EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL
ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
EDICTO Nº81/2024
LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA
Sucre – Bolivia
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A LA DENUNCIANTE: GRACIELA JAQUELINE LESCANO, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de GRACIELA JAQUELINE LESCANO en contra de DANIEL GONZALES DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por los Arts. 272 BIS del Código Penal, con C.U: 101103032300259; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – AUTO DE HOMOLOCGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION - RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL Y SOLICITUD DE SALIDA ALTERNATIVA DEL PROCESO – SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA - REPROGRAMACION; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE --------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCION EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y ANTICORRUPCION DE TURNO DE LA CAPITAL.
l.- Informa Inicio de Investigaci6n.-
Il.- Solicita Homologación de medidas de protección. -
CODIGO UNICO: 101103032300259
ABOG. ALBERTT POVEDA SANTOS, Fiscal de Materia de turno en Plataforma de Atención al Publico de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en cumplimiento del Art. 288 del Código de Procedimiento Penal, presentándome a su autoridad digo:
1.- INFORMA INICIO DE INVESTIGACION
En mérito al a la denuncia verbal presentado en Plataforma de Atención al Publico de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, el Ministerio Publico inicia investigación a instancia de GRACIELA JAQUELINE LESCANO COLQUE contra DANIEL GONZALES DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA VIOLENCIA en su vertiente física y psicológica previsto y sancionado por el Art. 272 BIS núm. 1) del Código Penal; conforme a los antecedentes expresados supra, INFORMO a su _ probidad el inicio de investigación correspondiente.
Il.- Dentro de la investigación que se inicia se ha dispuesto de manera fundamentada las Medidas de Protección, la que se adjunta al presente memorial, solicitando a su autoridad la correspondiente homologación, de conformidad al Art. 61 núm. 1 de la Ley 348.
Otrosí 1.- Adjunto formulario Único de denuncia, Medidas de Protección
Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en calle Kilometro 7 N° 282.
Sucre, 28; de diciembre de 2023.
Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 4
Sucre - Chuquisaca - Bolivia
101103032300259
Sucre, 29 de diciembre de 2023
VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de GRACIERLA JAQUELINE LESCANO COLQUE en contra de DANIEL GONZALES DIAZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348.
Al otrosí 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones.
En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento.
En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones.
Al otrosí 2.- Por adjuntado
Al otrosí 3.- Por señalado.
Regístrese. -
SENOR JUEZ PUBLICO DE INTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 8
IL Imputaci6n formal
te Solicita Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. CU: 101103032300259 Otrosíes. -
Abg. Alicia Villalpando Porcel , Fiscal de Materia, asignada a la Unidad de Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de GRACIELA JAQUELINE LESCANO COLQUE en contra de DANIEL GONZALES DIAZ por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, así como lo estatuido por el art. 40 -11 de la Ley N° 260, formula Imputación Formal.
I IMPUTACION FORMAL
1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES
DATOS GENERALES DEL IMPUTADO Nombre y apellidos : DANIEL GONZALES DIAZ Cédula de identidad : 13572156 Fecha de nacimiento : Potosí, 05 de junio de 2002 Estado civil : Soltero Ocupación : Estudiante Domicilio real : Zona de Lajastambo s/n Celular : No cuenta con numero de celular Abogado Defensor : Marina Flores Esquivel Domicilio Procesal : Calle Gregorio Mendizábal N°225 Ciudadanía Digital : 13186104 Celular + 67853733 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Nombre y apellidos + GRACIELA JAQUELINE LEZCANO COLQUE Fecha de Nacimiento : 30 de septiembre de 2000 Cédula de identidad : 8406098 Ocupación : Estudiante Domicilio real : barrio Patacón s/n Celular : 75457490
2. RELACION FACTICA DE LOS HECHOS SUSCITADO
En la ciudad de Sucre, en fecha 28 de diciembre de 2023, a horas 08:00 a.m., aproximadamente la señora Graciela Jaqueline Lescano Colque se encontraba en su domicilio en barrio Patacón, zona Rosedal, sirviendo comida para que pueda ir a trabajar, su pareja el señor Daniel González Diaz, le empezó a insultar refiriendo que es una "loca de mierda, con tu cara fea me estas mirando", por lo que Graciela le reclamé y le dio un lapo en la cara; después Daniel le dio un lapo en su cara, le agarro de su cuello, le hizo caer al piso; luego la tiro a la cama y le golpeo con puñetes en su cara, ella se defendió con lo que pudo, le rasco la mano, después de agredirla se salid de su casa se fue a su trabajo.
