EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. GUSTAVO TABOADA SUAREZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2° EN LO PENAL DE LA CAPITAL.--------------------------------
Hace conocer al señor JAVIER ESPINOZA el requerimiento de imputación formal de fecha 04 de julio de 2024 y resolución de fecha 18 de julio de 2024 y auto interlocutorio de fecha 17 de agosto de 2024 pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Publico en contra JAVIER ESPINOZA por el delito de ESTAFA ---------- ----------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL
Presenta imputación formal Pura y
Simple. -
O Otrosíes. -
CUD: 601102012400111
La Abg. MARIA RENEE MARTINEZ CALIZAYA, Fiscal de Materia, adscrito a la unidad de delitos Patrimoniales del distrito de Tarja, en representación de la sociedad y el estado, en ejercicio de las facultades y deberes que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal en su Art. 301 inc. 1 y Art. 302, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia de FRANZ ROLANDO TERAN TERAN en contra JAVIER ESPINOZA por la supuesta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en los Arts. 335 del código penal, a los efectos pertinentes ante su autoridad con el debido respeto, expongo y digo:
I,- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
L-NOMBRE : JAVIER ESPINOZA
Nacionalidad : BOLIVIANO
Pecha De Nacimiento : SE DESCONOCE
Cedula De Identidad : SE DESCONOCE
Domicilio Real : SE DESCONOCE
Abogado Defensor : SE DESCONOCE
Domicilio Procesal : SE DESCONOCE
DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA:
NOMBRE : FRANZ ROLANDO TERAN
Cedula De Identidad : 3142078
Fecha De Nacimiento : 26 DE JULIO DEL 1967
Nacionalidad : BOLIVIANA
Domicilio : Calle linares N.° 906 Zona el rosario — La paz
Ocupación : Misionero
Estado Civil : SOLTERO
Abogado Defensor : Se notifique abogado del SEPDAVI
Domicilio Procesal
II,- ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DEL HECHO:
Conforme a la denuncia y demás actuaciones investigativas desplegadas, se tiene que los hechos se habrían suscitado de la siguiente manera:
Resulta que el señor FRANZ ROLANDO TERAN en fecha 18 de enero de 2024 mientras se encontraba a punto de viajar a la ciudad de la paz hacia Tarja recibe un mensaje vía VVHATSAPP de su alumna Soraya aprox, a horas 18:50 pm indicándole que le transfiera 1500 a su cuenta para luego pasar un QR para el deposito y que hasta mañana le devolvía, por lo cual la victima por la confianza que tenia a su alumna le enviá 1.500 Bs ademas de depositarle 2.000 Bs mas haciendo un total de 3.500 Bs sin embargo la victima se percata que el nombre de la cuenta al cual había depositado no era al nombre de soraya sino a nombre de Javier Espinoza quien luego de realizarle el deposito recibe otro mensaje por un grupo de WHATSAPP en donde manifiestan que hackearon el celular de Soraya y que no envíen ningún dinero que supuestamente se pedía por Whatsaap a sus amigos por lo que la víctima procede a formalizar su denuncia ante el Ministerio Publico conforme a ley.
III.- RAZONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS:
Que, en el desarrollo de la etapa preliminar, se han recabado los siguientes elementos de convicción:
1. FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS interpuesta por FRANZ ROLANDO TERAN de fecha 19 de enero de 2024.
2. CONVERSACIONES DE WHATSAPP entre la víctima y el sindicado
3. REQUERIMIENTO FISCAL DE DIRECTRIZ INICIAL de fecha 24 de enero de 2024
4. INFORME COMPLEMENTARIO DEL ASIGNADO AL CASO SOF 2D0 DGP ÁLVARO ARIEL QUISPE GUMIEL de fecha 05 de febrero
5. INFORME DEL ASIGNADO AL CASO SGTO 200 MIGUEL CORO MONTAÑO de fecha 19 de febrero de 2024
6. OFICIO DE SERECI N.° 183851 326 / 2024 de fecha 23 de enero de 2024
7. CERTIFICADO DE DOMICILIO ELECTORAL de fecha 23 de enero de 2024
8. EDICTO FISCAL de fecha 14 de Junio de 2024
9. Y DEMÁS REQUERIMIENTOS Y ACTUADOS DEL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN
IV.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. CALIFICACIÓN PROVISIONAL:
Artículo 335. (ESTAFA). "El que con intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días.
Art. 14 del C.P. (DOLO): "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que e/ autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad",
El autor boliviano Jorge José Valda Daza define al dolo como: "la manifestación de la voluntad consciente a momento de perpetrar un injusto penal, comprendiendo las consecuencias jurídicas de la lesividad de la conducta".
