EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO SEXTO DISTRITO MUNICIPAL N°5 (ZONA NORTE)


Organo Judicial Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupcion y contra la Violencia Hacia las Mujeres Décimo Sexto de la Capital Santa Cruz - Bolivia EDICTO JUDICIAL PARA EL REBELDE: JUAN FRANCISCO MAQUEN DE LA CRUZ EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DECIMO SEXTO DE LA CAPITAL DR. OLIBERT BAIGORRIA ACUÑA, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUMERO NUREJ: 701102022200470 o 28/24, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO. CONTRA EL ACUSADO: JUAN FRANCISCO MAQUEN DE LA CRUZ TIENE POR EL PRESUNTO DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA, SE NOTIFICA Exp. 28/24 COD. UNICO: 701102022200470 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. – (DECLARATORIA DE REBELDIA) En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas 10:30 A.M. del día Jueves 15 de Agosto del 2024, se reunió el Juzgado de Sentencia penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Décimo Sexto de la Capital, conformado por el Juez Olibert Baigorria Acuña y el secretario Abog. Jhon Figueredo Fernandez con el objeto de llevar acabo la audiencia de juicio oral, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado: JUAN FRANCISCO MAQUEN DE LA CRUZ, por la supuesta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA. JUEZ: Informe Señor Secretario sobre las notificaciones de ley y la presencia de los sujetos procesales en audiencia. SECRETARIO: Gracias Señor Juez, informo a su autoridad que todos los sujetos procesales se encuentran legalmente notificados, no encontrándose el imputado JUAN FRANCISCO MAQUEN DE LA CRUZ ni su defensa de preferencia estando el mismo que fue notificado en fecha 12 de Agosto de 2024 por medio de Ciudadanía Digital a su defensa de preferencia Dr. Alfredo Saucedo Ayala conforme se acredita en actuados, se encuentra la parte civil SEGIP Dr. Ángel Marcelo Alcon Arteaga, se encuentra el Ministerio Publico a cargo del Dr. Luis Enrique Rodríguez Suarez, es cuanto informo a vuestra probidad. JUEZ: Se tiene presente, con el informe vertido por el señor secretario, tiene la palabra el Ministerio Publico. MINISTERIO PUBLICO: Gracias Señor Juez, habiendo escuchado el informe del señor secretario en el cual indica que no se encuentra el acusado y tampoco ha justificado su inasistencia, tampoco ha justificado su incomparecencia. Por lo que el Ministerio Público solicita de conformidad del articulo 87 y 89 se lo declare rebelde. JUEZ: Se tiene presente, se le cede la pablara a la parte civil. ABOGADO DE LA PARTE CIVIL: Muchas gracias señor Juez, conforme a procedimiento siendo que el hoy acusado no se ha presentado habiéndose notificado, de la misma manera de conformidad al artículo 87 nosotros solicitamos que se declare rebelde y conforme al artículo 89 se declare rebelde, muchas gracias señor juez. JUEZ: Se tiene presente. Acto seguido el Sr. Juez dicta la siguiente resolución. – Santa Cruz de la Sierra, 15 de Agosto del año 2024. VISTOS: Dentro del proceso instaurado por el MINISTERIO PÚBLICO contra el imputado JUAN FRANCISCO MAQUEN DE LA CRUZ, por el presunto delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, de lo fundamentado y los antecedentes se tienen lo siguiente: ANTECEDENTES: Habiendo escuchado el informe del señor secretario, las partes para el presente acto habrían sido notificadas conforme consta en obrados del cuaderno procesal, a fojas 119 y vuelta cursa notificación a la defensa de preferencia del imputado de fecha Lunes 12 de Agosto de 2024, asimismo cursa notificaciones a la parte civil y al Ministerio Publico, los mismos que solicitan en audiencia que se lo declare rebelde al imputado JUAN FRANCISCO MAQUEN DE LA CRUZ, por su incomparecencia. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Que el art. 87 y siguientes del CPP, señala: El imputado será declarado rebelde cuando; 1) No comparezca, sin ninguna causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por la autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para asistir. El Art. 88 del C.P.P., Señala: El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca. Asimismo, la S.C. 307/2018 de 28 de junio del 2018 de conformidad a la línea jurisprudencial sentada por la SC 0811/2012 de 20 de agosto, ha establecido que la CPE en su art. 23, II, establece que: Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitida por escrito. Este postulado constitucional se encuentra en relación con la primera parte del art. 89 del CPP; en merito a ello corresponde declarar la rebeldía como medida judicial, de ninguna manera implica una limitación a sus derechos reconocidos del acusado, tanto por la carta Magna, como por el ordenamiento jurídico penal vigente en el país; sino por el contrario, viene a constituir una garantía, ya que ello impide que sea juzgado en su ausencia y a su vez que le desconozcan sus derechos o se pueda restringir su libertad. Asimismo el artículo 90 de CPP., Señala: La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuara para los demás imputados presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presentes. La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: Que, revisado los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia que el imputado ha sido legalmente notificado a través de su defensa en fecha Lunes 12 de Agosto del 2024, el mismo que no ha comparecido a la presente audiencia, así como también no ha hecho ninguna representación para justificar su incomparecencia. Es en tal sentido que corresponde declarar la rebeldía por los fundamentos jurídicos antes expuesto. PARTE RESOLUTIVA: El suscrito Juez de Sentencia en lo Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimo Sexto de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, de conformidad a los Arts. 87 y 89 del CPP., RESUELVE: DECLARAR LA REBELDÍA del imputado JUAN FRANCISCO MAQUEN DE LA CRUZ, aplicando las siguientes medidas: 1) Por secretaria procédase a la publicación de sus datos o señas personales a través del portal electrónico de notificaciones, conforme lo establecido el Art. 165 parágrafo tercero. 2) Por secretaria procédase a librar el correspondiente mandamiento de aprehensión y arraigo en contra del imputado. 3) Se designa como abogado defensor del imputado declarado rebelde a un abogado de Defensa Publica, ofíciese al Servicio Plurinacional de Defensa Publica para tal fin. En merito a esta resolución y en aplicación de lo expresamente preceptuado por el art. 90 del CPP; se declara la suspensión del juicio hasta que el imputado JUAN FRANCISCO MAQUEN DE LA CRUZ sea conducido ante este Juzgado, declarándose la interrupción del término de la prescripción, conforme a lo preceptuado en el art. 31 del citado cuerpo legal. Así también, remítase antecedentes al REJAP, de acuerdo al Art.440 núm. 2 de la norma procesal antes citada. REGISTRE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE COPIA. JUEZ: Con dicha determinación si tiene algo que agregar el Ministerio Publico tiene la palabra. MINISTERIO PUBLICO: Ninguna Señor Juez. JUEZ: Se tiene presente, la parte civil se le cede el uso de la palabra. ABOGADO DE LA PARTE CIVIL: Nada Señor Juez. JUEZ: Se tiene presente. Con lo que se dio por concluido el presente acto procesal, firmando el Juez y el suscrito secretario quien certifica. – FDO. OLIBERT BAIGORRIA ACUÑA-JUEZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 16. FDO. ABG. JHON FIGUEREDO FERNANDEZ-SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 16. EL PRESENTE EDICTO ES ELABORADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTE NUEVE DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------


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