EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O Primera publicación del 28/08/2024 al 03/09/2024 Segunda publicación del 04/09/2024 al 10/09/2024 DR. JUAN JOSE TORREJON UGARTE JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4to. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer a la imputado ALEXANDER AGUIRRE PORTAL dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de CORRUPCION DE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE. Tarija, 01 de Diciembre de 2023 Se tiene presente el informé de Inicio de Investigación formulada por el Señor Fiscal de materia Dra. VERÓNICA MARCIA BURGOS GUTIÉRREZ a denuncia de OFICIO por el ministerio público por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES en contra de MARIBEL MAMANI BAUTISTA previsto y sancionado por el Art.318 del código penal. Debe tenerse en cuenta que el término de la investigación preliminar deberá concluir en el plazo de máximo de 20 días de iniciada la prevención de acuerdo a lo previsto en el art. 300 del C.P.P, control que deberá estar a cargo del señor secretario del juzgado bajo su entera responsabilidad. Se concede el plazo de 24 horas al representante del ministerio público para que acredite croquis domiciliario de la sindicada y victima una vez identificado bajo su entera responsabilidad. Notifíquese a las partes quienes pueden interponer los medios de defensa que la ley les franquea en el plazo de 10 días, conforme lo establece el art.314 de la ley 1173. Tarija, 29 de Febrero de 2024. Se tiene presente en mérito a la solicitud de ampliación en la presente investigación en contra de ALEXANDER AGUIRRE en calidad de presunto autor del delito CORRUPCION DE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado por los art 318 del código penal en relación al art 20 del mismo cuerpo legal, en la causa donde resulto victima B.D.M (menor de edad). La suscrita fiscal de materia en el plazo de 24 horas una vez identificado el domicilio del sindicado debe remitir croquis domiciliarios de la parte bajo su exclusiva responsabilidad, tómese en cuenta para futuras notificaciones, debiendo el ministerio público dentro del plazo de la prórroga de la presente investigación acredité los resultados de la presenté ampliación de investigación según el art 300 del C.P.P. Control que deberá estar a cargo del Sr. Secretario del juzgado. Notifíquese: a las partes. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION FORMAL DENTRO LA INVESTIGACIÓN PENAL QUE SIGUE LA SRA. FISCAL DE MATERIA DRA. JANETH BEATRIZ SOLIZ TORREZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CORRUPCION DE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART 318 DEL CODIGO PENAL, IMPUTACION PRESENTADA EN DE FECHA 18 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. Tarija , 18 de Marzo de 2024. Con carácter previo, a atender el requerimiento de imputación formal presentado por el ministerio público se ordena que en el plazo de 24 horas la autoridad fiscal aclare en cuanto al imputado PAUL ABEL DIAZ SANCHEZ toda vez que de la revisión del cuaderno de autos no se advierte ampliación de investigación en su contra bajo exclusiva responsabilidad del fiscal de materia. Tarija, 10 de Junio de 2024 VISTOS.- Requerimiento de homologación de las medidas de protección impuestas por el Min. Público, y; CONSIDERANDO I.-Conforme lo establece el Art. 35 y 60 de la ley 348. La Sra. Fiscal de Materia requiere la homologación de las medidas de protección adoptadas en fecha 07 de Junio del año presente. De la normativa establecida en el art 398 Bis del C.P.P. se tiene que las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres o garantizar, en caso que se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente, así también se establece que las medidas de protección son de aplicación inmediata, para salvaguardar la vida, integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes. El Art. 61 inc. 1 del citado cuerpo de leyes dispone que el Min. Público adoptará las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, debiendo pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación. En el presente caso las medidas de protección dictadas por la Sra. Representante del Min. Público en fecha 07 de Junio de 2024 tienen por objeto impedir o interrumpir un hecho de violencia en contra de (B.D.M.) y garantizar la investigación, procesamiento y sanción correspondiente. POR TANTO. - El suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto de la Capital, de conformidad al Art. 61.1 de la Ley 348, Art. 398 bis de la ley 1173 homologa las medidas de protección adoptadas por el Min. Público dentro de la investigación que sigue a denuncia de OFICIO en contra MARIBEL MAMANI BAUTISTA y PAUL ALEXANDER AGUIRRE PORTAL por el delito de CORRUPCION NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE consistente en: 1.