EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE EL ALTO
CIUDAD EL ALTO LA PAZ:
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º DE LA CIUDAD DE EL ALTO
EDICTO PARA: GARY WILSON RONDO RONDO OBJETO: NOTIFICACION CON IMPUTACIÒN FORMAL DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE 2023 Y PROVIDENCIA DE FECHA 02 DE OCTUBRE 2023.---------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NRO. 4 DE ESTA CIUDAD DE EL ALTO.-
CUD 201502022300674
I.- PRESENTO RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL
II.- SOLICITO APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE DE DETENCIÓN PREVENTIVA.
Otrosí 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.-
Abo. VLADIMIR CANAVIRI MARTINEZ, Fiscal de Materia asignado a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ATENCIÓN EN DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO de la ciudad de El Alto, como Director Funcional de la presente investigación, Conforme previene el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, realizada la valoración de hechos y antecedentes conforme dispone el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ha determinado emitir la presente Resolución de Imputación Formal de acuerdo a las siguientes consideraciones:
IMPUTACION FORMAL VCM.-
1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
1.1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
NOMBRES Y APELLIDOS: GARY MILSON RONDO RONDO
CEDULA DE IDENTIDAD: 8370924
FECHA DE NAC.: 30 de enero de 1991
EDAD: 32 años
ESTADO CIVIL: Soltero.
OCUPACIÓN: Estudiante
CELULAR: NO CONSIGNA
DOMICILIO: C. ARTURO OBLITAS NRO. 1035 Z. SAN LUIZ II
ABOGADO DEFENSORA: NO CONSIGNA
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA
DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE.-
NOMBRES Y APELLIDOS: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D-2
DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS:
NOMBRES Y APELLIDOS: K. G. H. R. de 12 años de edad.
2.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS.
Cuando la víctima de iniciales K. G. H. R. tenía 10 años de edad, en la gestión 2020 fue agredida sexualmente por el ahora imputado GARY MILSON RONDO RONDO al menos en seis ocaciones, recorda una de ellas la victima en el domicilio del imputado en (Av. Litoral Urb. 23 de enero S/N, Zona Senkta), en el que el imputado deja al hermanito menor de la victima en el auto y a ella le hace ingresar al baño, le toca su vagina, le obliga a tocar su pene y le hace dar la vuelta y por al menos 10 minutos al agrede sexualmente introduciendo su pene en la vagina de la niña.
En otra ocasión la victima recuerda que la madre de la víctima pide al imputado que la lleve a casa de su abuelita y el la lleva a su casa y nuevamente desnuda a la víctima e introduce su pene en la vagina de la niña, en esa ocasión hace dormir a la niña desnuca.
La victima recuerda que en la gestión 2022, recuerda que el imputado se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas con sus hermanos, y sus hermanos se durmieron, sin embargo el imputado lleva a la niña a su cuarto le tapa su boca y le empieza a “manosear” uno de los hermanos de la victima se da cuenta y el imputado se hace a los dormidos.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACUMULADOS.
Durante la investigación preliminar, se ha logrado colectar indicios que conducen al suscrito fiscal a determinar la existencia del hecho y la probable responsabilidad del denunciado en el hecho; teniendo como medios indiciarios los siguientes:
FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA QUE EN SUS PARTES MAS RELEVANTES REFIERE LO SIGUIENTE: “De acuerdo a la información recibida en el primer contacto con las victimas atreves de la entrevista realizada por la Psicóloga de este distrito Lic. Lizeth Nelba Guarachi Saca, llevada de modo individual en la oficina de Psicología de la DNA-D2. A lo que la adolescente manifiesta haber sido presunta víctima de Violación INNA en reiteradas ocasiones, y refiere en lenguaje claro y fluido de manera textual: LA PRIMERA VEZ "No había nadie en mi casa, y mi hermanito me ha dicho que iba a venir a la casa el tío Gary porque a él le había llamado a su celular, después de poco rato mi tío ha llegado a la casa y nos ha dicho que nos iba a llevar a su casa y su casa había sido de Senkata más abajo, y a mí me ha metido a su casa y yo le he dicho con mi hermanito más entraremos pero mi tío ha dicho que no y le ha dejado en el auto con su celular viendo un vídeo, y me ha metió a mí a su baño y me ha empezado a quitar toda mi ropa, después