EDICTO

Ciudad: ENTRE RIOS

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA FAMILIA Y SENTENCIA PENAL DE ENTRE RIOS


EDICTO PARA NOTIFICAR A: MARTHA ENCINAS GOMEZ JUZGADO: JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL N°1 DE ENTRE RIOS JUEZ: MARIA ISABEL GUTIERREZ CAYO PROCESO: LESIONES GRAVES Y LEVES ART. 271 CP DENUNCIANTE: MARTHA ENCINAS GOMEZ ACUSADO: MARLENI DAVALOS CAMACHO MOTIVO: NOTIFICAR A MARTHA ENCINAS GOMEZ con Acusación Fiscal de fecha 16 de Diciembre de 2022, Auto de Radicatoria de fecha 16 de enero de 2024 y Decreto de fecha 14 de agosto de 2024; SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE INSTRUCCION EN LO PENAL "1" DE ENTRE RIOS. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2024 DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES ART. 271 CODIGO PENAL, OTROSÍ.- PATRICIA GRANADINO GALLO, Fiscal de Materia de Ivirgarzama, en representación de la Sociedad dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARTHA ENCINAS GOMEZ en contra MARLENI DAVALOS CAMACHO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, ante su autoridad con todo respeto expongo y solicito. En aplicación a la modificación dispuesta en el Art. 1 de la Ley 007 de Modificaciones al sistema normativo penal previsto en el Art. 323 núm. 1) del C.P.P, estando dentro el plazo previsto en el Art. 130 con relación al 134 del CPP, al amparo del Art. 323 núm. 1) del C.P.P. presento el siguiente requerimiento conclusivo de acusación cumpliendo las exigencias del Art. 341 del citado cuerpo legal conforme los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES:1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADO Nombre MARLENI DAVALOS CAMACHO 1. DATOS DENUNCIANTE/VICTIMA Nombre MARTHA ENCINAS GOMEZ. RELACION DE HECHOS O TEORÍA FÁCTICA.De antecedentes se tiene que: en fecha 20 de enero de 2018 a horas 22:00 la Sra. Martha Encinas Gomez fue al domicilio de su suegra la Sra. Maria Paredes Agarrapi ubicado en el Barrio Tro de mayo calle colon, empezó a discutir con la misma puesto que ella le habría referido que sus hijos le pertenecian y que se fuera de su casa, luego de discutir la Sra. Maria Paredes entro al domicilio de MARLENI DAVALOS CAMACHO ubicado sobre la Avenida Florida entre calle colon, y se encerró ahi dentro, posteriormente la Sra. Marleni Davalos Camacho sale con un palo de escoba refiriéndole lo siguiente "tú que haces detrás de doña Maria, ahora yo aqui te voy a matar, a que has venido, ahora vas a aprender", diciendo eso empezó a golpearla con el palo de la escoba en su cabeza, manos y cuerpo, llegando a perder la conciencia y cuando recupero la misma, su hija se encontraba llorando a su lado habiendo presenciado las agresiones. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: PRUEBA TESTIFICAL: MARTHA ENCINAS GOMEZ DE PAREDEZ, EPIFANIA PAREDES AGARAPY, SGTO. ALBERTH CHURA AGUILAR, DR. PEDRO SEJAS SUAREZ, LIC. MIRIAM SOLEDAD MAMANI JACHACOLLO, LIC. LITZI THELMA ROCHA GARCIA; PRUEBA DOCUMENTAL: MP-1 A LA MP-9. FDO.- ABOG. Patricia Granadino Gallo, fiscal de materia, FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA, MINISTERIO PUBLICO. - AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 16 DE ENERO DE 2024: AUTO DE RADIACIÓN: VISTOS: En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesto por la fiscal de materia Dra. Patricia Granadino Gallo a denuncia de Martha Encinas Gomez contra Marleni Davalos Camacho a quien se le atribuye la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por los arts. 271 del Código Penal, se aprehende el conocimiento del presente Caso. Se dispone su ADMISIÓN y se ordena su RADICATORIA en el Juzgado Publico de Familia y de Sentencia Penal N°1 de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 340 del CPP modificado por el art.8 de la Ley 586 de 30/10/2014, se ordena la notificación personal al representante del Ministerio Público con la finalidad de que si creyera conveniente pueda presentar de manera física más prueba o la ya obtenida y sea dentro de las 24 horas de su notificación, bajo responsabilidad funcionaria, vencido el mismo se determinará lo que corresponda. