EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO TRINIDAD


En nombre de la ley: Dra. CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES – JUEZ DE SENTENCIA DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 PARA: ROSMERI HILERA CAERO. OBJETO: DECLARATORIA DE REBELDIA PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADO: REMBERTO LEON CORO CI: 7568699 PROCESO: 801103022300264 Se cita y emplaza a objeto que comparezca ante este despacho judicial. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2 PROCEDIMIENTO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EXPEDIENTE: 801103022300264 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2, en fecha 28-08-2024 09:44 Ante su autoridad, CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES, con mi asistencia como secretario judicial, estando todas las partes legalmente notificadas, comparecen: FISCAL: OLGA LIDIA JULIO CORDOVA SLIM: LIZA MARIA ALDURRALDE MERCADO ABOGADO ACUSADO: MIKO CANSECO SUAREZ Informar que, no se encuentra presente la denunciante Rosmeri Hilera Caero, tampoco se encuentra el acusado Remberto Leon Coro, estando legalmente notificados, es cuanto informo a su autoridad. JUEZ: CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES: Se tiene presente el informe del señor secretario, habiendo sido legalmente notificadas todas las partes, se instala la presente audiencia con el objeto de llevar a cabo el juicio oral, a conocimiento de las partes el informe de secretaría. ANTE LA INCOMPARECENCIA DEL ACUSADO, EL MINISTERIO PUBLICO, SLIM SOLICITAN LA DECLARATORIA DE REBELDIA, AL NO TENER EL CONOCIMIENTO DEL PARADERO DEL MISMO, POR LO QUE SE RESUELVE LO SIGUIENTE. AUTO INTERLOCUTORIO 129/2024 A, 28 de agosto de 2024 VISTOS: : Que, dentro del proceso de Violencia Familiar o Domestica a denuncia de Rosmeri Hilera Caero, en contra del señor Remberto León Coro, que dentro de la Litis cursa en etapa preparatoria una resolución de fecha 19 de febrero de 2024, del cual se ha emitido en una audiencia de suspensión de medidas cautelares por juez de instrucción anticorrupción y violencia hacia la mujer 1, del cual ordeno por dicho auto interlocutorio resolver declarar rebelde y contumaz al procesado, Remberto León Coro, por su incomparecencia, incurriendo en las causales del articulo 87 numeral 1 cpp, dentro de este auto interlocutorio con relación al artículo 89, se ha manifestado las siguientes medidas, mandamiento de aprehensión para que sea ejecutado en cualquier momento por funcionario público, se ha dispuesto su arraigo y se ha designado un abogado defensor de defensa publica, y la publicación del auto mediante sistema Hermes, ordenado por juez de instrucción anticorrupción y Violencia hacia la mujer N° 1 de la capital. CONSIDERANDO: Que, habiendo sido remitida la causa en estado de situación jurídica, de Rebelde contumaz del imputado, la suscrita juez en instancia de juicio, habiéndose emitido desde la Radicatoria en instancia de juzgado de sentencia, así también el trámite de los actos preparatorios a juicio del 340 y siguientes del código de procedimiento penal, se ha dictado un auto de apertura con el señalamiento con día y hora de juicio. Que, hoy encontrándonos en el día y hora fijado para desarrollo de juicio, tampoco comparece el señor Remberto León Coro, que del informe, son evidentes dichos extremos, puesto que, desde la etapa preparatoria se ha desconocido una situación de su domicilio o comunicación con el denunciado por esos extremos se ha acreditado su incomparecencia a esta audiencia de desarrollo de juicio, corresponde ratificarme en el auto interlocutorio emitido el 19 de febrero de 2024, ratificando las medidas del juez, de etapa preparatoria de mandamiento de aprehensión, el arraigo, sigue estando a defensa técnica de defensa publica y todos los actuados mediante el sistema Hermes, una vez el acusado comparezca o purgue rebeldía ante este juzgado, se levantaran las medidas y se señalara el día y hora de audiencia de desarrollo de juicio, siendo estos delitos personalísimos y no de corrupción. POR TANTO: Al fondo del proceso, este no podrá desarrollarse hasta que el acusado purge rebeldía y se apersone, o en su caso el deber de ministerio público, de ejecutar el mandamiento de aprehensión correspondiente en instancia de juicio. La suscrita juez de sentencia contra la Violencia hacia la mujer y genero N°2 de la capital, ratifica y declara REBELDE Y CONTUMAZ al señor REMBERTO LEON CORO con CI: 7568699, disponiéndose por ende lo siguiente: 1.- Se libre mandamiento de aprensión en contra del acusado REMBERTO LEON CORO debiendo notificarse el mismo al comando departamental en las oficinas de la FELC-C para su ejecución. 2.- Se libra correspondiente mandamiento de Arraigo a nivel nacional debiendo a tal efecto notificarse a Migración para la tramitación del arraigo precitado. Así mismo se dispone por el MM.PP. haga llegar en el término de 48 la cedula de identidad del declarado rebelde. 3.- Se ratifica como la defensa técnica del acusado REMBERTO LEON CORO, el Abogado Maiko Eduardo Canseco Suarez. 4.- Se dispone la publicación del presente auto de declaratoria de rebeldía y sea a través del sistema Hermes. 5.- Se dispone la notificación al Rejap a efectos del registro correspondiente de la declaratoria de rebeldía emitida en la presente fecha y adjúntese el descargo en la Litis. La presente resolución es dictada el día de hoy miércoles 28 de agosto de 2024 a hrs 09:53 del presente año 2024. Señor secretario una vez realizado los oficios de órdenes de declaratoria de rebeldía, los descargos correspondientes arrimados a la Litis y corriente el cuaderno. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 28-08-2024 A HRS. 09:54 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. FDO Y SELLADO DRA CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 DE CAPITAL ANTE MÍ: EDGAR DANIEL GARNICA SALVATIERRA SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 DE CAPITAL |


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