EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE MONTERO
EDICTO PARA: JULIO CESAR PORCEL CESPEDES (IMPUTADO) PERSONAS DE SEXO MASCULINO, DEL DR. MSC. WALTER P. PAREDES VILLARROEL JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4to DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ESTUPRO QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JULIO CESAR PORCEL CESPEDES, A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; CASO FELCC-MONTERO 188/2024 NUREJ: 710102092400414. ----
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SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO (4°) DE LA CIUDAD DE MONTERO. CASO No. : FELCV-MONTERO- 188/2024 CUD : 710102092400414 IMPUTACION FORMAL SIN APRENDIDO. ABG. MIJAEL SORIA VILLAGOMEZ, Fiscal De Materia de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZÓN DE GENERO DE LA CIUDAD DE MONTERO, de conformidad con lo establecido en el Art. 301 - 1) y 302 del C.P.P, el suscrito Fiscal de Materia presenta IMPUTACION FORMAL en contra de JULIO CESAR PORCEL CESPEDES, investigación iniciada a denuncia de NIKOL MENACHO INTIPAMPA siendo víctima la menor de iniciales K.A.M.I. por el supuesto delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 309 del C.P. con relación al Art. 310 Inc. K)modificado por la ley 348, en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentación: DATOS GENERALES, NOMBRE JULIO CESAR PORCEL CEPEDES. CI. 14129193. EDAD 22 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO. 15/05/2002. ESTADO CIVIL, SOLTERO. NACIONALIDAD, BOLIVIANO. OCUPACION, SE DESCOCNOCE. DOMICILIO, C/16 DE JULIO ESQ. JOSE CRONEMBOLD. CELULAR, SE DESCOCNOCE. DATOS DE LA DENUNCIANTE, NOMBRE, NIKOL MENACHO INTIPAMPA, CI. 11382141. EDAD, 19 AÑOS. FECHA DE NACIMIENTO. 07/04/2004. ESTADO CIVIL, SOLTERA, ANCIONALIDAD BOLIVIANA, OCUPACION LABORES DE CASA, DOMICILIO. B/ PORTUGAL C/ TAPAMDEPE. CELULAR, 69584171. VICITMA, NOMBRE. K.A.M.I. CI. 11382142. FECHA DE NAICMIENTO 05/08/2006. EDAD, 17 AÑOS. ------------- RELACION DE HECHOS.- Señor(a) Juez, de los actuados cursantes en el cuadernillo de investigación, se tiene que, es formalizada denuncia en fecha 15/02/2024 a horas 08:51 a.m. por la ciudadanaNIKOL MENACHO INTIPAMPAsiendo víctima la menor de inicialesK.A.M.I. (de 17 años de edad) en contra de JULIO CESAR PORCEL CESPEDES por la presunta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADOprevisto y tipificado en el Art 309 con relación al Art.310 Inc. K) del C.P., Ahora bien, en relación a los hechos suscitados, se tiene por referencia de la denunciante que: En septiembre de 2023, K.A.M.I. informó a su hermana mayor que estaba embarazada de dos meses. La menor expresó su preocupación sobre cómo comunicar la noticia a sus padres, ya que estos no aprobaban su relación con el señor Julio CÉSAR PORCEL CÉSPEDES,de 22 años, debido a problemas previos en los que la menor se había escapado con él. La hermana mayor aconsejó a Kenny que informara a sus padres sobre el embarazo. Tres días después, Kenny comunicó la situación a su madre, quien se molestó y dejó claro que no permitiría que JULIO CÉSAR PORCEL CÉSPEDESingresara a la casa debido a sus antecedentes. El señor JULIO CÉSAR PORCEL CÉSPEDESnunca manifestó intención alguna de hacerse cargo de Kenny y del bebé en camino. El padre de Kenny se encontraba trabajando en España desde hace un año y medio, y su madre viajó a Chile el 6 de febrero de 2024 para trabajar. Por esta razón, la hermana mayor asumió la responsabilidad de cuidar a Kenny, dado que es menor de edad. Kenny realizó todo su control prenatal en el Centro de Salud Sagrada Familia. Durante estos meses, el señor Julio César Porcel Céspedes solo proporcionó 100 bolivianos en el primer mes y luego desapareció, sin ofrecer más apoyo. El 11 de febrero de 2024, Kenny ingresó al hospital y dio a luz a una niña, Sara Rafaela. Anteriormente, nadie había informado que Kenny era madre adolescente y que había sido víctima del delito de estupro, ya que el padre de la recién nacida es mayor de edad. Que, el Ministerio Publico al tener conocimiento de la denuncia, de forma inmediata procede a admitir la denuncia y emitir