EDICTO

Ciudad: GUAQUI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE GUAQUI


E D I C T O El Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA. HACE SABER QUE: POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LOS DEMANDADOS PEDRO ROJAS INCAPOMA Y ADELAIDA HIDALGO DE ROJAS, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO CIVIL DE USUCAPION DECENAL SEGUIDO POR MARCOS JAVIER FLORES LIMACHI, CUYO TENOR SE TRANSCRIBE: MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 53 A 57 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE LA LOCALIDAD DE GUAQUI, PROVINCIA INGAVI.- FORMALIZA DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.- OTROSIES.- Su Contenido.- I. ARTÍCULO 110, NUMERAL 3 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (Generales de la parte demandante). MARCOS JAVIER FLORES LIMACHI con C.I. 4945057, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación sastre, hábil por derecho, con domicilio en Avenida 21 de septiembre No 146 zona Villa Dolores y VALENTINA USQUIANO APAZA con C.I. 6033030, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación sastre, hábil para el efecto, con domicilio en Avenida 21 de septiembre No 146 zona Villa Dolores “F”, presentándonos ante su probidad con el debido respeto exponemos y pedimos, ante su autoridad exponemos y pedimos: II. ARTÍCULO 110, NUMERAL 4 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (Generales de la parte demandada). La presente demanda va dirigida en contra de los señores: EULOGIO EDUARDO ROJAS HIDALGO, con C.I. No. 3479615 L.P., mayor de edad, hábil por ley, Boliviana, nacido el 21 de enero de 2022 en La Paz – Murillo, Estado Civil soletero, Profesión/Ocupación mecánico, domiciliado en Avenida La Paz s/n del Pueblo de Guaqui, quien realiza la venta a nuestras personas. PEDRO ROJAS INCAPOMA, con C.I. No. 424397 L.P., mayor de edad, hábil por ley, Boliviano, nacido el 15 de febrero de 1950, domiciliado en calle “C” Nro. 5 zona Villa Dolores F. ADELAIDA HIDALGO, con C.I. No. 2368874 L.P., mayor de edad, hábil por ley, Boliviana, nacida el 16 de noviembre de 1954, domiciliado en Plaza 21 de Diciembre Nro. 5 zona Villa Dolores F. Los cuales aparecen como últimos propietarios registrados en Derechos Reales en la partida 530, fojas 3715, libro 3 de ANOTACION PREVENTIVA de 15 de abril de 1980, sobre un terreno con superficie de 500 mtrs2., ubicado en Villa Dolores de El Alto de La Paz conforme Escritura Publica No 155 de 14 de abril de 1980. III. ARTÍCULO 110, NUMERAL 5 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (Bien demandado). Por el presente Proceso de Usucapión pretendo adquirir el Derecho Propietario del Bien Inmueble de las siguientes características Según Levantamiento de Plano: UBICACIÓN: AVENIDA 21 DE DICIEMBRE, LOTE S/N, MANZANA 20, ZONA URBANIZACION VILLA DOLORES F, DE LA CIUDAD DE EL ALTO PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CON UNA SUPERFICIE DE 113.31 MTRS2., CON COLINDANCIAS AL NORTE CON VECINO, AL SUR CON LOTE 146 - A, AL ESTE CON AVENIDA 21 DE DICIEMBRE Y AL OESTE CON LOTE 267. IV. ARTÍCULO 110, NUMERAL 6 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (Relación de hechos). Sr. Juez, por la presente causa tengo a bien hacer de su conocimiento que mi persona hace más de 10 años (desde el 22 de febrero de 2011) que estoy poseyendo (corpus y animus), el Bien Inmueble detallado en el punto III, Propiedad adquirida mediante DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE UN LOTE DE TERRENO de fecha 22 de febrero de 2011, Compra Venta realizada por el poseedor legal EULOGIO EDUARDO ROJAS HIDALGO, el cual transfirió sus derechos en nuestro favor por el precio libremente convenido de 34.500 $us (treinta y cuatro mil quinientos 00/100 Dólares Americanos) mismos que cancelamos a la suscripción del documento privado y al devolver un anticrético de 6.000 $us (Seis mil 00/100 dólares americanos). Asimismo, manifestar que durante estos años inicialmente por