yo quería gritar pero mi tío me tapaba con su mano la boca y fuerte y yo le decía tío déjame y él no quería, él también se ha sacado su pantalón y su ropa interior, y me ha me ha empezado a tocar donde hago pis (vagina) después me ha obligaba que yo le toque su parte (pene) con mi mano, yo le decía que no quería y mi tío a la fuerza me agarraba mi mano y me hacía tocarle, y después él ha metido su parte (pene), donde hago pis (vagina) haciéndome apoyar mis manos a la pared eso me estaba haciendo como unos 10 minutos, y yo lloraba y le decía que ya no me haga eso y mi tío seguía hasta que lleguen sus trabajadores." La adolescente refiere que paso reiteradas veces, LA SEGUNDA VEZ, textual "Toda mi familia estaba en la casa, y yo quería ir a la casa de mi abuelita y mi mamá le ha llamado a mi tio Gary para que me lleve a su casa de mi abuelita me ha llevado a su casa porque su esposa se encontraba en Cochabamba, era de noche y me ha metido en su cuarto y me sacado mi ropa igual él se ha sacado su ropa y su parte (pene) ha metido donde hago pis (vagina) y ha empezado a grabar en su computadora lo que me estaba violando porque tenia una cámara en la pantalla y yo me veía en su pantalla de su computadora ahí me he dado cuenta que me estaba grabando, esa vez si era largo rato lo que me estaba violando y luego me ha dicho ya es tarde para que te lleve donde tu abuelita vas a dormir conmigo esta noche, y yo me quería vestir pero él me ha dicho dormí así nomás pero yo estaba toda desnuda y yo me dormí muy profunda y no sentía si mi tío me estaba tocando mi cuerpo o abrazando y al día siguiente cuando me levanto nuevamente me ha violado porque su parte (pene) ha metido donde hago pis (vagina) se ha subido encima de mí y así me ha violado y después de un rato me ha dicho ya vestite, pero luego me ha dicho espera un rato te voy a sacar fotos y me ha hecho hacer posiciones de un pie me ha hecho subir encima de un sillón me ha tomado varias fotos desnuda.." manifiesta textual OTRAS VECES "Esa vez me ha llevado a un hostal, porque a mi mamá le ha dicho que me iba a llevar donde mi abuelita, y me ha llevado a un hostal al entrar el señor le ha preguntado muchas cosas y antes de entrar al hostal mi tío Gary me ha prestado un sostén de su esposa y me ha hecho poner eso y así tenía que entrar, y en ahí mi tío le ha mentido ha dicho que yo tenía 18 años y me ha pedido mi nombre y mi número de celular y mi tío fue quien ha dictado un numero de celular que él se ha inventado, y el señor del hostal ha dicho la señorita no parece de 18 años así que o puede entrar y mi tío estaba insistiendo pero al final el señor del hostal no nos ha dejado entrar y nos hemos subido a su taxi de mi tío y nos hemos ido nomas. 'MANIFIESTA TEXTUAL 'Esa vez igual me ha llevado a su casa porque su esposa no estaba, esa vez hemos entrado a su casa y me ha hecho sentar en un sillón el igual se ha sentado junto a mi y me ha hecho ver videos de pornografía, y mi tio me decía que vea y yo le decía que no me gusta esas cosas y mi tío me decía que lo podemos hacer así y yo le he botado su celular y le decía que me quería ir a mi casa y mi tío enojado me ha dicho ya vamos." MANIFIESTA TEXTUAL "Igual me ha llevado a su cuarto y esa vez ha ido a comprar comida para mí y para él y me ha dicho te vas estar quintando la ropa hasta que yo llegue, y él se ha ido a comprar y yo no me he sacado mi ropa estaba sentada en su cama viendo videos, y cuando él ha llegado me ha dicho porque no te has sacado tu ropa y yo le he respondido que yo ya no quiero que me hagas lo mismo. Después me ha hecho comer y me ha dicho vamos a tu casa y al llevarme en su auto me estaba empezando a tocar mi partecita (vagina) y yo le apartaba su mano, y cuando hemos llegado a mi casa y mamá le ha preguntado que han hecho y mi tío le ha respondido que me ha había llevado a comer y después él se fue." MANIFIESTA TEXTUAL 'Esa vez mi tío ha tomado con mis hermanos en su casa de mi tío, y como no estaba nadie en mi casa mis hermanos me han llevado, ya estaban casi todos borrachos y mis hermanos se han dormido, y mi tío estaba aún consciente y me ha llevado a su cuarto y en ahí me ha hecho echar y con su mano me estaba tocando mis partes (vagina) y me estaba quitando mis ropas y yo le decía que no me haga y quería gritar y me tapaba la boca y yo he forcejeado con mi tío hasta que uno de mis hermano se levantó y mi tío fingido hacerse los dormidos y recién me ha dejado, y mi hermano ha dicho vámonos a la casa”
Fotocopia de cedula de identidad de la victima K.G.H.R. de 12 años de edad.
