EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. GUSTAVO TABOADA SUAREZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2° EN LO PENAL DE LA CAPITAL.--------------------------------
Hace conocer al señor JUAN CARLOS YUCRA MONTAÑO el requerimiento de imputación formal de fecha 01 de julio de 2024 y resolución de fecha 05 de julio de 2024 pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Publico en contra JUAN CARLOS YUCRA MONTAÑO Y OTROS por el delito de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA ---------- ----------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA QUINTO DE LA CAPITAL.-
›- FORMULA IMPUTACIÓN PURA Y
SIMPLE
OTROSÍ.-
CUD: 601102012300799 - INT. 31/2023.
Abg. Andres W. Soruco Chamozo - Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos de Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios, en representación del Ministerio Público en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad de conformidad al art. 225 de la CPE, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de JUAN CARLOS YUCRA MONTAÑO en contra de CARLOS JAVIER ORTIZ CONDORI Y OTROS por la presunta comisión del ilícito penal de SUSTRACCIÓN DE PRENDA ADUANERA, delitos previstos y sancionados en el Art. 181 ter del Código Tributario; al amparo del art. 301 numeral 1) del CPP, emito requerimiento de IMPUTACIÓN FORMAL, bajo los siguientes fundamentos de orden jurídico legal, con respeto expongo y fundamento:
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS:
(DATOS EXTRAÍDOS DEL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN)
NOMBRE Y APELLIDOS CARLOS JAVIER ORTIZ CONDORI
Carnet de identidad 7242900
Fecha de Nacimiento 07 de enero de 1997
Estado Civil Soltero
Domicilio real Barrio 12 de abril portón color rojo
Profesión u Ocupación Ayudante de electricidad
Teléfono 78704519
Situación legal Libre
Abogado Defensor Abg. Marco Antonio Cortez Vargas
Ciudadanía Digital 7219936
Celular 72966689
Domicilio Procesal C/ Suipacha N' 1192 esquina Felipe Echazú
NOMBRE Y APELLIDOS LUIS ALFREDO CHOQUE MAMAN!
Carnet de identidad 7390277
Fecha de Nacimiento 22 de abril de 1989
Estado Civil Soltero
Domicilio real B/ Aeropuerto Av. fuerza aérea, casa de color
amarillo
Profesión u Ocupación Comerciante
Teléfono 78615612
Situación legal Libre
Abogado Defensor Abg. Jhonny Daniel Berrios Barrenechea
Ciudadanía Digital 3711777
Celular 686880073
Domicilio Procesal C/ Padilla casi belgrano
NOMBRE Y APELLIDOS GRIEL QUISPE SANCHEZ
Carnet de identidad 5001434
Fecha de Nacimiento 17 de noviembre de 1978
Estado Civil Casado
Domicilio real Z/ Pampa galana barrio artesanal
Profesión u Ocupación Técnico
Teléfono 73498508
Situación legal Libre
Abogado Defensor Abg. Jhonny Daniel Berrios Barreneehea
Ciudadanía Digital 3711777
Celular 686880073
Domicilio Procesal C/ Padilla casi belgrano
NOMBRE Y APELLIDOS JUAN CARLOS YUCRA MONTAÑO
Carnet de identidad 5138785
Fecha de Nacimiento 02 de mayo de 1988
Estado Civil 02 de mayo de 1988
Domicilio real D/ Recinto multi depósito Cañada oruro
Profesión u Ocupación Gestor aduanero
Teléfono 79258792
Situación legal Libre
Abogado Defensor Abg. Claudia Amaba Buitrago Aldana
Ciudadanía Digital 5012622
Celular 78700613
Domicilio Procesal C/ Bolívar entre general trigo y sucre
DATOS DE LA INSTITUCIÓN VÍCTIMA:
NOMBRE ADUANA NACIONAL
Representante Legal Carlos Andrés Vilar Toro
Carnet de identidad 5034196
Domicilio real Gerencia Regional Tarja de la Aduana Nacional ubicado en la Avenida Circunvalación esquina avenida Julio Dello Echazu edificio Las Palmas zona palmarcito.
