EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL
EDICTO DE LEY
NOTIFIQUESE A:
JHONNY RONAL MAMANI CONDORI
QUE DIRIGE EL DR. SANDRO IVAN QUEZADA HINOJOSA (SUPLENCIA LEGAL) JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2 DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JHONNY RONAL MAMANI CONDORI POR EL PROCESO DE “ROBO AGRAVADO”.
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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN QUINTO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE ORURO
CÓDIGO ÚNICO.- 40153012200977
INT.- 172/ 2022
RESOLUCIÓN.- 143 /2023
FÓRMULA Y PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO
PLIEGO ACUSATORIO
OTROSIES.-
Abg. JUAN MARCELO MELEAN LÓPEZ, en actual ejercicio en el cargo de fiscal de materia, en representación de la sociedad, dentro del caso penal seguido a DENUNCIA de INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA en contra de JOHNNY RONAL MAMANI CONDORI por presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 Núm. 2 del Código Penal conexo al artículo 20 en grado de autoría, ante su autoridad expongo y pido:
I.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO PLIEGO ACUSATORIO
Es así que en cumplimiento de lo establecido en el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, ambos modificados por la Ley 586, Art. 40 Núm. 22 de la Ley 260, habiéndose concluido la investigación en etapa preparatoria dentro del presente caso por el delito de ROBO AGRAVADO formulo ACUSACIÓN FISCAL, en base a los siguientes fundamentos de orden legal:
II DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACUSADO (Art. 341 - 1 del Código de Procedimiento Penal)
JOHNNY RONAL MAMANI CONDORI, mayor de edad de nacionalidad boliviana, con cédula de identidad nro. 13963982, de oficio estudiante-albañil, con estado civil soltero, con domicilio en resd. Toledo prov. Saucarí Or. Av. San Francisco nro. 100
Abogado Defensor: Aldo Fabio Soto Mollo
Domicilio Procesal: Calle Soria Galvarro Nro. 1232 Entre Cbba y Ayacucho Of. 57.
III.- DATOS GENERALES DEL SUJETO DENUNCIANTE
INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA
IV.- DATOS DE LA VÍCTIMA
EDWIN CÁCERES MAMANI, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, con domicilio resd. Toledo or. Hábil a efectos de ley.
V.- RELACIÓN PRECISA DEL DELITO ATRIBUIDO (Art. 341-2 Del Código De Procedimiento Penal).
Dentro del presente caso de autos, se tiene que en fecha 30 de octubre de 2022 a horas 11:30 Aproximadamente en la calle Murillo melgarejo del municipio de Toledo a denuncias de la señora María Zepita Choque ante la jefatura provincial de Toledo, por lo efectivos policiales se constituyen en su domicilio para verificar de sustracción de objetos, donde en el lugar se evidencia y se observa candados forzados e ingresando por la ventana por la fuerza y teniendo la sustracción de tres garrafas y una carretilla, momento después del señor Edwin Cáceres Mamani que también hace la denuncia de sustracción de objetos de su domicilio tales como son: una amoladora circular, una garrafa, dos celulares marca Samsung y una cámara fotográfica digital de la marca Samsung por lo que a tal hecho los efectivos policiales hacen la búsqueda inmediata de los presuntos autores del hecho Dentro de este orden a las 23:30 aproximadamente del mismo día se evidencia un tercer domicilio donde fueron sustraídos objetos observando un candado forzado, es en ese sentido que también en los domicilios mencionados se encontraron huellas plantares que fue como principal indicio de búsqueda para encontrar al presunto autor del hecho, es por razón que a través de entrevistas policiales se logró identificar al Señor Johnny Ronal Mamani Condori quién se encontraba en vía pública en las calles San Francisco entre la plaza principal a horas 17:15 p.m aproximadamente del día lunes 31 de octubre del 2022, por lo que se procede a hacer la comparación con los tenis que traía puesto el señor Johnny Ronal Mamani Condori logrando hacer coincidir con las huellas que se encontró en los domicilios Donde fueron sustraídos por lo que se procede a la aprensión inmediata del sujeto mencionado además que el mismo señor Johnny Ronal Mamani Condori y manifestó ser el autor de robo a los domicilios.
