circunvalación esquina Jorge Majluf EPI Los Chapacos N°4 de la Ciudad de Tarija, en oficinas del suscrito Fiscal ABG. MIGUEL ANGEL TAPIA, entro de las investigaciones que sigue ministerio público a denuncia de NANCY YASIARA CHOQUE ROMERO en contra de ROMINA MONICA GARCIA BALDIVIA Y OTROS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el art. 332 del Código penal, ya que a consecuencia del hecho resulto victima LA DENUNCIANTE, dentro de la causa signada con CODIGO UNICO CUD: 601103012400475, se resuelve lo siguiente conforme a derecho:--------- Se tiene que habiendo notificado legalmente a la ciudadana ROMINA MONICA GARCIA BALDIVIA para presentar su Declaración Informativa en calidad de denunciado y ante su incomparecencia se emite la presente acta conforme a los establecido en el Código de Procedimiento Penal Art. 98 ultimo párrafo, suscribiendo en constancia el Fiscal de la causa.-------------- Se hace constar mediante presente que ROMINA MONICA GARCIA BALDIVIA, no se hizo presente, ni justifico su inasistencia a la audiencia de declaración informativa.------- FIRMADO Y SELLADO ABOG. MIGUEL ANGEL TAPIA PAZ – FISCAL DE MATERIA – TARIJA DECRETO DE IMPUTACIÓN DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024.------ A, 23 de Agosto de 2024.------------- Se tiene presente la imputación formal en contra de ROMINA MONICA GARCIA BALDIVIA, victima NANCY YASIARA CHOQUE ROMERO, por delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, Art. 271, 331 del C.P. Notifique a las partes conforme el Art. 163 del C.P.P. En relación a ROMINA MONICA GARCIA BALDIVIA, notifique mediante edicto, conforme el Art. 165 de C.P.P. SE LLAMA Y EMPLAZA A LA IMPUTADA PARA QUE SE APERSONE ANTE EL JUZGADO, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, BAJO ADVERTENCIA DE APLICAR EL Art. 87 del C.P.P. FDO. Y SELLADO Msc. Felipa Escalante Ortega JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3RO. DE LA CAPITAL, TARIJA – BOLIVIA. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abog. Maria del Carmen Auza Quentasi SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO ACTUAL. ---------- Tarija, 27 de Agosto de 2024


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