EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL
EDICTO
EN NOMBRE DE LA LEY:
La Dra. ERIKA MARIA ARCE CUELLAR – JUEZ DE INTRUCCION PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5° DE LA CAPITAL.-
PARA: MARIO EDER RODRIGUEZ GONZALES
OBJETO: CITACION Y NOTIFICACION CON LA IMPUTACION Y DECRETO DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2024 DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA EL DIA MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HRS. 09:00
PROCESO: ABUSO SEXUAL
DENUNCIANTE: DNNA – CARLA BRIYITH ALBA VACA
COD. UNICO: 801102012400643
Se notifica a objeto de que puedan APERSONARSE, COMPAREZCAN A ESTE DESPACHO JUDICIAL Y ASUMAN CONOCIMIENTO Y DEFENSA DE LA PRESENTE DENUNCIA. Ante este despacho judicial, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes:
SRA. JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA
LA MUJER Y DE ANTICORRUPCIÓN QUINTO DE LA CAPITAL.
PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL
SOLICITA LA EXTREMA MEDIDA DE LA DETENCIÓN
PREVENTIVA OTROSIES.
CODIGO UNICO: 801102012400643
PAULO SERGIO PAES MELGAR ASIGNADO A LA UNIDAD DE ATENCION ESPECIALIZADA DELITOS EN RAZON DE GENERO y JUSTICIA PENAL JUVENIL, dentro del caso seguido por DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CONTRA DE MARIO EDER Rodríguez GONZALES por la presunta comisión del delito tipificado en el Art. 312 Mod., del Código Penal, conforme al Art. 302 del CPP se emite la siguiente resolución:
1.- DATOS GENERALES -
DATOS DEL IMPUTADO (No acreditados)
Nombre: MARIO EDER RODRIGUEZ GONZALES
Domicilio Real: SE DESCONOCE
Abogado Defensor: DEFENSA PÚBLICA
Domicilio Procesal: CALLE 18 DE NOVIEMBRE 666
DATOS DE LA DENUNCIANTE. -
Nombre: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ y ADOLESCENCIA MUNICIPIO DE TRINIDAD
DOMICILIO: CALLE BENI AL LADO DEL COLEGIO 2S DE DICIEMBRE
DATOS DE LA VICTIMA.
Nombre: NARA SOFIA DOMINGOS ALBA
DOMICILIO: JUAN FRANCISCO VELARDE PORLA 18 DE NOVIEMBRE
2.- ANTECEDENTES FACTICOS. - Mary Selva Chávez Cuellar refiere que en fecha 01 de abril del presente año se recibe una nota del centro de salud central en el cual la psicóloga de esta institución nos da a conocer un reporte de un caso de abuso sexual donde se obtiene en su parte más relevante lo siguiente: toma la palabra el señor Mario Eder Rodríguez Gonzales ante la pregunta de la causa de separación Mario Eder Rodríguez responde acompañado de llanto y mostrándose acongojado que ha cometido lo peor del mundo, toque el cuerpo y los genitales e mi hija Sofía 8 entenada) la manosee por encima de su ropita sus partecitas intimas, este hecho lo habría cometido en 3 ocasiones.
Habiéndose desarrollado la etapa de investigación preliminar, con la celeridad exigida por la Ley N° 348, por los principios que rigen la función fiscal y conforme a las directrices de investigación impartidas, se lograron colectar los siguientes elementos de convicción:
1. Formulario único de denuncia
2. Memorial de denuncia de la defensoría de la niñez y adolescencia municipio de trinidad
3. Informe psicológico de la defensoría de la niñez y adolescencia municipio de trinidad
4. Acta de declaración de la madre de la victima
5. INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO
6. CITACION POR EDICTOS
7. OTROS ELEMENTOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE INVESTIGACION
3.- RELACION JURIDICA. - De la revisión integral de los datos del cuaderno de investigación, se advierte que el sindicado MARIO EDER RODRIGUEZ GONZALES hubiera adecuado su conducta a los elementos constitutivos de delito tipificado por el Art. 312 del C6digo Penal, que a la letra expresa: cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los arts. 308 Bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de acceso carnal, la pena será de seis a diez años de privación de libertad….se aplicaran las agravantes previstas en el art. 310 y si la víctima es niño, niña o adolescente, la privación de libertad será de diez a quince años.
