EDICTO
Ciudad: COBIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL
E D I C T O D E L E Y
Nº 33/2024
EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y
CON LA COMPETENCIA QUE EMANA DE LA LEY
El Dr. Elvio Bautista Blanco Juez de Instrucción Penal Nro. 2
De la capital (Cobija Pando Bolivia), por cuanto la ley le faculta:
Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación, el cual se debe de notificar a la Señor: BEYMAR GUMIEL CORONADO como imputado dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio público contra BEYMAR GUMIEL CORONADO, con imputación formal de fecha 15 de agosto de 2024 y decreto de 28 de agosto de 2024 con número de caso CUD 901102012400184, por el delito de corrupción de niño (a) y sancionado por el art. 318 del código penal, a cuyo efecto por disposición de la autoridad judicial se transcribe lo referente arriba mencionado:------------------------
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JUGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 02. -------------------------------------------------------
CUD: 901102012400184 -----------------------------------------------------------------------------
- Imputación Formal solicita medidas cautelares --------------------
- Solicita Notificación mediante Edictos ---------------------------------
- Otrosíes. -----------------------------------------------------------------------
El suscrito Abog. Rolando Sánchez Michel, fiscal de materia asignado a la "FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO Y JUVENIL", dentro de/proceso asignado con el CUD 901102012400184, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de REMAR GUM1EL CORONADO por la presunta comisión del delito de Corrupción de niño, niña o adolescente previsto y sancionado por el artículo 318 del Código Penal con relación al Art 20 del mismo cuerpo legal de cuyo hecho habría resultado como víctima la menor de edad A.B.R.B. con las debidas consideraciones me presento, expongo y pido: ------------------------------------------------------------------------------
- Imputación Formal solicita medidas cautelares -------------------------
Señor Juez, de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tienen suficientes elementos de convicción para fundar una imputación formal, por lo que de conformidad a los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento, se formula Imputación en base a los siguientes fundamentos: ----------------------------------------------------------------
1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: --------------------------------------------------------
• BEYMAR GUMIEL CORONADO, mayor de edad, nacido en fecha 23/12/1973, con 50 años de edad, Cédula de Identidad N° 3467765, nacido en La Paz — Loayza — Caracoto, con domicilio ubicado la Calle Carmen Cabrejos s/n Barrio Nazaria y hábil por derecho. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Se Solicita se le designe Abogado defénsor de Oficio ---------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE: ----------------------------------------------------
• SILVIA BENAVIDEZ QUISPE, mayor de edad, madre de la víctima, nacida en fecha 11/07/1987, C.I. 5690269 con domicilio ubicado en la Av. Fernández Molina s/n Barrio Santa Cecilia y hábil por derecho. Cel. 67611074 --------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA: ---------------------------------------------------------
• De iniciales A.B.R.B., menor de edad, nacida en fecha 31/01/2013, con 11 años de edad, con numero de C.I. 12835988. ------------------------------------------------------------------------
Se solicita se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para representación legal a la víctima. ----------------------------------------------------------------------------------------------
2.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: ------------------------------
Mediante denuncia escrita por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, refiere que la señora Silvia Benavidez Quispe el día martes 07 de mayo del presente año a horas 15:30 aproximadamente de la tarde, su hija le cuenta que el señor Beimar Gumiel Coronado la sentó en su pierna y la alzo una vez para arriba agarrándola de sus brazos, es asi que la Sra Silvia le dice que si paso algo más o si más antes le paso lo mismo ella le respondió que no, pero el día 08 de mayo fue al colegio con normalidad su hija A.B.R.B. le cuenta a su profesor lo sucedido y de esa manera la llaman porque su hija se encuentra llorando, por lo que se solicita se investigue el presente hecho.
