EDICTO
Ciudad: ARANI
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE ARANI
PARA: FELIPE OVANDO JALDIN.---------------------------------------------------------------------------------
PROCESO: PENAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DELITO: VIOLANCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS DEL CPDIGO PENAL.---------------------
DENUCNAINTE: CRISPINA MOYA TORRICO ---------------------------------------------------------------
EL DR. JUAN CARLOS OROZCO ALFARO.- JUEZ PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE LA PROVINCIA ARANI.- Por el presente edicto se NOTIFICA a: FELIPE OVANDO JALDIN, con el AUTO de fecha 27 de agosto de 2024. ----------------------------------------------------------
VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía de parte del Ministerio Publico, lo manifestado por la parte querellante y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Publico representado por la Amanda
Medrano Meneses, mediante requerimiento de fecha 07.06/2024, imputa formalmente el delito previsto en el Art. 272 Bis del Código penal, en su mérito se señaló audiencia de aplicación de medida cautelar para el 18.07/2024, que fue suspendida por inasistencia del imputado Felipe Ovando Jaldin, señalándose nueva fecha de audiencia para el 25.07/2024, que fue suspenda, porque el imputado no asistió con su abogado particular manifestando que quería su abogado lo asista en la audiencia, señalándose nueva audiencia para el día 27.02/2024, siendo notificados en audiencia y de manera personal el imputado Felipe Ovando Jaldin, la Fiscal y la parte querellante junto a su abogada.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 87 del CPP, "El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. 2. Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3. Incumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4. Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. Que, asimismo, el Art. 88 del mismo código establece El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca. Finalmente, Art. 89 del mismo cuerpo legal dispone; el juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido.
En consecuencia, en merito a los antecedentes del presente caso, ante la ausencia del imputado Felipe Ovando Jaldin quien fue legalmente notificado con la audiencia señalada para el día de hoy, ante la falta de justificación nue e impida asistir a la presente audiencia, corresponde resolver de la siguiente manera conforme al requerimiento fiscal.
POR TANTO: En base a los fundamentos expuestos y las normas citadas el Juez Mixto Publico Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Nro. 1 Arani, DISPONE: 1. Se declara la REBELDIA del imputado FELIPE OVANDO JALCIN con CI N° 8802567 Cbba., en consecuencia líbrese mandamiento de aprehensión en su contra 2. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3. La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo al abogado WILMER ORELLANA CAMACHO.
Quedan legalmente notificados con el pronunciamiento oral de la presente resolución. GÍSTRESE.- Notifique funcionario. Fe.FDO.- Juan Carlos Orozco Alfaro Juez Público Mixto y Instrucción Penal Nº 1 de Arani. FDO.- Dubeyza Aguilar Vidal Secretaria-Abogada; ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.-----------------------------------------------------------
Arani, 28 de agosto de 2024
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