Con relación a la conducta, MARlO EDER RODRÍGUEZ GONZALES (sujeto activo), con la finalidad de satisfacer sus instintos sexuales libidinosos, tocaba los genitales a la menor NARA SOFIA DOMINGOS ALBA (Sujeto Pasivo), que los cuales La victima refiere distintas fechas (TIEMPO) cuando la Víctima menor de edad se encontraba sola en su domicilio (LUGAR), que del informe psicológico hecho a la víctima, realiza una cronología del hecho de violencia, en su acápite sobresaliente del relato de la victima.:
Cuándo te tocó? No me acuerdo cuando, Pero él me llamaba y yo iba al cuarto porque él siempre estaba en el cuarto. ¿Dónde vivías cuando él te toco? Allá donde vive mi mamá en el barma nuevo amanecer ¿Nara, qué parte de tu cuerpo te tocó Mario? Mi vagina ¿Toco alguna otra parte de tu cuerpo Mario? ¿Cuántas veces tocó Mario esa parte de tu cuerpo que mencionas? No me acuerdo pero lo hizo varias veces ¿Recuerdas Cuántos años tenías cuando él te tocó por primera vez? creo, estaba en 4. ¿Recuerda si te dijo algo la primera vez? No ¿con que parte de su cuerpo Mario tocó la parte que mencionas de tu vagina? Con su mana y ha veces lo hacía con su este, su pene. PSI: Nara te vaya mostrar una imagen ¿Me puedes indicar cuáles son las partes privadas de una niña? La vagina, los pechos, la boca y el trasero. ¿El señor Mario tocó alguna otra parte de tu cuerpo? Solo mi vagina ¿Qué te hizo por la parte de su pene Mario? Tocó mi vagina cuando mi mamá se bañaba, cocinaba, Me alzaba me hacía acercar su pene. Mi vagina la ponía Junto a su pene. Yo estaba con ropa cuando él ponía y hacia que toque, él hacía por encima. ¿Señor Mario te decía algo en ese momento? No. ¿Recuerdas cuántas veces hizo eso con la parte de su pene que mencionas? No ¿Durante este año ha pasado algo con el señor Mario? No. La última vez fue el año pasado cuando estaba en clase creo que fue en febrero (se queda callada la niña) Fue antes el carnaval ¿Desde cuándo tu mamá no vive con Mario? Desde cuando tenía una tienda del año pasado lo botó él se fue a Santa cruz con su madre pero después volvió vivió un tiempo con nosotros después mi mamá otra vez lo votó y está viviendo en la iglesia. Cuando yo le conté a mi mamá ella lo botó y después él volvió a vivir con mi mamá pero no se hablaba. Sabes qué le dijo Mario a tu mamá cuando ella lo botó? No. ¿Qué le contaste a tu mamá el año pasado Nara? Le dije que él me tocaba y no recuerdo nada más, ¿Sabes si tu mamá y el señor Mario actualmente tienen comunicación? mi hermano. De vez en cuando solo por ¿Don Mario va a la casa de tu mamá? No. ¿Este año le contaste a alguien lo que pasó con Mario? No. Mi hermano se ha enfermado a veces se resfría no le pasa a veces. Él es inquieto y un poquito agresivo.
Conforme al marco normativo respecto a la entrevista realizada a la, estos esta sustentados por el Art. 193 inc. C de la Ley N° 548 en la cual refiere de manera taxativa: Presunción de Verdad; Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo…"
A los fines de ampliar los fundamentos jurídicos de la presente resolución, se enuncian también los siguientes parámetros legales: La Ley N° 548, establece: Artículo 12°.- (Principios) Son principios de este Código: a) Interés Superior.- Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre O ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas. b) Prioridad Absoluta.- Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicas, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes. Por su parte, la. CPE establece: Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primada en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado .... Artículo 61. l. Se prohíbe y sanciona toda forma de Violencia contra las niñas, niños y adolescents tanto en la familia como en la sociedad.
4 Resolución FISCAL.- Tales aspectos tornan aplicables las previsiones contenidas por el Art. 302 de la Ley N° 1970; este sentido la suscrita representante el Ministerio Público, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 260 Y por los Arts. 301 núm. 1) y 302 de la Ley N° 1970, imputa formalmente a MARIO EDER RODRIGUEZ GONZALES toda vez que el mismo resulta ser probable autor o participle de la commission del delito provisionalmente calificado como ABUSO SEXUAL, cual se encuentra tipificado en el Art. 312 del Código Penal. Correspondiendo aperturarse la etapa de Investigación formal o preparatoria a objeto de que, como resultado de las indagaciones, se establezca la realidad histórica del hecho.