3.- TEORÍA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. --------
Dado que las Etapa Preliminar y Preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador, para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso; al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada, haciendo un especial énfasis al Estándar Internacional de Protección de la Corte IDH en el Caso J. Vs. Perú párr. 360, Debe otorgarse a las denuncias de violencia en razón de género la presunción de veracidad... Se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art. 293 del Código de Procedimiento Penal: -----------------------------------------------------------------------------------
I. Formulario Único de Denuncia, con fecha de registro 16/05/2024 ----------------------
2. Denuncia escrita presentada por la DNNA de fecha 10/05/2024 -----------------------
3. Registro de Denuncia y/o Atención de fecha 10/05/2024 ---------------------------------
4. Croquis de la denunciante Silvia Benavidez Quispe ----------------------------------------
5. Croquis del denunciado Beymar Gumiel Coronado ---------------------------------------
6. Informe Social realizado por la DNNA a través de la Trabajadora Social Lic. Madely Sales Roca ------------------------------------------------------------------------------------------------
7. Resolución de medidas de protección emitidas por la DNNA -----------------------------
8. SEGIP del imputado Beymar Gumiel Coronado -------------------------------------------
9. Fotocopias simples de las cedulas de identidad de la denunciante (Silvia Benavidez Quispe) y de la víctima (A.B.R.B.) -------------------------------------------------------------------
10. Requerimiento fiscal para Examen Médico Legal. -----------------------------------------
11. Informe Psicológico realizado a la menor de edad A.B.R.B. efectuado por el psicólogo de la DNNA Lic. Juan Lucio Tirado Carpio -------------------------------------------------------
12. Decreto de Admisión de denuncia ------------------------------------------------------------
13. Memorial de Inicio de Investigación ---------------------------------------------------------
14. Representación por Inasistencia de la víctima ----------------------------------------------
15. Requerimiento fiscal al Director de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia para seguimiento de medidas de protección ---------------------------------------------------------------
16. Requerimiento fiscal con directrices de investigación -------------------------------------
17. Informe Complementario efectuado por la asignada al caso Sgto. Nimelza Barbara Cruz Ramirez, en el que adjunta ----------------------------------------------------------------------
18. Informe Complementario efectuado por la asignada al caso Sgto. Nimelza Barbara Cruz Ramirez en el cual hace conocer que se le comunicó la existencia de la denuncia al imputado Beymar Gumiel Coronado --------------------------------------------------------------
19. Comunica Orden de Complementación --------------------------------------------------
20. Informe social de seguimiento de medidas de protección de fecha 13 de junio 2024 -
21. Requerimiento para examen médico legal ------------------------------------------------
22. Informe social de seguimiento de medidas de protección de fecha 12 de julio 2024
23. Requerimiento fiscal para búsqueda y localización de la menor de edad de fecha 28 de junio de 2024 -----------------------------------------------------------------------------------------
24. Certificado de Rechazo a la valoración médico legal de fecha 05 de julio de 2024 --
25. Edictos fiscales -----------------------------------------------------------------------------------
Que, así expresados los antecedentes, los elementos de convicción recabados, el análisis de los mismos y en observancia del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera la presencia de suficientes elementos de convicción para acreditar: -------
La existencia de suficientes elementos de convicción que vinculan al ahora Imputado con la comisión del delito que se le atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penal como autor, en consecuencia, concurriendo los presupuestos previstos en el Art. 302 del código de procedimiento penal. -----------------------------------------------------------------------
4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO. ----------------------------------------------
Que, de todos estos elementos de convicción se logra entrever que el ciudadano BEYMAR GUMIEL CORONADO, es con probabilidad presunto autor del delito de Corrupción de niño, niña o adolescente Agravada previsto y sancionado por el artículo 318 y 319 del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal. ------------------------------
Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso remitirnos al Art. 318 del Código Penal, (Corrupción de niño, niña o adolescente) que señala: "El que mediante actos libidinosos o por cualquier otro medio, corrompiera o contribuya a corromper a una persona menor de dieciocho años, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a ocho años" ---------------------------------