Abogado Patrocinante Abg. Freddy Anaehuri Acebo
Ciudadanía Digital 10659069
Celular 74551196
Nombre y apellido: DEPÓSITOS ADUANEROS DE BOLIVIA
abogado: Dr. Luis Alfredo Revich Daza.
Cel. 69752786.
II RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
En fecha 05 de mayo de 2023 a horas 10:00 am aprox, el Jefe de Operaciones de Tarja, conjuntamente los ciudadanos Carlos Javier Ortiz Condori, Alfredo Choque Mamani, Griel Quispe Sanchez y Juan Carlos Yucra Montailo - funcionarios de DAB, procedieron al traslado de tres vehículos incautados (prendas aduaneras), entre ellos el motorizado de tipo Automóvil, ',zarca 1PSUM, color plomo, placa de control 19265BL, chasis SXM100059263, conducido por Carlos Javier Ortiz Condori, mismo que al ser trasladado del Recinto Aduanero de la DAD, ubicado en el Aeropuerto de la Ciudad de Tarja, este último a la altura de la zona el portillo, cuándo Carlos Javier Ortiz Condori disminuyó la velocidad del motorizado, para pasar un rompemuelle, en ese momento este fue interceptado por dos sujetos desconocidos en una motocicleta, donde uno de ellos, logró subir al motorizado y en uso de un arma de fuego apuntó al conductor, haciendo que este baje del mismo, para luego darse a la fuga con el motorizado.
III ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1 Formulario único de denuncia, de fecha 05 de mayo de 2023, caso signado con el CUD: 601102012300799.
2 Acta de Declaración, de fecha 05 de mayo de 2023, del ciudadano CARLOS JAVIER ORTIZ, en el cual pone a concierto los hechos típicos suscitados en fecha 05//05/23.
3 Informe de conocimiento policial de fecha 05 de mayo de 2023, efectuado por el Sgto.
lro. Luis Narvaez Tapia - Investigados Asignado al Caso, mediante el cual pone a concierto el hecho e identifica a las partes.
4 Acta de Declaración, de fecha 05 de mayo de 2023, en relación al ciudadano Griel Quispe Sánchez, quien refiere detalles inherentes a la investigación.
5 Acta de Declaración, de fecha 05 de mayo de 2023, en relación al ciudadano LUIS Alfredo Choque Mamani, quien refiere detalles inherentes a la investigación.
6 Denuncia Escrita, de fecha 08 de Mayo de 2023, presentada por el ciudadano RENEWILSON MURILLO PAZ, en que pone a conocimiento los hechos típicos e identifica al sujeto activo.
7 Informe Técnico DAB/TJA/IT-No.062/2023, de fecha 06 de mayo de 2023, efectuado por el Jefe de Operaciones Recinto a.i. de la Aduana, en el pone a conociendo detalles inherentes al hecho suscitado en fecha 05/05/23.
8 Informe CITE: ESG/INF/149/2023, de fecha 08 de mayo de 2023, efectuado por el Jefe de Operaciones a.i. - Depósitos Aduaneros, mediante el cual proporciona un informe pormenorizado con relación a los sucesos anteriores al hecho.
9 Informe Técnico DAB/GNO/DSFO/IT-No.086/2023, de fecha 08 de mayo de 2023, efectuado por el Técnico Especialista III encargado de control digital de la Aduana, en el cual detalla el contenido de las cámaras de seguridad del Recinto Interior de la Aduana, de manera cronológica todo lo suscitado el día del hecho.
10 Informe OATJ/42/2023. de fecha 09 de mayo de 2023, efectuado por el Sof. 2do. DGP. Efrain Choque Castañeta - Investigador Asignado al Caso de COA, mediante el cual pone a conocimiento un vehículo con las mismas características del sustraído, que fue secuestrado por DIPROVE.
