EDICTO

Ciudad: ENTRE RIOS

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA FAMILIA Y SENTENCIA PENAL DE ENTRE RIOS


EDICTO PARA NOTIFICAR A: IRMA GONZALES JUZGADO: JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL N°1 DE ENTRE RIOS JUEZ: MARIA ISABEL GUTIERREZ CAYO PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA ARTICULO 272 BIS DEL C.P. DENUNCIANTE Y VICTIMA: IRMA GONZALES ACUSADO: DAVID MONTAÑO MAMANI MOTIVO: NOTIFICAR A IRMA GONZALES con la Acusación Formal de fecha 28 de Junio de 2024, Auto de Radicatoria de fecha 02 de Julio de 2024 y Decreto de Oficio de fecha 14 de agosto de 2024; SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 1 DE ENTRE RÍOS PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL de fecha 28 de junio de 2024: DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR, CUD 3126020124000231, MARISOL RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ., Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía de la Localidad de ENTRE RIOS dentro el caso seguido a denuncia de IRMA GONZALES contra DAVID MONTANO MAMANI por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal modificado por la Ley N° 348, dentro del caso signado con el presento requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN: I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y apellidos: DAVID MONTANO MAMANI, II. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE.- Nombre y apellidos: IRMA GONZALES, III. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS. De antecedentes que informan el proceso así como la declaración de la victima se tiene que, en fecha 24 de enero del 2024, a horas 01:30 a.m., cuando llego a su casa en su auto, su cuarto estaba abierto y cuando ingreso y prendió la luz, se asustó porque vio a su ex concubino, sentado en su cama y le pregunto de como entro a su cuarto, si estaba echado con la a chapa de seguro y le pidió que se retire, porque tenía que bajar a sus hijas del auto para que descansen, pero él no quiso irse y vio que todas las ropas estaban en el piso y su cuarto desordenado, se acercó al mesón donde estaba guardado su dinero que era 5.600 bs y no lo encontró le pidió a su ex concubino que le devolviera el dinero y agarrando celular y le dijo que llamaría a la policía y él le quiso quitar su celular le agarro de su mano doblándole y le dijo "... otra vez quieres meterme a la carcel, lo que el anterior te golpee no es nada, ahora si te voy golpear refiriendo la victima "me dio una cachetada y un puñete en mi ojo izquierdo, me agarro de mi cabello y me boto a la cama y me dijo si te levantas te voy a matar y yo por miedo no me levante y le dije que se calmara y que voy meter a las nenas a descansar, porque seguían en el auto y él se calmó, aproveche para agarrar mi celular y me fui al auto quise llamar a mi hermana, pero él se dio cuenta y me dijo si no sales del auto romperé los vidrios y yo salí y me quito el celular y yo me entre al cuarto, como vi que había muchos mosquitos agarre y prendí el repelente de mosquitos que es en forma de espiral y se llama ecodim y él se sentó a mi lado y quiso hablarme y como vi que el celular lo dejo a un lado yo me hacia a la que le estaba escuchando y nuevamente agarre mi celular sin que se dé cuenta y quise mandarle un mensaje a mi hermana, pero no tenía megas y el se dio cuenta y me agarro de mi mano doblándome hacia atrás y asiéndome caer al suelo y me quito el celular agarro el soporte de metal que tiene el repelente de Mosquitos (ECODIM) y hizo vanos cortes en el ante brazo izquierdo, diciéndome "... si voy a entrar a la cárcel de me nuevo va ser porque te mate, así es como ocurren los feminicidios..." y yo me asuste porque parecía drogado, sus ojos estaban rojos y solamente yo lloraba y le dije que se retire que yo no haría ninguna denuncia y él se levantó de mi lado y yo agarre mi celular y me corrí a mi auto y le llame a mi hermana por llamada normal, le dije que llamara policía, pero el vino por mi detrás quiso que habrá las ventanas pero como y no le hice caso el empezó arrojar piedras en todas las ventanas de mi auto y mis hijas se despertaron y empezaron a gritar y llorar por el miedo y yo solo les abrace les cubrí con mi cuerpo para que no les lleque los vidrios porque rompió todas las ventanas laterales y el parabrisas trasero y metió su mano abriendo la puerta lateral del conductor, sacándoselo mi celular y escapándose y yo agarre a mis hijas y las metí a mi cuarto y me asegure por dentro, paso 10 minutos nuevamente mi ex concubino volvió y quería que habra la puerta y yo no le hice caso y el al ver que la policía estaba viniendo se escapo. IV. FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN.- V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- TESTIFICALES: Irma Gonzales (Victima), Sgto. Mayor Milton Roman (Asignado al Caso), Dra. Cindy Daniela Panozo Valenzuela, Neiza Rodríguez (Psicóloga del G.A.M.E.R. de Entre Ríos), J.M.G. y J.M.M.G., PRUEBA DOCUMENTAL.