EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DOCTOR JOSÉ ÁNGEL CARVAJAL CORDERO, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL ---HACE SABER: Por el presente Edicto cita a: GERMAN VALERIANO MAMANI con C.I. 3388609 progenitor paterno del menor de edad Arnold Nicolau Valeriano Villca, dentro del PROCESO CIVIL PRELIMINAR seguido por JOSE QUISPE MAMANI contra BRYAN MARCOS QUISPE MAMANI Y OTROS sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, para que se presente dentro del proceso cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe:-----------------------------------------------------------------------------------------------: §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§MINUTA CURSANTE A FS. 4 A 5 DE OBRADOS—MINUTA—SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:—En el registro de escrituras públicas que corre a su cargo, sírvase usted insertar la presente minuta de transferencia de derecho y acciones de terreno al tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:--- PRIMERA.- (De las Partes) Dirá usted, señor notario, que las partes que celebran el presente contrato son:---1. el Sr. BENJAMÍN QUISPE ARRATIA, con C.I. N° 161188 L.P. y la Sra. ROSA MAMANI DE QUISPE, con C,I, 32015 L.P.,esposos, mayores de edad, hábiles a los efectos de la ley, que para fines del presente contrato se denominarán simplemente LOS VENDEDORES.---2.El Sr. JOSE QUISPE MAMANI con C.I. N° 2213893 L.P.,Sra. DELFINA SEFERINA QUISPE DE GUTIERREZ con C.I. N° 2632286 Sra. LIDIA ANGELICA QUISPE MAMANI con C.I. N° 3342294 L.P., Sr. BRYAN MARCOS QUISPE MAMANI con C.I. N°3483651 L.P., Sra HERMINIA ELSA QUISPE DE ALI con C.I. 2069145 L.P., la Sra. MÓNICA ROSA QUISPE MAMANI con C.I. N° 2177686 L.P., la Sra. AIDA CRISTINA QUISPE DE LECOÑA con C.I. N° 3367214 L.P. y la Sra. MARY JHANEETT QUISPE MAMANI con C.I. N° 2177683 L.P.,Mayores de edad, hábiles por derecho, que para fines del presente contrato se denominarán simplemente LOS COMPRADORES.---SEGUNDA.- ( Antecedentes) Se hace constar que LOS VENDEDORES son propietarios del terreno ubicado en la ciudad de La Paz, zona El Tejar, calle Cnl. Deterlino Echazu, N° 1660, Lote N° 40, Manzana “U”, con una superficie de 160 metros cuadrados , inscrito en Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo la Matricula N° 2.01.0.99.0152178.---TERCERA.- Al presente, LOS VENDEDORES, de su libre y espontánea voluntad y sin que nadie vicio de consentimiento alguno, proceden A transferir el 80% (128mts2) en derechos y acciones, del lote de terreno citado en la cláusula precedente a favor de los compradores en calidad de venta real y enajenación perpetua, incluyendo toda la documentación legal del terreno de referencia.---CUARTA.-(Objeto Y Precio) Los vendedores, en forma real y definitiva transfieren los derechos y acciones del inmueble a favor de los compradores, por libre convenido de Bs 90.000.-(Noventa mil 00/100 bolivianos), suma de dinero que los vendedores declaran recibir en moneda de curso legal, a la firma del presente documento y declaran su entera satisfacción.---QUINTA.-(Usos y Costumbres) La presente transferencia incluye los usos, costumbres y servidumbres, pudiendo los compradores entrar en posesión del inmueble el momento que consideren conveniente.---SEXTA.-(Evicción Y Saneamiento) Se hace constar que la propiedad motivo de la presente transferencia, no reconoce gravamen ni hipoteca alguna, sin embargo los vendedores, como transferentes de buena fe se reatan a las garantías de evicción y saneamiento de la ley, garantizando de no existir vicio alguno.---SÉPTIMA.-(Impuestos de Transferencia Registro y Otros) LOS COMPRADORES, serán cargo de la cancelación del impuesto a la transferencia, la protocolización de la Minuta, el registro en Derechos Reales y la Sub Inscripción de nombres.---OCTAVA.-(Valor de Instrumento Público) Si la presente minuta no fuera protocolizada, tiene valor de instrumento privado, y el solo reconocimiento de firmas Y rúbricas ante autoridad competente, lo elevará a la categoría de instrumento público,---NOVENA.