requerimiento de Directrices de Investigación, para que el investigador asignado al caso realice las primeras actuaciones preliminares, la defensoría de la niñez y adolescencia a través del equipo multidisciplinario realicen las valoraciones psicológicas y sociales a la víctima. Que,en respuesta a requerimiento fiscal se tiene el Informe de Entrevista PsicológicaINF. PSI 52/2024evacuado por la Lic. MARIA NOELIA CARDENAS VACA, (psicóloga en dirección de género y asuntos generacionales de Montero) de fecha 23/02/2024, realizada a la menor de iniciales K.A.M.I. de 17años, en la cual lavictima refiere de manera textual: EN RELACIÓN AL NEXO CAUSAL QUE ANTECEDE A LOS MOTIVOS DE INVESTIGACIÓN ACTUALES: La relación que llevábamos yo y él empezó cuando lo conocí por internet, por el Facebook, hace dos años él me envió solicitud, me había conocido por su mejor amiga, (Isabel/a Ruiz), ella era mi amiga de Facebook. En ese tiempo el chico estudiaba en el colegio Montecristo, iniciamos hablando por Facebook, estuvimos así hablando por medio año, pero también nos veíamos en persona, · cuando yo jugaba futbol, él iba a verme jugar, a la cancha del basurero, luego de mi entrenamiento me acompañaba hasta mi casa, nos íbamos a pie, yo entrenaba 3 veces a la semana y todos los días iba él". "Paso un mes más estuvimos así, hasta que un 22 de agosto, del año 2022, él mepidió que se corteja, me dijo que quería andar conmigo, yo acepte, en ese tiempo yo tenía ya 15 años, y él, tenía unos 19 años. Tu familia sabia llego a tener cconcimiento de tu noviazgo con el, Solo mi mamá y mi hermana, yo les conté a ellas, teníamosharta confianza entra las 3, ellas me permitieron al inicio, aceptaron que tuviera pareja, a veces iba él a mi casa, no iba seguido, luego ya me prohibieron, porque no era un chico de bien, porque dejó de estudiar, y salía a tomar, y a mi mamá no le gustaba eso. En algun momento tu pareja fue a pedir permiso a tu casa, Al principio hizo eso, pidió permiso a mi mamá, (SILVIA EUGENIA INTIPAMAPA VELARDE) y ella acepto, por lo que el fue en persona, a decir que quería andar conmigo, pero nunca lo dejó quedarse en mi casa, algunas veces si se quedó a dormir en mi casa, cuando mi madre se iba donde mi abuela y yo me quedaba sola, pero ellas no sabían que yo lo metía". Cuando salia a tomar lo hacia con vos oh solo, Al principio solo él, pero con el tiempo también lo acompañaba, salíamos a las fiestas, en mi casa me trataban, por eso ya no quisieron que ande con él, dijeron que ya me estaba encaprichando, pero se nos hizo costumbre salir todos los fines de semana, al veces mentía y decía que iba a ir donde una amiga, y llegaba tarde, o no llegaba a la casa, me quedaba a dormir con él, en su casa, donde vivía con sus padres y sus hermanos, ellos también sabían de que éramos novios,· aceptaban, ellos no se hacían problema, no le decían nada, porque él ya era mayor de edad". "Incluso en febrero del 2022 me llevo mi madre a Chile, para separarme de él, y yo de loca me volví a mitad de año, por eso tampoco no seguí estudiando, aunque allá en chile si seguí estudiando, todo el tiempo que estuve allá, igual seguía manteniendo contacto con él, yo no más decidí venirme". En algun momento alguien de tu familia se entero que el se quedaba a dormir en tu casa, Si, mi hermana (Nicol Menacho Intipampa), ella me trató a mí, pero yo seguía encaprichada y ciega, lo seguía haciendo". "Incluso llegamos a vivir juntos, en su casa de él, por 4 meses, por eso le digo me encapriché arto con ese pelau, no escuchaba lo que me decía mi familia, me fui de mi casa a escondidas, en ese tiempo yo tenía, ya 16 años, a mitad de año, del año pasado, al principio era bien vivir juntos, pero ya después era pura pelea, porque a él no le gustaba salir a trabajar, y era yo la que iba a trabajar como mesera en un local del Villa Verde donde vendían comida. Que pasaba cuando se discutían o tenían algún inconveniente, Nos discutíamos, nos decíamos las cosas, cuando se ponía a beber, me pegaba. La primera vez fue en su casa, igual por celos, estaba alcoholizado, yo también había tomado, pero estaba consciente, llegamos a su