EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO
EDICTO
NUREJ:204055178
INTERNO:822/2022
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LA DOCTORA FABIOLA MONICA RODRIGUEZ VARGAS, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER, QUE POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA, Y EMPLAZA A DECIDERIO CHOQUE AGUILARIO CON EL PRESENTE MEMORIAL DE LA DEMANDA DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR INSTAURADO POR MARIA TERESA CAYCHO NAPAN CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL FOJAS 38 y 38 VUELTA DE OBRADOS.---RESOLUCION NRO.482 JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4 DE LA CIUDAD DE EL ALTO DICTADA DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO FAMILIAR BEGUIDO POR GUSTAVO CONDORI RAMOS EN CONTRA DE INGRID RAQUEL SEQUITA GARCIA SOBRE DIVORCIO.---El Alto a. 01 de diciembre de 2023.--- VISTOS: Todo lo obrado y normativa legal vigente.--- RESULTANDO I: Que, por memorial de fs. 7 a 8 de obrados se apersona GUSTAVO CONDORI RAMOS, manifestando su voluntad de que se declare disuelto el vinculo matrimonial.--- Que, admitida que fue la demanda por auto de fa. 9 de obrados se corrió en traslado a la demandada INGRID RAQUEL SEQUITA GARCIA, quien es citada mediante edictos previa formalidades de ley 06 de junio de 2023 de acuerdo a edicto adjunto al expediente y que cursa a fs.25 de obrados. Consiguientemente designándosele defensor de oficio.---Que, como consecuencia de dicha designación el defensor de oficio ha respondido a demanda principal a través de memorial de fs. 30 y vta., de obrados.---RESULTANDO 11: Que, convocadas las partes a audiencia de conformidad a lo dispuesto en el art. 210 parág. II de la Ley 603, se hizo presente la parte demandante GUSTAVO CONDORI RAMOS asistida de su abogado, en audiencia se ratificó en su voluntad de divorciarse solicitando se declare disuelto el vinculo matrimonial.---CONSIDERANDO II, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION: Que, en mérito a lo señalado se pasa a considerar la viabilidad o no de la demanda de divorcio o desvinculación judicial.---1. Que el art. 62 de la Constitución Política del Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, noma concordante con lo dispuesto en el Art. 6 inciso a) de la Ley N° 603 que establece como principio fundamental el de protección a las familias todo esto con el fin de lograr una convivencia respetuosa, pacifica y armonía, buscando la paz social la felicidad, es decir el vivir bien.--- Que sin embargo cuando estos principios no se cumplen dentro de la convivencia familiar, el Estado también otorga al órgano jurisdiccional plena competencia para resolver los conflictos familiares, es por ello que el Código de las familias y del proceso familiar en su sección 111 artículos 207 y siguientes ha instituido la figura jurídica del divorcio desvinculación judicial, Conceptuándose el divorcio como una de las formas de extinción del matrimonio que en la vía Judicial procede por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas.--- El proyecto de vida en común, es entendido como aquel plan de vida que los, esposos se han trazado al asumir el compromiso matrimonial y que pretendían seguir a lo largo de su vida matrimonial, a efectos de alcanzar metas y la realización de intereses comunes, relacionadas no solo a nivel de los esposos sino de los hijos, la economía familiar, etc., sin embargo cuando este proyecto fracasa es que se da la ruptura matrimonial, aspecto que se evidencia que ocurre en el presente caso, se donde de los hechos narrados se puede establecer que el proyecto de vida trazado por los esposos es inviable.---2.- Bajo dichos antecedentes se tiene en el presente caso que la constitución de matrimonio entre GUSTAVO CONDORI RAMOS y INGRID RAQUEL SEQUITA GARCIA acreditado en el certificado de fs. 2 de obrados, ha fracasado por la ruptura del proyecto de vida en común, lo cual hace procedente la acción impetrada, siendo que conforme lo dispuesto en el Art. 210 de la Ley 603 establece como único requisito fundamental para resolver el trámite de divorcio, judicial, que la parte actora de manera oral y en audiencia se ratifique o desista en su voluntad de divorciarse, aspecto que en el caso de autos se ha cumplido plenamente, ya que en esta audiencia la parte demandante se ha ratificado voluntad de divorciarse.--- POR TANTO: La suscrita Juez Público de Familia Cuarto de El Alto administrando Justicia en primera Instancia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los esposos GUSTAVO CONDORI RAMOS y INGRID RAQUEL SEQUITA GARCIA al haberse ratificado la parte demandante en audiencia en su voluntad de que se disuelva el vinculo jurídico matrimonial.--- En ejecución de sentencia se dispondrá la cancelación de la partida matrimonial cuyo registro cursa a fs. 2 de obrados por ante el Tribunal Supremo Electoral, Servicio de Registro Cívico de la ciudad de La Paz y se librará los testimonios de