Artículo 319. (Corrupción Agravada). En el caso del Artículo anterior, la pena será agravada en un tercio: ----------------------------------------------------------------------------------------------
I. Si la víctima fuera menor de catorce arios ---------------------------------------------------
Figura penal que se adecúa en la conducta del ahora imputado BEYMAR GUMIEL CORONADO en el entendido que el mismo se acercó a la víctima A.B.R.B. de 11 arios de edad en fecha 07 de mayo de 2024 con intenciones libidinosas, quien hacia sentar a la víctima en sus piernas y rozaba su pene en la víctima, aprovechando de la confianza que el tenía con la madre de la víctima Sra. Silvia Benavidez Quispe y de este modo logra acercarse a la víctima quien le cuenta lo ocurrido a su madre. ------------------------------------------------
Es así que se tiene la entrevista psicológica de la menor de edad quien manifiesta: -----------
"PSI: ¿Me puedes contar que te paso el martes y el miércoles? ---------------------------------
NNA. El martes esa su pareja de mi mamá estábamos en mi cuarto, primero me hiso sentar en su pierna y después me cargo y sentí su parte de él que estaba acá (Muestra su parte intima) me subía y me bajaba y seguía rozándome yo sentía algo como un bulto y ayer miércoles el estaba en la moto vino a recogerme a la casa de mis amigas y yo estaba con mi gato y me hiso sentar atrás y mi gato estaba aquí (muestra las entrepiernas) y como si estuviera acariciando al gato meroso con su mano aquí ('nuestra su parte intima) Y después me llevo a mi casa y me dejo, yo le dije después en la noche a mi mamá que ya no quería que venga (Se pone un poco llorosa) y le conté lo que paso y ella solo me dijo "No creo que haya hecho eso el tiene sus nietas y nunca les ha hecho eso", yaya no dije nada al día siguiente tome mi desayuno .3" ya no quería hablar de eso por que me iba a poner a llorar y yo no quiero. ---------------------------------------------------------------------------------------------
PSI: ¿Cuántas veces paso esto? -----------------------------------------------------------------------
AT/VA: Solo esas dos veces, después cuando salía de la ducha la venia y me secaba el cabello ----------------------------------------------------------------------------------------------------
En ese sentido del Informe de Entrevista Psicológica se puede verificar una conducta reprochable por el imputado que mediante actos libidinosos como el poner a la víctima en su pierna y después cargarla y la victima manifiesta "sentí su parte de él que estaba acá (Muestra su parte intima) me subía y me bajaba y seguía rozándome yo sentía algo como un bulto" de este modo se puede verificar que el imputado corrompe a la víctima quien es una persona menor de dieciocho arios a quien el imputado literalmente le hizo sentir su pene y esta conducta corrompe a la menor de edad que manifiesta que sintió un bulto, se debe tener presente que el imputado es una persona mayor de edad de 50 arios existe una asimetría en la edad y estuvo aprovechando de la minoría de edad de la víctima, se entiende el imputado ha corrompido a la menor de edad con esta conducta libidinosa, que en el presente caso existió el contacto corporal entre el imputado y la víctima. ----------------------
Y de la Entrevista Psicológica realizada a la menor de edad se extrae justamente estos
acontecimientos que hacían sentir muy incómoda a la víctima pues se puede verificar que llora a momento de relatar los hechos y estos hechos relatados por la menor de edad quien se constituye en la víctima, pues el imputado con estas acciones de subirla en sus piernas y hacer que la menor sienta su parte intima (pene) ha contribuido a corromper a la víctima y pretender un despertar sexual temprano de la misma. ---------------------------------------------
También se debe poner en consideración que la menor de edad ha visto a su madre y al imputado mantener relaciones sexuales, tal cual se verifica del Informe psicológico que menciona... -----------------------------------------------------------------------------------------------
PSI: ¿Algo más que quieras contarme? NNA: Si, los vi a mi mamá y a ese su amigo
(Beymadteniendo relaciones, no se cuántas veces en la noche yo me despertaba J. vela eso, que el estaba encima de ella, yo nunca le dije porque me daba miedo, ayer también me dio miedo contarle, en su lado de mi hermanito tienen relaciones por que el duerme a su lado no se como no se despierta, porque dormimos en el mismo cuarto. ---------------------------------
