EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO


EDICTO No. 307/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°6. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: ANDRES CHOQUE ZARABIA que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de CATALINA TORREZ contra: ANDRES CHOQUE ZARABIA , por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ:1011003032200195, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO DE SENTENCIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2° PROCEDIMIENTO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EXPEDIENTE: 101103032200195 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO DE SENTENCIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2°, en fecha 16-08-2024 14:59 Ante su autoridad, JESUS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: JESUS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA DENUNCIADO: ANDRES CHOQUE ZARABIA DOC.: 14491917 DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO DOC.: 00 DENUNCIANTE: CATALINA TORREZ DOC.: 14406450 FISCAL: DANIEL FERNANDEZ MURILLO DOC.: 4098479 ABOGADO DEMANDADO: MANUEL ALEJANDRO SANABRIA QUIROZ - DE OFICIO DOC.: Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS 15:00:47(00:00:09) JUEZ: JESUS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA: SUCRE, 16 DE AGOSTO DE 2024 A HORAS 15:01 Se instala la audiencia con la presencia del MP y el defensor de oficio. El MP pide la rebeldía del acusado, al no haber comparecido ni justificado. El defensor de oficio manifiesta que o a podido contactarse con el acusado pese a los intentos. el juez dita el siguiente Auto. AUTO N°248/2024 Sucre, 16 de agosto de 2024 VISTOS: El informe de la Secretaria Abogada con referencia a la incomparecencia del acusado ANDRES CHOQUE ZARABIA, estando legalmente notificado el acusado con el Auto de Apertura de juicio oral y el señalamiento de la audiencia lo solicitado por el representante del Ministerio Público en audiencia y los antecedentes procesales; CONSIDERANDO: Que, no habiendo comparecido, ni justificado su ausencia el acusado ANDRES CHOQUE ZARABIA, a la celebración de la audiencia de juicio oral de fecha 16 de agosto de 2024 a horas 14:45 p.m., pese a su legal notificación; en aplicación del art. 89 de CPP, se declara la REBELDIA del acusado, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional. Declaratoria de Rebeldía, con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los arts. 6 y 89 incs. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración. Asimismo, se dispone que se publique en un medio idóneo los datos personales imprescindibles para su búsqueda, y su aprehensión. Se designa defensor de al profesional abogado MANUEL ALEJANDRO SANABRIA QUIROZ, en cumplimiento del art. 89 inc. 6) del CPP, a quien se le deberá notificar de forma personal para que le represente y le asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado; por lo que, en resguardo, respeto y cumplimiento del principio de celeridad procesal y con el fin de que el acusado comparezca ante éste Juzgado de Sentencia y continuar con el juicio oral público y contradictorio, corresponde declarar su rebeldía. POR TANTO: El Juez Técnico de Sentencia Penal Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 2 de la Capital, declara REBELDE a ANDRES CHOQUE ZARABIA con C.I.1491917 Ch, con los efectos legales descritos precedentemente. En aplicación del Art. 440-2 del citado C.P.P. remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura. Se ordena la anotación preventiva de los bienes muebles o inmuebles cuyo registro de propiedad este a nombre del acusado, previa presentación de los documentos pertinentes e idóneos para acreditar este extremo, para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente. Regístrese. - LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 16-08-2024 A HRS. 15:03 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. FDO.------------------------------------------------------------------ JUEZ FDO.----------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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