casa, de una fiesta, él me empezó a reclamar por que se me acercaban en la fiesta hombres a quererme invitar y eso le enojaba a él, cuando llegamos a su casa, discutimos, y él se enojó, me dio para mi manaza en la cara, ahí solamente me dio un manaza, después seguimos discutiendo hasta que se le paso, yo no me defendí, solo me quede llorando, luego empezaba a disculparse, me decía que lo disculpe que estaba alcoholizado, que no se acordaba". En algún momento te volvió agredir físicamente, Si, 5 veces me llegó a pegar, la última vez, fue cuando ya estábamos separados, igual llegamos de una fiesta de tomar, por sus celos, me tiró otro manaza, ya no me deje y nos dimos tal como él me daba a mí, yo también le daba, lo hice sangrar de su nariz, porque él antes me había tirado un puñete en la nariz, y también sangre,esa última pelea pasó en su casa en el baño, toda su familia lo vio, a él lo metieron al cuarto, a mí también, él se echó a dormir todo perdido, yo igual, me eché porque no podía llegar así a mi casa, estuve dos días sin ir a mi casa, porque estaba mi cara morada". En ese tiempo estavas embarazada, no todavía. Alguien de tu familia llegó a tener conocimiento de que él te pegaba? Si, les conté a mi hermana y a mi mamá, cuando ya en verdad me separe de él, ya fue recién en mayo del año pasado que nos separamos, sin embargo, hace dos meses anteriores, ya no vivíamos juntos, yo me Salí de vivir con él, porque ya no le veía a él, que quiera progresar, le gustaba estar vagando, no quería trabajar, decidí salirme, y me volví a mi casa, después de mayo, paso un mes cuando yo me separe de él, y resulta que ya había estado embarazada, recién cuando me saque la prueba de embarazo, ya había tenido 2 meses, primero me saque una prueba de orina y le conté a mi mamá que salió positivo, ella me llevó a hacerme análisis de sangre, y salió positiva, también hacia dos meses que mi regla no me había bajado, mi madre me preguntaba pero yo le decía que era retraso, porque mi regla nunca era segura, y yo no sentía ningún síntoma". "Cuando me entere de mi embarazo hable en persona con él, lo cite a mi casa él,fue, yo estaba sola con mi hermana Nicol, ahí le conté que yo estaba embarazada, al principio él, no la creía, y como ya nos habíamos separado, en ese tiempo salía yo con una persona pero nada serio, tampoco llegue a tener relaciones, y eso utilizó el, para no creer que yo estaba embarazada de él, así reaccionó primero, después lo aceptó, al otro día se murió su hermano, y estuvo en depresión, yo iba y lo visitaba, cuando ya tenía yo 4 meses de embarazo hablamos, de alquilar un cuarto pero no se pudo". ¿oespués de que se entera de tu embarazo, llegaron a convivir nuevamente? No, nunca más, volvimos a estar juntos conviviendo, pero si habíamos vuelto como pareja, hasta los 3 meses de embarazo, volvimos a terminar, porque yo veía que él no buscaba trabajo, otra vez seguía en lo mismo, y no quise porque sabía que no iba a cambiar, solo una vez, durante mi embarazo, se puso a trabajar y me dio 600 bs, me decía que trabajaba desarmando moto, pero no supe de dónde sacó la plata, esa fue la única ayuda que me dio, cuando volvimos a terminar, ya no le respondía los mensajes, porque me llegaban chismes de que él se ponía a tomar y seguía sin buscar trabajo". cuándo, hablan acerca de tu embarazo, en algún momento, él, se comprometió contigo en cumplir con sus obligaciones? Si, me dijo al principio que me iba apoyar que me iba a dar plata para que no me falte nada, pero no lo hizo, como le digo, una vez no más, me ayudó con eso, me dijo que iba a cambiar, pero solo fue de boca para afuera, durante ese periodo me ayudada al principio mi mamá, ya después conocí a una persona que me ayudaba con la alimentación, solamente me ayudaba, no teníamos nada, era un amigo, igual otro pelau mandaba aba plata así estuve sosteniéndome durante mi embarazo, me porque no podía trabajar". Con estas personas de que forma te relacionas, Solamente me ayudaba por la bebé, y le gustaba creo, pero en realidad no tuve nada, solo me llevaba bien, tenía una buena amistad". "Cuando nace mi bebé, este 11 de febrero, ya Julio