EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


E D I C T O JUZGADO: De Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres, de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara PROCESO: HURTO SIGUE: Ministerio Público. CONTRA: JAIME MENDOZA CRUZ, CI. N°13074178. - VICTIMAS: JAIME ROJAS TOLEDO ________________________________________________________________________________ SE NOTIFIQUE AL ACUSADO JAIME MENDOZA CRUZ CON AUTO INTERLOCUTORIO Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 27/08/2024. - Villa Montes, martes 27 de agosto de 2024 VISTOS: El informe de secretaria, la acusación fiscal, las pruebas presentadas y demás actuaciones procesales. CONSIDERANDO: Que, habiéndose remitido la acusación penal, acción que sigue el Ministerio Publico en contra de JAIME MENDOZA CRUZ, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado por el Art 326 del CP, en grado de autor, se Radica la misma. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a la Ley 586 Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, una vez corridos los actos procedimentales de notificaciones al Ministerio Publico, víctima y acusado, conforme al art 340.I-II-III del CPP y siguientes corresponde dar secuencia legal. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción, Contra la Violencia hacia las mujeres, de Partido de Trabajo y Seguridad Social, y juez Técnico de Villa Montes, en aplicación del Art. 340-IV del Código de Procedimiento Penal, pronuncia AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL señalándose audiencia para su celebración el día MIERCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024 a horas 08:30 AM, en contra de JAIME MENDOZA CRUZ, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado por el Art 326 del CP, en grado de autor. En aplicación a la previsión de la 2º parte del Art. 343 y 56 del Código de Procedimiento Penal, el secretario procederá: 1.- A notificar a las partes, testigos ofrecidos, librándose los mandamientos respectivos y tomara las medidas necesarias para la celebración del juicio. Por otra parte, se nombra Abogado Defensor de Oficio al Dr. Dany Mamani Melendres, a quien se le notificara para el efecto. Asimismo, notifique a través de EDICTOS dejando constancia del mismo y remita formato al Ministerio Publico. Se hace saber que la presente resolución no es recurrible conforme al Art. 342 del C.P.P. FDO. Y SELLADO DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------


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