EDICTO

Ciudad: ENTRE RIOS

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA FAMILIA Y SENTENCIA PENAL DE ENTRE RIOS


EDICTO PARA NOTIFICAR A: CLEMENTINA VARGAS MONTAÑO JUZGADO: JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL N°1 DE ENTRE RIOS JUEZ: MARIA ISABEL GUTIERREZ CAYO PROCESO: ABORTO FORZADO ARTICULO 267 BIS DEL C.P. DENUNCIANTE: CLEMENTINA VARGAS MONTAÑO ACUSADO: SANTOS COLQUE MOTIVO: NOTIFICAR A CLEMENTINA VARGAS MONTAÑO con la Acusación Fiscal de fecha 08 de noviembre 2023, Auto de Radicatoria de fecha 08 de febrero de 2024 y Decreto de fecha 13 de Agosto de 2024; SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL, FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE ENTRE RIOS PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL de fecha 08 de noviembre de 2024 DELITO: ABORTO FORZADO ARTICULO 267 BIS DEL C.P., CASO: CUD: 312702122100081 - 87/21, OTROSIES. HUGO ESTEBAN ESPINOZA PEREDO, Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalía de Entre Ríos, en representación de la Sociedad conforme establece el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, dentro la etapa preparatoria de investigación seguida por el MINISTERIO PUBLICO a DENUNCIA de CLEMENTINA VARGAS MONTAÑO Contra SANTOS COLQUE por el delito de ABORTO FORZADO, previsto por el Art. 267 bis del Código Penal; de conformidad a lo previsto en el Art. 40 núm. 11 de la Ley 260 y Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal; tengo a bien presentar requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL, cumpliendo las exigencias del Art. 341 de la Ley Adjetiva Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y apellidos: SANTOS COLQUE, DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: Nombre y apellidos: CLEMENTINA VARGAS MONTAÑO, DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: Nombre y apellidos: ROSA MALDONADO DELGADILLO, 2.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: Que, la Sra. CLEMENTINA VARGAS MONTAÑO, teniendo la legitimación activa respecto a su sobrina, ROSA MALDONADO DELGADILLO, de 17 años edad, presenta una denuncia en contra del Sr. SANTOS COLQUE, refiriendo que, en fecha 24 de enero de 2021, a horas 17:30 p.m., en el barrio Paraíso, perteneciente del Municipio de Entre Ríos, en circunstancias en la que, la víctima, se encontraba en el domicilio de su tía, misma que tiene un local, esta (ROSA MALDONADO DELGADILLO), resulto ser agredida, por el Sr. SANTOS COLQUE, quien se apersono, a su sobrina, pidiendo ser atendido ya ante la negativa de su sobrina, empezó a agredir a las personas del local, y la denunciante, tía, al darse cuenta de este inconveniente se aproximó para decirle "Don santos no puedes hacer problemas, tampoco puedes ingresar a mi local siendo que después de lo advertido, se alejó, sin embargo, el señor SANTOS COLQUE, volvió y directamente se acercó a su sobrina ROSA MALDONADO DELGADILLO, para propinarle golpes de puñetes y patadas en el rostro parte del cuerpo, llegando a tumbarla en el piso, sin prever que su sobrina se encontraba en estado de gestación avanzada, el Sr. SANTOS, al ver que su sobrina estaba tendida en el piso, este aprovecho para agarrarse piedras e intentar agredirle en la cabeza, y que la tía, en su reacción, corrió y fue a agarrar las manos del Sr. SANTOS y quitarle la piedra. Que después de lo sucedido, su sobrina, empezó a sentir molestias en su integridad, siendo que, el día lunes 25 de enero de 2021, los dolores fueron más agudos, el mismo que obligo a que su sobrina sea evacuada al Hospital Central de Entre Ríos y que, a momento de ser atendida, la misma sufrió un aborto en puertas del eco grafista, llegando expulsar a su bebe de siete meses de edad, lo cual también genero complicaciones en su salud, siendo así que el hospital de referencia, la traslado al Hospital Central de Ivirgarzama. 3.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN., 4.- ACUSACIÓN FORMAL 5.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- A) DOCUMENTAL.- M.P.1, M.P.2, M.P.3, M.P.4, M.P.5, M.P.6, M.P. 7, M.P8, . M.P.9, M.P.10, M.P.11, y M.P.12., B) TESTIFICAL.- Rosa Maldonado Delgadillo (VICTIMA),Clementina Vargas Montaño (testigo presencial), Cinthia Soliz Guzmán (testigo presencial), Jaime Gonzalo Arias Mollo (testigo presencial), Lic. Celia Picha Pimentel (Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia), Lic. Zulma Rojas Revollo (Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia), Sgto. 1ro Victor Saavedra Jesus (Investigador asignado al caso). Otrosi 1°, Otrosi 2°, Otrosi 3°. Fdo. HUGO ESTEBAN ESPINOZA PEREDO FISCAL DE MATERIA COCHABAMBA- BOLIVIA; AUTO DE RADICATORIA Entre Ríos, 08 de febrero de 2024 VISTOS: En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesto por el fiscal de materia Dr. Hugo Esteban Espinoza Peredo a denuncia de Clementina Vargas Montaño por su sobrina Rosa Maldonado Delgadillo, contra Santos Colque, a quien se le atribuye la comisión del delito de aborto forzado previsto y sancionado por el art. 267 Bis del Código Penal, se aprehende el conocimiento del presente Caso. Se dispone su ADMISIÓN y se ordena su RADICATORIA en el Juzgado Publico de Familia y de Sentencia Penal N°1 del Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 340 del CPP modificado por el art.8 de la Ley 586 de 30/10/2014, se ordena la notificación personal al representante del Ministerio Público con la finalidad de que si creyera conveniente pueda presentar de manera física más prueba o la ya obtenida y sea dentro de las 24 horas de su notificación, bajo responsabilidad funcionaria, vencido el mismo se determinará lo que corresponda. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical de cargo la que debe producirse en audiencia de juicio oral. Asimismo, el Ministerio Público en atención del art. 341-1) del CPP modificada por el art.8 de la Ley 586 deberá presentar croquis exacto y especifico del domicilio del acusado y de la denunciante y victima: en su caso coadyuvar con las diligencias de notificación bajo responsabilidad funcionaria, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley (sea en el plazo de 72 horas). Finalmente, se dispone la notificación a los sujetos procesales con la presente resolución en forma legal en el plazo previsto por la normativa penal. De otra parte, a la fecha el Juzgado de Familia y de Sentencia Penal N°1 de Entre Ríos, no tiene personal de apoyo jurisdiccional (secretari@), de consiguiente en atención del art 93 y 106 de la Ley de Organización Judicial se dispone que Marcia Flores Condori, Oficial de Diligencias de este Juzgado cumpla de momento las funciones de Secretaria). AL OTROSI 1.- Por adjuntada las literales que indica, arrímese al expediente. AL OTROSI 2DO.- Se determinará en su oportunidad. AL OTROSI 3.- Por señalado el domicilio procesal. Notifique funcionaria judicial. Archívese una copia. FDO. - Maria Isabel Gutiérrez Cayo JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL N°1- ENTRE RIOS-COCHABAMBA. - FDO.- MARCIA FLORES CONDORI OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL N°1- ENTRE RIOS- COCHABAMBA-BOLIVIA(TESTIGO DE ACTUACION); DECRETO de fecha 13 de Agosto de 2024: Mediante decreto de 12/7/2024 se ha dispuesto notificar a la denunciante Clementina Vargas Montaño, quien tiene su domicilio en Barrio Paraíso, dato genérico consignado por el Fiscal de materia mediante acusación de 8/11/2023. Y de otro lado, respecto del imputado tampoco existe datos precisos a efectos de notificación según determina el art, 163 del CPP. Autoridad fiscal que no obstante de su legal notificación realizada en fechas 18/7/2024 y 12/7/2024 no cumplió con proporcionar datos precisos y exactos de la dirección del imputado Santos Colque; de consiguiente comuníquese a la instancia jerárquica de la Fiscalía Departamental. En ese sentido, en función del art. 340 -II del CPP., se dispone la notificación de la denunciante CLEMENTINA VARGAS MONTAÑO, a los fines de su cumplimiento conforme se ha dispuesto en decreto de 12/7/2024. Por ello se determina, por Secretaria practicar notificación mediante Edictos a la víctima con los actuados procesales de la acusación fiscal, ofrecimiento de prueba, resolución de radicatoria y el presente proveído, sea mediante el Sistema informático HERMES, debiendo quedar constancia de la difusión en el expediente. Considerando las garantías que le otorga la ley a toda víctima de intervenir por si sola o por intermedio de un abogado particular o del Estado según establece los arts. 11,12, 77 siguientes del Código Penal para intervenir en un proceso penal se dispone se notifique a la Dra. Ruth Abigail Marquez Peñarrieta con celular N°63998511, profesional dependiente del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima (SEPDAVI) a objeto que brinde asistencia legal gratuita a la señora Clementina Vargas Montaño, sea durante el desarrollo del presente proceso penal inclusive hasta la ejecución de la presente sentencia, bajo responsabilidad. Al efecto, notifíquese a la referida profesional a los fines de asumir representación por la víctima con la acusación de 8/11/2023, auto de radicatoria, decreto de 12/7/2024 y el presente proveído. Finalmente a mérito de la representación realizada por la oficial de diligencias en sentido de informar que la dirección del domicilio imputado no está consignado en la acusación fiscal de 8/11/2023, no obstante de haberse solicitado-de manera reiterada - se proporcione o colabore con la diligencia respectiva se dispone se notifique al Servicio de Identificación Personal SEGIP de la localidad de Chimoré y al Servicio de Registro Cívico SERECI, del municipio de Villa Tunari a objeto que en vía de cooperación y coordinación interinstitucional certifiquen los datos de identificación, del último domicilio electoral y padrón biométrico de los ciudadanos: 1) Santos Colque sin número de cedula de identidad. Y de 2) Clementina Vargas Montaño con cedula N° 6416176 Cbba. Por Secretaria expídase Comisión Instruida, su ejecución y recojo de la documentación se cornisiona a la Oficial de este Juzgado. FDO. - Maria Isabel Gutiérrez Cayo JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL N°1- ENTRE RIOS-COCHABAMBA. - FDO.- JUAN PABLO JORGES SILES SECRETARIO ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL N°1- ENTRE RIOS - COCHABAMBA-BOLIVIA ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Doy Fe. -------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------Entre Ríos, 28 de agosto de 2024----------------------------------------------------


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