11 Informe de Acción Directa, de fecha 08 de mayo de 223, efectuado por los funcionarios policiales de DIPROVE, en el cual señalan es secuestro de un motorizado con las características del motorizado sustraído de la aduana.
12 Informe OATJ/46/2023, de fecha 11 de mayo de 2023, efectuado por el Sof. 2do. DGP. Efrain Choque Castañeta - Investigador Asignado al Caso de COA, en el cual informa el cumplimiento de las diligencias investigativas efectuadas con relación a las cámaras de seguridad necesarias para la investigación
13 Informe 23/2023, de fecha 14 de mayo de 2023, efectuado por el Sgto. Elizabeth Amato Choque - Encargado Policial de Telematica, en el cual informa que las cámaras de monitoreo a su cargo se encuentran apagadas, sin poder aportar ningún elemento a la investigación.
14 Oficio AN/GRTJAUJ/N/470/2023, de fecha 16 de mayo de 2023, efectuado por el Gerente del Recinto Tarja - Aduana Nacimiento, en el cual adjunta 3 CD con relación a las cámaras de la Administración de Aduana Interior.
15 Informe OATJ/42/2023, de fecha 16 de mayo de 2023, efectuado por el Sof. 2do. DGP. Efrain Choque Castañeta - Investigador Asignado al Caso de COA, mediante el cual pone a conocimiento las diligencias de notificación con relación a testigos.
16 Acta de Declaración, de fecha 12 de mayo de 2023, en relación al ciudadano Carlos Javier Ortiz Condori, quien refiere detalles inherentes a la investigación.
17 Acta de Declaración, de fecha 12 de mayo de 2023, en relación al ciudadano José Miguel Ortega Bonilla, quien refiere detalles inherentes a la investigación.
18 Acta de Declaración, de fecha 15 de mayo de 2023, en relación al ciudadano Marcelo Sebastian Quiroga donaire, quien refiere detalles inherentes a la investigación.
19 Acta de Declaración, de fecha 15 de mayo de 2023, en relación al ciudadano Griel Quispe Sánchez, quien refiere detalles inherentes a la investigación.
20 Acta de Declaración, de fecha 15 de mayo de 2023, en relación al ciudadano Luis Alfredo Choque Mamani, quien refiere detalles inherentes a la investigación.
21 Acta de Declaración, de fecha 16 de mayo de 2023, en relación al ciudadano JUAN Carlos Yucra Montaño, quien refiere detalles inherentes a la investigación.
22 Informe OATJ/48/2023, de fecha 16 de mayo de 2023, efectuado por el Sof. 2do. DGP. Efrain Choque Castañeta - Investigador Asignado al Caso de COA, en el que pone a conocimiento las diligencias de notificación con respecto a la obtención de las filmaciones de las cámaras de seguridad, del lugar de los hechos.
23 Certificado de motorizado, de fecha 18 de mayo de 2023, remitido por la sección de D1PROVE, al cual adjunta los datos referentes al motorizado.
24 Informe técnico de verificación vehicular, de fecha 18 de mayo de 2023, en relación al mostrado en cuestión.
25 Informe OATJ/53/2023, de fecha 22 de mayo de 2023, efectuado por el Sof. 2do. DGP. Efrain Choque Castañeta - Investigador Asignado al Caso de COA, mediante el cual pone a conocimiento las diligencias de notificación con relación a testigos.
26 Informe OAT.1/52/2023, de fecha 16 de mayo de 2023, efectuado por el Sof. 2do. DGP. Efrain Choque Castañeta - Investigador Asignado al Caso de COA, mediante el cual pone a conocimiento las diligencias investigativas efectuadas dentro del presente caso
27 Acta de Registro del Lugar del Hecho, de fecha 10 de mayo de 2023, en relación al lugar donde se suscitaron los hechos típicos.