Fotocopia de cedula de identidad de HUGUELIA TEODORINA RONDO DONDO, madre de la victima.
Fotocopia de cedula de identidad de HEMERSON HUANCA ZEBALLOS, que establece su edad y demás generales de Ley.
Informe social preliminar de fecha 17 de enero de 2023, realizado por la Lic. XIMENA PAXI RAMIREZ, que en sus partes mas relevantes refiere lo siguiente: “nosotros hemos viajado a Cochabamba una semana antes de año nuevo de 2022, esto porque mi hija queria ir a visitar a su primita, y allà llegamos y justo también hablan llegado otras de sus primas de mi hija, y el jueves (29-12-2022) por la tarde hicimos parrillada con mis familiares y la niñas empezaron a jugar en un cuarto y mi esposo fue a preguntar, lo que estaban haciendo y mi esposo empezó a gritar, yo me asuste porque no entendia lo que estaba pasando, y ahí me dijo mi hija que su tio Gary Wilson Rondo Rondo (33 años de edad) le había violado y que no me habia avisado nada, porque le había amenazado mi hermano; viemes por la tarde le llame a mi hermano para preguntarle qué habia pasado con mi hija y si el le había tocado a mi hija y él solo me dijo hermana vamos a hablar, y por esa razón le llame a mi hermana Martha y le conté lo que le había pasado a mi hija y le pedi que le llame a mi hermano….”
Informe psicológico realizado por la Lic. LIZETH NELBA GUARACHI SACA de fecha 17 de enero de 2023, realizado a la victima, que en sus partes mas relevantes refiere lo siguiente:
“No había nadie en mi casa, y mi hermanito me ha dicho que iba a venir a la casa el tío Gary porque a él le había llamado a su celular, después de poco rato mi tío ha llegado a la casa y nos ha dicho que nos iba a llevar a su casa y su casa había sido de senkata más abajo, y a mí me ha metido a su casa y yo le he dicho con mi hermanito más entraremos pero mi tío ha dicho que no y le ha dejado en el auto con su celular viendo un video, y me ha metió a mí a su baño y me ha empezado a quitar toda mi ropa, después yo quería gritar pero mi tío me tapaba con su mano la boca y fuerte y yo le decía tio déjame y él no quería, él también se ha sacado su pantalón y su ropa interior, y me ha me ha empezado a tocar donde hago pis (vagina) después me ha obligaba que yo le toque su parte (pene) con mi mano, yo le decía que no quería y mi tío a la fuerza me agarraba mi mano y me hacía tocarle, y después él ha metido su parte (pene), donde hago pis (vagina) haciéndome apoyar mis manos a la pared eso me estaba haciendo como unos 10 minutos, y yo lloraba y le decía que ya no me haga eso y mi tio seguía hasta que lleguen sus trabajadores… Toda mi familia estaba en la casa, y yo quería ir a la casa de mi abuelita y mi mamá le ha llamado a mi tío Gary para que me lleve a su casa de mi abuelita me ha llevado a su casa porque su esposa se encontraba en Cochabamba, era de noche y me ha metido en su cuarto y me sacado mi ropa igual él se ha sacado su ropa y su parte (pene) ha metido donde hago pis (vagina) y ha empezado a grabar en su computadora lo que me estaba violando porque tenía una cámara en la pantalla y yo me veía en su pantalla de su computadora ahí me he dado cuenta que me estaba grabando, esa vez si era largo rato lo que me estaba violando y luego me ha dicho ya es tarde para que te lleve donde tu abuelita vas a dormir conmigo esta noche, y yo me quería vestir pero él me ha dicho dormí así nomás pero yo estaba toda desnuda y yo me dormí muy profunda y no sentía si mi tío me estaba tocando mi cuero o abrazando y al día siguiente cuando me levanto nuevamente me ha violado porque su parte (pene) ha metido donde hago pis (vagina)… sa vez me ha llevado a un hostal, porque a mi mamá e ha dicho que me iba a llevar donde mi abuelita, y me ha llevado a un hostal al entrar el señor le ha preguntado muchas cosas y antes de entrar al hostal mi tío Gary me ha prestado un sostén de su esposa y me ha hecho poner eso y así tenía que entrar, y en ahí mi tío le ha mentido ha dicho que yo tenía 18 años y me ha pedido mi nombre y mi número de celular y mi tío fue quien ha dictado un numero de celular que él se ha inventado, y el señor del hostal ha dicho la señorita no parece de 18 años así que o puede entrar y mi tío estaba insistiendo pero al final el señor del hostal no nos ha dejado entrar y nos hemos subido a su taxi de mi tío y nos hemos ido nomas.”