falta de recursos y posteriormente ante la imposibilidad del vendedor de transferir a mi favor el bien inmueble debido de encontrarse a nombre de sus vendedores de manera global la superficie motivo por el cual no hemos podido regularizar nuestro derecho propietario ante la oficina de Derechos Reales, los cuales refieren que solo se puede proceder al registro mediante el proceso de Usucapión debido a que no se ha actualizado un número de matrícula y por otra parte se consignaría una superficie global. Manifestar que nuestras personas poseen de manera total la propiedad, manteniéndonos en posesión civil y dominio de propiedad de manera pacífica, continua y pública hace más de 10 años, realizando actos materiales en el inmueble, habiendo adquirido el inmueble como lote de terreno, consiguientemente realice la muralla en un inicio hace más de 10 años atrás, para posteriormente construir los cuatro niveles con los que actualmente cuenta el inmueble, avance que he ido realizando de acuerdo a mis recursos en el transcurso de estos años, encontrándose actualmente mi vivienda, durante este tiempo he cumplido con las obligaciones impositivas con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto juntamente con el propietario del lote vecino el cual de igual manera no cuenta con documentos debido a los mismos problemas, asimismo, he realizado la instalación de los servicios básicos y pagando los mismos luz eléctrica y agua potable, los cuales se encuentran a mi nombre, por otra parte en cumplimiento a las obligaciones portándome como legítimo propietario y vecino de la zona, por lo cual la junta de vecinos me ha certificado que soy conocido por ellos como propietario del inmueble objeto de la causa. Para un mejor entendimiento de todos estos actos detallare en los siguientes puntos de manera cronológica: 1. Mi persona entro en posesión del inmueble cuando compre la propiedad el 22 de febrero del año 2011, en aquel tiempo era un terreno, 2. Aproximadamente en el mes de marzo de 2011 contrate los servicios de un albañil para que realizara la muralla de ladrillo 3. Posteriormente aproximadamente en los años 2011 a 2012 realice la construcción de mi vivienda en tres niveles, 4. Del 2012 en adelante de manera continua hasta la actualidad me encuentro habitando el inmueble objeto de la presente demanda utilizado como vivienda familiar. V. ARTÍCULO 110, NUMERAL 7 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (Invocación del derecho). Señor Juez, mi demanda tiene como base los siguientes preceptos legales: El artículo 87 del Código Civil señala “Art. 87.- I (Noción), La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real” en el presente caso mi persona ha realizado los actos de posesión, pues la intención se denota en los actos de realizar mejoras en el bien inmueble como la construcción de los tres niveles realizada con mis recursos, usar el mismo de manera constante, haber realizado los pagos impositivos, así como, la instalación de los servicios básicos, de luz eléctrica y agua potable. Por otro lado el artículo 110 del mismo cuerpo legal señala” Art. 110.- (modos de adquirir la propiedad). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley.” concordante con el artículo 138 del Código Civil, que a la letra dice: Art. 138.- (Usucapión decenal o extraordinaria). La propiedad de un bien se adquiere por solo la posesión continua por más de diez años” y siendo que en el presente caso mi persona se encuentra en posesión por más de 10 años procede la usucapión, como modo de adquirir el derecho propietario del inmueble ubicado en AVENIDA 21 DE DICIEMBRE, LOTE S/N, MANZANA 20, ZONA URBANIZACION VILLA DOLORES F, DE LA CIUDAD DE EL ALTO PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CON UNA SUPERFICIE DE 113.31 MTRS2., CON COLINDANCIAS AL NORTE CON VECINO, AL SUR CON LOTE 146 - A, AL ESTE CON AVENIDA 21 DE DICIEMBRE Y AL OESTE CON LOTE 267. Así también el Auto Supremo, N° 401, de 10 de octubre de 