28 Informe OATJ/55/2023, de fecha 25 de mayo de 2023, efectuado por el Sof. 2do. DGP. Efrain Choque Castañeta - Investigador Asignado al Caso de COA, en que pone a concierto que el motorizado fue entregado al ciudadano MARCELO SEBASTIAN QUIROGA, propietario del motorizado confiado.
29 Informe AN/GRTJA/ITJ/I/237/2023, de fecha 31 de mayo de 2023, efectuado por la Adm. de la Aduana Interior Tarja, informó que el motorizado secuestrado en fecha 08/05/23 no corresponde con el motorizado decomisado en fecha 24/04/23.
30 Querella Criminal, de fecha 29 de mayo de 2023, presentado por el ciudadano CARLOS ANDRÉS V1LAR TORO en representación de la ADUANA NACIONAL.
31 Informe OATJ/60/2023, de fecha 05 de mayo de 2023, efectuado por el Sof. 2do. DGP. Efrain Choque Castañeta - Investigador Asignado al Caso de COA, en el cual informa respecto a las diligencias efectuadas respecto a la notificación a las instituciones intervinientes en el caso en concreto, para que remitan información respecto a su
participación.
32 Informe, de fecha 06 de junio de 2023, efectuado por el Sgto. Santos Cuevas Rodriguez - investigador de la FELCN, en el cual informa con relación al secuestro del motorizado sustraído en calidad de prenda aduanera en fecha 05/05/23.
33 Comunicación Interna DAB/DSFO/CI-No.100/2023, de fecha 30 de mayo de 2023, mediante la cual en cumplimiento a requerimiento fiscal remite la grabaciones de las cámaras de seguridad, en medios magnéticos.
34 Informe UCOATJ/96/2023, de fecha 05 de septiembre de 2023, efectuado por el Sof. 2do. DGP. Efrain Choque Castañeta - Investigador Asignado al Caso de COA, en el cual remite la transcripción y desglose de los medios magnéticos remitidos en el informe ut supra.
35 Informe UC0ATJ/96/2023, de fecha 09 de enero de 2024, efectuado por el Sof. 2do, DGP. Efrain Choque Castañeta - Investigador Asignado al Caso de COA, en el cual informa las diligencias de notificación con la ampliación de investigación y requerimiento fiscal, a los ciudadanos Griel Quispe Sanchez, Alfredo Choque Mamani y Carlos Javier Ortiz Condori.
Y demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación
IV CALIFICACIÓN PROVISIONAL Y ANÁLISIS DEL TIPO PENAL.
Durante la etapa preliminar, se pudo colectar lícitamente indicios y elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia del hecho delictivo y la probable participación en el hecho por parte de los encausados: CARLOS JAVIER ORTIZ CONDORI, ALFREDO CHOQUE MAMAN!, GRIEL QUISPE SANCHEZ y JUAN CARLOS YUCRA MONTAÑO, siendo que su conducta desplegada se subsume al tipo penal de
SUSTRACCIÓN DE PRENDA ADUANERA, delitos previstos y sancionados en el Art. 181 ter del Código Tributario, descrito taxativamente de la siguiente forma:
ARTÍCULO 181° ter.- Comete delito de sustracción de prenda aduanera el que mediante cualquier medio sustraiga o se apoderare ilegítimamente de mercancías que constituyen prenda aduanera. Este delito será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años, con el resarcimiento de los daños y perjuicios y la restitución de las mercancías o su equivalente a favor del consignante, consignatario o propietario de las mismas, incluyendo el pago de los tributos aduaneros. En el caso de los depósitos aduanero, el resarcimiento tributario se sujetará a los términos de los respectivos contratos de concesión o administración.
Con relación al grado de autoría, ya la dogmática penal y la norma sustantiva penal refieren lo siguiente:
Artículo 20.- (Autores). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente,
por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.