- prohibir a los agresores MARIBEL MAMANI BAUTISTA y PAUL ALEXANDER AGUIRRE PORTAL acercarse a o concurrir o ingresar al domicilio, lugar de estudio, domicilio de las y los ascendentes o descendientes o a cualquier integrante de su familia 2.- prohibir al agresor MARIBEL MAMANI BAUTISTA y PAUL ALEXANDER AGUIRRE PORTAL comunicarse intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la Mujer víctima y así como a cualquier integrante de su familia. 3.-Prohibir a los agresores MARIBEL MAMANI BAUTISTA y PAUL ALEXANDER AGUIRRE PORTAL realizar actos de intimidación o amenaza a la victima o los testigos de los hechos de violencia.. 4.-la asignada al caso en coordinación con el equipo multidisciplinario del D.N.A. Proceda a la verificación y cumplimiento de las medidas de protección emitidas en favor de la víctima dicho acto deberá ser coordinado con la asesora legal, del D.N.A. 5.- asimismo la asignada al caso tome todas las previsiones legales para que la víctima no sea nuevamente sometida a cualquier violencia que le ocasionare el sindicado debiendo realizar cada 15 días una visita al domicilio de la víctima. El cumplimiento de las medidas de protección queda a cargo de la Sra. Represente del Ministerio Publico. De conformidad al Art. 123 del C.P.P, se advierte a las partes pueden hacer uso del derecho de recurrir que le franquea la ley. Regístrese. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE DE LA AMPLIACION DE LA IMPUTACION FORMAL DENTRO LA INVESTIGACIÓN PENAL QUE SIGUE LA SRA. FISCAL DE MATERIA DRA. JANETH BEATRIZ SOLIZ TORREZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CORRUPCION DE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART 318 DEL CODIGO PENAL, AMPLIACION DE IMPUTACION PRESENTADA EN DE FECHA 26 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. Auto Interlocutorio N°68 /2024. 601102012302184 Tarija, 27 de Agosto de 2024 VISTOS: Representación de gestoría antecedente del cuaderno de autos CONSIDRANDO I.- El Ministerio Público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha presentado a ampliación de imputación formal en contra de ALEXANDER AGUIRRE PORTAL por el supuesto delito de CORRUPCION DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE tipificado y sancionado por el Art. 318 del Código Penal. Que, dentro de la presente investigación la imputada no puede ser notificada para que asuma defensa dentro de la presente causa, pues conforme indica el Ministerio Publico se desconoce su domicilio real y se ignora su paradero, en ese sentido la ley prevé que cuando una persona que deba ser notificada no tenga domicilio o se ignore su paradero será notificada mediante edictos. CONSIDERANDO II: se tiene: 1) Imputación formal por el delito de CORRUPCION DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE tipificado y sancionado por el Art. 318 del Código Penal. 2) Que el derecho a la defensa es inviolable, el cual se halla consagrado en el Art. 115, parágrafo. II de la constitución política del estado, corroborado por tratados internacionales y convenios, teniéndolos imputados la facultad de formular sus peticiones en forma individual también a través de su abogado al garantizar el derecho procesal la defensa técnica y material art.8y9 del C.C.P. 3)Que ante el desconocimiento del paradero del imputado ALEXANDER AGUIRRE PORTAL corresponde viabilizar el requerimiento del ministerio público a los fines de que la parte imputada pueda ejercitar actos de defensa previstas por ley POR TANTO: De conformidad con lo requerido por el Ministerio Público, en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 165 de la Ley 1970, se cita, llama y emplaza a ALEXANDER AGUIRRE PORTAL (imputado), para que en el término de diez días comparezcan ante este Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra por el delito de CORRUPCION DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE tipificado y sancionado por el Art. 318 del Código Penal. Bajo conminatoria de ser declarado rebelde a la ley, Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad Judicial sobre el paradero de los imputados. Se deja constancia que la publicación de edictos debe de ser publicados por el sistema Hermes. Regístrese: Copia al Ministerio Público. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CAPITAL DE TARIJA, DR. JUAN JOSE TORREJON, ANTE MI FDO. Y SELLADO EL SUSCRITO SECRETARIO RODRIGO GALARZA RUIZ QUE CERTIFICA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------


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