-(Conformidad) Por último, señor notario, dirá que las partes intervinientes, en señal de conformidad con todas las cláusulas y previsiones descritas, suscriben al pie del presente documento, es dado en la ciudad de El Alto, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil once años.---Usted señor notario se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.--- FIRMA Benjamín Quispe Arratia, con C.I. N° 161188 L.P.---VENDEDOR---HUELLAS DACTILARES. Rosa Mamani de Quispe, con C,I, 32015 L.P.---VENDEDOR---FIRMA José Quispe Mamani con C.I. N° 2632286 L.P.--- COMPRADOR---FIRMA Delfina Seferina Quispe de Gutierrez con C.I. N° 2632286.---COMPRADOR---FIRMA Lidia Angelica Quispe Mamani con C.I. N° 3342294 L.P.--- COMPRADOR---FIRMA Bryan Marcos Quispe Mamani con C.I. N°3483651 L.P.---COMPRADOR---FIRMA Herminia Elsa Quispe de Ali con C.I. 2069145 L.P.--- COMPRADOR---FIRMA Mónica Rosa Quispe Mamani con C.I. N° 2177686 L.P.---COMPRADOR---FIRMA Aida Cristina Quispe de Lecoña con C.I. N° 3367214 L.P.---COMPRADOR---FIRMA Mary Jhaneett Quispe Mamani con C.I. N° 2177683 L.P.---COMPRADOR---FIRMA Yolanda Villca con C.I. 3453222. L.P.---TESTIGO A RUEGO---FIRMA Y SELLA: Javier Ramos Alirralde---ABOGADO---M.C.A.9016 NIT 2142641018. -------------------------------------------------------------------------------------------
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No. 2632286 L.P. boliviana, casada, de ocupación empleada, con domicilio en B/ Paraiso C/ Juana Azurduy S/N Cobija. --3. LIDIA ANGELICA QUISPE MAMANI, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I: No. 3342294 L.P. Boliviana, casada, de ocupación empleada, con domicilio en B/ Paraíso C/ Juana Azurduy S/N Cobija.--- 4. HERMINIA ELSA QUISPE DE ALI, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con C.i: No. 2069145 L.P. Boliviana, casada, de ocupación empleada, con domicilio en calle Juan G. Paniagua Nro. 767, Zona Chamoco Chico.-- 5. MÓNICA ROSA QUISPE MAMANI, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con C No. 2177686 L.P. Boliviana, soltera, de ocupación empleada, con domicilio con domicilio en Calle Palca No. 218 Zona Munaypata de esta ciudad.--- 6. AIDA CRISTINA QUISPE DE LECONA, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con C.l. No. 3367214 L.P, boliviana, casada, de ocupación empleada, con domicilio en Plan 361 Nro. 137 Z. Ciudad Satélite El Alto,--- 7. MARY JHANEETT QUISPE MAMANI, boliviana. mayor de edad. hábil por derecho, con CI: No. 2177683 L.P. Boliviana, soltera, de ocupación estudiante, con domicilio en Calle Palca No. 218 Zona Munaypata de esta ciudad. --- I||. BIEN DEMANDADO---Art. 110 num. 5 C.P.C. Le 439---Bien inmueble ubicado en la calle Deterlino Echazu No. 1660 Zona El Tejar No. 40 Manzano "U", de la ciudad de La Paz con una superficie de 160 MtS.2. Inscrito en las oficinas de derechos reales bajo la matricula No.2.01.0.99.0152178.—IV RELACION DE LOS HECHOS---Art. 110 num. 6) C.P.C. Ley 439---Señor Juez, mediante MINUTA Sobre TRANSFERENCIA DE DERECHO YACCIONES DE TERRENO, mis padres Benjamín Quispe Arratia y Rosa Mamani de Quispe nos vendió a todos mis hermanos el 80 % de un lote de terreno de 160 Mts. 2 correspondiendo 128 mts. 2, lote de terreno ubicado en esta ciudad en las inmediaciones del cementerio General en la zona El Tejar No. 40 Manzano "U "con una superficie de 160 Mts.2. inscrito en las oficinas de derechos reales bajo la matricula No. 2.01.0.99.0152178 por la suma de Bs. 90.000. (Noventa mil 00/ 100 bolivianos), es por esta razón con el propósito de regularizar y hacer valer mi derecho propietario mediante el contrato antes citado acudo ante su autoridad ya que no pude realizar el reconocimiento de firmas y rubricas razón por la cual no pudo ser elevado a instrumento público para el correspondiente registro de propiedad ante las oficinas de Derechos Reales.-IV. FUNDAMENTO JURÍDICO.---(ART. 110 NUM 7) C.P.C. LEY 439).