Asimismo, la señora Graciela Jaqueline Lezcano Colque manifiesta que convive con el señor Daniel Gonzales desde septiembre de 2023 y que en reiteradas oportunidades le dijo que la misma esperaba un hijo pero que le hacía enojar demasiado, en fecha 16 de noviembre de 2023, tuvo una amenaza de aborto y de emergencia la internaron en el hospital de la mujer, al volver a su casa continuaron con las discusiones motivo por el que el 11 de diciembre de 2023, le agredió físicamente empujándole hacia la cama, llegando justo a la punta de la cama haciendo ocasionando lesiones.
3. ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS, -
Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución:
> Formulario Único de Denuncia, de fecha 25 de diciembre de 2023, mediante el cual Graciela Jaqueline Lescano Colque interpone denuncia en contra de Daniel Gonzales Diaz por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal.
> informe Circunstancial, de fecha 28 de diciembre de 2023, remitido por la Investigadora Asignada al caso Sgto. 2do Laura Serrudo Lomar, dando conocimiento al inicio de la investigación, a instancia Graciela Jaqueline Lescano Colque en contra de Daniel Gonzales Diaz, quien se encuentra en calidad de Arrestado.
> Acta de Entrevista Informativa, de fecha 28 de diciembre de 2023 perteneciente a Graciela Jaqueline Lescano Colque, quien mencionad de manera textual, "En fecha 28 de diciembre a horas 08:00 a.m., aproximadamente, me encontraba en mi domicilio ubicado en barrio patacón zona rosedal, sirviendo comida como todas las mañanas para que pueda ir a trabajar a mi pareja señor Daniel González Diaz, de la nada me empezó a insultar diciendo que LOCA DE MIERDA, CON TU CARA FEA ME ESTAS MIRANDO, y él en ese momento estaba escuchando una música, yo le empecé a reclamar diciendo que SEGURAMENTE TE ESTAS RECORDANDO DE TU EX SEGURAMENTE NO LE PUDISTE OLVIDAR, y él me respondió diciendo QUE Si NO LO PUDE OLVIDAR A SU EX PAREJA Y NUNCA LO OLVIDE, Yo me molesté y le di un lapo en su cara, y él me devolvió el lapo en mi cara, me agarré de mi cuello me hizo caer al piso, y luego le quise devolver el LAPO, pero no pude ya que el me agarro de mi cuello y boto a la cama y ahí me golpeo con puñetes en mi cara, yo me defendí como pude donde le rasque la mano, después de pegarme se salió de mi casa se fue a su trabajo, de tanta rabia, se lo rompí sus ropas de vestir le perseguí hasta su trabajo, allí le reclamé nuevamente que me devuelva el dinero que le presté y también de lo que le he mantenido todo este tiempo que hemos convivido. Si quiero decir que yo convivo con él desde el mes de septiembre del afio 2023, son tres meses que convivimos hasta el momento, en ese tiempo que convivimos me agredió en varias oportunidades, yo ya estaba esperando un hijo de él, pero él me hacía renegar y como le dije me agredía con golpes por todo eso en fecha 16 de noviembre de 2023, tuve amenaza de aborto y de emergencia me interne al hospital de la mujer, después de salir del hospital seguíamos con discusiones y el fecha 11 de diciembre por la noche no recuerdo la hora, me agredió físicamente empujándome hacia la cama llegué de pansa a la punta del catre, desde esa vez me comencé a sentir mal paso dos días y perdí al bebé que estaba esperando".
Resolución y Medidas de protección, de 28 de diciembre de 2023 otorgadas a favor de Graciela Jaqueline Lescano Colque conforme el art. 35 en sus numerales 1), 4), 6) y 7) de la Ley 348.