1992 (L.J. Pag.529) refiere que “La usucapión decenal o extraordinaria constituye una de las formas de adquirir la propiedad, por posesión pacifica continuada de diez años susceptibles de hacer valer por vía de excepción o de acción directa contra el propietario que dejó de ejercitar su derecho de posesión conforme determinan los artículos 110, 138, 1492 1507 del Código Civil”, lo que sucede en el presente caso donde los demandados han dejado de ejercitar su derecho debido haberme transferido el mismo, siendo que no es posible realizar el trámite respectivo al existir una anotación preventiva. Por su parte el Auto Supremo Nº 142/15 de 6 de marzo de 2015 establece que: “el art. 138 del Código Civil refiere que “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”. Respecto a lo anterior, la doctrina y la jurisprudencia se encargaron de establecer en primer lugar qué debe entenderse por posesión y los elementos que ésta debe reunir, es decir, el ánimus y el corpus, y en segundo lugar los caracteres o requisitos que debe reunir la posesión para que ésta sea útil a efectos de lograr la usucapión, en ese sentido, de una interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas en los arts. 135 y 137 del Código Civil, se desprende que la posesión útil para fundar la usucapión debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica”. La posesión continúa, supone que la misma ha sido ejercida de manera sucesiva y permanente; en sentido contrario la discontinuidad conlleva la suspensión, interrupción o pérdida de la posesión. No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener derecho de dominio sobre el bien debe accionar judicialmente sobre el poseedor, a efectos de hacer valer respecto a él el derecho que pretende, oponiéndose a la posesión que aquel ejerce. El art. 1503 del Código Civil expresa que: "I. La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente" lo que en el presente caso no ha sucedido. Establecidos los parámetros legales y jurisprudenciales, en el caso concreto, mi persona ha estado en posesión continua y pacifica desde el año 2011 hasta la actualidad. VI. ARTÍCULO 110, NUMERAL 8 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (Cuantía). Señalo como cuantía el valor estimable de la Propiedad en la basa imponible que se paga en impuestos Bs. 17.358 (Diecisiete mil trescientos cincuenta y ocho 00/100 Bolivianos). VII. ARTÍCULO 110, NUMERAL 9 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (Petición). Por lo expuesto sucintamente y de conformidad a lo previsto en el Arts. 110 y 138 del Código Civil, y conforme el Art. 13 y 110 del Código Procesal Civil, INTERPONGO DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA DEL BIEN INMUEBLE, con los siguientes datos Técnicos Según Levantamiento de plano: UBICACIÓN: AVENIDA 21 DE DICIEMBRE, LOTE S/N, MANZANA 20, ZONA URBANIZACION VILLA DOLORES F, DE LA CIUDAD DE EL ALTO PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CON UNA SUPERFICIE DE 113.31 MTRS2., CON COLINDANCIAS AL NORTE CON VECINO, AL SUR CON LOTE 146 - A, AL ESTE CON AVENIDA 21 DE DICIEMBRE Y AL OESTE CON LOTE 267. Y pido a su Autoridad que previos los trámites de ley, se dicte sentencia declarando PROBADA la demanda en todas sus partes y por OPERADA LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA a favor de MARCOS JAVIER FLORES LIMACHI y VALENTINA USQUIANO APAZA en consecuencia en ejecución de Sentencia se ORDENE LA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA por ante Oficinas de Registro de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, previa orden de protocolización de la Sentencia Ejecutoriada por ante el Notario de Fe Pública, y por ante Derechos Reales se asigne una nueva matricula con la superficie de 113.31 Mts.2, sea con las formalidades de ley. Otrosí 1.