Denuncia escrita presentada por la Defensoria de la Niñez y Adolescencia del D-2, que establece los hechos planteados en la presente resolución de imputación formal.
Directrices investigativas de fecha 26 de enero de 2023, emitido por autoridad fiscal.
Medidas de protección emitidas en favor de la victima de iniciales K.G.H.R. emitidas por autoridad fiscal de fecha 26 de enero de 2023.
Respuesta del CENTRO DE ATENCION TERAPEUTICA de fecha 10 de febrero de 2023, que informa que esta instancia se encuentra sin contrato.
Informe del investigador asignado al caso SBTTE. JHANINA CLAUDIA NOGA CALDERON, que pone en conocimiento de autoridad fiscal actuados investigativos realizados.
Declaracion testifical de HUGUELIA TEODORINA RONDO RONDO, de fecha 12 de abril de 2023, que en sus partes mas relevantes refiere lo siguiente:
“Era un día viernes 31 de diciembre a horas 18:00 pm aprox., nos encontrábamos en cbba, mi hija Kelly se encontraba con sus primas y poco después entro al cuarto para contarle a su papa Emerson Huanca Zeballos que su tio Gary le habría violado, mi hija no quería hablar pero empezó a contarles a sus primas y ya ellas insistieron a que le diga a su papa y de allí empezó la angustia y tristeza, mi esposo Emerson se puso mal al enterarse de lo que mi hermano Gary le hizo a mi hija Kelly, solo escuchamos gritar a mi hija que le había violado no solo una ves si no que era muchas veces cuando ella tenía 8 años de edad, en ese entonces viviamos en la casa de su abuela Dorotea Rondo Torrez quien es mi mama, la casa estaba ubicado en la avenida cochabamba zona san Luis charapaqui calle Arturo Oblitas N° 1035, después la violo en la casa de mi hermano Gary como seis veces; mi hijo pequeño también empezó a gritar diciéndome: " mami, yo también vi como la encerraba en un cuarto, pero mi hermana Kelly me hizo prometer que no diga nada", mi hija me dijo que su tío Gary le había amenazado que si decía algo iba a matarme a mi y ella de miedo ya no dijo nada, mis cuñados, mis sobrinas, mi suegra empezaron a gritar. Inlcuso nos dijo que mi hermano Gary le había sacado de la casa, la vistió para llevársela a su casa y violarla”
Fotocopia de Cedula de identidad de la Sra. HUGUELIA TEODORINA RONDO RONDO, madre de la victima.
Fotocopia de Cedula de identidad del Sr. PASCUAL QUISPE QUISPE, imputado.
Acta de registro de llugar del hecho de fecha 11 de febrero de 2023, en la Av. Litoral Urb. 23 de enero S/N, Zona Senkta.
Informe de la investigadora asignada al caso SBTTE. JANINA CLAUDIA NOGA CALDERON, que pone en conocimiento de autoridad fiscal actuados investigativos realizados, de fecha 28 de marzo de 2023.
Notificacion por edicto del ahora imputado.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA:
De acuerdo a los hechos descritos en la denuncia se infiere que el mismo se subsume al ilícito penal tipificado en:
Artículo 308 Bis. (Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente). Si el delito de violación
fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.
En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto.
Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación.
Artículo 310. (Agravantes). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando:
m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima;
En cuanto a los elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, a través de la SCP 0759/2010-R de 2 de agosto, se estableció el siguiente razonamiento: “…la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. En ese entendido, ‘… toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió. Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.