Certificado Médico Legal - Forense, de 28 de diciembre de 2023 elaborado por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla Médico Forense del IDIF quien señala en la parte pertinente: ANTECEDENTES DEL HECHO: Según manifiesta la examinada, fue víctima de agresión física por parte de su pareja en fechas 11/12/2023; 19 o 20/12/2023 y en fecha 28/12/2023 a horas 08:00 am aproximadamente; las agresiones se daban en el domicilio de la examinada ubicado en el Barrio Patacón; examinada refiere que en fecha 11/12/2023 fue empujada contra la cama golpeando su abdomen; examinada refiere que se encontraba en estado de gestación y que perdió el mismo por el golpe; en fecha 19 o 20/12/2023 fue agredida puñetes en el rostro, fue votada a la cama. y en fecha 28/12/2023 a horas 08:00 am fue golpeada con puñetes en el rostro, fue estrangulada manualmente en el piso, fue votada a la cama. EXAMEN FISICO SEGMENTARIO: Rostro. En región frontal parte central se observa edema traumático de 2cm de diámetro. a nivel de mucosa labial superior parte central se observa laceración de mucosa labial de 0,4cm de diámetro. Extremidades Superiores. En dorso de mano derecha se observa tenue edema traumático de 1,5cm de diámetro a nivel de los nudillos de dedo medio, índice y anular. Extremidades Inferiores. En cara anterior de pierna izquierda tercio medio se palpa edema traumático de 3cm de diámetro. CONSIDERACION MEDICO LEGAL: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la examinada. Examinada no presenta ningún tipo de documentación que acredite algún aborto en la fecha referida. CONCLUSIONES: Edema Traumático, laceración de mucosa labial. DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL: Por tanto, se otorga 2 (dos) días de incapacidad médico legal.
Informe Preliminar de fecha 05 de enero de 2024, remitido por la Investigadora Asignada al caso Sgto. 2do Beatriz Colque Quintasi, quien manifiesta que se comunica con la víctima, la cual desvía las llamadas, por lo que no logro comunicarse con la misma. Así misma pone a conocimiento que se realizó la notificación con la Resolución de Medidas de Protección y Citación al denunciado.
Representación de fecha 16 de enero de 2024, remitido por la Lic. Daniela Arcienega y Lic. Margot Lezano Plaza, psicóloga y trabajadora social del Servicio Legal Integral Municipal, en la que hace conocer que se comunicaron con la víctima, quien hasta la fecha cuenta con el celular apagado por lo que no se logré coordinar día y hora para la realización de las valoraciones.
Informe De Actividad Sin Resultado de fecha 14 de febrero de 2024, remitido por la Lic. Roxana Quiroz Fuertes y trabajadora social de la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos, dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, quien manifiesta que el número de referencia se encuentra apago y de la revisión del cuaderno de investigación no se tiene otros datos de referencia y domicilio preciso por lo que no fue posible realizar la intervención solicitada.
Informe De Actividad Sin Resultado de fecha 05 de marzo de 2024, remitido por la Lic. Tatiana Romero Oropeza y Psicdloga de la Unidad de Proteccién de Victimas y Testigos, dependiente de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, quien manifiesta que a objeto de dar cumplimiento al Requerimiento Fiscal de fecha 01/02/2024, en repetidas oportunidades se intento establecer contacto con la sefiora GRACIELA JAQUELINE LESCANO PORCEL al teléfono celular de referencia (75457490); sin embrago, se encuentra apagado. Asimismo, referirle que hasta la fecha actual tampoco llamé, ni se apersono por oficinas de la UPAVT - Psicologia a objeto de programar fecha y hora para su valoracion.
Registro de Antecedentes Penales, correspondiente a Daniel Gonzales Diaz, en el cual no registra ningun antecedente penal.
Documento Privado nsaccion ons Reparacior I 0, de 02 de enero de 2024, suscrito entre la Sra. Graciela Jaqueline Lezcano Colque y el Sr. Daniel Gonzales Diaz.
4. TEORIA JURIDICA Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS HECHOS,-
Del analisis de los hechos expuestos en el formulario de denuncia verbal de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participacion en el mismo de Juan Jose Israel Rivera Daza en la comisién del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 bis nim. 1) y 2) del Codigo Penal.
El art. 8.2 inc. b) de ta Convencion Americana Sobre Derechos Humanos sefiala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantia minima ta comunicacién previa y detallada de la acusacién formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nulla poena sine prevelege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oida y juzgada previamente en un debido proceso...". Si bien, lo anterior constituye una garantia jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusacion formal, o tlamado también principio de imputacién entendido como el deber del Ministerio Publico de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificacion legal del hecho, sefalando los fundamentos de derecho de la acusacién y concreta pretension punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo factico, con consecuencias juridico-penales. Al respecto la jurisdiccion constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril establecié: "El principio de imputacién deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputacién que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputacién debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que ie permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos".
Asimismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relacién a la Resolucién de Imputacién Formal ha dejado establecido que: ".... sic... La imputacién formal no es la simple atribucién de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y ta participacion del imputado en el mismo en alguno de los grados de participacién criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participacién en el hecho que se le imputa...".
Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP establecié que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participacién del imputado, formalizaré la imputacién mediante resolucién fundamentada, misma que debera contener entre otros tos datos de identificacién del imputado y de la victima © su individualizacién mas precisa; por un razonamiento a contrario sensu, et legtslador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algin obstaculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto sera motivo de rechazo de la accion interpuesta, asi lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolucién fundamentada, podra rechazar la denuncia.
Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso realizar un analisis exhaustivo al Art. 272bis del Cédigo Penal.
Articulo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA).
Quien agrediere fisicamente, psicolégica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrira en pena de reclusién de dos (2) a cuatro (4) afos, siempre que no constituya otro delito.
1, El cényuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relacion analoga de afectividad o intimidad, atin sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la victima, adn sin convivencia.
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la victima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situacién de dependencia o autoridad. En los demas casos la parte podra hacer valer su pretensién por ante la via correspondiente.
La violencia familiar o doméstica es todo patrén de conducta asociado a una situacién de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia fisica, psicoldgica, patrimonial y/o econdémica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza fisica, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidacién, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algun otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenémenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. Debe considerarse también lo descrito en la Convencién Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convencién de "Belem do Para". Adoptada por la Asamblea General de la organizacién de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N* 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier accién o conducta basada en su género, que cause muerte, dafio o sufrimiento fisico, sexual o psicolégico a la mujer, tanto en el ambito publico como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violacién, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipologia de la violencia (fisica, sexual y psicoldgica).
La definicién que da la Convencion Belén do Para de la violencia contra las mujeres esta acompafiada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad fisica, psicolégica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y proteccidn ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rapido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos.
La Convencién sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacién contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley N° 2103 del afio 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, sefala también la responsabilidad de los Estados por la discriminacién que sufren las mujeres, tanto en la esfera publica como en la esfera privada.
La Declaracién sobre la Eliminacién de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminacion que constituye una manifestacién de las relaciones de poder histéricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislacién nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres.
La Convencién Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convencién Belem do Para, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislacion interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, asi como la violacién y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad.
La Constitucién Politica del Estado, en su cataélogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad fisica, psicologica y sexual. Sefala que el Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, asi como toda accién u omisién que tenga por objeto degradar la condicién humana, causar muerte, dolor y sufrimiento fisico, sexual o psicologico, tanto en el ambito publico como privado.
Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de geénero, contra las mujeres requiere especial atencion por parte del Estado, to cual ha sido ratificado por la Ley N° 348 al declarar la erradicaci6n de {a violencia contra las mujeres como prioridad nacional.
La existencia del hecho y la probable participacién de Juan Jose Israel Rivera Daza se tiene acreditado de acuerdo la valoracién integral de los elementos probatorios sefialados, toda vez que en fecha 28 de diciembre de 2023, a horas 08:00 a.m., aproximadamente la senora Graciela Jaqueline Lescano Colque se encontraba en su domicilio en barrio Patacén, zona Rosedal, sirviendo comida para que pueda ir a trabajar, su pareja el sefior Daniel Gonzalez Diaz, le empezé a insultar refiriendo que es una "loca de mierda, con tu cara fea me estas mirando", por lo que Graciela le reclamé y le dio un lapo en su cara; después Daniel le did un lapo en su cara, le agarro de su cuello, le hizo caer al piso; luego la tiro a la cama y le golped con punetes en su cara, ella se defendié con lo que pudo, le rasco la mano, después de agredirla se salié de su casa se fue a su trabajo, asimismo manifiesta que convive con Daniel Gonzales desde septiembre de 2023 y que en reiteradas oportunidades le dijo que la misma esperaba un hijo pero que le hacia enojar demasiado, en fecha 16 de noviembre de 2023, tuvo una amenaza de aborto y de emergencia la internaron en el hospital de la mujer, al volver a su casa continuaron con las discusiones motivo por el que el 11 de diciembre de 2023, le agredié fisicamente empujandole hacia la cama, llegando justo a la punta de la cama haciendo ocasionando lesiones; extremo que se tiene acreditado por el certificado médico forense el cual sefala de forma detallada las lesiones que presenta la victima concluyendo que presenta edema traumatico y laceracion de mucosa labial, otorgandole 2 dias de incapacidad médico legal, asimismo se tiene el formulario de denuncia y la entrevista policial realizada ante el investigador asignado al caso a la victima mediante la cual sefiala de forma detallada los hechos denunciados,
Por lo que realizada una valoracién integral de toda la documentacién indicia conforme al principio de objetividad se tiene con meridiana claridad la comisién del ilicito endilgado al imputado.
