EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 390/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al sentenciado BORIS GARCIA POLO dentro del proceso penal que le sigue el MINISTERIO PÙBLICO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201200511, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con informe de trabajo social, decreto de 14 de agosto de 2024, representación de notificacion y decreto 28/08/2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... TRIBUNAL DEPTAL.DE JUSTICIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL TRABAJO SOCIAL SUCRE – BOLIVIA NUREJ No. 1037170-2 INF. T.S. 116/2024 SEÑOR, JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA. INFORME: La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, del seguimiento realizado, informa con referencia al CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS dentro del proceso penal seguido en contra del privado de libertad BORIS GARCIA POLO, favorecido con Libertad Condicional de fecha 23 junio de 2020, emitido por la Juez de Ejecución Penal de la Capital, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, quien debió cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Permanecer en la ciudad de Sucre y no cambiar de domicilio real que ha sido verificado por la Trabajadora Social, domicilio, ubicado en zona San Barbara, calle canelas sin número, de la revisión del cuaderno procesal cursa informe con relación al domicilio lo cual es bastante genérico, sin embargo, del seguimiento realizado e información obtenida el mismo se encontraba en la ciudad de Santa Cruz, por lo que habría, INCUMPLIDO. 2.- Presentarse en la Secretaría de este Juzgado de Ejecución Penal una vez al mes cada 1º, de la revisión de archivos con que cuenta esta oficina de Trabajo Social no cursa apertura de ficha alguna ni registro alguno, INCUMPLIO 3.- En el término de 20 días deberá acreditar trabajo o actividad laboral lícita al que se dedicará en el tiempo de la libertad condicional, trabajo que deberá ser en la ciudad de sucre, de la revisión del cuaderno procesal no cursa acreditación de actividad laboral, INCUMPLIO. 4.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, de la revisión del cuaderno procesal en este Juzgado no cursa denuncia alguna, por lo que habría, CUMPLIDO. 5.- Prohibición de portar armas blancas, y armas de fuego, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, por lo que habría CUMPLIDO. 6.- Prohibición de cometer el mismo delito que fue sentenciado, delito de Robo Agravado y otros tipos penales incurso en el Código Penal, Ley 1008, Ley 348 y otros, de la revisión del cuaderno procesal en este Juzgado no se tiene denuncia alguna hasta el cumplimiento de la condena, por lo que habría, CUMPLIDO. 7.- Prohibición de asociarse con sus hermanos para realizar actividades ilícitas 9 hechos ilícitos, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa denuncia alguna, CUMPLIO. Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. Sucre, 13 de agosto de 2024 NUREJ: 1037170-2 SENTENCIADO: BORIS GARCIA POLO Sucre, 14 de agosto de 2024. Se tiene presente el informe de la Trabajadora Social del Juzgado de 13 de agosto de 2024, póngase a conocimiento del señor BORIS GARCIA POLO, para que se pronuncie en el plazo de 3 días, posteriormente reingrese a despacho para proceder conforme a norma. Notifíquese. Sucre, 22 de agosto de 2024 Señor. - JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. - Ref. REPRESENTACION DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 1037170’2’21 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a BORIS GARCIA POLO dirección ZONA SANTA BARBARA, CALLE CANELAS S/N tal como consigna la diligencia. Según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio señalado es un dato genérico e impreciso, además de no presentar un croquis SATELITAL, con datos referenciales ni fotografía que ayudé a identificar el mismo, no existe otro dato para encontrar a la persona. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, Sucre, 28 de agosto de 2024 Se tiene presente la representación de notificación, toda vez que no es conocido el domicilio del sentenciado BORIS GARCIA POLO; a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación, mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes). FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTINUEVE DIAS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………………………. D. S. O.


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