La Recomendación General No. 25 de la CEDAW, establece el alcance y significado de las medidas especiales del párrafo 1 del artículo 4 que establece: “…deben determinarse en el contexto del objeto y fin general de la Convención, que es la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con miras a lograr la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer en el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos. Los Estados Partes en la Convención tienen la obligación jurídica de respetar, proteger, promover y cumplir este derecho de no discriminación de las mujeres…” Así también la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México, a través de la Sentencia de 16 de noviembre de 2009 sobre Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, en el párrafos 408 hizo referencia a los derechos de las víctimas que indica: “…el Estado debe prestar especial atención a las necesidades y los derechos de las presuntas víctimas en consideración a su condición de niñas, como mujeres que pertenecen a un grupo en una situación vulnerable…”
Por otra parte La corte interamericana de derechos humanos en su sentencia de fecha del 20 de noviembre del 2014 en el Caso Espinoza Gonzales vs. Perú, en la Sentencia de 20 de noviembre de 2014, señaló: que la declaración de la víctima, se constituye en una prueba fundamental, tratándose de VIOLACIONES SEXUALES, y que la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima
CONCLUSIÓN.- En consecuencia, ante el hecho denunciado y la participación del sindicado se determina IMPUTAR FORMALMENTE A AL SEÑOR:
GARY MILSON RONDO RONDO por el delito Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente Art. 308 BIS. con la agravante establecido en el Art. 310, Inc. m)
III.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
Al presente, como consecuencia de la imputación formal realizada, a los efectos de garantizar los fines del proceso, el suscrito Fiscal de Materia REQUIERE respetuosamente a su autoridad, imponga MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en contra de GARY MILSON RONDO RONDO en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho consagrado en el Art. 233 Inc. 1, 2 y 3 que se paso a fundamentar de la siguiente forma:
1ro.- “Cuando existan suficientes elementos de convicción para sostener que que el imputado es con probabilidad AUTOR o participe de un hecho punible”.
Respecto a la probabilidad de autoría ME RATIFICO EN TODO EL TENOR DE LA IMPUTACIÓN, que contiene prueba que demuestra el hecho y la probable participación de los imputados. Además, se tiene que considerar que no existen aspectos de improcedencia para que se aplique la medida extrema solicitada, de detención preventiva para GARY MILSON RONDO RONDO en el penal de SAN PEDRO, POR EL PLAZO DE 5 MESES ello en merito a que concurren los siguientes riesgos procesales:
Art. 234 PELIGRO DE FUGA:
Núm. 1) DOMICILIO
Que si bien el imputado cuenta con un domicilio en su SEGIP no ha podido ser habido en este domicilio, por lo que queda acreditado este riesgo procesal
Núm. 2) Facilidades para abandonar el país o permanecer oculto
Este riesgo procesal se activa cuando no se cuenta con un elemento arraigador como es domicilio, que permita convicción que el imputado se sometera al proceso, comprendiendo que ante la falta de ese arraigo abandonará fácilmente el país y permanecera oculto.
Núm. 7) En cuanto al peligro efectivo para la víctima y la sociedad.
En cuanto al peligro efectivo para las víctimas, se tiene que, dadas las características de este tipo de delitos, el bien jurídico protegido es la libertad sexual. Se debe considerar la vulnerabilidad de la víctima que fue agredida, por su condición de mujer y niña, extremos que deben ser reforzados en merito a ello la S.C.P. 353/2018 de 18 de julio, que en el punto III.4., estableció respecto al “peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia de género” lo siguiente: “(…) para evitar dicho riesgo, deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto a los imputados; así como las características del delito, cuya autoría se atribuye al mismo; y, la conducta exteriorizada por éste contra las víctimas antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante” así como la S.C.P. 394/2018 de 03 de agosto, que establece similar fundamento y según se tiene establecido en la S.C. Nº 001/2019 que señala expresamente “(…) en los casos de violencia contra niñas o adolescentes, mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la victima respecto al imputado”. Además de considerar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA y COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW).
Dado que la victima es mujer y menor de edad, queda acreditado este riesgo procesal frente al imputado que por la diferencia de genero y de edad, aprovecho esta circunstancia para consumar el hecho imputado.
PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235.
Núm. 2) Que el imputado influya negativamente sobre testigos, participes o peritos a objeto de que informen falsamente.
Dado que al existir ese parentesco de tio a sobrina, el imputado en libertad influenciara netivamente en la victima, ya que según en el informe psicologio la niña refiere que no conto por miedo a que no le creyeran, la victima al ser testigo dentro del presente proceso se tiene previsto su entrevista en cámara gesell, inspección técnica ocular y pericia psicológica y el imputado en libertad influenciara negativamente en la victima en estos actuados investigativos.