Se puede verificar que según el reporte de SEGIP el imputado tiene ya 50 años de edad y la víctima tenía 11 años al momento de los hechos por lo que existe una desproporción en la edad pues el imputado es mayor que la víctima con más de 30 arios de edad y del Informe Psicológico efectuado el Lic. Juan Lucio Tirado Carpio a la menor de edad se verifica que el imputado ha desarrollado conductas inapropiadas y de carácter libidinoso con la menor de edad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por otra parte se tiene el tipo penal de Corrupción de niño, niña o adolescente, según Jorge Valda Daza refiere "...tipifica el exponer al menor de edad a actos de significancia sexual capaces de pervertirle o perturbarle afectando de este modo de su dignidad e inocencia. El tratadista CREUS, señala al referirse al concepto de corrupción en cuanto al elemento antijurídico: corrupción típica es el estado en el que se ha deformado el sentido naturalmente sano de la sexualidad, sea por lo prematuro de su evolución (con respecto a la edad de/a victima), sea pro que el sujeto pasivo llega a aceptar como normal para su propia conducta-la depravación de la actividad sexual. ---------------------------------------------------------------
Para el profesor MUÑOZ CONDE es esta clases de delitos, el bien jurídicamente protegido es, por tanto, común a todos ellos — según refiere- en cuanto se trata de proteger, en el caso del incapaz, que no sea convertido en objeto mercancía para satisfacer el instinto sexual de terceros. El delito no consiste en realizar una acción sexual en el cuerpo de un menor puesto que se 1;'a (aria en este caso de una violación, pero si puede constituir exponiéndolo a conductas de significación sexual en las siguientes hipótesis dadas en ejemplificación únicamente: a) Realizando acciones de significación sexual ante el menor. Esto es, realizar actos sexuales o tocamientos impúdicos (con fines lascivos), solo o con otros participes. b) Exponiéndolo a ver u oír material o espectáculos pornográficos. c) Todo acto que pueda corromper la moral sexual del menor. GARRIDO MONTT señala respecto a la corrupción como algo "impúdico, ofensivo al pudor, pero no meramente ofensivo, sino groseramente y, en especial, torpe o repugnantemente", lo que se conoce habitualmente como "sexo explícito", esto es, la exposición de los genitales masculinos o femeninos durante la actividad sexual". ---------------------------------------------------------------------------
La conducción objetiva de antijurídica en el presente tipo penal es que la acción criminal se
efectivice mediante actos libidinosos o por cualquier otro medio. Como actos libidinosos
entendemos cualquier conducta relacionada al deseo o placer sexual, vinculado con la satisfacción de necesidades carnales naturales relacionada al deseo placer sexual, vinculado con la satisfacción de necesidades carnales del hombre y la mujer. La corrupción, involucra que zas alta del deseo natural de satisfacer una necesidad biológica como es la sexualidad, se afrente la educado, o personalidad sexual que pueda tener un menor de edad y se le exhiba material perturbador capaz de corromperle. ------------------------------------------------
La acción en el presente delito puede ser de dos tipos como el corromper a un menor de 18 años, como contribuir o facilitar la corrupción. -----------------------------------------------------
Como se puede observar la conducta del imputado ha sido perfectamente adecuada al tipo penal, es decir que su conducta se adecua a lo estipulado en el Artículo 20 del Código Penal que señala .Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. ----------------------------------------
En ese entendido existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del imputado BEYMAR GUMIEL CORONADO a quien se le hacer responsables ante la sociedad y la ley como autor conforme el art. 20 del Código Penal, vinculante con la SENTENCIA. CONSTITUCIONAL 0760/2003-R. Sucre, 4 de junio de 2003,11.2.2 Imputación formal.- "La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa" y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R, Sucre, 6 de febrero de 2007, "(..) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito. ---------------
5.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO. -
Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro el tipo penal establecido en el art. 318 del Código Penal, respectivamente, siendo la misma una calificación provisional, conforme determina el inc. 3) del art. 302 del Código de Procedimiento Penal, así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que "la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito". ----------------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el MINISTERIO
PÚBLICO, a través del suscrito Fiscal de Materia, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano BEYMAR GUMIEL CORONADO, por la comisión del delito de Corrupción de niño, niña o adolescente previsto y sancionado en los Arts. 318 y 319 del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo cuerpo legal, conforme a los Arts. 301.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficiente elementos de convicción que sustentan la imputación el suscrito fiscal de Materia considerarlo el análisis del caso considera que se tienen los suficientes indicios para establecer la existencia del hecho y sostener que el imputado mencionado ut supra son con probabilidad autor del ilícito descrito.