VI FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LOS ELEMENTOS QUE LA MOTIVAN (Art. 341-3 Del Código De Procedimiento Penal)
La autoría del acusado JOHNNY RONAL MAMANI CONDORI en la comisión del hecho criminosa que se acusa se encuentra plenamente fundamentada a través de los siguientes elementos probatorios recolectados en la Etapa Preparatoria.
• INFORME, de fecha 31.10.2022 emitido por Sgto My Juan Carlos Rafael Mendoza.
• INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 30 de octubre de 2022 emitido por el Sgto. 2do Milton Guido Yucra Usnayo.
• ACTA DE CONSIGNACIÓN Y / O REGISTRO DE PERSONA APREHENDIDA de fecha 31.10.2022 emitido por Sgto. 2do Milton Guido Yucra Usnayo y Sgto. 2do Adalberto Ramírez Pérez.
• ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 31 10 2022 emitido por el sargento mayor Juan Carlos Rafael Mendoza realizado a Edwin Cáceres Mamani.
• ACTA DE RECEPCIÓN DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 30.10.2022 emitido por el Sgto. My. Juan Carlos Rafael Mendoza y Sgto. Marcos Sirpa Mamani.
• ACTA DE RECEPCIÓN DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 30.10.2022 emitido por el Sgto. My. Juan Carlos Rafael Mendoza y Sgto. Marcos Sirpa Mamani.
• INFORME, de fecha 31.10.2022 emitido por el Sgto. My. Juan Carlos Rafael Mendoza y Sgto. Marcos Sirpa Mamani.
• INFORME CONCLUSIVO, de fecha 06.04.2023 emitido por Sgto. My. Juan Carlos Rafael Mendoza.
De los actos investigativos y por la fundamentación realizada precedentemente se establece que la conducta de JOHNNY RONAL MAMANI CONDORI por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 Núm. 2 del Código Penal conexo al Artículo 20 en grado de autoría.
VII.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (Art. 341- 4 del Código del Procedimiento Penal)
De todos los medios probatorios y demás elementos de convicción se establece que las acusadas son las presuntas autoras del delito de ROBO AGRAVADO.
• Párrafo 2 del Art. 325 de la constitución política del Estado.
• Art. 342 del Código de Procedimiento Penal.
• Número 21) del Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260).
• Art. 332 Núm. 2 del código penal.
• Art. 20 del Código Penal “(AUTORES) son autores quienes realizan el hecho por sí solos conjuntamente por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. De lo expuesto. de la investigación efectuada en el curso de la etapa preparatoria, se ha podido establecer que el acusado JOHNNY RONAL MAMANI CONDORI conforme se ha fundamentado supra, ha ejercido la acción ilícita del hecho denunciado.
VIII OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA (Art. 341 - 5 del Código de Procedimiento Penal)
LA PERTINENCIA DE LOS MISMOS ES DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DEL HECHO CRIMINOSO, ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO.
a) TESTIFICALES
1. EDWIN CÁCERES MAMANI
2. SGTO. MY. JUAN CARLOS RAFAEL MENDOZA
3. SGTO. 2DO MILTON GUIDO YUCRA USNAYO
4. SGTO. 2DO ADALBERTO RAMÍREZ PÉREZ
5. SGTO. MARCOS SIRPA MAMANI
b) DOCUMENTALES
Me adhiero a los medios de prueba documentales y periciales ofrecidos por la acusación particular y defensa, ASÍ COMO TAMBIÉN OFREZCO DOCUMENTALES CUYA PERTINENCIA ES LA DE DEMOSTRAR CON PRUEBA PLENA LA CONDUCTA DELICTIVA QUE REALIZARON LAS ACUSADAS, son las siguientes:
• MP-1.- INFORME, de fecha 31.10.2022 emitido por el Sgto. My. Juan Carlos Rafael Mendoza.
• MP-2.- INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 30 de octubre de 2022 emitido por Sgto. 2do Milton Guido Yucra Usnayo.
• MP-3.- HASTA DE CONSIGNACIÓN Y REGISTRO DE PERSONA APRENDIDA, de fecha 31.10.2022 emitido por Sgto. 2do Milton Guido Yucra Usnayo y Sgto. 2do Adalberto Ramírez Pérez.
