EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO SEXTO
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 16º DE LA CAPITAL LA PAZ - BOLIVIA.
RESOLUCIÓN Nº 032/2024
NUREJ: 201102012205107
DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA RENE JUAN PEREZ MAYTA POR EL SUPUESTO DELITO DE ROBO.
AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA.
La Paz, 23 de agosto de 2024.
ANTECEDENTES.- Tal como podemos colegir de las actuaciones procesales se tiene que habiéndose desarrollado los actos preparatorios del juicio oral público y contradictorio se ha dispuesto la emisión de la Resolución Nº 56/2024 de fecha 18 de julio de 2024 por la cual se dispone aperturar el juicio oral público y contradictorio señalando audiencia acto en el que no se ha hecho presente la parte acusada pese a que ha sido notificado debidamente tanto en su domicilio procesal y real, si bien se adjuntado una devolución de notificación por la abogada que lo patrocinaba eso no significa que al acusado no haya sido notificado en su domicilio real que él mismo ha propuesto, por lo que al no estar presente ni existir alguna justificación se prevé la aplicación del Art. 87 con relación al Art. 89 de la Ley Adjetiva.
CONSIDERANDO: Que, habiéndose señalado audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio, audiencia a la que el acusado: RENE JUAN PEREZ MAYTA con C.I. 2372125 LP, quien a la fecha no se ha hecho presente, ni habría justificado legalmente su inasistencia a la presente audiencia, pese a su legal notificación, para tal efecto el representante del Ministerio Público solicita se de aplicación a lo previsto por el Art. 87 y 89 de la Ley 1970, y se declare la Rebeldía del mismo; aspectos que viabilizan la aplicación de las referidas normas.
POR TANTO.- El Juzgado de Sentencia 16º de la ciudad de La Paz, declara la Rebeldía del acusado: RENE JUAN PEREZ MAYTA con C.I. 2372125 LP., y conforme establece el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, expídase el correspondiente Mandamiento de aprehensión, con la única finalidad que el mismo sea conducido al Juzgado de Sentencia 16º de la ciudad de La Paz, para la prosecución de la audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio, encomendándose sea ejecutado por la policía nacional o por autoridad no impedida del Estado, asimismo a los efectos de la declaratoria de la rebeldía como medidas cautelares personales, se dispone:
1. El arraigo y la publicación de edictos a través del sistema Hermes con sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y expídase el referido mandamiento;
2. Se dispone la conservación de todas las actuaciones y los instrumentos y piezas de convicción que hubieran sido recolectadas en la etapa preparatoria, debiendo quedar ante secretaría en calidad de custodia;
3. Se dispone oficiar a Derechos Reales, Cotel, Tránsito y entidades financieras, para que informen sobre los bienes que tienen registrados RENE JUAN PEREZ MAYTA con C.I. 2372125 LP.para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputable y si en la etapa previa al juicio, hubieran prestado fianzas se dispone la ejecución de la misma, asimismo, debiendo publicarse por edictos en un medio de circulación nacional, la misma que deberá ser publicada por la Fiscalía con la cooperación de la acusación particular;
4. Se designa como Abg. defensor de oficio a: la Dra. Chuquimia Chuquimia Silvia Roxana con domicilio procesal en la Galería Cristal, Piso 4 Of. 409, entre calle Potosí y Yanacocha quien representará y asistirá con todos sus poderes, facultades y recursos que la ley le franquee, debiendo notificársele conforme establece el Art. 163 núm. 1) del CPP;
5. La ejecución de la fianza si es que así se hubiere prestado.
6. De conformidad al Art. 440 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, remítase antecedentes a la Oficina de Registro de Antecedentes Penales REJAP por la declaratoria de rebeldía y se interrumpe la prescripción del delito conforme lo prevé el Art. 90 de la referida norma procesal penal, quedando notificados los presentes en audiencia, estas disposiciones deben efectuarse por el Ministerio Público, cumplida con estas formalidades, deberá el representante del Ministerio Público, tramitar el mandamiento de aprehensión.
CONFORME ESTABLECE PROCEDIMIENTO SE SUSPENDE LOS PLAZOS PARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, ESTA RESOLUCIÓN DE LA QUE SE TOMARA RAZÓN, DONDE CORRESPONDA, ES PRONUNCIADA EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS.
TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.-
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