5. - SOLICITUD DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES: Por lo descrito lineas arriba se tiene que se cumple con lo establecido en el art. 233 núm. 1) CPP en lo referente a la Autoría pues existen suficientes elementos de convicción para sustentar de manera clara, firme e inequívoca que MARIO EDER RODRIGUEZ GONZALES es con probabilidad AUTOR del delito imputado.
Artículo 233 (REQUISITOS PARA AL DETENCION PREVENTIVA) La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y él no entorpecimiento de la averiguación del hecho, será aplicable siempre imputación formal y apellido del fiscal o víctima aunque no se hubiera constituido en querellante Quiénes deberán fundamentar y acreditar en audiencia pública los siguientes extremos:
1. la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible.
2. la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizar a la averiguación de la verdad.
3. el plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en el término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. En caso que la medida sea solicitada por la víctima o el querellante, únicamente deberá especificar de manera fundamentada el plazo de duración de la medida.
Procedencia de la detención preventiva.-
Artículo 232 improcedencia de la detención preventiva
I. no procede la detención preventiva:
1. en los delitos de acción privada
2. en los delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad
3. cuando se trate de personas con enfermedad en grado terminal, debidamente certificada.
4. cuando se trate de personas mayores de 65 años
5. en los delitos sancionados con penas de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a 4 años.
6. en los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior u = 6 años siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado.
7. Cuándo se trate de mujeres embarazadas
8. Cuándo se trate de madres durante la lactancia de hijos menores de un año
9. cuando la persona imputada sea la única que tenga Bajo su guarda, custodia o cuidado a una niña o niño menor de 6 años o a una persona con un grado de discapacidad que le impida valerse por sí misma.
II. en los casos previstos en el parágrafo precedente y siempre que concurran los peligros de fuga obstaculización, Únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en los numerales 1 al 9 del artículo 231 bis del presente código.
III. los numerales 4, 5 y 6 del parágrafo I del presente artículo, no sé aplicarán como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguientes delitos:
1.- de lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la patria y crímenes de guerra.
2.- contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores.
3. de contenido patrimonial que se ejerzan con violencia física sobre personas.
4. de contenido patrimonial con afectación al estado, de corrupción o vinculados.
Conforme a lo establecido por el artículo 232 parágrafo III numeral 2), de la norma procesal penal, al tratarse de un delito que atenta contra la integridad sexual de una niña hace viable la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado.
RIESGOS PROCESALES.-
Para resolver sobre la situación jurídica del imputado artículo 233 numeral 2) CPP se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Artículo 234.- peligro de fuga. Por peligro de fuga se entienda toda circunstancia que permita sostener fundamentalmente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia.
Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes teniendo especialmente en cuenta las siguientes:
Por su lado, existe riesgo de fuga, establecido en el artículo 234 CPP en sus numerales 1, 2, 7, con relación los que pasamos a fundamentar de la siguiente manera:
1. que el imputado no tenga de domicilio o residencia habitual, negocio o trabajo asentado en el país; al respecto no se tiene documentación idónea con relación al domicilio y trabajo del imputado, por lo que latente es de riesgo de fuga.
2. las facilidades abandonar el país o permanecer oculto; dada las falencias en cuanto los elementos de arraigo natural además de acreditarse las facilidades que tiene el imputado de permanecer oculto estar latente este riesgo procesal.
4. el comportamiento del imputado durante el proceso en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo, de acuerdo a los elementos cursantes en el cuaderno de investigación se entiende que el imputado ha sido notificado y no ha comparecido a prestar su declaración informativa.
7. peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante: concurre el numeral 7) del artículo 234 CPP se constituye un peligro efectivo en sentido a los razonamientos de la sentencia constitucional plurinacional N° 012 refiere que las autoridades judiciales deben considerar y aplicar 001/2019-S2 del 15 de enero de 2019 deben tomar en cuenta los derechos de la víctima la medida que se le imponga respecto al imputado A quién se le atribuye el abuso sexual contra niñas y adolescentes el estado debe velar por la protección y debe brindar a las mujeres Víctimas de violencia. Consiguientemente brindarle la protección que SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto. considerando las normas internacionales, las medidas de protección a la mujer víctima de violencia A qué está obligado el estado boliviano las autoridades Fiscales y judiciales deben considerar que: a) en los casos de obligado el estado boliviano las mujeres en general corresponde que la autoridad fiscal o judicial al analizar la aplicación de medidas cautelares considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentre la víctima o denunciantes respecto al imputado; las características del delito cuya autoría se le atribuye y la conducta exteriorizada irte en contra de las víctimas antes Y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar sí dicha conducta apuesto y pone en evidente riesgo de vulneración los delitos tanto de la víctima como del denunciante y, b) en Casos de violencia contra las mujeres la solicitud de garantías personales o garantías mutua por parte del imputado como medida destinada a desvirtuar el peligro de fuga previsto en el artículo 234.10 CPP se constituye en una medida revictimizadora que desnaturaliza la protección que el estado debe brindar a las víctimas Pues en todo caso es ésta y no el imputado la que tiene el derecho en el marco del artículo 35 de la ley 348 fingir las medidas de protección que garantiza sus derechos...