- M.P.1, M.P.2, M.P.3, M.P.4, M.P.5, M.P.6, M.P. 7, M.P8, . M.P.9, M.P.10, M.P.11, y M.P.12., AL OTROSI 1.-, AL OTROSI 2.- Fdo. MARISOL RODRIGUEZ VELASQUEZ FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA – MINISTERIO PUBLICO; AUTO DE RADICATORIA Entre Ríos, 2 de julio de 2024 VISTOS: En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesto por la fiscal de materia Marisol Rodriguez Velásquez a denuncia de Irma Gonzales contra DAVID MONTAÑO MAMANI a quien se le atribuye la comisión del delito de violencia familiar o domestica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal incorporado por el art. 84 de la Ley 348 de 9/3/2013 Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, se aprehende el conocimiento de la causa. Se dispone su ADMISIÓN y se ordena su RADICATORIA en el Juzgado de Familia y de Sentencia Penal N°1 de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 340 del CPP modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30/10/2014, se ordena la notificación personal del representante del Ministerio Público con la finalidad de que esta parte si creyera conveniente pueda presentar de manera física más prueba o la ya obtenida y sea dentro de las 24 horas de su notificación, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinará lo que corresponda. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical de cargo la que debe producirse en juicio oral. Asimismo, el Ministerio Público en atención del art. 341-I) del CPP modificada por el art. 8 de la Ley 586 deberá acompañar croquis exacto y especifico del domicilio del imputado y de la víctima y denunciante, además indicar todos los medios tecnológicos específicos que permitan especificar la notificación, en su caso coadyuvar con las diligencias de notificación bajo responsabilidad funcionaria, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley. Notifique funcionaria. FDO. - Maria Isabel Gutiérrez Cayo JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL N°1- ENTRE RIOS-COCHABAMBA. - FDO.- JUAN PABLO JORGES SILES SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL N°1- ENTRE RIOS – COCHABAMBA - BOLIVIA; DECRETO de fecha 14 de Agosto de 2024: VISTOS: De antecedentes se advierte que el representante del Ministerio Público, asignado a la Fiscalía Especializada, en parte dio cumplimiento a lo dispuesto en Auto de Radicatoria de fecha 2/7/2024, no obstante de su legal notificación realizada el del 3/7/2024 referente en presentar un croquis exacto del domicilio de la víctima y del imputado. Al respecto la Oficial de Diligencias de este Juzgado presenta informe en sentido que de la revisión de los datos cursantes en el proceso no existe ningún croquis referencial del domicilio de la victima ya que solo consta el dato genérico de "Barrio Las Lomas - Municipio de Entre Ríos". De otra parte, en función del Artículo 340 parágrafo II y lo establecido en el las art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas se ponga en conocimiento mediante Edictos a la victima - Irma Gonzales-, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esa norma legal, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley. Por Secretaria procédase a practicar notificación mediante Edictos a la victima con los actuados procesales de la acusación fiscal, ofrecimiento de prueba, resolución de radicatoria y el presente auto, sea mediante el Sistema informático HERMES, debiendo quedar constancia de la difusión en el expediente. Considerando las garantías que le otorga la ley a toda victima de intervenir por si sola o por intermedio de un abogado particular o del Estado según establece los arts.11,12, 77 y siguientes del Código Penal para intervenir en un proceso penal se dispone se notifique a la Dra. Ruth Abigail Marquez Peñarrieta con celular N°63998511, profesional dependiente del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima (SEPDAVI) a objeto que brinde asistencia legal gratuita al señora Irma Gonzales, sea durante el desarrollo del presente proceso penal inclusive hasta la ejecución de la presente sentencia, bajo responsabilidad. Al efecto, notifíquese a la referida profesional con la acusación de 28/6/2024, auto de radicatoria, y la presente resolución. Notifique funcionaria judicial. FDO. - Maria Isabel Gutiérrez Cayo JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL N°1- ENTRE RIOS-COCHABAMBA. - FDO.- JUAN PABLO JORGES SILES SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL N°1- ENTRE RIOS - COCHABAMBA-BOLIVIA ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Doy Fe. ----------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------Entre Ríos, 28 de agosto de 2024--------------------------------------------------


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