EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


E D I C T O JUZGADO: De Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres, de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara PROCESO: HURTO SIGUE: Ministerio Público. CONTRA: LEDY LOZANO CLAURE, CI.10627013. - VICTIMA: FRANCISCA ROMANO ZOTO SE NOTIFIQUE A LA ACUSADA LEDY LOZANO CLAURE, CI.10627013, CON ACUSACION FISCAL Y DEMAS ANTECEDENTES. – ACUSACION FISCAL RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS. Conforme los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se infiere que se inicia el proceso penal ante la denuncia efectuada por FRANCISCA ROMANO ZOTO en contra de LEDY LOZANO CLAURE manifestando que en fecha 02 de septiembre de 2023 cuando se encontraba en su puesto de venta dentro del mercado Campesino ya que ella vende Mote, habría dejado su puesto de venta para ir al baño, es así que al regresar luego de revisar sus pertenencias se da cuenta que le faltaba su dinero en suma de 1.500 Bolivianos, y sus documentos personales, por lo que acude a la Intendencia Municipal para pedir poder ver las cámaras de ese sector del Mercado Campesino, es así que proceden a ver las cámaras y observan que cuando la víctima deja su puesto de venta, quien pasaría y se acerca y procede a sacar el dinero y documentos personales de la víctima habría sido LEDY LOZANO CLAURE, conforme se advierte del muestrario fotográfico. FUNMDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - Que, durante el transcurso de la investigación, conforme a la prueba recolectada, se tiene la certeza y convicción sobre la existencia del hecho y la autoría dolosa de LEDY LOZANO CLAURE en la comisión del delito de HURTO establecido en el artículo 326 del CP, que establece: "E l que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena. incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años. La pena será de reclusión de tres (3) meses a cinco (5) años en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente era ve cuando ei delito fuere cometido: 1) Con escalamiento o uso de ganzúa, llave falsa u otro instrument semejante, para penetrar ¿ú limar donde se halla ¡a cosa, objeto de ia substracción. 2) Con ocasión de un estrago o conmoción popular. 3) Aprovechándose de un accidente o de un infortunio en particular, 4) Sobre bienes muebles del Patrimonio Cultural Boliviano. 5) Sobre cosas de valor artístico, histórico, religioso v cientiñco. 6) Sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño. 7) Sobre cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la substracción ocasionare un quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento. La sanción será agravada en un tercio de la pena máxima, cuando ¡a cosa mueble ajena este calificada como Patrimonio Cultural Boliviano, "infiriéndose que la encausada ha desplegado conducta antijurídica subsumiendo ese accionar ilícito a los presupuestos del delito atribuido, ya que la acusada habría aprovechado que la víctima se encontraba en estado de ebriedad y se habría dormido y como ella le habría acompañado a su domicilio aprovechando eso sustrae algunas pertenencias de la víctima, conforme se advierte de los antecedentes que han motivado el inicio de la persecución penal en contra de las acusadas, subsumiendo en consecuencia el accionar ilícito el encausado al Artículo 326 del C.P., es decir incurriendo en la comisión del delito de HURTO. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - De acuerdo a lo previsto por el Art:. 225° de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16Q, 21Q, 70a, 72Q, 73°, 323s Núm. 1) y 341s de la Ley Ne 1970, y Arts. 33, 5Q, 8Q, 12a, 38°, 40a Núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante la existencia elementos suficientes sobre la comisión del hecho y la autoría directa y dolosa del encausado en el mismo, la suscrita Representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a: de LEDY LOZANO CLAURE por la comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- a) . - Prueba Documental: MPl.- Informe Policial elaborado por el Sgto. Cristian Inda Cruz de fecha 18 de septiembre de 2023, Formulario de denuncia, Acta de declaración de la víctima, Acta de registro del lugar del hecho, Muestrario Fotográfico. MP2.- Informe Preliminar del asignado al caso Sgto. Cristian Inda Cruz de fecha 10 de octubre de 2023, Acta de notificaciones, certificado de antecedentes policiales. Prueba Testifical: 1. FRANCISCA ROMANO ZOTO, mayor de edad, hábil por ley, quien prestara su declaración en calidad de víctima. 2. SGTO, CRISTIAN INDA CRUZ, quien como funcionario policial referirá sobre las diligencias realizadas. PETITORIO. - Por todos los antecedentes que fueran expuestos dentro del presente pliego acusatorio, Requiero a su probidad cuando sea su estado se dicte Auto de Apertura de Juicio en mérito lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración de juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el mismo se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarándose autor culpable del delito acusado de acuerdo al Art. 14 del Código Penal, y en consecuencia se imponga la pena máxima establecida en el Art. 271 del Código Penal en contra de LEDY LOZANO CLAURE a cumplirse en el Centro de Rehabilitación El Palmar y se condene además al pago de costas, daños y multas ocasionadas al Estado VILLA MONTES 20 DE JUNIO DE 2024 En consideración al ACTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL presentado por el Ministerio Publico, dentro de la investigación que sigue el MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: -------------------------------------------------------- ? LEDY LOZANO CLAURE.------------------------------------------------------------------------- ? POR EL SUPUSTO DELITO DE HURTO.-------------------------------------------------- EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y LEY 1173 DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE, POR SECRETARIA DEL JUZGADO REMITASE AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE VILLA MONTES, al haberse presentada acusación formal ,la suscrita juez ya no tendría competencia para conocer el presente proceso, se dispone que por secretaria se remita el cuaderno de control Jurisdiccional en original previo registro de control en el juzgado y sea con la debida nota de atención. Villa Montes, martes 25 de julio de 2024 VISTOS. - Se tiene presente la remisión del proceso, con la acusación fiscal en contra de LEDY LOZADO CLAURE, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado por el Art 326 del CP, en grado de autor. Que, habiéndose cumplido las etapas procesales, y en mérito a la normativa procesal vigente, modificado por la ley 586 Ley de descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se dispone: POR TANTO. - RADICAR la presente CAUSA, que sigue el Ministerio Público en contra de: LEDY LOZADO CLAURE, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado por el Art 326 del CP, en grado de autor, y será la suscrita Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile Juez de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social, y Juez Técnico 1 de Villa Montes, quien presidirá el presente proceso judicial. En aplicación del Art. 340-I del C.P.P., notifíquese al Ministerio Público, para que en el término de 24 horas de su legal notificación presente físicamente las pruebas ofrecidas. Villa Montes, viernes 28 de junio de 2024 Se tiene presente la remisión de la prueba por parte del Ministerio Publico. En aplicación del Art. 340-II del C.P.P., modificado por la ley 586, Notifíquese a la Victima, o Querellante, para que en el término de diez (10) días, de su legal notificación presente la acusación particular o se adhiera a la acusaron del Fiscal y ofrezca las pruebas de cargo, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. Villa Montes, viernes 19 de julio de 2024 Se tiene presente el informe que antecede, en aplicación del Art. 340-III del C.P.P., modificado por la Ley 586, Notifíquese al acusado, para que en el término de diez (10) días de su legal notificación ofrezca y presente físicamente las pruebas de descargo. Villa Montes, lunes 26 de agosto de 2024 En merito a la representación que antecede, por secretaria proceda a notificar por edictos a la acusada en cumplimiento al art 165 del CPP, dejando constancia de la publicación y remita formato al Ministerio Publico. FDO. Y SELLADO DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------


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