Que en el presente caso de autos Sí concurre en base al siguiente razonamiento
1. la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, al presente se puede determinar una situación de vulnerabilidad y de desventaja con relación a su agresor esto considerando la relación de asimetría y de desproporcionalidad que existe entre ambos esto en razón al género demostrando con ello la situación de vulnerabilidad de la víctima.
2. las características del delito cuya autoría se le atribuye; al presente nos encontramos ante un delito que atenta contra un grupo vulnerable lo cual merece una protección reforzada por parte del Estado.
3. la conducta exteriorizada en contra de la víctima antes Y con posterioridad a la comisión del delito; conforme a los antecedentes se tiene que el imputado ha planificado de manera sistemática las agresiones lo cual demuestra una conducta anterior y posterior.
Conforme al hecho investigado se tiene que resulta necesario la realización de los siguientes actos investigativos como ser:
• Anticipo de prueba en Cámara Gesell a ese efecto en el presente caso los hechos denunciados afectan a un grupo vulnerable y situación que harían presumir que ante un eventual acusación la víctima no concurrirá al juicio oral yo encantó de recibir tratamiento podría olvidar bloquear los recuerdos, consiguientemente siendo de trascendental importancia El contar con su declaración en aplicación al principio de verdad material establecido en el artículo 180 CP del estado y al Amparo de lo previsto en el artículo 307 CPP.
• Inspección en el lugar de los hechos.
• Toma de declaración a sus familiares.
Por lo que se solicita para realizar dichas actuaciones el plazo de 120 días.
6. PETITORIO.- En base a lo arriba fundamentado, en sujeción lo establecido por el artículo 232 parágrafo III numeral 2) 233 con relación al artículo 234 numerales 1, 2, 4, 7 y 235 num. 2 CPP modificado por la ley 1173, se requiere la aplicación de MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL DE DETENCION PREVENTIVA del imputado y sea en el centro de rehabilitación para varones MOCOVI, solicitando muy respetuosamente a su autoridad se sirva fijar día y hora de Audiencia de Medidas Cautelares, protestando fundamentar oralmente.
Otrosí 1.- Se adjunta Acta de Declaración del Imputado.
Otrosí 2.- Notificaciones conforme al Art. 162 CPP.
Santísima Trinidad 04 de julio de 2024
DENUNCIANTE: DNNYA
IMPUTADO: MARIO EDER RODRIGUEZ GONZALES
DELITO: art. 312 del Código Penal
801102012400643
SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
A, 27 de agosto de 2024
En atención a citación mediante edicto y Resolución de imputación formal presentada dentro de proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de MARIO EDER RODRIGUEZ GONZALES por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL; Se señala audiencia de Consideración de aplicación de Medidas Cautelares para el día: MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024 a horas 09:00 a.m. (PRESENCIAL) a tal efecto notifíquese a los sujetos procesales conforme lo establece el Art. 163 y 165 del C.P.P. (NOTIFICACIÓN PERSONAL y EDICTO), debiendo el Ministerio Publico exhibir el cuadernillo de investigaciones en la presente audiencia bajo su estricta responsabilidad.
Con la notificación al imputado se da inicio al cómputo de la etapa preparatoria, de conformidad al Art. 134 de la Ley Adjetiva Penal se otorga al MMPP el plazo de 6 meses para poder presentar requerimiento conclusivo como dispone el Art. 323 y 325 del mismo cuerpo legal.
Así mismo los señores abogados patrocinantes deben hacer conocer a este despacho judicial a la brevedad posible si cuentan con el buzón de notificaciones de ciudadanía digital conforme al art. 160,161 y 162 del CPP modificados por la ley N°1173 a efectos de ser notificados a través del mismo.
Se ordena la Oficina Gestora de Procesos notificar de manera personal al imputado y demás sujetos procesales.
Notifique funcionario.-
Fdo. y Sellado Dra. Erika María Arce Cuellar.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5° DE LA CAPITAL, ante mí.
Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los 29 días del mes de agosto de año Dos Mil Veinticuatro.-- Por Orden de la Sra. Juez:
Volver |
Reporte