- Conforme los ARTÍCULOS 111 PARÁGRAFO I DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, CONCORDANTE CON LOS ARTS. 136 PARÁGRAFO I, 144 PARÁGRAFO I, 147 PARÁGRAFO I, Y 144 DEL MISMO CUERPO LEGAL presento (Prueba Documental) consistente en: 1. Testimonio 155/79 de 14 de mayo de 1979 sobre Escritura Publica de adjudicación del lote de terreno numero ciento cuarenta y seis manzano veinte situado en villa dolores que otorga la asociación de propietarios de terrenos de la zona F de Villa dolores de El Alto de La Paz en favor de los esposos Pedro Rojas y Adelaida H. de Rojas, Impuesto a los bienes urbanos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de la gestión 1995, plano de ubicación global del lote 146, documentos con los cuales contaba mi vendedor. 2. DOCUMENTO de Compra Venta de fecha 22 de febrero de 2011 y formulario de reconocimiento de firmas y copias de cedula de identidad de las partes intervinientes donde se evidencia la efectiva transferencia del Bien Inmueble objeto del presente proceso a favor de mi persona y que la transferencia del Bien Inmueble data de hace más de 10 años, debiendo considerar la misma solo para el computo de la posesión, siendo que como he referido ampliamente no puedo perfeccionar dicho documento. 3. Plano de Ubicación del Bien Inmueble (Original), por el cual se puede determinar los Datos Técnicos de la Propiedad como sus colindancias. 4. Certificación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto donde se demuestra los datos técnicos del inmueble así como que el mismo no es área verde ni de equipamiento y se encuentra dentro del radio urbano de El Alto. 5. Comprobantes de pagos de Impuesto anual (Originales) de anteriores gestiones, Facturas de Agua y Luz (Originales) los servicios por los cuales se puede evidenciar y probar el (corpus y animus) en referencia a la propiedad objeto de la litis. 6. Fotostáticas del Bien Inmueble objeto del presente proceso, por los cuales su Autoridad podrá advertir la existencia física de la propiedad misma que será corroborado en la Inspección Ocular. 7. Certificado de la Junta de Vecinos (Original), donde podrá verificar que mi persona es reconocido como propietario por la junta de vecinos. 8. Fotocopia de Cédula de Identidad de los testigos y demandado que se ofrece y mi persona, donde podrá verificar los datos de los mismos. Otrosí 2.- En apego al ARTÍCULO 174 PARÁGRAFO I Y II DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (Ofrecimiento de prueba testifical), Mediante la prueba testifical, cuyo interrogatorio será producido en audiencia, pretendo demostrar los siguientes extremos: a) Que, mi persona, se encuentra en posesión pública, pacífica e ininterrumpida sobre el bien inmueble, cuya usucapión pretende, correspondiente al inmueble ubicado en AVENIDA 21 DE DICIEMBRE, LOTE S/N, MANZANA 20, ZONA URBANIZACION VILLA DOLORES F, DE LA CIUDAD DE EL ALTO PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CON UNA SUPERFICIE DE 113.31 MTRS2., CON COLINDANCIAS AL NORTE CON VECINO, AL SUR CON LOTE 146 - A, AL ESTE CON AVENIDA 21 DE DICIEMBRE Y AL OESTE CON LOTE 267. b) Que mi persona es único poseedor de dicho inmueble por más de 10 años; c) Que los vecinos me conocen como único y legítimo propietario. d) Que no existen otras personas en ejercicio de la posesión sobre el mismo inmueble. e) Que no he sido perturbado en mi posesión, durante todos estos años. A cuyo efecto presento en calidad de testigos de cargo dentro la presente causa a las siguientes personas: 1.- Sra. JACQUELIN BEATRIZ PAIHUANCA LEANDRO DE TICONA con C.I. No. 4963394, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, comerciante, casada, domiciliada en calle D No 90 zona Villa dolores F – El Alto. 2.- Sr. BENITO CIRILO TICONA MAMANI, con C.I. No. 6176038, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, artesano, soltero, domiciliado en calle D No 90 zona Villa Dolores F. 3.- Sr. JHONNY RODRIGO SARZURI ALARO, con C.I. No. 4865579, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, estudiante, soltero, domiciliado en avenida 21 de diciembre zona Villa Dolores F. Otrosí 3.