EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ZONA SUR DE LA CAPITAL


EDICTO PARA:VICTOR ARUNI MAMANI Y LEONEL ALBAREZ RAMIREZ.------------------------EL DR. FERNANDO M. CARDENAS CABERO JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 1 EPI SUR CAPITAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA AL IMPUTADO VICTOR ARUNI MAMANI Y LEONEL ALBAREZ RAMIREZ CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 03/07/2024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE RODRIGO NICOLAS PEREZ GIL CONTRA VICTOR ARUNI MAMANI Y LEONEL ALBAREZ RAMIREZ, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR EL ART.332 DEL CODIGO PENAL; POR ESTAR ASÍ ORDENADO MEDIANTE AUTO DE FECHA 03/07/2024, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.------------------------------------------------------------- -----------------------ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA-------------------------------------PARA LA CONSIDERACIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA.-------- Lugar y Fecha: Cochabamba, 03de Julio de 2024. Celebrado de manera virtual en la plataforma Cisco webex. Inicio: 15:00 Finalización: 15:10 Juez: Dr. FERNANDO MILKO CARDENAS CABERO Secretario – Abogado Lic. Grover Rocha Lopez Ministerio Público: Edwin Poma Mamani Denunciante: Ausente Abogado: Ausente Imputado: VICTOR ARUNI MAMANI (Ausente) LEONEL RAMIREZ ALVAREZ (ausente) Abogado de oficio. Ausente Delito: Robo Agravado art. 332 del Código Penal. En principio por Secretaría se informó sobre el motivo de la presente Audiencia, la legal notificación efectuada a los sujetos procesales, así como la concurrencia de las mismas al Acto Procesal, se informó sobre la presencia del Ministerio Público, la ausencia de la víctima y de los imputados pese a su legal notificación.------------- A mérito de lo informado, el Señor Juez del Juzgado De Instrucción Penal y Violencia Contra la Mujer N° 1 de la capital declaró instalado el presente acto.---------- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:----------------------------------------------------- Con el uso de la palabra el ministerio Público manifestó------------------------ Solicita la se disponga la rebeldía y por consecuencia se expida los mandamientos de aprehensión contra los imputados.-------------------------------------------------- Acto seguido el Sr. Juez dicto el siguiente Auto:------------------------ En merito a lo informado por Secretaria y lo expresado por las partes se pasa a dictar el siguiente auto:---------------------------------------------------------- VISTOS.-La solicitud de declaratoria de rebeldía planteado por el Ministerio público los antecedentes del caso y;----------------------------------------------------------- -------------------------------CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES.----------- Cursa en obrados la publicación edictal a partir de fecha 28 de Mayo de 2024 efectuada a los imputados Victor Aruni Mamani y Leonel Ramirez Alvarez y al no haberse presentando a este acto, ni justificado su incomparecencia el ministerio público y la parte denunciante solicitan su declaratoria de rebeldía. ---------CONSIDERANDO II. FUNDAMENTACION Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA APORTADOS.------------------------------------------- Según determina el Art. 87 del C.P.P., un imputado será declarado rebelde en caso de incomparecencia sin causa justificada al llamado de una autoridad a fin de celebrar un acto procesal, en este caso se puede advertir la publicación edictal a partir de fecha 28 de Mayo de 2024 efectuada a los imputados Victor Aruni Mamani y Leonel Ramirez Alvarez , sin embargo pese a esta notificación los imputados no se hecho presente a este acto procesal adecuando su conducta a la previsión del Art. 87 núm. 1 del C.P.P., por lo que corresponderá la aplicación de las medidas del Art. 89 de la misma norma procesal penal.---------------------------------------------- -------------------------------------------------POR TANTO:--------------------------------------- El suscrito Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la mujer No. 1 de la Epi Sur de la capital. Administrando Justicia a nombre de la Ley y del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la Jurisdicción y Competencia que por ella ejerce, en aplicación de los Arts. 54 núm. 1) y 2), 123, 124, 87 y 89 del Cdgo. De Pdto. Penal, determina declarar la REBELDIA de los imputados VICTOR ARUNI MAMANI con C.I. 8848958 y de LEONEL RAMIREZ ALVAREZ con CI: 4428831al no haber justificado su incomparecencia a este acto procesal, quién ha sido debidamente notificados, a cuyo efecto se ordena:------------------------------------ 1. La publicación edictal de sus datos y señas personales, además de la presente resolución en un medio de circulación nacional que deberá ser publicado conforme dispone el Art. 165 del C.P.P., a cuyo efecto por secretaria procédase a su emisión.------------------------------------------- 2. El arraigo de los imputados a efectos de que no pueda salir del país, a cuyo efecto se ordena la notificación al Director Departamental de Migración a fin que dé cumplimiento a esta determinación.------------- 3. La conservación de los instrumentos y objetos que se habrían recolectado en la fase investigativa, asignándole su custodia al ministerio público.------------------------------------------------- 4. Se ratifica como Abogado defensor de oficio del imputado al Dr. Jose Canedo a fin de que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos por la Constitución Política del Estado, Tratados, Convenios Internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal.---------------------------------------------------------- 5. Se expida por secretaria de este despacho, el mandamiento de aprehensión contra VICTOR ARUNI MAMANI y LEONEL RAMIREZ ALVAREZ para que sea conducido y puesto a disposición del Fiscal que dirige la investigación del caso, a cuyo fin se comisiona su ejecución a cualquier funcionario público, con la recomendación de precautelar los derechos y garantías constitucionales del imputado, el mismo que será expedido una vez se acredite la publicación efectiva de la presente resolución conforme se ha determinado en aplicación del Art. 165 del C.P.P., o en su caso de manera personal. 6. A los fines señalados en el Art. 440 núm. 2) del C.P.P., se dispone la remisión de una copia de la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales. 7. Ante el eventual apersonamiento del imputado se reprograma ese acto para tal efecto el día 19 de Septiembre de 2024 a horas 15:30, audiencia que será celebrada mediante video conferencia Cisco Webex, teniendo que ingresar al siguientelink:ttps://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m0f92bccef8775c69869cb1f85b8ae0deQuedando legalmente notificados con la presente resolución por su lectura integra en audiencia todos los asistentes, conforme dispone el Art. 160 del C.P.P., debiendo notificarse a los ausentes, conminándose al imputado a que asista al presente acto procesal, en caso de una nueva inasistencia se determinara la inmediata emisión del correspondiente mandamiento de aprehensión Regístrese.- Con lo que terminó la presente audiencia a horas 15:10 firmando por el Sr. Juez y el Suscrito Secretario – Abogado. En razón de haberse celebrado en la plataforma Cisco Webex. Doy fe. Fdo. Dr. Fernando Milko Cardenas Cabero Juez del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 1 EPI SUR Capital.---------Fdo. Lic. Grover Rocha Lopez.- Secretario-Abogado Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 1 EPI SUR Capital.--------------------------------------Cochabamba, 29 de Agosto de 2024.----------------------------------------------------------------------------------D.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------O.---------------------------------------


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