6.- SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL. — ----------------------------------------------------------------------------------------
El Artículo 222 del Código de Procedimiento Penal establece que las medidas cautelares deben ser aplicadas de manera restrictiva sin embargo también el artículo 221 del mismo código señala que la libertad personal de una persona puede ser restringida cuando sea indispensable su presencia para la averiguación de la verdad el desarrollo de la investigación y la aplicación de la ley. De acuerdo a la calificación provisional que se ha realizado en la Imputación Formal se puede advertir que es procedente la detención preventiva, máxime al tratarse de un delito de carácter sexual en el sentido que el imputado ha adecuado su conducta a las previsiones del art. 318, 319 del Código Penal y al existir elementos de convicción suficientes para establecer su participación en grado de autoría y siendo necesario asegurar la presencia del imputado durante la sustanciación del presente proceso; por lo que es previsible aplicar Medidas Cautelares Personales descritas en el art. 231 bis núm. 10), en mérito a que se ha establecido que el imputado no se someterá al proceso porque existen riesgos de fuga y obstaculización que se pasan a describir a continuación, solicitando la medida cautelar de ultima ratio referente a la detención preventiva del imputado. ------------
CON RELACION AL RIESGO DE FUGA: ---------------------------------------------------
Con relación al numeral 1) del Artículo 234 del C.P.P "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país" en relación a estos riesgos procesales la representación del MP va dar por acreditado que el imputado tenga familia, sin embargo se tiene que el imputado al momento de conocer de la denuncia no ha sido encontrado , ni tampoco se ha apersonado a instancias del Ministerio Publico a conocer su situación legal por lo que implica que el imputado no tiene un domicilio estable que demuestre habitualidad y habitabilidad y también pone de manifiesto que el imputado NO tiene un TRABAJO estable, tomando en cuenta aquello se considera que se encuentra latente este riesgo. ---------------------------------------------------------------------------------------
Con relación al numeral 2) del Artículo 234 del C.P.P "Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto" se debe considerar que el imputado tiene la posibilidad de desplazarse con facilidad al no tener un trabajo estable, ni un domicilio preciso en ese sentido puede permanecer oculto, este riesgo queda acreditado pues el imputado tuvo las facilidades de abstraerse del proceso y este riesgo es aún más significativo al encontrarnos en una ciudad fronteriza con libre tránsito y que el simple hecho de que el imputado haya conocido de la denuncia y nunca se haya presentado a conocer sobre su situación legal se considera un riesgo para la presente investigación y es muy probable que el imputado haya abandonado el departamento o el país por lo mismo este riesgo también debe ser considerado concurrente. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Concurre el núm. 4) del Art. 234 del C.P.P. que señala "El comportamiento del imputado (lurante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo- En el entendido que el imputado al conocer del proceso se ha abstraído del mismo esto está plenamente demostrado en primera instancia porque se tiene la declaración de la víctima de fecha 28 de mayo de 2024 ante la investigadora asignada al caso donde indica que encontró al imputado (es decir al señor Beymar Gumiel Coronado) y le manifestó que no se vuelva a acercar a ellas y el imputado incluso le manifestó "que no hizo con malas intenciones .v que jamás haría daño a una persona" por lo que se puede verificar que el imputado ya tenía conocimiento sobre los hechos que se denunciaron. ------------------------
Asimismo se tiene el informe complementario efectuado por la investigadora asignada en el cual manifiesta que se le hizo conocer sobre la denuncia al imputado indicándole que tenía una citación y que se haga presente a oficinas de la FELCV donde el imputado por llamada señaló Cale no podía ir a declarar porque no se encontraba en Cobija sino de viaje y al efecto se tiene la fotografía de la conversación y la llamada que realizó el imputado a la investigadora asignada al caso por lo que se puede verificar que de fecha 28 de mayo de 2024 el señor Beymar Gumiel Coronado ya tenía conocimiento sobre la denuncia y que en este sentido se puede verificar objetivamente que el mismo no tiene la intención de someterse al proceso, abstrayéndose del mismo y también manifestando que se encontraría de viaje es en ese sentido que se puede verificar que este riesgo también queda concurrente en el entendido que el imputado no tiene la voluntad de someterse al proceso. ----------------
Con relación al numeral 7) del Artículo 234 del C.P.P "Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante" Se puede ver de manera clara y objetiva que la víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad como bien señala el Informe Social se recomienda terapia psicológica a la menor de edad al margen de tener una serie de factores concurrentes que la sitúan en un plano de desigualdad como ser que primero el simple hecho de ser mujer segundo por ser menor de edad al tener 11 arios, tercero la afectación emocional de la víctima al ser abordada por el imputado que es un sujeto mayor con una diferencia de edad de importancia respecto a la víctima, cuarto que quien se constituye como su agresor es un conocido de su madre y al no tener una intención de amabilidad con la victima siendo que con sus actos a procedido a corromper a la menor de edad, considerando el peligro que representa su agresor en cuanto a la intención que tuvo al acercarse a la víctima justamente con propósitos libidinosos, se considera que el imputado es un peligro efectivo para la víctima por lo que este riesgo debe ser considerado por su digna autoridad como concurrente, por ello es preciso que le brinden una protección reforzada siendo un peligro efectivo para la víctima por lo que este riesgo debe ser considerado por su digna autoridad como concurrente. ----------------------------------------------------------------------------------------------
