EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO DE LA CAPITAL
E D I C T O
LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL --------------------------------------------------------------------------------------
PARA: PEDRO SARABIA LUNA---------------------------------------------
DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO PEDRO SARABIA LUNA, CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2024, DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE JUSTINA CKOSO CRUZ DE CANAVIRI CONTRA LUISA CONDORI TICONA DE SARABIA Y PEDRO SARABIA LUNA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES MENORES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 271 DEL CODIGO PENAL CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------
-----------------ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2024--------------
Ministerio Público a instancia de Justina Ckoso Cruz de Canaviri contra Luisa Condori Ticona de Sarabia y Pedro Sarabia Luna por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves Menores, previsto y sancionado por el Art 271 del código penal.
Informe de Secretaría Art. 120 y 344 del CPP
Se informó sobre el motivo de la presente audiencia, la notificación y la asistencia de las partes, haciendo constar que se encuentran presentes en la sala de audiencia Virtual todos los sujetos procesales referidos supra.
Ausentes: El representante del Ministerio Público, la víctima Justina Ckoso Cruz de Canaviri y el acusado Pedro Sarabia Luna pese aun de su legal notificación
Instalación de la audiencia por la Sra. Juez Art. 344 del CPP
Se declara instalada la audiencia de Juicio Oral, precisando que será registrada a través del acta correspondiente elaborado por Secretaria de este Despacho Judicial de conformidad al Art. 371 del Código de Procedimiento Penal siendo este el registro oficial de este acto y que el mismo es de carácter público; asimismo a través del registro grabado por las Oficinas Gestoras de Procesos conforme establece la Ley 1173. A mérito de la inasistencia del co acusado Pedro Sarabia Luna se concedió la palabra al abogado de la defensa a efecto de que informe el motivo de la inasistencia del mismo. .
El abogado de la defensa, manifestó en lo sustancial:
Que el co acusado Pedro Sarabia Luna es impedido por situaciones de salud, si bien no se ha podido hacer el ingresar el memorial por ´problemas de tiempo que a última hora le trajeron el certificado médico, sin embargo se envió vía WhatsApp a través de secretaria el certificado médico correspondiente de impedimento donde se hace referencia de 48 horas de incapacidad y una medicación por 7 días conforme firma la Dra. Vanessa Quina Zaconeta, por lo que al amparo del Art. 335 núm. 2) del CPP solicita a suspensión de la presente audiencia toda vez que hay un impedimento físico de su cliente Pedro Sarabia Luna toda vez que es co acusado en la presente audiencia.
La representante de la defensoría de la Niñez y Adolescencia, manifestó en lo sustancial
Que en virtud a lo manifestado por el abogado de la defensa, estará a lo que esta autoridad disponga.
La Sra. Juez paso a dictar la siguiente resolución:
En consideración a lo manifestado por el abogado defensor en esta audiencia y habiendo adjuntado la certificación mediante la cual acredita que el acusado Pedro Sarabia Luna se encuentra en un reposo absoluto por 48 horas debido a la intervención médica realizada y por otra parte ante la inasistencia de la representante del Ministerio Público es evidente que no nos encontramos en las condiciones para poder llevar a cabo la presente audiencia de juicio oral, por lo que en previsión del Art. 335 núm. 2) del CPP ante la inasistencia del acusado Pedro Sarabia Luna quien acredita la imposibilidad de poder asistir a esta audiencia de juicio oral conforme la documentación adjunta y asimismo conforme determina el Art. 113 del procedimiento penal ante la incomparecencia del representante del Ministerio Público corresponde la reprogramación de la presente audiencia señalándose la misma para el día martes 17 de Septiembre de 2024 a horas 14:00 pm. De manera presencial, con suspensión de plazos procesales conforme determina el Art. 130 del procedimiento penal en consideración a que este despacho judicial tiene otras audiencias programadas con anterioridad y a efecto de garantizar la presencia del Ministerio Público, se dispone la notificación a Fiscalía Departamental a efecto de que asigne a un representante fiscal para la audiencia señalada. Asimismo a efecto de garantizar la defensa técnica de los acusados se ratifica como abogado defensor de oficio al Dr. Raul Fernandez Fernandez a quien se le debe notificar con el presente señalamiento de juicio oral.
Las partes presentes quedan debidamente notificadas con la presente determinación por su pronunciamiento en esta audiencia, conforme determina el Art. 160 del procedimiento penal.
Con lo que concluyo el acto firma en constancia la Sra. Juez y el suscrito secretario Doy Fe.
FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 10 DE LA CAPITAL. FDO.LIC. FRANCO ALMARAZ VIA– SECRETARIO- ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL.
ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC.- FRANCO ALMARAZ VIA– SECRETARIO- ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 10 DE LA CAPITAL COCHABAMBA– BOLIVIA-----------------------------
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