EDICTO
Ciudad: GUAYARAMERIN
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Distrito Judicial del Beni
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2DO DE GUAYARAMERÍN
E D I C T O – J U D I C I A L
EL DR. L. AMILCAR TIÑINI CALLE – JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2DO DE GUAYARAMERIN.
P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: Hace conocer que dentro del proceso penal que sigue el MOPO a denuncia de POLICIA BOLIVIANA en contra de AUTOR-AUTORES por la comisión del delito de ALMACENAJE COMERCIALIZACION Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL IOL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PERTROLEO, se han realizado los siguientes actuados los cuales se transcriben para conocimiento del señor: DUEÑOS DEL COMBUSTIBLE…………………………………………………………………………………..………...
CAUSA N° 215/2024…………………………………………………………………….
CUD: 802202032400439…………………………………………………………………
CUD: 802202032400439.
CASO: 215/2024.
Guayaramerín, 28 de agosto de 2024.
EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente el Inicio de Investigaciones presentado por el representante del ministerio público de OFICIO contra AUTORES por la supuesta comisión del delito de almacenaje, Comercialización y compra de ilegal de Diésel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo previsto y sancionado por el art. 226 bis del Código Penal; debiendo la representante del ministerio público cumplir a cabalidad el procedimiento penal en el curso de la investigación y si fuera el caso a momento de presentar imputación formal cumplir con lo que manda el art. 302 CPP y línea jurisprudencial al respecto, bajo su exclusiva responsabilidad.
Conforme manda el art. 55 - I) de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, cumplir con el plazo de la etapa preliminar establecido por el art. 300 y en su caso lo que manda el art. 301 ambos de Código de Procedimiento Penal modificados por la Ley Nº 586, así como poner a conocimiento de este despacho el domicilio real del o los imputados una vez conocido los mismos a objeto de ser puestos a derecho.
La señora oficial de diligencias una vez individualizado las partes; deberá de notificar a todos los sujetos procesales con la presente resolución judicial en conformidad al Art. 163 del CPP. que señala: “Se notificaran personalmente: núm. 2) La primera resolución que se dicte respecto a las partes;” bajo ese parámetro notifíquese a los sujetos procesales; en caso de imposibilidad deberá hacer conocer el impedimento legal.
Asimismo, se insta a las partes hacer conocer su domicilio real, procesal y hacer conocer su número de celular con WhatsApp para fines de notificación, ante el incumplimiento se notificará en secretaria de este despacho judicial.
Con relación a la solicitud de confiscación, y de los antecedentes se tiene que tras el mandamiento de apremio dispuesta en contra de Eduardo Javier Choquere Cortez por la autoridad judicial con facultades de ingresar al domicilio ubicado en el barrio San Miguel, entre Calle Nicolás Suarez y calle 16, los funcionarios policiales hubieran encontrado 20 bidones de gasolina y en un total de 400 litros que fuera secuestrado ante el desconocimiento del dueño del combustible; en consecuencia la representación fiscal requiere la confiscación del mismo.
El art. 365 del CPP establece que es en sentencia decidirá sobre la entrega de los objetos secuestrados, el decomiso o confiscación.
La incautación puede ser solicitada por el fiscal ante el juez de instrucción hasta antes de dictarse sentencia. Bajo lo ut supra referido a efectos de no vulnerar derechos y garantías del propietario de los combustibles secuestrados por funcionarios policiales se dispone señalar audiencia para el día 09 de septiembre de 2024 a hrs. 14:30, debiendo por secretaria disponerse la notificación mediante edicto ante el desconocimiento propietario del combustible secuestrado a fin de que ejerza el derecho que le corresponda.
Al otrosí 1.- Por adjuntado.
Al otrosí 2.- Por señalado.
Notifíquese.
El presente Edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, Jueves a los veintinueve días del mes de Agosto del año Dos Mil veinticuatro…………………………………………………………..………………………….
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