- Asimismo conforme señala el ARTÍCULO 187 PARÁGRAFO I CÓDIGO PROCESAL CIVIL me permito proponer (Inspección Ocular). A fines de demostrar el ejercicio de la posesión de buena fe, fama pública, posesión pacífica y continuada por más de diez años, comportamiento propietario, probar la ubicación, superficie, colindantes y otros datos técnicos, asimismo, tiene por objeto que su autoridad realice la verificación de la conexión de los servicios básicos, y las mejoras efectuadas al mismo en apego a la norma citada NOS PERMITIMOS SOLICITAR A SU AUTORIDAD INSPECCIÓN OCULAR A LA PROPIEDAD OBJETO DE LA PRESENTE LITIS. Otrosí 4.- En cuanto a honorarios profesionales, el abogado patrocinante se rige a Iguala Profesional suscrita. Otrosí 5.- Señalo domicilio procesal la secretaria de su despacho. Guaqui, 19 de junio de 2024. Sera Justicia!!! FIRMA: MARCOS JAVIER FLORES LIMACHI Y VALENTINA UZQUIANO APAZA.- FIRMA Y SELLA: MALORY FELICIDAD BOTELLO BENITESZ.- ABOGADA.- DECRETO DE FS. 58 DE OBRADOS.- Flores c/ Rojas y otros (usucapión).- Guaqui 03 de julio de 2024.- La parte demandante deberá dar cumplimiento a las siguientes observaciones dentro del plazo improrrogable de tres didas a partir de su legal notificación, bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto por el art. 113 paragrafo I del Codigo Procesal Civil Ley No 439 y tenerse por no presentada la demanda.- 1.- la parte demandante deberá acompañar certificado de datos técnicos del bien inmueble que pretende adquieirir el derecho propietario.- 2.- Deberá señalar porque pretende adquirirel derecho propietario de una superficie de 113.31 mtrs2 cuando adquirio la superficie de 110 mtrs2. Debiendo aclarar sobre este aspecto.- A los otrosíes.- a lo principal.- Al otrosí 5.- Por señalado el domicilio procesal.- FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.- Firma y Sella – ANTE MÍ Dr. Alan Edwin Flores Delgado – Secretario Abogado del JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.- MEMORIAL DE FS. 59 A 60 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° DE LA LOCALIDAD DE GUAQUI PROVINCIA INGAVI DE LA CIUDAD DE LA PAZ. SUBSANA DEMANDA. OTROSIES.- SU CONTENIDO. MARCOS JAVIER FLORES LIMACHI con C.I. 4945057, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación sastre, hábil para el efecto, con domicilio en Avenida 21 de septiembre No 146 zona Villa Dolores y VALENTINA USQUIANO APAZA con C.I. 6033030, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación sastre, hábil para el efecto, con domicilio en Avenida 21 de septiembre No 146 zona Villa Dolores “F”, presentándonos ante su probidad con el debido respeto exponemos y pedimos. Señor Juez, dándonos por notificados con las observaciones realizadas por su autoridad mediante providencia de 03 de julio de 2024 tengo a bien subsanar los siguientes puntos: AL PUNTO 1.- Su autoridad ha referido “La parte demandante deberá acompañar certificado de datos técnicos del bien inmueble que pretende adquirir el derecho propietario”, siendo que mi persona ya se ha apersonado por oficinas de la Alcaldía y habiendo estos emitido el informe adjunto a la presente demanda, con la finalidad de que se puedan ratificar en el mismo y su autoridad pueda contrastar los datos que contiene al amparo de lo dispuesto en el Código Procesal Civil en su Art 111 establece (PRUEBA CON LA DEMANDA) I. “Se acompañará a la demanda la prueba documental relativa a su pretensión. Si la parte no dispusiere de documentos a tiempo de presentar la demanda se indicará en ésta, el contenido y lugar de donde se encuentren y se solicitará su incorporación al proceso. En este último caso, la autoridad judicial de oficio conminara la remisión de la documentación requerida en un término no mayor a tres días” Por lo que en aplicación a dicho presupuesto legal ofrezco en calidad de prueba la PRUEBA POR INFORME para lo cual se deberá dirigir el siguiente oficio: 1. Se oficie al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para que informe si el bien inmueble ubicado en AVENIDA 21 DE DICIEMBRE, LOTE S/N, MANZANO 20, ZONA URBANIZACION VILLA DOLORES “F” DE LA CIUDAD DE EL ALTO PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN LEVANTAMIENTO DE 113.31 MTRS2 SE ENCUENTRA EN ÁREA VERDE O DE EQUIPAMIENTO Y SI SE ENCUENTRA DENTRO DEL RADIO URBANO, ASI COMO, SUS DATOS TECNICOS. AL PUNTO 2.