En consecuencia, de los elementos de prueba referidos, se concluye que el imputado ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del delito de Violencia Familiar o Domestica, incurso en la sancién del Art. 272 bis del Cédigo Penal.
Aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de Prueba referidos y detallados precedentemente, mismo que debera considerarse a los efectos de la presente Resolucion.
Finalmente, el articulo 20 del Cédigo Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperacién de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso...sic...", de donde se evidencia la participacién del Imputado Juan Jose Israel Rivera Daza en grado de AUTORIA.
5. IMPUTACION FORMAL
Amparada en el analisis precedente, la suscrita Fiscal de Materia en aplicacién de las facultades conferidas por el Art. 301 nim. 1) y 302 y 303 de la Ley N° 1970 concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, asi como la participacion del sindicado en él, se evidencia la existencia del sujeto activo del delito, el bien juridico protegido, concurriendo asi los elementos constitutivos necesarios, por los que, el Ministerio PUblico en representacién de la Sociedad tratandose de un delito de accién penal piiblica y bajo las facultades conferidas en el Art. 5 nim. 3), 7, 8, 40 nim. 1), 2), 11) y 12) de la Ley Organica dei Ministerio Publico, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano DANIEL GONZALES DIAZ, por existir suficientes elementos de conviccion respecto a la probabilidad de autoria y participacion en el ilicito investigado, calificando provisionalmente su conducta dentro el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR o DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis nim. 1) del Cédigo Penal, ello en grado de AUTOR; toda vez que las evidencias obtenidas le vinculan directamente como posible autor material del delito, ya que el mismo aprovechando la vulnerabilidad de la victima quien resulta ser su pareja, subsumi6 su conducta al tipo penal referido.
IL_SOLICITA SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizado un analisis del delito imputado (Violencia Familiar o doméstica, Art. 272 Bis del Cédigo Penal) se establece una pena privativa de libertad de 2 a 4 afios, por lo cual, ante la posibilidad de demostrarse en juicio oral publico y contradictorio los dafos ocasionados, a la imputada puede sancionarsele con una pena privativa de libertad igual a tres afios. Por ello, conforme al Art. 366 del Cédigo de Procedimiento Penal, existe la previsibilidad que el imputado sea beneficiado con la Suspensién Condicional de la Pena; ademas de evidenciarse que a la fecha no cuenta con antecedente penal en los Ultimos cinco afios que limite su aplicacién.
El Art. 23 del Cédigo adjetivo penal, establece que la Fiscalia podra solicitar al juez la Suspension Condicional del Proceso cuando sea previsible la aplicacién de la Suspension Condicional de la Pena; ciertamente, conforme a lo expresado supra, en el caso presente, existe la certeza de que el imputado sera merecedor del beneficio de Suspension Condicional de la Pena toda vez que se cumple los dos requisitos:
1.- La pena prevista para el delito de violencia familiar o doméstica es inferior a seis (6) afos. 2.- La imputado no cuenta con antecedentes penales en los Ultimos cinco afos. 3.- No se tiene ninguna denuncia respecto al incumplimiento de las medidas de proteccién. Por otra parte el referido Art. 23 del C.P.P., manifiesta que debe acreditarse la reparacion del dafio o su afianzamiento, en ese sentido se tiene el Acuerdo Transaccional por el cual las partes arriban a un acuerdo satisfactorio, pacifico, libre y voluntario.
PETITORIO
En atencion a los Principios de Objetividad, Probidad y Solucién al Conflicto Penal, descritos en los Arts. 5, 8 y 7 de la Ley N° 260 que rigen al accionar del Ministerio Publico y en atencién a que en el caso en particular concurren los requisitos sefialados en el Art. 23 con relacion al Art. 366 del CPP, solicito a su autoridad se digne fijar dia y hora de audiencia para consideracién de Salida Alternativa, audiencia en la que el Ministerio Publico demostrara el cumplimiento de los requisitos ya sefialados para que su autoridad disponga la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado DANIEL GONZALES DIAZ imponiéndole las condiciones de acuerdo al Art. 24 del C.P.P., por el lapso de un afo, que son:
- Abstencién del consumo de estupefacientes o de bebidas alcohdlicas. - Someterse a la vigilancia que determine el juez. - Someterse a tratamiento psicoldgico.