---Conforme a lo fundamentado precedentemente, la pretensión expuesta en cuanto al reconocimiento de firmas y rubricas de la Minuta de Transferencia de derecho y acciones de terreno ubicado en esta ciudad en las inmediaciones del cementerio General en la zona El Tejar No. 40 Manzano "U "con una superficie de 160 Mts.2. inscrito en las oficinas de derechos reales bajo la matricula No. 2.01.0.99.0152178 es planteada al amparo del artículo 1297 del Código Civil, (EFICACIA DEL DOCUMENTO PRIVADO RECONOCIDO).- El documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por la ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causa - habientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones; articulo 148 parágrafo l| del Código Procesal Civil. EI documento privado tendrá valor, autenticidad y eficacia de documento público cuando: 1. Hubiere sido declarado como reconocido por autoridad judicial. 2. Habiendo sido negada la firma y rúbrica por la parte contra quien se opusiere se lo declare auténtico por resolución judicial ejecutoriada y los artículos 306 parágrafo 1, 2 Inc. c) del Código Procesal Civil, en relación a la aplicabilidad del Código Procesal Civil en sus artículos 110 y Siguientes, en el ámbito constitucional halla su sustento en lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado.-- V. PETITORIO--- (ART. 110 NUM. 9) C.P.C. LEY 439).---Por todo lo expuesto, formalizo la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas de la MINUTA DE TRANSFERENCIA DE DERECHO Y ACCIONES DE TERRENO, de fecha 29 de diciembre de 011, del bien inmueble ubicado en la ubicado en esta ciudad en las inmediaciones del cementerio General en la zona EI Tejar No. 40 Manzano "U "con una superficie de 160 Mts.2. inscrito en las oficinas de derechos reales bajo la matricula No. 01.0.99.0152178, previo los trámites judiciales y administrativos pueda registrar mi derecho propietario y no se me vulnere mi derecho propietario es por esta razón que solicito a su autoridad se sirva disponer mediante diligencias preparatorias el RECONONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS empastado en el documento descrito, solicito se notifique a los herederos de BENJAMIN QUISPE ARRATIA Y ROSA MAMANI DE QUISPE, así como se notifique a BRYAN MARCOS QUISPE MAMANI; DELFINA SEFERINA QUISPE DE GUTIÉRREZ: LIDIA ANGÉLICA QUISPE MAMANI; HERMINIA ELSA QUISPE DE ALI;MÓNICA ROSA QUISPE MAMANI: AIDA CRISTINA QUISPE DE LECOÑA; MARY JHANEETT QUISPE MAMANI, a efecto de reconocer sus es y rubricas y la firma de BENJAMÍN QUISPE ARRATIA (+) Y ROSA MAMANI DE QUISPE (+) que se encuentra en el DOCUMENTO PRIVADO de fecha 29de diciembre de 2011 líneas arriba detallado.- OTROSÍ 1ro. -En cumplimiento del artículo 11, del Código Procesal Civil Adjunto como prueba las siguientes literales:--- Minuta en original, DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA DEL LOTE DE TERRENO (MINUTA DE TRANSFERENCIA DE DERECHO Y ACCIONES DE TERRENO), de fecha de diciembre de 2011.--las fotocopias de las Cedulas de identidad y otra documentación pertinente---OTROSI 2do Señor Juez a efectos de notificar a los posibles herederos de los fallecidos BENJAMÍN QUISPE ARRATIA (+) Y ROSA MAMANI DE QUISPE (+), con C.I. NRO. 161188, L.P., y C.I. NRO. 32015 L.P. respectivamente solicito disponga se oficie ante el SERECI. Y EL SEGIP a objeto de que remitan ante su autoridad "certificados de descendencia" así como Fotocopias legalizadas de las Tarjetas prontuario e informe sobre el "último recinto de votación" de los mismos.---OTROSI 3ro.- El abogado que suscribe se sujeta al Arancel Mínimo del ilustre Colegio de Abogados de la ciudad de La Paz para el cobro de honorarios profesionales .--OTROSI 410.- Adjunto al presente "Formulario de solicitud de apertura de casilla electrónica para realizar la notificación de las actuaciones judiciales de carácter procesal" (registro del Sistema Hermes) en atención a los artículos 72-II y 83 de la ley 439.---OTROSI 5to.