Cesar estaba preso, había ingresado el 26 de noviembre, yo me entere por su amiga que me llamo y también vi en el Facebook que lo subieron la noticia, donde decía que él ofrecía las motos robadas para venderlas, entonces cuando nació mi bebé, no estuvo presente". ¿Durante este tiempo ha mantenido contacto contigo? Desde antes que él entre preso ya no hablábamos". cuántos años tenías, la primera vez que mantuviste relaciones sexuales con él? Desde mis 15 años". En algún momento esta persona, te obligo hacer cosas en las que no estabas de acuerdo? No, pero una vez me dijo que quería que lo apoye en eso de las motos, me dijo que Jo entienda, que no me iba a pasar nada, entonces también por eso ya no andaba con él, porque estaba en esas cosas inadecuadas". n algún momento esta persona aparte de consumir bebidas alcohólicas,consumía otra sustancia? "No, bebía no más, que yo sepa. No se drogaba". ¿Ahora que se ha aperturado esta denuncia, que es lo que tu solicitas? La denuncia la hicieron es porque no me querían dar de alta en el hospital, y el proceso lo están haciendo para el apellido de mi bebé, y la trabajadora social, nos dijo que, sin esa denuncia, no podía salir del hospital". Tú quieres que tu bebé sea registrada con ese apellido o a qué te refieres No, por eso estamos haciendo la denuncia, porque no quiero que lleve su apellido mi hija". Que,de la misma manera se tiene el Informe social elaborado por la Lic. DILMA ARANCIBIA GUZMAN, (Trabajadora Social de Dirección. de género y asuntos generacionales, de Montero), realizado al entorno familiar y socioeconómico de la víctima, de fecha 26/02/2024en donde se ratifican todos los hechos expuestos en el acta de denuncia y el Informe Psicológico. - Que, el Ministerio Publico en aplicación a lo establecido en el Art. 165 del CPP, modificado por la ley 1173 Procede a notificar mediante edicto de prensa al sindicado a efectos de que se presente ante la autoridad, caso contrario se le advierte que se procederá a tramitar la rebeldía de conformidad al art. 87 y 89 del CPP., situación por la que el sindicado no se hizo presente dentro de los diez días hábiles que establece la norma jurídica. Que, se tiene el certificado médico forense realizado a la victima de iniciales K.A.M .. de 17 años de edad realizado por la Dra. Eldy Cruz Cruz - Médico Forense del IDIF en fecha 28/02/2024 del cual se tiene las siguientes CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: El examen físico no demuestra signos de violencia corporal. Al examen ginecológico con membrana himeneal carúnculas mirtiformes, así como signos clínicos puerperales como cicatrices de episorrafia, compatibles con signos de parto vaginal antiguo. Paciente en etapa de puerperio fisiológico alejado que comprende entre los 10 a 45 días post parto. Al examen proctológico, no signos de acto contranatura. CONCLUSIONES: Al examen físico: sin presencia de lesión alguna. Al examen ginecológico: con membrana himeneal carúnculas mirtiformes, asi como signos clínicos puerperales como cicatrices de episorraafia, compatibles con signos de parto vaginal antiguo. Al examen proctológico: No signos de acto contranatura. En el presente caso analizada las diligencias preliminares realizadas en la etapa preliminar, se demuestra sin lugar a duda la existencia del hecho y la participación del denunciado en el mismo, existiendo suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría, así como también la concurrencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización. -------FUNDAMENTOS DE DERECHO y DELITO ATRIBUIDO. - ARTÍCULO 309° . - (ESTUPRO). Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años. ARTÍCULO 310. (AGRAVANTES). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: k) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada; DOCTRINA: De acuerdo al Código Penal Boliviano Comentado por Jorge José Va Ida Daza: Una diferencia esencial entre el estupro y la violación es que esta última se emplea la violencia física, psicológica o la intimidación finalmente, por el contrario, en el estupro se emplea la seducción y el engaño que se constituyen en los elementos objetivos de antijuricidad con los que se constituye el tipo penal, por una parte, y el rango de edad del sujeto pasivo por otra, que se consolidan fuertemente para describir el tipo penal. La seducción no es otra cosa que la ilusión creada sobre la base de la inexperiencia de la víctima quien cree hacer lo correcto cuando accede a sostener relaciones sexuales con el victimador, inducida por su instigación maliciosa que le lleven a mantener la voluntad por debajo de los estadías emocionales y pasionales que le impulsan a ser víctima del delito. En cambio, el engaño es una forma directa de mentir, ocultar o transformar la verdad para lograr vencer los obstáculos internos y/o emocionales de la víctima que le lleven a ceder frente al agresor. ELEMETOS DE CONVICCION E INNICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA PROBABILIDAD DE AUTORIA DURANTE LA ETAPA PRELIMIAR. El Ministerio Público junto con la policía durante la investigación preliminar acumulo suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado JULIO CESAR PORCEL CESPEDESen el ilícito de ESTUPROAGRAVADO descrito tales como se detalla a continuación. Dentro del cuaderno de investigación cursan las siguientes actuaciones procesales: 1. Memorial de denuncia presentado en fecha 15/02/2024, adjuntando fotocopia simple de C.I. de la denunciante, víctima, croquis de domicilio de la denunciante, hoja de referencia del Hospital Alfonzo Gumucio Reyes"2. Informe de inicio de investigación, de fecha 15/02/2024. 3.Requerimiento para examen médico forense de fecha 23/02/2024. 4.Directrices fiscales de Investigación, con sus respectivas notificaciones. 5. Informe de entrevista Psicologica Lic.MARIA NOELIA CARDENAS VACA, (psicóloga en dirección de género y asuntos generacionales de Montero) de fecha 23/02/2024, realizada a la menor de iniciales K.A.M.I. de 17 años. 6.Informe social elaborado por la Lic. DILMA ARANCIBIA GUZMAN,(Trabajadora Social de Dirección de género y asuntos generacionales, de Montero), realizado al entorno familiar y socioeconómico de la víctima, de fecha 26/02/2024, adjuntando fotocopia simple de C.I. de la denunciante, víctima, fotocopia simple de nacido vivo y carnet de control prenatal . -7.Informe policial de inicio de caso elaborado por el investigador asignado al caso Sgto.My. FREDDY DELGADO CH. de fecha 23/03/2024. 8.Acta de denuncia formalizada por la ciudadana NIKOL MENACHO INTIPAMPA de fecha 23/03/2024 signada con el caso N º MTR 188/2024. 9.Acta de otorgamiento de medidas de protección a favor de la víctima de fecha 20/02/2024, homologación de medidas de protección. 10.Ficha Kardex Certificación de datos del imputado JULIO CESAR PORCEL CESPEDES. 11. Resolución fiscal de complementación de diligencias e informe de ampliación del término de investigación de fecha 27/02/2024.12.Certificado médico forense de fecha 28/02/2024.13. Edicto fiscal, generado por el portal electrónico de notificaciones de ministerio público mediante el Jll en fecha 08/05/2024. 14.Publicación de edicto de fecha 11/06/2024. 15.Otros elementos cursantes en el cuaderno de investigación. Por todo ello señor(a) Juez, se puede evidenciar que el ahora imputado JULIO CESAR PORCEL CESPEDES, mediante engaños, seducción y otros artificios aprovechando la vulnerabilidad de la víctima en su condición de mujer la minoridad de edad y la falta de madurez psicológica, emocional y sexual, la inexperiencia, además la facilidad para interactuar con ella por su relación sentimentallogro mantener relaciones sexuales con la víctima la menor de iniciales K.A.M.I., quien se encontraba inducida por la instigación maliciosa del imputado,teniendo pleno conocimiento de la minoría de edad de la menor, la misma que al no ser una persona adulta es altamente influenciable, y como consecuencia de los hechos la víctima habría quedado embarazada, tal como se puede advertir de la entrevista psicológica realizada a la menor, teniendo esta declaración como verdad material, tal como lo establece el art 193 inc. C) presunción de verdad;extremos que son sustentados y reforzados por loe elementos de convicción recolectados informe social, informe policial, teniendo