Ahora bien el Ministerio Público se encarga de investigar hechos y no así delitos, se hace
necesario delimitar la conducta del AUTOR para establecer la tipicidad objetivamente al tipo penal que corresponde como a continuación se hace su descripción.
En Derecho Penal, el autor es el sujeto activo del delito. Así el Código Penal boliviano en su Art. 20 dice: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio
de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho jurídico doloso."
Coautor es "aquel que presta una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso"(Código Penal, 20). Mezger lo define diciendo que: "es coautor el que como autor, conjuntamente junto con otro autor, plenamente responsable,
ha causado el resultado". La coautoría está plenamente ligada a la participación criminal. Hay delitos que específicamente requieren de la coautoría.
Autores directos (o inmediatos), son los que en sus actos reúnen todos los elementos del delito. Estos autores directos pueden ser: Por ejecución, toma parte personal y activa en el delito. Por cooperación, ayudan a la comisión del delito sabiéndolo. Por coacción, ayudan constreñidas por violencia moral o fisica a cometer un delito. El autor mediato "es aquel que
solamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito."(Código Penal boliviano Art. 20, párrafo II),
V FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN
En mérito a lo expuesto ut supra, de la valoración integral de los elementos colectados eil el término de la etapa preliminar y los antecedentes fácticos, se tiene que:
> Habiéndose tomado conocimiento de los hechos por medio de la presentación del memorial de Denuncia Formal y posterior Querella Criminal Interpuesta por el Representante Legal de la Aduana Nacional y Formulario Único de Denuncia, los hechos se adecuan de forma provisional al tipo penal señalado previamente y siendo obligación del Ministerio Público el proteger a la sociedad y perseguir aun de oficio los hechos delictivos (de acción pública), habiéndose realizado las debidas not¿ficaciones y diligencias a efectos de que las partes procesales ejerzan el derecho a la defensa y no aleguen estado de indiensión, de dicho actuado procesal y de los esfuerzos desplegados por el agente policíal se recaban los siguientes elementos indiciarios dentro de la presente investigación. Por lo que, respecto a la comisión y adecuación al tipo penal de Sustracción de Prenda Aduanera, detallado ut supra, se tiene que los ciudadanos Carlos Javier Ortiz Condori, Alfredo Choque Mamani, Griel Quispe Sanchez y Juan Carlos Yucra Montaño, adecuaron su conducta de manera provisioanal al tipo penal señalado, en mérito a los siguientes fundamentos:
›- Que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos al memorial de fecha 08/05/23, en una primera instancia, se cuenta con el Acta de Comiso de fecha 21/04/23,queindica el comiso de un vehículo de marca LPSUM, color plomo, placa de control N° 1926- SBL, chasis SXM100059263, producto del Operativo TJ-PIA-PJ-6002696/2023, información corroborada por el Informe Técnico DAB/TJA/IT-No.062/2023 (igualmente adjunto al memorial señalado); siendo estas las características del vehículo constituido en "prenda aduanera", que fue objeto de sustracción, en el hecho que se investiga. Dicho acto que conforme los presupuestos fácticos expuestos, durante la secuencia ejecutada para su averiguación, se obtuvieron los Informe OATJ/46/2023, de fecha 11 de mayo de 2023, efectuado por el Sof. 2do. DGP. Efrain Choque Castañeta - Investigador Asignado al Caso de COA, el cual informa, en cumplimiento de las diligencias investigativas efectuadas con relación a las cámaras de seguridad; que en contraste al Informe 96/2023, del mismo Inv. Asignado al Caso, donde se observa y analiza el desdoblamiento de las mismas, así pudiendo observarse a los ahora encausados Carlos Javier Ortiz Condori, Alfredo Choque Mamani, Griel Quispe Sanchez y Juan Carlos Yucra Montaño, en el día del hecho, trasladando tres motorizados comisados y entre ellos, el vehículo de marca IPSUM, color plomo, placa de control 1926 -SBL, chasis SXM100059263, producto del Operativo TJ-PIA-PJ-6002696/2023, logrando observar movimiento de aparente extrañeza e irregularidad entre los mismo, aspectos que una vez contrastados con los extremos de señalados en sus Declaraciones Testifícales, adjuntos al Informe 50/2023, de fecha 16 de mayo de 2023, la data del hecho que cada uno de los encausados señala, denotan contradicciones entre los mismos, respecto a lo acaecido en el momento exacto del hecho.