---Para fines de notificación vía procesal y virtual señalo domicilio procesal. sito Avenida Mariscal Santa Cruz esquina Calle Sagárnaga, Edificio Galería La República, Piso 5, oficina 4., asimismo hago conocer mi correo electrónico, pablorcc@hotmail.com; como mi nümero de teléfono celular WHATSAPP 70610411.---La Paz, agosto 20 de 2021.-- FIRMA ILEGIBLE- FIRMA Y SELLO.- -DR. RAMIRO CARDENAS CESPEDES--ABOGADO--R.P.A. No. 3352614RPCC---NIT: 3352614014--------------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE EN FS. 101 A 101 VTA. DE OBRADOS---JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 1°---NUREJ 203975962---pablorcc@hotmail.com;70610411.---AMPLÍA LA DEMANDA Y SOLICITA---OTROSÍES.---JOSE QUISPE MAMANI, dentro de la medida preliminar de demanda incoada en contra de BRYAN MARCOS QUISPE MAMANI Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto expongo y pido: Sr. Juez, toda vez que, dentro de la presente medida preliminar, en la minuta cursante a fs. 4 existe la firma y rúbrica de la Sra. YOLANDA VILCA EN CALIDAD DE TESTIGO A RUEGO, con C.I. 3453229 L.P., quien hasta la fecha no fue notificada por lo que conforme lo dispone los artículos 115 parágrafo Il y 307 parágrafo III de la ley 439 amplio mi demanda en contra de esta y solicito sea citada a efectos de que reconozca su firma y rúbrica impresa en el documento antes citado. sea conforme a derecho.---OTROSÍ. - Sr. Juez toda vez que desconozco cual es el domicilio real de la Sra. YOLANDA VILCA CI. 3453229 L.P.. solicito disponga se oficie al SEGIP y al SERECI a objeto de que remitan a vuestro juzgado, el primero FOTOCOPIA LEGALIZADA DE LA TARJETA PRONTUARIO y la segunda remita INFORME señalando cuál fue el último recinto de votación de la persona antes citada.---OTROSÍ PRIMERO. - Por otra parte, el Sr. Juez, solicito disponga en la vía incidental se realice PERITAJE DACTILOSCÓPICO sobre la impresión digital de la vende dora ROSA MAMANI DE QUISPE plasmado en la MINUTA DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y DERECHOS DE TERRENO, de fecha 29 de diciembre de 2011, del bien inmueble ubicado en la ubicado en esta ciudad en las inmediaciones del cementerio General, zona El Tejar No. 40 Manzano "U "con una superficie de 160 Mts.2., inscrito en las oficinas de derechos reales bajo la matrícula No. 2.01.0.99.0152 178, al efecto conforme lo dispone el artículo 306.I.2.h) del Código Procesal Civil, solicito se oficie al (ITCUP) Ïnstituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Policía Boliviana, a efectos de que remita ante su autoridad generales de ley de UN PERITO EN DACTILOSCOPIA ) HUELLOGRAFÍA y lleve adelante la comprobación pericial, dactiloscópica de la impresión digital estampada en ei documento de compra venta materia de la presente diligencia preparatoria perteneciente a ROSA MAMANI DE QUISPE, C.I. NRO. 32015 L.P.---La Paz, Febrero 2 de 2023.---FIRMA Y SELLA: DR.RAMIRO CARDENAS CESPEDES.---ABOGADO---RPA.No3352614RPCC.---NIT:3352614014------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE EN FS.183 DE OBRADOS--- JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 1°---NUREJ 203975962---pablorcc@hotmail.com;70610411---- SOLICITO DISPONGA SE NOTIFIQUE---JOSE QUISPE MAMANI, dentro de la medida preliminar de demanda incoada en contra de BRYAN MARCOS QUISPE MAMANI Y 0TROS, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto expongo y pido: Sr. Juez, toda vez que ampliada la demanda preliminar en contra de Sra. YOLANDA VILLCA EN CALIDAD DE TESTIGO A RUEGO, la misma establece que falleció, según se establece del INFORME evacuado por el SERECI el cual cursa a fs. 178 de obrados. Asimismo, de fs. 178 vta., cursa certificación de la misma entidad Estatal, el cual establece que la misma posee 2 herederos:---1. LADY LAURA CHIRINOS VILLCA, Boliviana, mayor de edad, hábil por derecho con C. I. 9864731.--- 2. ARNOLD NICOLAU VALERIANO VILLCA, boliviano, menor de edad.