EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO
EDICTO PARA: ANA MARIA DAZA ANTELO (VICTIMA). DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER: QUE DENTRO DEL PROCESO DE: VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA QUE SIGUE; EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ALCIDES JUSTINIANO MONTERO A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; EXP: 95/2016, NUREJ 201602903M, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO POR EL DELITO DE VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA.__________________________________________________________________________________________________________________________________
ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA EXP. 95/2016 En la ciudad de Montero horas 15:00 P.M., del dia Jueves (02) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro, el personal del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia y Sentencia penal 1 de la ciudad de Montero, del Departamento de Santa Cruz, compuesto por la Sra. Juez Dra. JUDITH MARCELA REYNOLDS E., y la Secretaria Dra. MONICA MARISOL HERBAS PEREIRA, nos constituimos en audiencia DE JUICIO ORAL seguido a instancia de MINISTERIO PUBLICO en contra ALCIDES JUSTINIANO MONTERO penal por el delito de TENTATIVA DE VIOLACION INNA dentro, NUREJ: 201602903M, del EXP. 95/2016. ASISTENCIA DE LAS PARTES.- SRA. JUEZ: Por Secretaria del Juzgado informe si fueron notificadas las partes y si las mismas se encuentran presentes en audiencia. SECRETARIA: Sra. Juez, informo a su autoridad lo siguiente, para la presente audiencia no se ha coordinado las notificaciones a las partes procesales para la presente audiencia, motivo por el cual las mismas no se encuentran presentes en sala, es todo en cuanto informo. SRA. JUEZ: Se tiene presente, de acuerdo al informe de la secretaria de este juzgado, la misma no podrá ser instalada, a efectos de dar continuación se señala dia y hora de audiencia de JUICIO ORAL a fijar para el dia JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 10:00 AM EN ADELANTE DE MANERA PRESENCIAL, debiendo notificar a las partes con el nuevo señalamiento. Firmando la misma en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria quien certifica:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________
Exp. 95/2016 Nurej: 201602903M ABUSO SEXUAL Montero, 19 de junio de 2024 En mérito al Instructivo Nº 092/2024 de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, motivo de fuerza mayor por el que no fue instalada la Audiencia de Juicio, con la finalidad de continuar con la tramitación de la causa, en atención al Auto de Apertura de Juicio se señala Audiencia de juicio a verificarse los días MIÈRCOLES 24 DE JULIO DE 2024 A HORAS 15:00 sea previa legal notificación de partes. Por secretaría se expedirán todos los mandamientos de ley, advirtiéndose a la partes que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 334 y 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que las partes deberán tomar las previsiones del caso. Se encomienda a la secretaria Garantizar cualquier acto para materializar este Actuado procesal, librese las diligencias necesarias; asimismo se advierte a las partes procesales garantizar la producción de su prueba toda vez que la audiencia señalada no podrá ser suspendida salvo las previsiones de ley y en los plazos correspondientes.________________________________________________________________________________________________________________________________________
Exp. 95/2016 ABUSO SEXUAL Nurej: 201602903M MONTERO Montero, 02 de agosto de 2024 En mérito al Auto de Apertura de Juicio dictado dentro de la presente causa y en consideración al COLAPSO DE LA AGENDA DE ÉSTE DESPACHO, con la facultad prevista en el Art. 130 del CPP, se señala Audiencia de juicio a verificarse los días VIERNES 30 DE AGOSTO DEL PRESENTE A HORAS 09:30 en adelante previa legal notificación de partes. Por secretaría se expedirán todos los mandamientos de ley, advirtiéndose a la parte que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 334 y 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que las partes deberán tomar las previsiones del caso. Se encomienda a la Secretaria Garantizar cualquier acto para materializar este Actuado procesal, librese las diligencias necesarias; asimismo se advierte a las partes procesales garantizar la producción de su prueba toda vez que la audiencia señalada no podrá ser suspendida salvo las previsiones de ley y en los plazos correspondientes. Notifiquese a todas las partes procesales.
ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER A LA (VICTIMA) PARA QUE SE PRESENTE A ESTE DESPACHO JUDICIAL A ASUMIR SU DEFENSA CONFORME A LEY. MONTERO, 29 DE AGOSTO DE 2024.___________
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