EDICTO

Ciudad: PUCARANI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE PUCARANI


EDICTO La Abogada Ruth Rubín de Celis Salinas – Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal 1o de la Provincia Los Andes con asiento jurisdiccional en su capital Pucarani. ----- HACE SABER: Por el presente EDICTO, CITA Y EMPLAZA FABIAN LLANQUE CAMPOS, PASTOR QUISPE RODRÍGUEZ, PASCUAL SULLCA RAMIREZ, GREGORIA QUISPE DE PAUCARA, ASUNTA QUISPE DE VELASCO, JUANA RAMIREZ VELARO, GREGORIO MAMANI MAMANI, EUSTAQUIO CHIRI MAMANI, JUAN QUISPE LIMACHI, CORNELIO QUISPE VELASCO, VICTOR MAMANI QUISPE, RENE QUISPE LOPEZ, CELA RAMIREZ VELASCO, SIMON BELTRAN CHUI, HILARION SULLCA QUISPE, HILDA VELASCO MAMANI, VICTORIA RAMIREZ VELASCO, ROSSMERY SILLCA DE CALLE, MARGARITA VELASCO RAMIREZ, MARÍA ISABEL QUISPE, CESAR POMA LEX, GUILLERMO AGUILAR RIOZ, BASILIO LUCIO VELASCO, ANASTACIO SULLCA VELASCO, CRISTINA VELASCO DE M., ESTEBAN QUISBERT MAMANI, ALBERTO SULLCA QUISPE, MARUJA QUISPE, SIMON CHURA C., FAUSTO QUISPE LOZA, CARMELO QUISPE Q., JOSE POMA RAMIREZ, LUIS QUISPE QUISPE, PASTORA LOPEZ VDA. DE CRUZ, CELESTINO QUISPE M., FRANCISCA VELASCO VDA. DE QUISPE, FRANCISCO MACHACA, PABLO VELASCO MAMANI, FRANCISCA VELASCO VDA. U., PAULINA SULLCALLA VELASCO, PEDRO GUARACHI Q., MELCHOR SULLCALLA Q., POLICARPIO MAMANI H., CRISTINA QUISPE DE SARAVIA, PASCUALA HUANCA VDA. DE U., ASUNTA CUELLAR V. DE QUISPE, GREGORIA SULLCA, MARIO VELASCO Q., MANUEL VELÁSQUEZ, SUSANA VELASCO VDA. DE BOLBOA, LUIS VELASCO Q., FLORENTINO SULLCA Q., FELICIDAD QUISPE V. VELASCO, JULIO MACIAS V., TEODORO VELASCO DE ARUNI, EUSEBIO SULLCA M., G. AYDEE COARITE FRANCO, AGUSTINA VELASCO RAMIREZ, JUAN CHOQUE GARCIA, ANDRES QUISBERT SULICO, MARIA QUISPE DE CHOQUE, JUAN SULICA Q., JUSTO QUISBERT L., BERNABE MAYDANA M., HILARION VELASCO PATTY, JULIA MANUELA CHUQUIMIA VDA. DE VELASCO, MARCELA VELASCO V., JULIA QUISPE VDA. DE SULLCA, SIMONA CARVAL, MANUEL VELASCO, VICENTA MAMANI VDA. DE VELASCO, RENE MAMANI V., JUAN MAYDANA M., VICENTE RAMÍREZ V., ROLANDO MAYDANA PARRA, CATALINA RAMIREZ V. DE SIRPA, AGUSTINA, INOCENCIO MAMANI, RENE MARTÍNEZ MEDRANO, SIMON MARTÍNEZ MEDRANO, ROBERTO RAMIREZ VELASCO dentro de la DEMANDA CIVIL seguido por NIEVEZ MAMANI DE VELASCO y JUAN ESTEBAN VELASCO QUISPE en contra de FABIAN LLANQUE CAMPOS Y OTROS sobre USUCAPIÓN, se NOTIFICA CON LA PRESENTE SENTENCIA CIVIL para que dentro del PLAZO establecido si existiera algún interés legal presente el recurso correspondiente en contra de la Auto de Enmienda a la Sentencia Civil señalada que correrá a partir de la publicación del presente edicto, conforme lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley No. 439, cuyo tenor es como a continuación se transcribe: AUTO INTERLOCUTORIO ENMIENDA A LA SENTENCIA CIVIL – RESOLUCIÓN NO. 121/2024 EMITIDA EN FECHA 26 DE JULIO DE 2024. ------- Pucarani, 23 de agosto de 2024 ------- VISTOS.