---Asimismo, toda vez que el SEGIP evacuó la Fotocopia Legalizada del domicilio real de la heredera de la demandada, solicitó al amparo del artículo 120 del Código Procesal Civil disponga se notifique con la presente demanda y los actuados correspondientes a la Srta. LADY LAURA CHIRINOS VILLCA con C.I. 9864731, con domicilio real ubicado en Calle Sebastián Figueroa Nro. 1114, Zona Villa Tunari de la ciudad de El Alto sea la misma conforme a derecho.---Otrosí. Adjunto Fotocopia Legalizada de la Tarjeta Prontuaria de LADY LAURA CHIRINOS VILLCA evacuado por el SEGIP. La Paz, agosto 4 de 2023.--- FIRMA Y SELLA: DR.RAMIRO CARDENAS CESPEDES.---ABOGADO---RPA.No3352614RPCC.---NIT:3352614014------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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INFORME CURSANTE EN FS.190 A 190 VTA. DE OBRADOS DE SERECI-CL-N°8028/2023---LA UNIDAD DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y CONTROL LEGAL--- Señor---Dr. Dr. José Ángel Carvajal Cordero JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ--- Efectuada la revisión del Sistema Informático del Servicio de Registro Cívico "SERECÍ" en respuesta al oficio judicial recepcionado en fecha: 30/08/2023, mediante el NUREJ: 203975962, dentro del proceso Civil Preliminar seguido por JOSE QUISPE MAMANI Contra BRYAN MARCOS QUISPE MAMANI Y OTROS sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.---INFORMA:--- 1. Que NO EXISTE PARTIDA DE MATRIMONIO con los datos específicos de YOLANDA BLANCA VILLCA HUANCA con C.I. 3453229.---2. La EXISTENCIA del registro de la partida de NACIMIENTO a nombre de ARNOLD NICOLAU VALERIANO VILLCA con fecha de nacimiento: 22/06 /2009; Lugar de Nacimiento: Departamento de La Paz, Provincia: Murillo, Localidad: El Alto, Padres: GERMÁN VALERIANO MAMANI y YOLANDA BLANCA VILLCA HUANCA, partida vigente (INSCRITO ART. 65 CPE RESOLUCIÓN 094/2009).---2.1. La EXISTENCIA del registro de la partida de NACIMIENTO a nombre de GERMAN VALERIANO MAMANI (padre) con fecha de nacimiento: 17/05/1968; Lugar de Nacimiento: Departamento de La Paz, Provincia: Murillo, Localidad: Nuestra Señora de La Paz, Padres: JOSÉ VALERIANO AYALA y JULIA MAMANI QUISPE, partida vigente.---3. Con respecto al último domicilio registrado en el padrón electoral de German Valeriano Mamani y otros verificar el informe adjunto SERECI -LPZ-CERT N° 167393-1928/ 2023 remitido en fecha 13/09/2023.---La Paz, 13 de Septiembre del 2023—--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE EN FS. 225 DE OBRADOS--- MEMORIAL CURSANTE EN FS.258 DE OBRADOS--- JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 1°---NUREJ 203975962---pablorcc@hotmail.com;70610411.C.D.3352614.---SOLICITO COMISION INSTRUIDA.--- JOSE QUISPE MAMANI, dentro de la medida preliminar de demanda incoada en contra de BRYAN MARCOS QUISPE MAMANI Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto expongo y pido:--- Sr. Juez, toda vez que su autoridad mediante providencia de fecha 12 de abril de 2024 cursante a fs. 223 de obrados dispuso se notifique, cite y emplace a GERMAN VALERIANO MAMANI con C. I. 3388609 (progenitor del menor de edad Arnold Nicolau Valeriano Villca), quien según la certificación emitida por el "SERECI" cursante a fs. 190 y 190 vta., de obrados tiene su domicilio en la ciudad de el alto calle Abel Iturralde Nro. 70 Zona Villa Tunari, al efecto SOLIcITO DISPONGA COMISIÓN INSTRUIDA para que el Juzgado de Turno Civil y Comercial de la Ciudad de El Alto, disponga se realice la notificación correspondiente y diligenciada que sea esta devuelva la misma a vuestro juzgado, sea conforme a derecho. OTROSÍ. - Adjunto en fotocopia simple INFORME evacuado por el SEGIP dirigida a su autoridad en la que consta el domicilio real de GERMAN VALERIANO MAMANI.---La Paz, mayo 9 de 2024.--- FIRMA Y SELLA: DR. RAMIRO CARDENAS CESPEDES.---ABOGADO---RPA.No.3352614RPCC.---NIT:3352614014-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE EN FS.258 DE OBRADOS--- JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 1°---NUREJ 203975962---pablorcc@hotmail.com;70610411. C.D.3352614-.---DEVUELVO COMISIÓN INSTRUIDA Y SOLICITO NOTIFICACIÓN POR EDICTOS---OTROSI.