el imputado que responder por su conducta, dado que la misma se subsume al tipo penal atribuido, Aclarando que el imputado tendría completo conocimiento sobre la ilegalidad, ilicitud, antijuricidad de sus hechos habiendo actuando con conocimiento, con voluntad y con dolo conforme lo establece el Art. 14 del Código Penal, en grado de autoría conforme lo previsto por el Art. 20 Código Penal. Por lo que ciudadano JULIO CESAR PORCEL CESPEDES ahora imputado subsume su conducta al tipo penal de ESTUPROAGRAVADO previsto y sancionado en el art. 309 Con relación al Art. 310 Inc. K) del Código Penal. IMPUTACION FORMAL Y PETITORIO, Por los hechos referidos y en aplicación del Art. 301 !ne. 1) y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el MINISTERIO PÚBLICO imputa formalmente aJULIO CESAR PORCEL CESPEDESpor la calificación provisional del delito de ESTUPRO AGRAVADOprevisto y sancionado en el art. 309Con relación al Art. 310 Inc. K) del Código Penal. El Ministerio Público demuestra la existencia de suficientes indicios como elementos de convicción que prueban que el imputado es con probabilidad autor y partícipe del delito que se le imputa. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES A LA DETENCION. Al existir los requisitos previstos en los Arts. 233 inc. 1), 2) y 3), 234 inc. 1), 2)y 7) y 235 Inc. 2) de la Ley 1970, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, y como medida cautelar de carácter personal, requiero ante su Autoridad la medida extrema de DETENCION PREVENTIVA del ciudadano JULIO CESAR PORCEL CESPEDESen el centro de readaptación productiva de Montero de CERPROM por el término de 180 días. EL PELIGRO DE FUGA ART. 234 DEL C.P.P. Núm. 1.- Que no cuenta con domicilio o residencia habitual y negocios o trabajo asentados en el país. Dado que el imputado no cuenta con domicilio conocido, donde pueda ser habido durante el tiempo que dure la presente investigación, toda vez a la fecha no se cuenta con documentación como ser: ser un croquis y facturas de luz y agua la cual acredite su habitabilidad y habitualidad máxime si el imputado al desconocer su paradero ha sido notificado por edicto de prensa. En cuanto al TRABAJO tampoco acreditó con documentación idóneo cuál sería su ocupación u oficio lícito, por lo que ante la falta de estos elementos arraigadores, se activa el presente riesgo procesal. En cuanto a su entorno familiar, el imputado JULIO CESAR PORCEL CESPEDESno ha presentado alguna certificación o documentación referente a su entorno familiar, en ese sentido, se tiene demostrado objetivamente que el imputado no tiene un domicilio legalmente constituido y una familia documentalmente demostrada. En consecuencia, por lo anteriormente expresado, hace viable la concurrencia de este riesgo procesal. Núm. 2 las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.
Las facilidades de permanecer oculto, al no tener un arraigo natural, como ser el domicilio, el imputado tiene la facilidad para abandonar el país o permanecer oculto no teniendo nada que lo reate a esta ciudad y en su caso país y tendría la facilidad de abandonar el país. Núm. 7 C.P.P.Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante En este caso el imputado es un peligro efectivo para la víctima, en su condición de mujer, en estado de gestación, menor de edad, estando en un grupo de sector vulnerables, por lo que el imputado estando en libertad representaría un peligro efectivo para la víctima, de. acuerdo a la SC-P 394/2018-S3 de 3 de agosto de 2018, SC-P 017 /2019 S-2 de 15 de enero de 2019. PELIGRO DE OBSTACULIZACION ART. 235 Núm. 2 C.P.P. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victimas, testigos. Dado que a la presente falta recibir la declaración en cámara Gesell de la menor K.A.M.I.y otros actos investigativos por lo que el imputado va influir sobre la víctima los testigos que faltan declarar, debiendo tomarse en cuenta las Sentencia Constitucional 1154/2004-R, SC-007 /07, SC-0456/2015- Sl la cual refiere que la obstaculización persiste hasta la ejecutoria de la sentencia. VII.ACTOS INVESTIGATIVOS POR REALIZAR. -1.Pericia psicológica a la víctima para evaluar el daño psicológico, secuelas del daño y establecer la presencia de algún grado de intimidación a ser realizado por el IDIF.2.Pericia en genética forense para determinar comparación de ADN y comprobación de paternidad. 