• MP-4.- ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 31.10.2022 emitido por Sgto. My Juan Carlos Rafael Mendoza realizado a Edwin Cáceres Mamani.
• MP-5.- ACTA DE RECEPCIÓN DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 30.10.2022 emitido por Srgto. My. Juan Carlos Rafael Mendoza y Sgto. Marcos Sirpa Mamani.
• MP-6.- ACTA DE RECEPCIÓN DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 30.10.2022 emitido por Sgto. My. Juan Carlos Rafael Mendoza y Sgto. Marcos Sirpa Mamani.
• MP-7.- INFORME, de fecha 31.10.2022 emitido por el Sgto. My. Juan Carlos Rafael Mendoza y Sgto. Marcos Sirpa Mamani.
• MP 8 INFORME CONCLUSIVO, de fecha 06.04.2023 emitido por Sgto. My. Juan Carlos Rafael Mendoza.
MATERIAL
• PM-1.- UN PAR DE ZAPATILLAS TENIS DEPORTIVAS MARCA CALIFORNIA COLOR NEGRO EXTERIOR DETERIORADO SUCIO.
PETITORIO
En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, las suscrita FISCAL DE MATERIA en representación del MINISTERIO PÚBLICO formula ACUSACIÓN en contra de JOHNNY RONAL MAMANI CONDORI por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 Núm. 2 del Código Penal conexo al Art. 20 en grado de autoría, a cuyo efecto su autoridad se SIRVA REMITIR LA PRESENTE ACUSACIÓN MÁS EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL EN SU INTEGRIDAD ANTE EL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL, a objeto de la radicatoria de la presente causa y de conformidad a lo determinado en el Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se disponga la apertura y celebración de JUICIO ORAL respectivamente en cuyos actos solemnes el
MINISTERIO PÚBLICO ACREDITARÁ LA CONCURRENCIA DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL ACUSADO Y PREVIO DESFILE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES, SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA IMPONIENDO LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA EN CONTRA DEL ACUSADO CON IMPOSICIÓN DE COSTAS Y DAÑOS CIVILES. Señalando DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PARA TAL FIN reservándome en dicho actuado, la fundamentación de la acusación particular, así como mi pretensión punitiva en cuanto a la fijación de la pena, dicte una SENTENCIA CONDENATORIA, IMPONIÉNDO LA SANCIÓN MÁXIMA PREVISTA EN EL TIPO PENAL TOMANDO EN CUENTA LOS HECHOS DENUNCIADOS.
OTROSÍ PRIMERO.- INSPECCIÓN
Ofrezco en calidad de medio de prueba, en estricta observancia del Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, la inspección del lugar de los hechos.
OTROSÍ SEGUNDO.- ADHESIÓN
El Ministerio Público tiene a bien en adherirse en toda la prueba ofrecida, la acusación particular, así como de las acusadas, prueba que fortalezca a la víctima, sea conforme a ley.
OTROSÍ TERCERO.- ADJUNTO PRUEBA DOCUMENTAL Y DOCUMENTACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
Conforme dispone el Art. 341 inc. 1) de la ley 586, Adjunto sobre manila cerrado que contiene los documentos probatorios y documentación de identificación de los sujetos procesales, a cuyo fin Solicito pueda señalar día y hora para proceder con las respectiva codificación.
OTROSÍ CUARTO.- SEÑALA DOMICILIO PROCESAL Y CIUDADANÍA DIGITAL
Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en las oficinas de la Fiscalía Departamental de Oruro, situadas en la calle Adolfo Mier y Soria Galvarro; así mismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 4053773 JMML y número de celular y WhatsApp 61660350 – 70431377.
ORURO, DE 05 MAYO DE 2023
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Oruro, 04 de octubre de 2023
En mérito a la representación que precede se tiene presente y póngase a conocimiento de partes. En consecuencia se dispone la notificación del acusado Jhonny Ronal Mamani Condori, mediante Edictos de ley, conforme el Art. 165 de Código de Procedimiento Penal.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO.
D.
S.
O.
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