- Su autoridad de igual forma a observado que “Deberá señalar porque pretende adquirir el derecho propietario de una superficie de 113.31 mtrs2 cuando adquirió la superficie de 110 mtrs.2 debiendo aclarar sobre este aspecto” aclarar a su autoridad que ha momento de realizar los documentos de venta de este inmueble hace más de 10 años la superficie que se consignó para la transferencia en el documento privado es de 110 mtrs.2 de los 500 mtrs.2 con los que contaba el inmueble, a la fecha habiéndome entregado esta superficie y consolidado la misma mediante construcciones para mi vivienda resulta que a la medición realizada por el señor arquitecto Marco Antonio Mamani Villca resulta un excedente de 3.31 mtrs2 los cuales serían parte del total de superficie de esta construcción, asimismo, durante el presente proceso con la debida certificación de datos técnicos del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto podrá verificarse por su autoridad la correcta superficie del bien inmueble. Es cuanto tengo a bien subsanar solicitando a su autoridad se admita la presente demanda y se continúe con los demás tramites de rigor. Guaqui, 10 de julio de 2024. Sera Justicia!!!.- FIRMA: ILEGIBLES.- FIRMA Y SELLA: MALORY FELICIDAD BOTELLO BENITES.- ABOGADA.- DECRETO DE FS. 61 DE OBRADOS.- Flores c/ Rojas (Usucapión).- Guaqui, 11 de julio de 2024.- Conforme a las previsiones del Art. 363 parágrafo II del Código Procesal Civil, se admite la presente demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Marcos Javier Flores Limachi y Valentina Usquiano Apaza en cuanto hubiere lugar en derecho, corriéndose traslado de la misma a los demandados Eulogio Eduardo Rojas Hidalgo, Pedro Rojas Incapoma y Adelaida Hidalgo de Rojas, a objeto de que dentro del término de treinta días contesten a la demanda, sea cumpliendo lo dispuesto en el art. 74 y siguientes del Código Procesal Civil. Al otrosí 1, 2 y 3.- Téngase por ofrecida la prueba documental y testifical de referencia y por ofrecida la inspección ocular, sea con noticia contraria. Al otrosí 4.- Se tiene presente. Al otrosí 5.- Por señalado domicilio procesal, debiendo tener presente la oficial de diligencias. Ofíciese al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a objeto de que informe sobre los datos técnicos del inmueble ubicado en la Avenida 21 de Diciembre, lote s/n, manzano 20, zona Urbanización Villa Dolores “F”, de la ciudad de El Alto, provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 113.31 mts2; INFORME LOS DATOS TECNICOS DEL MISMO, SI SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁREA URBANA Y SI EL MISMO NO ESTA CONSIDERADO COMO ÁREA VERDE, ÁREA DE EQUIPAMIENTO O ÁREA MUNICIPAL.- FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.- Firma y Sella – ANTE MÍ Dr. Alan Edwin Flores Delgado – Secretario Abogado del JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.- DECRETO DE FS. 66 DE OBRADOS.- Flores c/ Rojas (Usucapión).- Guaqui, 20 de agosto de 2024.- Al otrosí.- En mérito al informe de la oficial de diligencias que antecede procédase a la citación y emplazamiento de los demandados Pedro Rojas Incapoma y Adelaida Hidalgo de Rojas, mediante edictos, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, a cuyo fin la parte actora podrá apersonarse cualquier día y hora hábil. - FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.- Firma y Sella – ANTE MÍ Dr. Alan Edwin Flores Delgado – Secretario Abogado del JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE GUAQUI A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-


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