- En merito al memorial que antecede donde refiere que se habría consignado el nombre Nieves con la letra “s”, siendo lo correcto Nievez con la letra “z”, en tal sentido tomando en cuenta la observación así como la vía señalada por el cual corresponde dar la aplicabilidad de la solicitud a efectos de un correcto registro en la Oficina de Derechos Reales de Laja con la Sentencia señalada, de conformidad al artículo 226 del Código Procesal Civil, SE ENMIENDA la parte dispositiva SENTENCIA CIVIL - RESOLUCIÓN NO. 121/2024, bajo el siguiente tenor: ------- POR TANTO: ------- La Juez Publico Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1º de la Provincia Los Andes con asiento jurisdiccional en su capital Pucarani administrando Justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción que por Ley: FALLA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA DE USUCAPIÓN del LOTE NO. 162, MANZANO O DE LA URBANIZACION VILLA DE LA CRUZ CALLUTACA CON SUPERFICIE 268.67 MTRS. 2., conforme el Memorial de demanda y auto de admisión, sin costas e interpuesta por NIEVEZ MAMANI DE VELASCO Y JUAN ESTEBAN VELASCO QUISPE contra FABIAN LLANQUE CAMPOS, PASTOR QUISPE RODRÍGUEZ, PASCUAL SULLCA RAMIREZ, GREGORIA QUISPE DE PAUCARA, ASUNTA QUISPE DE VELASCO, JUANA RAMIREZ VELARO, GREGORIO MAMANI MAMANI, EUSTAQUIO CHIRI MAMANI, JUAN QUISPE LIMACHI, CORNELIO QUISPE VELASCO, VICTOR MAMANI QUISPE, RENE QUISPE LOPEZ, CELA RAMIREZ VELASCO, SIMON BELTRAN CHUI, HILARION SULLCA QUISPE, HILDA VELASCO MAMANI, VICTORIA RAMIREZ VELASCO, ROSSMERY SILLCA DE CALLE, MARGARITA VELASCO RAMIREZ, MARÍA ISABEL QUISPE, CESAR POMA LEX, GUILLERMO AGUILAR RIOZ, BASILIO LUCIO VELASCO, ANASTACIO SULLCA VELASCO, CRISTINA VELASCO DE M., ESTEBAN QUISBERT MAMANI, ALBERTO SULLCA QUISPE, MARUJA QUISPE, SIMON CHURA C., FAUSTO QUISPE LOZA, CARMELO QUISPE Q., JOSE POMA RAMIREZ, LUIS QUISPE QUISPE, PASTORA LOPEZ VDA. DE CRUZ, CELESTINO QUISPE M., FRANCISCA VELASCO VDA. DE QUISPE, FRANCISCO MACHACA, PABLO VELASCO MAMANI, FRANCISCA VELASCO VDA. U., PAULINA SULLCALLA VELASCO, PEDRO GUARACHI Q., MELCHOR SULLCALLA Q., POLICARPIO MAMANI H., CRISTINA QUISPE DE SARAVIA, PASCUALA HUANCA VDA. DE U., ASUNTA CUELLAR V. DE QUISPE, GREGORIA SULLCA, MARIO VELASCO Q., MANUEL VELÁSQUEZ, SUSANA VELASCO VDA. DE BOLBOA, LUIS VELASCO Q., FLORENTINO SULLCA Q., FELICIDAD QUISPE V. VELASCO, JULIO MACIAS V., TEODORO VELASCO DE ARUNI, EUSEBIO SULLCA M., G. AYDEE COARITE FRANCO, AGUSTINA VELASCO RAMIREZ, JUAN CHOQUE GARCIA, ANDRES QUISBERT SULICO, MARIA QUISPE DE CHOQUE, JUAN SULICA Q., JUSTO QUISBERT L., BERNABE MAYDANA M., HILARION VELASCO PATTY, JULIA MANUELA CHUQUIMIA VDA. DE VELASCO, MARCELA VELASCO V., JULIA QUISPE VDA. DE SULLCA, SIMONA CARVAL, MANUEL VELASCO, VICENTA MAMANI VDA. DE VELASCO, RENE MAMANI V., JUAN MAYDANA M., VICENTE RAMÍREZ V., ROLANDO MAYDANA PARRA, CATALINA