Conforme al Art. 221 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público va a solicitar a su Autoridad se disponga LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado GARY MILSON RONDO RONDO en el penal de SAN PEDRO y sea por un plazo de 5 MESES, ya que existen actos pendientes como ser:
PERICIAS PSICOLOGICA DE LA VICTIMA
TRATAMIENTO PSICOLOGICO PARA LA VICTIMA
ANTICIPO DE PRUEBA EN CAMARA GESELL PARA LA VICTIMA
INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR.
ANTICIPO DE PRUEBA EN CAMARA GESSEL PARA LA VICTIMA.
RECABAR DEL PRESUNTO AUTOR LA TARJETA DE IDENTIFIACION DEL SEGIP.
RECABAR LAS DECLARACIONES TESTIFICALES DE TODO EL ENTORNO FAMILIAR DE LA VICITMA.
Medida que será útil, pertinente y proporcional a efectos de culminar los actos investigativos señalados y que permitan conocer lo ocurrido en el presente caso.
SOLICITUD DE AUDIENCIA.
Por lo fundamentado y a efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en el Art. 116 del C.P.E., solicito a su Autoridad de acuerdo al Art. 87 del Código de Procedimiento Penal se sirva señalar fecha y hora para la resolución de la misma, previa notificación POR EDICTO AL IMPUTADO, de acuerdo a formalidades de Ley.
Otrosí 1º.- En Aplicación al Art. 302 núm. 3 de la Ley adjetiva, el suscrito fiscal de Materia se reserva la prerrogativa de fundamentar, enmendar, complementar o ratificar la presente resolución en audiencia pública, conforme lo prevé el Art. 168 del Código Procesal Penal, pidiendo se tenga presente.
Otrosí 3º.- Informo y adjunto a la vez a su autoridad que el imputado fue notificado por EDICTO, para lo que adjunto a la presente resolución notificación por EDICTO Y SU RESPECTIVA TARJETA SEGIP, ADEMAS DEL INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO QUE SOLICITA LA NOTIFICACION POR EDICTO, por lo que pido respetuosamente a su autoridad disponga la notificación por edicto con la presente resolución juntamente el señalamiento de audiencia de medidas cautelares.
Otrosí 4º.- Se tiene los actuados procesales debidamente registrados y cargados en el Sistema Informático, mismos que serán producidos y fundamentados en audiencia de medidas cautelares y son ofrecidos en calidad de prueba documental dentro de la presente resolución.
Otrosí 5º.- Solicito respetuosamente a su autoridad homologar las medidas de protección emitidas en favor de ambas victimas.
Otrosí 6º.- Señalo domicilio procesal Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Justicia Penal Juvenil de la ciudad de El Alto, ubicado en la Av. Raúl Salmon Edif. Illimani, Piso 4, Tel. Cel. 73411729, asimismo hago conocer CIUDADANIA DIGITAL 7502151.
El Alto, 29 de septiembre de 2023.
FIRMA Y SELLO.- Abog. Vladimir Canaviri Martinez--------------------------------------------------FISCAL DE MATERIA --------------------------------------------------------------------------------------FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. ---------------------------------------
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PROVIDENCIA DE FECHA 02 DE OCTUBRE 2023. -------------------------------------------
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El Alto, 02 de octubre 2023.
Habiéndose presentado la resolución de imputación formal por parte del representante del Ministerio Público se tiene presente y regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional, asimismo; notifíquese a la parte imputada, en cumplimiento del Art. 163 Inc. 1) del Código Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, el Auto Constitucional No. 52/2002-ECA y Sentencia Constitucional No. 2469/2010-R.
Al otrosí 1. Se tiene presente.
Al otrosí 3. Por secretaria notifíquese mediante edictos con la imputación formal a la parte investigada y sea bajo el sistema Hermes.
Al otrosí 4. Se tiene presente.
Al otrosí 5. Previamente adjúntese requerimiento de medidas de protección que refiere.-----
Al otrosí 6. Por señalado.--------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLO.- JAVIER ROLANDO CHACA QUINA- JUEZ 4° DE INSTRUCCIÒN ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER.------------------- EL ALTO - LA PAZ BOLIVIA. --FIRMA Y SELLO: Ante Mi: Safir Campero Roca-------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIA- ABOGADA JUZGADO--------------------------------------------------- Juzgado de Instrucción Anticorrupción Contra la Violencia a la Mujer 4to------------El Alto – La Paz Bolivia. ---------------------------------------------------------------------
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