De igual forma se tiene el informe técnico DAB/TJA/IT. 062/2023, emitido por Juan Carlos Yucra Montaño Jefe de Operaciones Recinto 1, de fecha 05 de mayo de 2023, que refiere en sus conclusiones; este hecho detectado, causa perjuicio a la EPNE DAB. Cursa el informe de fecha 08 de mayo de 2023 emitido por Jhonny Briayan Rodríguez Supervisor General Empresa se Seguridad que refiere que en fecha 05 de mayo de 2023 salieron 6 vehículos del recinto DAB Aeropuerto con destino al recinto DAB Portillo de los cuales solamente llegaron 5 vehículos, entre ellos el motorizado que no habría llegado es el con placa de control Nro. 1926 -SBL, conducido por Carlos Ortiz.
Así también se tiene el informe DAB/ GNO/DSFO/ N.° 086/2023 emitido por Wilfredo Alvarez Mamani técnico Especialista III encargado de control digital de la DAB de fecha 08 de mayo de 2023, pues dicho informe da cuenta del movimiento que se hubiere producido en fecha 05 de mayo de 2023 del recinto Aduana Aeropuerto.
Por su parte la declaración testifical de Jose Miguel Ortega Bonilla, da cuenta del Comiso del vehículo con placa de control N.° 1926-SBL. Corroborando dicha situación el informe de conocimiento de denuncia de fecha 05 de mayo de 2023, como asi también el informe AN/GRT/JA/111/I/237/2023, de fecha 31 de mayo de 2023, que da cuenta del comiso del vehículo descrito precedenemente. En el mismo sentido se tiene la declaración testifical del señor Ludueño Condori Guerrero, que refiere que tuvo conocimiento de la sustracción del vehículo con placa de control N.° 1926- SBL.
Con respecto a la declaración testifical al ciudadano Carlos Javier Ortiz, quién señala que en el momento del hecho, hubiese sido interceptado por un tercer sujeto armando "C", el cual se hubiese llevado el vehículo, frente a lo que este espero a la cuarta movilidad conducida por el Jefe de Operaciones Juan Carlos Yucra Montaño, sin dar parte o alertar a sus dos compañeros que vinieron detrás de él. Asimismo de la segunda declaración correspondiente a Griel Quispe Sánchez, donde este señala haber sido testigo directo de lo sucedido, pero sin embargo, no persiguió al motorizado sustraído por "C", limitándose a realizar una llamada al Jefe de Operaciones y continuar su recorrido, sin novedad. Al respecto de la Declaración del ciudadano Luis Alfredo Choque Mamani, quien conduce el tercer vehículo comisado, refiere haber llegado a su destino "sin novedad", cuando de la primera declaración de Carlos Javier Ortiz, había bajado del motorizado, por lo que se entraba fuera del mismo y sobre la ruta seguida por todos los vehículos, curduntacias que aparentemente no llamó la atención del mismo, sino hasta después de llegar a su destino, extremos que evidentemente causan extrañeza de la participación y reacción de cada uno de los encausados en el momento del hecho. Por último de la Declaración de Juan Carlos Yucra Montaño, quien de toda su declaración en una parte señala que después de que el ciudadano Carlos Javier Ortiz se subió al vehículo institucional, reportó de manera tranquila la sustracción del motorizado, que este manejaba y que de manera inmediata recibió una llamada de Griel Quispe Sánchez, quien le dio parte de lo observado, circunstancias que de acuerdo a los lapsos e intervalos tiempo, en los que se hubiesen ejecutado los hechos, denotando extrañeza y probable responsabilidad en cada sindicado.