RAMIREZ V. DE SIRPA, AGUSTINA, INOCENCIO MAMANI, RENE MARTÍNEZ MEDRANO, SIMON MARTÍNEZ MEDRANO, ROBERTO RAMIREZ VELASCO sobre USUCAPIÓN, pretensión que es acogida en los extremos señalados en la presente Resolución, en tal virtud se dispone: ------- Que, se libre el Testimonio de Ley previo a la Ejecutoria correspondiente para que por la oficina de DERECHOS REALES DE LA PROVINCIA LOS ANDES CON SEDE EN LA LOCALIDAD DE LAJA proceda a la inscripción definitiva del derecho propietario debiendo generar en el sistema de Datos Informáticos en dicha oficina, crear la correspondiente Matricula que a partir de la fecha debe tener el siguiente registro de Titularidad sobre el Dominio como propietario del siguiente Inmueble y con el siguiente nombre en el respectivo asiento que corresponda: ---------------------------------------------------------------------- Matricula a Crearse: ? PROPIETARIO A: NIEVEZ MAMANI DE VELASCO Y JUAN ESTEBAN VELASCO QUISPE. ? DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: UBICACIÓN: LOTE NO. 162, MANZANO O DE LA URBANIZACION VILLA DE LA CRUZ CALLUTACA. ? Superficie: SUPERFICIE 268.67 MTRS. 2. ? Colindancias: Al Norte: Carretera Antigua La Paz – Guaqui. Al Sur: Lotes No. 154, 155 y 156 Al Este: Lote No. 157 Al Oeste: Francisco Mamani. La presente inscripción SE OPERA en virtud de lo preceptuado por el Artículo 138 del Código Civil (Usucapión Decenal o Extraordinaria), debiendo tener el registro definitivo del derecho propietario en el Registro de Derechos Reales de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con los datos señalados. ------ Esta Sentencia fundada en las disposiciones legales citadas en su texto, es pronunciada y firmada en la localidad de Pucarani, Provincia Los Andes, del Departamento de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil veinticuatro años. ------- TÓMESE RAZÓN, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. ------- A tal efecto tomando en cuenta que señalado en el artículo 226 romano V de la Ley 439, la presente enmienda notifíquese por edictos a los demandantes por el sistema Hermes para que tengan conocimiento del presente Auto de Enmienda para que en plazo establecido presenten algún recurso ulterior. ------- AL OTROSÍ 1.- Por señalado. ------- Firma y sella: Ruth B. Rubin de Celis Salinas – Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S.S. y Sentencia Penal 1º - Pucarani. ------ Firma y sella: Dr. Juan Carlos Chiri Zeballos – Secretario – Abogado – Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1º - Pucarani – La Paz – Bolivia. ----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA PROVINCIA LOS ANDES CON ASIENTO JURISDICCIONAL EN SU CAPITAL PUCARANI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, AL VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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