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical de cargo la que debe producirse en audiencia de juicio oral. Asimismo, el Ministerio Público en atención del art. 341-1) del CPP modificada por el art. 8 de la Ley 586 deberá presentar croquis exacto y especifico del domicilio de la acusada, de la denunciante/ victima, por cuanto de la revisión del croquis que acompaña no es preciso sino genérico, en su caso coadyuvar con las diligencias de notificación bajo responsabilidad funcionaria, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley. Finalmente, se dispone la notificación a los sujetos procesales con la presente resolución en forma legal en el plazo previsto por la normativa penal. De otra parte, a la fecha el Juzgado de Familia y de Sentencia Penal N°1 de Entre Ríos, no tiene personal de apoyo jurisdiccional (secretario) de consiguiente en atención del art. 93 y 106 de la Ley de Organización Judicial se dispone que Marcia Flores Condori, Oficial de Diligencias de este Juzgado cumpla de momento las funciones de Secretaria. AL OTROSI 1. Por adjuntada la declaración informativa del imputado, a excepción de las demás literales que indica, por lo que se recomienda cumplir con lo dispuesto en lo principal, arrímese al expediente. AL OTROSI 2". - No encontrándose en los alcances del art. 162 del CPP, señale domicilio procesal en esta jurisdicción, sea bajo su absoluta responsabilidad. Notifique funcionaria. Archívese una copia. – FDO. María Isabel Gutierrez Cayo JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL N°1 DE ENTRE RIOS TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COCHABAMBA BOLIVIA; FDO. MARCIA FLORES CONDORI OFICIAL DE DILIGENCIAS DE JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL N°1 DE ENTRE RIOS COCHABAMBA BOLIVIA (TESTIGO DE ACTUACION); DECRETO DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2024: Mediante decreto de 13/3/2024 se ha dispuesto notificar a la denunciante Martha Encinas Gómez, quien tiene su domicilio en calle Colon de Isarzama, dato genérico consignado por el Fiscal de materia mediante acusación de 16/12/2022. Y de otro lado, respecto del imputado tampoco existe datos precisos a efectos de notificación según determina el art, 163 del CPP. Autoridad fiscal que no obstante de su legal notificación realizada en fechas 16/1/2024 y 19/3/2024 no cumplió con proporcionar datos precisos y exactos de la dirección de la imputada, tampoco presento prueba documental/física según ofreció mediante acusación fiscal, sea su absoluta responsabilidad. En ese sentido, a mérito de la representación de la Oficial de diligencias cursante a fojas 20-21 en función del art. 340-II del CPP, en concordancia con el art. 165 (edictos) del CPP, se dispone la notificación por edictos de la denunciante MARTHA ENCINAS GOMEZ Por ello se determina, por Secretaria practicar notificación mediante Edictos a la víctima con los actuados procesales de la acusación fiscal, ofrecimiento de prueba, resolución de Radicatoria y el presente proveído, sea mediante el Sistema informático HERMES, debiendo quedar constancia de la difusión en el expediente. Considerando las garantías que le otorga la ley a toda víctima de intervenir por si sola o por intermedio de un abogado particular o del Estado según establece los arts. 11,12, 76 y 77 y siguientes del Código Penal para intervenir en un proceso penal se dispone se notifique a la Dra. Ruth Abigail Márquez Peñarrieta con celular N°63998511, profesional dependiente del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima (SEPDAVI) a objeto que brinde asistencia legal gratuita a la señora Martha Encinas Gómez, sea durante el desarrollo del presente proceso penal inclusive hasta la ejecución de la presente sentencia, bajo responsabilidad. Al efecto, notifíquese a la referida profesional a los fines de asumir representación por la víctima con la acusación fiscal, auto de Radicatoria, decreto de 13/3/2024 y el presente proveído. Finalmente a mérito que en antecedentes consta que el domicilio de la imputada indica en "Isarzama", dato genérico se dispone se notifique al Servicio de Identificación Personal SEGIP de la localidad de Chimoré y al Servicio de Registro Cívico SERECI, del municipio de Villa Tunari a objeto que en vía de cooperación y coordinación interinstitucional certifiquen los datos de identificación, del último domicilio electoral y padrón biométrico de la ciudadana: 1) Marleni Davalos Camacho, con número de cedula de identidad 4394018Cbba. Por Secretaria expídase Comisión Instruida, su ejecución y recojo de la documentación se comisiona a la Oficial de este Juzgado Notique funcionaria del Juzgado. FDO. Maria Isabel Gutierrez Cayo JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL N°1 DE ENTRE RIOS TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COCHABAMBA BOLIVIA; FDO. JUAN PABLO JORGES SILES SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL N°1 DE ENTRE RIOS COCHABAMBA BOLIVIA. - ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Doy Fe. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------Entre Ríos, 28 de Agosto de 2024--------------------------------------------------


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