CON RELACION AL RIESGO DE OBSTACULIZACION: --------------------------------
Concurre el núm. 2) del Art. 235 del C.P.P. que señala "Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente" al tratarse de la comisión de un delito que implica acercamiento de confianza por parte del imputado a la madre de la víctima y también al haber implicado un acercamiento a la misma y existiendo una asimetría en la edad existe la influencia del agresor de manera directa en la víctima y también que conoce a la madre de la menor de edad Silvia Benavidez Quispe por lo mismo el imputado puede influir en la victima a fin que ya no se realicen más actuados investigativos y en las testigos para que modifiquen sus versiones a favor del imputado. -------------------------------
Respecto al tercer requisito, el plazo de duración de la detención preventiva solicitada para el imputado y los actos investigativos que se realizarán en dicho término: El Ministerio Público, solicita 6 meses para la duración de la detención; tiempo en el cual se efectuarán actuados investigativos como ser: Registro del lugar del hecho Inspección Ocular Toma de entrevistas a otros testigos que puedan conocer de los hechos (Rene Onishi Justiniano profesor de la menor de edad a quien le comentó lo que le habia ocurrido) y otros que se desconoce sus identidades que son del núcleo familiar de la menor de edad quienes podrían saber sobre los hechos denunciados Anticipo de prueba y otros actuados que puedan ir saliendo conforme avanza la investigación. --------------------------------------------------------
Asimismo, debemos adelantar que en su momento se podrá solicitar la ampliación de la duración de la detención domiciliaria en base a los elementos de prueba que se acumulen en la investigación. Conviene referir, que ninguna de las medidas establecidas en los numerales del 1 al 9 del art. 231 Bis. (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES), del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", podrá garantizar que tales actuados serán desarrollados sin obstaculización de los ahora imputados, consecuentemente corresponde solicitar la detención preventiva del imputado para garantizar su presencia en el proceso penal que se investiga. POR TANTO: En base a los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios, solicito al Órgano Jurisdiccional, conforme a los alcances del Numeral 10) del artículo 231 Bis. del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley 1173, solicito se sirva imponer la MEDIDA CAUTELAR PERSONAL, como es la DETENCIÓN PREVENTIVA en contra del Imputado: BEYMAR GUMIEL CORONADO. ---------------
"...Nuestra Tarea: Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más
humano..." -------------------------------------------------------------
OTROSÍ 1.- Adjunto Acta de Incomparecencia del Imputado, en cumplimiento al art. 98 última parte. ----------------------------------------------------------------------------------------------
OTROSÍ 2.- De conformidad al Artículo 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal en la Av. 9 de febrero No. 211. -------------------------------------------------
OTROSÍ 3.- Se sirva a señalar día y hora de audiencia de Aplicación de Medidas cautelares para el imputado y se lo notifique mediante Edictos de sistema Hermes en el entendido que no se conoce el paradero del imputado. --------------------------------------------------------------
OTROSÍ 4.- Se solicita se sirva a señalar día y hora de audiencia de Anticipo de prueba según agenda de su despacho judicial a ser realizado a la víctima A.B.R.B. en aplicación del Art. 307 del Código de Procedimiento Penal y se le designe defensor de oficio al imputado a efectos de garantizar su derecho a la defensa ----------------------------------------
OTROSÍ 5.- A fin de demostrar los riesgos procesales todas las actuaciones se encuentran inter operadas. -------------------------------------------------------------------------------------------
Cobija, 15 de agosto de 2024. -------------------------------------------------------------------------
Documento firmado mediante ciudadanía digital (Ley N () 1080 art. 4 y8)
Abog. Rolando Sánchez Michel --------------------------------------------
Fiscal de Materia. ---------------------------------------------------------
Cobija, 29 de agosto de 2024. --------------------------------------------------------------
Desconociéndose el paradero de los imputados, de conformidad al Art. 165 de la ley 1970, cítese con el inicio de investigación, imputación formal mediante edicto al Sr. BEYMAR GUMIEL CORONADO, para que asuma defensa, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Publico , otorgándole el plazo de 10 días para que comparezca bajo conminatoria de declararle rebelde y contumaz a la ley. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Debiéndose publicar el Edicto en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, en estrado judicial quedar la constancia de la difusión.------------------------------------------------------------
Por secretaria expídase el correspondiente Edicto de Ley. -----------------------------------------------
Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------
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FDO.DR. ELVIO BAUTISTA BLANCO -JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 2- FDO. ABOG. KIMBERLY TICONA CASTEDO.-SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 2 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR LA ABOG. KIMBERLY TICONA CASTEDO. SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR Nro. 2 DE LA CAPITAL (Cobija - Pando - Bolivia) EL VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------
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