---JOSE QUISPE MAMANI, dentro de la medida preliminar de demanda incoada en contra de BRYAN MARCOS QUISPE MAMANI Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto expongo y pido:---Sr. Juez, toda vez que su autoridad mediante providencia de fecha 12 de abril de 2024 cursante a fs. 223 de obrados dispuso se notifique, cite y emplace a GERMAN VALERIANO MAMANI con C. I. 3388609 (progenitor del menor de edad Arnold Nicolau Valeriano Villca), quien según la certificación emitida por el "SERECI" cursante a fs. 190 y 190 vta., de obrados tiene su domicilio en la ciudad de el alto calle Abel Iturralde Nro. 70 zona Villa Tunari, la misma fue realizada según se establece de la COMISIÓN INSTRUIDA diligenciada por el Juzgado Civil y Comercial 11 de la ciudad de El Alto. Su autoridad podrá verificar que la misma que en su parte pertinente cursante a fs. 29 posee una “REPRESENTACIÓN" realizada por la Srta. Oficial de Diligencias, la que informa a su autoridad que “NO SE ENCONTRO LA NUMERACION 70" ES DECIR QUE NO SE PUDO DAR CON EL DOMICILIO REAL del Sr. German Valeriano Mamani, por lo que SOLICITO DISPONGA SE NOTIFIQUE AL MISMO POR EDICTOS" sea mediante el sistema “HERMES" conforme lo dispone el artículo 78 en su parágrafo II del Código Procesal Civil, sea conforme a derecho.---OTROSI. --- Adjunto COMISIÓN INSTRUIDA, debidamente diligenciada. La Paz, julio 15 de 2024. FIRMA Y SELLA: DR. RAMIRO CARDENAS CESPEDES.---ABOGADO---RPA.No3352614RPCC.---NIT:3352614014-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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---PROVIDENCIA---CURSANTE EN FS.259. --- La Paz,a 18 de julio de 2024 Por señalado los medios de comunicación alternativos debiendo tener presente lo previsto por los arts. 82.I., 84 y 85 de la Ley 439.---En atención a los datos del proceso, la representación de fs. 256 de obrados, CÍTESE a GERMAN VALERIANO MAMANI (progenitOr paterno del menor de edad) en representación sin mandato del Villca, Valeriano en menor de edad Arnold Nicolau cumplimi en to a lo dispuesto en fecha 12 de abril de 2024 de fs. 223, sea mediante edictos que se publicaran 2 veces con un intervalo no menor a 5 días el art. 78 parágrafo I, II y III del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio. Sea con las formalidades de ley.---Por Secretaria del Juzgado, publíquese los edictos dispuestos en la presente causa sea por los sistemas autorizados.---AL OTROSÌ.--- Por adjuntado y arrímese a sus antecedentes.--- FIRMA Y SELLA: Dr.José Ángel Carvajal Cordero JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA—Abg. Lina Sharon Moya Acha ANTE MÍ: SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA La Paz Bolivia --------------------------------------------------------
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ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE EN FS. 264.---En la ciudad de La Paz, a horas 10:00 am., del día 07 de agosto de 2024 años, en el Juzgado Público Civil y Comercial Primero dentro del proceso civil PRELIMINAR seguido por QUISPE MAMANI JOSE, en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 18 de julio de 2024 cursante a fs. 259, de obrados, se hizo presente se hizo presente en el juzgado el Sr. Jose Quispe Mamani con C.I. N°2213893, L.P., nacido el 25 de noviembre de 1954, Nacido en LA PAZ-- MURILLO-NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, Casado, de ocupación Empleado, con domicilio en C. Crisostomo Vargas N.-2116 Z. Pedro, Vargas N.-2116 Z. Pedro, quien refiere:--- "JURO DESCONOCER EL DOMICILIO Y PARADERO DE GERMÁN VALERIANO MAMANI "---Leído que fue, persistir en el tenor de su juramento firmando al pie del mismo.---Con lo que terminó.---- FIRMA: JOSE QUISPE MAMANI C.I.2213893. L.P.---FIRMA Y SELLA: Abg. Lina Sharon Moya Acha ANTE MÍ: SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA La Paz Bolivia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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El PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO
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