Art. 20 del C.P. (AUTORES): "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.
Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito".
Si bien la doctrina ha definido las diferencias entre autor, coautor, autor mediato, etc., a través del artículo anteriormente citado nuestra ley penal sustantiva ha uniformado el concepto de autor incluyendo las demás categorías de participación criminal que deban tener la misma penalidad.
V.- RAZONAMIENTO DE ADECUACION TIPICA:
Que con relación a la presente causa se tiene suficientes indicios que hacen
presumir que el imputado JAVIER ESPINOZA han participado del hecho
investigado en calidad de autores, vulnerado el delito invocado bajo los siguientes extremos:
Que la conducta desplegada por los imputados se adecuaría al ilícito de ESTAFA, dentro de los siguientes parámetros:
A. Con relación, al delito de Estafa tipificado en el Art. 335 del Código de Penal
"El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días", la conducta de los imputados se subsume al tipo penal, puesto que mediante engaños y artificios provocó el error en la víctima que derivó en la realización de actos de disposición patrimonial que le causaron perjuicio.
Que, el tipo penal del delito en cuestión (estafa), contiene dos elementos principales: el engaño y el beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima que ha sido demostrado. El engaño a su vez tiene dos vertientes, una subjetiva el conjunto de maniobras fraudulentas empleadas por el autor que constituye el punto central de la teoría de estafa el otro elemento del engaño lo constituye el error que causa el desplazamiento patrimonial.
B. Subsunción de la conducta del imputado JAVIER ESPINOZA al tipo penal de Estafa.
1. De lo expuesto y de los elementos recabados, se tiene que la conducta desplegada por JAVIER ESPINOZA , mismo que utilizo una cuenta de WHATSAPP de otra persona quien figuraba como si fuera su alumna de nombre Soraya, con el objetivo de generar confianza, logrando su objetivo, la victima realiza el deposito de 1500 Bs, y posteriormente 2.000 Bs., tal consta dentro de las conversaciones y transferencias realizadas por la victima Franz Rolando Teran Teran donde consigna la cuenta a nombre de Javier Espinoza quien realiza la afectación económica de la victima en fecha 18 de enero de 2024 conforme s puede corroborar dentro de los comprobantes de pago, posteriormente la victima recibe otro mensaje por un grupo de WHATSAPP en donde manifiestan que hackearon el celular de Soraya y que no envíen ningún dinero, llegandose a engañar a la victima logrando el despojo patrimonial mediante engaños y artificios a efectos de provocar el error, por lo que objetivamente se subsume al delito de ESTAFA„ conocimiento de la irregularidad, hizo caso omiso, teniendo conocimiento de la consecuencia de sus acciones, recibiendo un beneficio económico en harás del perjuicio de la victima, dinero que hasta la fecha no fue devuelto, resultando de elfo el sindicado beneficiado ilícitamente en perjuicio del patrimonio del victima.
Por lo precedente, se tiene que existen suficientes elementos de convicción para sostener que JAVIER ESPINOZA , es con probabilidad autor del delito de ESTAFA, tipificado en el art. 335 del código penal en grado de autor con relación al art. 20 del código penal
FORMULA IMPUTACIÓN FORMAL.
El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala: 1. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.
II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.
Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidas en los Arts. 16°, 21°, 70°, 72°, 73°, 3010 núm. 1) y 302° de la Ley N° 1970, y Arts. 3°, 5°, 120 y 40° inc, 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, el Ministerio Publico imputa formalmente a:
JAVIER ESPINOZA ,
Por la supuesta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en los Arts. 335 del código penal.
Se hace constar a su Autoridad que la presente imputación es provisional y puede ser ampliada contra otras personas por los mismos u otros delitos.
VI.- PETICIÓN:
En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente:
1. Se tenga por presentada la Imputación Formal en contra del imputado JAVIER ESPINOZA , a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria.
Otrosi 1.- Domicilio procesal la oficina de la Fiscalía de la EPI N°4 del barrio CHAPACOS.
Tarija, 04 de Julio de 2024
A, TARIJA 18 DE JULIO DE 2024
En lo principal, se tiene presente la imputación formal pura y simple presentada por el ministerio público, asimismo para fines del inicio del cómputo de la etapa preparatoria conforme lo dispone el art. 301 - II del CPP, procédase a notificar la misma a la parte denunciante e imputada conforme a procedimiento.
Al otrosí 1º.- Se tiene presente.
Al otrosí 2º.- Por señalado.
Notifíquese.-
FIRMADO Y SELADO DR. GUSTAVO TABOADA SUAREZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. RICHARD QUISBERT ALAVI SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.---------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------Tarija, 28 de Agosto de 2024--------------------------------------
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