EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO SEXTO
NOTIFICACION A TEOFILO JUAN PEREZ MAYTA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 16º DE LA CAPITAL LA PAZ - BOLIVIA.
RESOLUCIÓN Nº 14/2024
NUREJ:201102012205107
DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACION PARTICULAR EN CONTRA DE RENE JUAN PEREZ MAYTA POR EL SUPUESTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES.
AUTO INTERLOCUTORIO - ABANDONO DE QUERELLA
La Paz, 23 de agosto de 2024.
ANTECEDENTES.- Podemos advertir del cuaderno procesal que a partir de haber cumplido con los actos procesales luego de la radicatoria se ha emitido la Resolución Nº 56/2024 de fecha 18 de julio de 2024 por la que se ha establecido y determinado en la misma el señalamiento de audiencia conforme prevé el Art. 343 de la Ley Adjetiva, además de ello se ha previsto en la misma cumplir exigencias como es la que señala de manera textual: “que la audiencia se desarrollará indefectiblemente desde su inicio hasta su conclusión por lo que las partes deberán prever cualquier contingencia ya que no se atenderá solicitudes de suspensión de audiencias salvo los establecidos en procedimiento”, ahora bien se tiene del formulario de notificación la diligencia efectuada a la parte víctima quien pese al mismo no ha presentado ningún justificativo de impedimento que haya efectuado a fin de poder salvar cualquier responsabilidad, por ello asume esta autoridad que se ha cumplido con las formalidades más cuando las partes han sido debidamente notificadas con la anticipación correspondiente por lo que podrían haber previsto cualquier contingencia como se ha desarrollado en la presente audiencia.
Al respecto es conveniente señalar que en este acto procesal se ha solicitado por el Ministerio Público la prosecución de la causa y en su caso la posibilidad de declarar el abandono de querella conforme establece el Art. 292 de la Ley Adjetiva.
CONSIDERACIONES JURIDICAS DE LA DECISIÓN
Bajo los aspectos ya señalados es pertinente establecer las siguientes consideraciones de orden legal:
CONSIDERANDO UNO.- Como antecedente es necesario tomar en cuenta las diligencias efectuadas a las víctimas tanto en su domicilio real como por el Sistema HERMES. Ahora bien ante su ausencia y sin conocer aún justificativo valedero es preciso revisar los lineamientos establecidos es que Art. 113 de la Ley Adjetiva modificada por la Ley 1173 por la que el legislador boliviano consideró aspectos que hacen al principio de la continuidad como es el desarrollo de un juicio oral sin óbices y para ello es necesario tomar en cuenta que ante la ausencia o la falta de pronunciamiento en este caso de la víctima hace que tengamos que ver este precepto legal antes citado misma que señala: “que si él querellante de manera injustificada no comparece a la audiencia solicitada por el o se retira de ella sin autorización se tendrá por abandonado su planteamiento” esto tiene que ser relacionado con el Art. 292 numeral 4 que señala: “Que el querellante podrá desistir, abandonar su querella en cualquier momento del proceso con costas o cargos y sujeto a la decisión definitiva, 4) cuando el querellante no concurra al juicio o se ausente de el sin autorización del tribunal” condiciones que son adecuados como sanción hacia la parte víctima más cuando para este acto procesal no se tiene justificativo valedero, es por ello que hace viable la pretensión del representante del Ministerio Público, más cuando las normas son de cumplimiento obligatorio, consecuentemente al estar reatados a un proceso penal es obligación de las partes acudir al llamado de una autoridad pues el mismo tiene un fin cual es atender las peticiones así como establecer las resultas de un caso en cuestión, sin perjuicio de que se tenga que los derechos y garantías de la víctima en una acción penal como la presente se encuentre respaldada y atendida por el fiscal del caso quien en su función representa los intereses de esta parte pues el mismo está representando los intereses del Estado y de la sociedad.
POR TANTO.- El Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer 16º de la ciudad de La Paz, dispone declarar el ABANDONO DE QUERELLA de Teófilo Juan Pérez Mayta y Sandra Verónica Candia y conforme señala el Art. 121 núm. 2 de la CPE con relación Art. 11 de la Ley Adjetiva los derechos de la víctima tienen que ser resguardados en todo momento por lo que deberá de ponerse en conocimiento las actuaciones que corresponden sobre el presente proceso y sin perjuicio de ello esta determinación también es susceptible de un recurso o medio de impugnación a los efectos procesales.
Con esa determinación quedan las partes impuestas y notifíquese a la víctima ya señalada.
REGISTRESE Y TOMESE RAZON
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