La prohibicién de volver a agredir a la victima.
OFRECIMIENTO DE PRUEBA Adjunto la siguiente prueba: 1.- Certificado de Antecedentes REJAP. 2.- Documento Transaccional Conciliatorio, de Desistimiento y Reparaci6n Integral del Dafo.
"Construir una Sistema Penal mas justo, Pero fundamentalmente mas humano"
Otrosi |.- Ofrezco en calidad de prueba, todos los elementos de conviccion acumulados hasta el momento, en el cuaderno investigativo.
Otrosi II.- Adjunto la Declaracién Informativa de Daniel Gonzales Diaz.
Otrosi IV.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilometro Siete N° 282.
Sucre, 19 de julio de 2024
Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8
Sucre - Chuquisaca - Bolivia
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 22 DE JULIO DE 2024. CERTIFICO. -
101103032300259
Sucre, 22 de julio de 2024
Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue GRACIELA JAQUELINE LESCANO COLQUE, en contra de DANIEL GONZALES DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal.
Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
Con el objetivo de considerar y resolver la solicitud de Salida alternativa de suspensión condicional del proceso, se señala audiencia para el día miercoles 21 de agosto de 2024, a horas 09:00, la misma que tiene una duración de 30 minutos, a desarrollarse en el Juzgado de instrucción anticorrupción y de materia contra violencia hacia las mujeres N° 8, y hágase conocer a la Oficina Gestores de Proceso para el agendamiento
El presente señalamiento de audiencia se debe a que ya se tiene programadas otras audiencias con anterioridad y por la excesiva carga procesal de este despacho judicial, de conformidad al art. 130 del CPP. parte final.
Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P.
Al Otrosí 1.- Se tiene presente.
Al Otrosí 2.- Por adjuntado.
Al Otrosí 3.- Por señalado
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO J. INST. PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 08.
PROCEDIMIENTO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
EXPEDIENTE: 101103032300259
ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO J. INST. PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 08., en fecha 21-08-2024 08:38
Ante su autoridad, MRIIAN FLORES BALTAZAR, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen:
JUEZ: MRIIAN FLORES BALTAZAR
DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO DOC.: 00
FISCAL: CRISTINA RISSIOTTI BORJA DE VARGAS DOC.: 1144978
DENUNCIADO: DANIEL GONZQALES DIAZ
DDO:
Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO que viene convocada para el día de hoy.
En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes.
Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud.
En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional
Acto seguido se concede la palabra a las partes.
INCIDENCIAS
JUEZ: MIRIAN FLORES BALTAZAR.- Se instala la audiencia de consideración de suspensión condicional del proceso dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a instancias Graciela Jaqueline Lescano Colque secretaria informe si el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra corriente, la legalidad de las notificaciones y la presencia de las partes.
SECRETARIA.- Con la palabra Señora Juez, informar a su autoridad que el cuaderno de control jurisdiccional no se encuentra corriente ya que existe representación por parte de la oficina Gestora de Procesos, para amabas partes victima y denunciado, sin embargo se le ha conminado al MP para que nos haga conocer la forma de notificar para ambas partes, es por ello que el MP ha respondido indicando los mismo domicilios.
JUEZ: Con el informe vamos a conceder la palabra a la representante del Ministerio Público, sobre la forma de notificación además de la audiencia que se ha solicitado.
08:40:51(00:00:37) FISCAL: CRISTINA RISSIOTTI BORJA DE VARGAS: Gracias Sra. Juez, la suscrita se ha tratado de comunicar con víctima la misma al numero de celular que ha dejado el cual se encuentra apagado, además de haberme comunicado con el abogado de defensa publica sin embargo no tuvimos respuesta, vamos a solicitar que se le notifique a la victima y el imputado por edictos para un nuevo señalamiento de audiencia a efectos de que comparezca.
08:41:22(00:01:08) JUEZ: MIRIAN FLORES BALTAZAR: Se tiene presente, vamos a disponer la reprogramación de la presente audiencia, conforme a procedimiento de los 10 días que debe considerarse para que se ponga a conocimiento de la parte imputada con el señalamiento de audiencia y conforme a la agenda que se tiene en este juzgado, lo cual se llevara a cabo el DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HORAS 08:30 AM, con ello queda notificada la representante fiscal, con ello debe notificarse a la victima y el imputado por edictos con todos los actuados correspondientes incluida el acta de la presente audiencia.
LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 21-08-2024 A HRS. 09:10
Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.
FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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