Consecuentemente, de una compulsa integral integral de todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación dan cuenta de la existencia del hecho y la participación de los encausados, considerando que el ciudadano que habría sido sustraído es con placa de control N.° 1926-SBL, conducido por sindicado: (1) Carlos Javier Ortiz. Por su parte el encausado; (2) Griel Quispe Sánchez, habría sido la persona que también se encontraba en ese momento del hecho conduciendo otro vehículo comisado que iba por atrás del vehículo sustraído, si bien refiere en su declaración testifical de fecha 15 de mayo de 2023. que habría observado a un persona que subió al IPSUM, era de buzo plomo con rayas de color azul canguro de color beige oscuro con rayas de color azul. Empero esta circunstancia, no resulta creíble, pues existe contradicciones en su relato, es decir no es cronológico.
s- Con relación a la participación del sindicado; (3) Luis Alfredo Choque Mamani, hubiere sido la persona que habría ayudado trasladar vehículos en el segundo viaje del recinto Aduanero Aeropuerto al Portillo, manejando el tercer vehículo de marca KJA picanto, que presuntamente su persona habría llegado de manera normal al destino (portillo) sin embargo indica que su compañero Griel le habría manifestado que el señor Carlos se hizo quitar el auto.
Finalmente, respecto al ciudadano: (4) Juan Carlos Yucra Montaño, el mismo se hubiere encontrado presente en la fecha del hecho, puesto que era la persona que resguardaba por atrás con el vehículo de la institución. Que desde la altura del surtidor San Jorge habría perdido visibilidad de los dos primeros vehículos, a la altura del barrio San Salvador en un garaje, un camión se le cruza y a consecuencia de ello le hace parar, llegando a la altura del matadero donde existe rompe muelles, fue ahí donde se habría estacionado a un lado izquierdo de inmediato el señor Carlos Ortiz. sube al auto que conducía el mismo, y le manifiesta de manera tranquila me han robado el auto.(...)
Entonces, tomando en cuenta el grado de participación criminal de los encausados, podemos indicar que el ciudadano Carlos Ortiz. en grado de autoría se atribuye la comisión del delito de sustracción de prenda aduanera, puesto que era la persona que conducía el vehículo sustraído. Fundando jurídico que radica en el art. 20 del (autores) Cp. Que refiere; Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. En la especie es la persona que habría cooperado en la comisión del ilícito en cuestión, si bien el señor Griel Quispe, en su momento cuando presto su declaración testifical de fecha 15 de mayo de 2023, observo que ingreso al vehículo IPSUM una persona que tenia buzo plomo con rayas color azul. Situación que no viene a deslindar su responsabilidad del sindicado.
Respecto a los tres últimos ciudadanos; Griel Ouispe Sánchez. Luis Alfredo Chopie Mamani y Juan Carlos Yucra Montaño. se considera que su conducta se subsume al delito de sustracción de prenda aduanera en grado de complicidad previsto en el art. 181 ter del Codigo Tributario con relación al art. 23 del CPP, que refiere; Es complique el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. En la ocasión, los encausados con la asignación de tareas distintas en el hecho, sin embargo con el mismo fin, cooperaron para que se pueda materializar el hecho ilícito, puesto que no hicieron ninguna acción al respecto con la finalidad de evitar que el vehículo pueda ser recuperado por la persona que se encontraría prófuga a la fecha de la justicia. Al contrario se debe tener presente que estos últimos procesados demostraron un accionar pasivo, frente a las acciones violentas que hubiere desplegado la persona que hubiere interceptado presuntamente al vehículo IPSUM cuando era trasladado a depósitos Aduaneros del Portillo,
> Por tanto en aplicación de los principios de Objetividad y Onus Probandi, se tiene que analizados los elementos indiciarios en relación al fundamento fáctico de la teoría del caso, agotado el término de la investigación preliminar de la presente causa, los elementos colectados a la fecha son SUFICIENTES para generar una convicción inicial p`e la existencia del hecho y la participación de la encausada en el mismo, cumpliendo los presupuestos del tipo penal de forma inicial y presuntiva, delimitando el modo, tiempo y lugar de comisión, conforme lo estipula el Art, 302 del CPP.