3.Informe evolutivo social de seguimiento a la víctima a través de la trabajadora social. 4.Declaración de la menor en cámara Gesell. 5. Recepción de declaraciones testificales de personas que tenga conocimiento del hecho. 6. Inspección del lugar de los hechos y otros actos investigativos útiles y pertinentes a esclarecer los hechos de la denuncia. Otrosí 1.- Protesto Fundamentar y complementar en audiencia Pública de medidas cautelares conforme establece la SC 070/2007. Otrosí 2.- Con la finalidadde evitar la re- victimización de la menor de conformidad a lo previsto en el art. 307 y 393 octer del Código penal de Procedimiento Penal, solicito se sirva señalar fecha y hora de audiencia de declaración de la víctima mediante cámara Gesell. Otrosí 3.-Se solicita a su autoridad que, para los efectos de llevar la audiencia de aplicación de medidas cautelares del imputado, el mismo sea notificado mediante el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que hasta la fecha se desconoce su paradero, adjuntado para tal efecto ficha Kardex del imputado y edicto. Otrosí 4.- Señalo domicilio procesal, las oficinas del Ministerio Público de la ciudad de montero ubicado en la calle independencia Nº 120. -------------Montero, 31 de julio de 2.024.------------------------En atención al memorial presentado por el señor Fiscal adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual y en Razón de Género de la ciudad de Montero, dentro del proceso penal signado con el Nº de caso: FELCV – Montero 188/2024, CUD: 710102092400414 que sigue el Ministerio Público a denuncia interpuesta por NIKOL MENACHO INTIPAMPA en contra de JULIO CESAR PORCEL CESPEDES por la presunta comisión del delito de ESTUPRO; A lo principal, se tiene presente la imputación formal y en atención a la solicitud de aplicación de medida cautelar, se señala audiencia pública para considerar la situación jurídica del imputado para el día JUEVES, 22 de AGOSTO de 2024 a horas 10:00, acto procesal que se efectuará de manera presencial en el salón de este despacho judicial, a tal efecto, por secretaria notifíquese a los sujetos procesales.-------A los otrosíes 1° y 2°. – Se tiene presente.--------Al otrosí 3°. – Se tiene presente lo solicitado por la autoridad fiscal, por lo que, a los efectos de asegurar la presencia del imputado en la audiencia señalada ut supra, se ordena que, por secretaría, se proceda a realizar la respectiva diligencia de notificación mediante edicto de prensa en el portal electrónico Hermes, en cuanto a las documentales referidas, se extraña.----- Al otrosí 4°. – Por señalado domicilio procesal.---------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 4° CUARTO DE LA CIUDAD DE MONTERO. ---FUD:710102092400414 ---CASO: FELCV-MONTERO 188/2024-----REITERA SOLICITUD DE AUDIENCIA CAUTELAR-------- Abg. MIJAEL SORIA VILLAGOMEZ, FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD ESPECIALZIADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZÓN DE GENERO DE LA FISCALÍA DE MONTERO, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Publico a denuncia de NIKOL MENACHO INTIPAMPA en contra de JULIO CESAR PORCEL CESPEDES por el delito de ESTUPRO con el debido respeto informo digo y pido: Señor Juez, con la finalidad de definir la situación jurídica del imputado JULIO CESAR PORCEL CESPEDES a la brevedad posible tomando en cuenta que el delito que se investiga se presentó resolución fiscal de imputación formal de fecha 23 de Julio del 2024, es por ello que solicito respetuosamente a su digna autoridad con carácter de urgencia señale fecha y hora para audiencia de medidas cautelares para el imputado OSCAR ROCA MOLINA. Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal, las oficinas del Ministerio Público de la ciudad de Montero ubicado en la calle Independencia Nº 120. ---Montero, 21 de gosto del 2024.----------------------
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