ley a los efectos de lo dispuesto en el Art. 214 de la Ley N. 603.---Se ratifica el auto de medidas provisionales de fs. 31 considerando que no se ha presentado ningún elemento que implique su modificación.---La presente Resolución tiene su fundamento legal en los arts. 8 parág. I) Constitución Política del Estado: at. 3, 4, 5, 6 inciso a) y de la 204 inciso b), 205, 206, 207, 210, 212 y 214 de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso familiar.---Encontrándose presente en sala de audiencia virtual la parte Familiar. demándate asistida de su abogado queda legalmente notificada con la presente resolución a misma que es dictada a los 01 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés años.--- No teniendo nada mas que tratar queda concluida la presente audiencia virtual quedando en constancia la grabación y presente acta.--- TOMESE RAZÓN Y REGISTRESE.--- FOJAS 40.---EI Alto, 25 de Enero de 2024-INT:822/2022.--- En lo principal. Toda vez que de los informes emitidos por el SERECI y el SEGIP, y la representación del oficial de diligencias de fs.10 se establece que el demandado INGRID RAQUEL SEQUITA GARCIA con C.I. N° 8432077, no tiene registrado un domicilio donde pueda ser ubicado, por lo que a la fecha se desconoce su domicilio, cítese con la Resolución N*482/2023 de fs.38 vuelta sea MEDIANTE EDICTOS y conforme a lo previsto por el Art. 309 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio. Cumplido que fuera el juramento requerido expida se el edicto para su publicación en medio de comunicación escrito HOY SIETE DIAS misma que es autorizado mediante comunicado de fecha 05 septiembre de 2023 emitido por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, en dos oportunidades, y lo al medio escrito EL MUNDO debiendo ser la primera publicación el primer día domingo después de haber prestado su juramento y la segunda publicación el siguiente domingo.---Al Otrosí 1. Por señalado correo electrónico y/o número de WhatsApp, para realizar las notificaciones electrónicas.----------------------MEMORIAL FOJAS 45.---SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA NO 4 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---NUREJ 204055178.---Int. 822/22.---SOLICITA SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO POR SISTEMAS HERMES.----GUSTAVO CONDORI RAMOS, dentro el proceso de divorcio, seguida en contra de INGRID RAQUEL SEQUITA GARCIA, presentándome anta su Autoridad con todo respeto expongo y digo.---Señora Juez, Habiendo su Autoridad dispuesto la citación con la Resolución No 482/2023 de fs. 38, Vlta mediante Edictos y sea mediante el medio de comunicación EL MUNDO y sea en dos oportunidades, sin embargo debo hacer conocer a vuestra probidad que por dos días trate de ubicar este medio de comunicación pero fue inútil nadie me daba referencia de la ubicación, posteriormente me apersone a su Juzgado para solicitar información tampoco me pudieron dar información extraoficialmente me informe que esta publicación de edictos tendría un costo de Bs. 1.500 que afectaría enormemente mi economía, en razón de lo expuesto con mucho respeto solicito, suplico a vuestra Autoridad disponga que la notificación con la resolución mencionada sea por edictos sea mediante el SISTEMA HERMES, que también es autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, medio por el cual también fue notificada con la demanda principal.---Otrosí 1. Devuelve edictos.---Sea en Justicia.---El Alto, marzo de 2024.---DECRETO FS 46.---El Alto, 27 de marzo de 2024.---INT.: 822/2022.---En lo principal. En atención al memorial que antecede publíquese por el Sistema Hermes como solicita sea con formalidades de Ley.---Al Otrosí 1. Se tiene por devuelta.---Al Otrosí 1 - Se tiene por presente correo electrónico y/o número de WhatsApp, para realizar las notificaciones electrónicas.-------------------------------------------------------------------------------------------
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El presente EDICTO, es librado en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, a los veintinueve días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro años.----------------- -------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CRRQ&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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