VI IMPUTACIÓN FORMAL
Consecuentemente, por imperio del Art 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en base a la atribución conferida en el Art. 301 inciso 1) y en el Art. 302 del C.P.P., el Fiscal corno Director Funcional de las investigaciones, mediante resolución fundamentada, puede disponer la Imputación Formal, por tanto, toda vez que habiéndose realizado la investigación preliminar y teniendo en cuenta que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado en el hecho, el suscrito Fiscal de Materia formaliza imputación formal en contra de:
CARLOS JAVIER ORTIZ CONDORI
7242900
LUIS ALFREDO CHOQUE MAMAN!
7390277
GRIEL QUISPE SÁNCHEZ
5001434
JUAN CARLOS YUCRA MONTAÑO
5138785
Por ser con probabilidad AUTOR (S) del delito de SUSTRACCIÓN DE PRENDA ADUANERA previsto y sancionado en el Art. 181 ter del Código Tributario para el señor Carlos Javier Ortiz Condori y para los ciudadanos; Luis Alfredo Choque Mamani, Griel Quispe Sánchez y Juan Carlos Yucra Montaño, el delito de sustracción de prenda aduanera en grado de complicidad previsto en el art. 23 del CP.
VII PETITORIO
En atención a la presente imputación, solicitó a su probidad lo siguiente:
1 Se tenga por presentada la Imputación Formal en contra de la ciudadana CARLOS JAVIER ORTIZ CONDORI, ALFREDO CHOQUE MAMANI, GRIEL QUISPE SANCHEZ y JUAN CARLOS YUCRA MONT'AÑO a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria.
2 Se notifique a la parte encausada para que se encuentre a derecho.
3 Se hace constar a su autoridad que la presente imputación es nrovisional y puede ser ampliada, por los mismos u otros delitos
4 No se solicitan medidas cautelares personales momentáneamente, sin perjuicio de solicitar en cualquier momento de la etapa del proceso tomando en cuenta el principio de necesidad que rige a las medidas cautelares personales.
Nuestra tarea: "Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más
humano"
Otrosí 1°.- De conformidad a lo establecido por el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, se adjunta al presente las Actas de Declaración Informativa correspondientes a los ciudadanos CARLOS JAVIER ORTIZ CONDORI, ALFREDO CHOQUE 1VIAMANI, GRIEL QUISPE SÁNCHEZ y JUAN CARLOS YUCRA MONTAÑO.
Otrosí 2°.-Domicilio Procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Pe oficinas del Ministerio Público ubicadas en la E.P.I SENAC.
Tarja, 01 de julio DE 2024
•
A, TARIJA 05 DE JULIO DE 2024
En lo principal, se tiene presente la imputación formal pura y simple presentada por el ministerio público, asimismo para fines del inicio del cómputo de la etapa preparatoria conforme lo dispone el art. 301 - II del CPP, procédase a notificar la misma a la parte denunciante e imputada conforme a procedimiento.
Al otrosí 1º.- Se tiene presente.
Al otrosí 2º.- Por señalado.
Notifíquese.-
FIRMADO Y SELADO DR. GUSTAVO TABOADA SUAREZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. RICHARD QUISBERT ALAVI SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.---------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------Tarija, 28 de Agosto de 2024--------------------------------------
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