EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O Primera publicación del 28/08/2024 al 03/09/2024 Segunda publicación del 04/09/2024 al 10/09/2024 DR. JUAN JOSE TORREJON UGARTE JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4to. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer a la imputado RODOLFO FARFAN YURQUINA dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de ESTAFA. Tarija, 24 de Abril de 2024 Se tiene presente el informé de Inicio de Investigación formulada por el Señor Fiscal de materia Dra. VERONICA MARCIA BURGOS GUTIÉRREZ a denuncia de ADRIANA GABRIELA ROMERO UGARTE por la comisión del delito de ESTAFA en contra de CALIXTO VELASQUEZ ORTEGA y RODOLFO FARFAN YURQUINA Previsto y sancionado por el Art. 335,337 del código penal. Debe tenerse en cuenta que el término de la investigación preliminar deberá concluir en el plazo de máximo de 20 días de iniciada la prevención de acuerdo a lo previsto en el art. 300 del C.P.P, control que deberá estar a cargo del señor secretario del juzgado bajo su entera responsabilidad. Se ordena al fiscal de materia remita croquis domiciliario de los sindicados una vez identificada dentro del plazo de 24 horas bajo exclusiva responsabilidad del fiscal de materia. Notifíquese a las partes quienes pueden interponer los medios de defensa que la ley les franquea en el plazo de 10 días, conforme lo establece el art.314 de la Ley 1173. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION FORMAL DENTRO LA INVESTIGACIÓN PENAL QUE SIGUE EL SR. FISCAL DE MATERIA DR. MIGUEL ANGEL TAPIA PAZ EN CONTRA DE CALIXTO VELASQUEZ Y RODOLFO FARFAN YURQUINA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART 335 DEL CODIGO PENAL, IMPUTACION PRESENTADA EN DE FECHA 07 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. Tarija ,10 de Junio de 2024. Con carácter previo, a atender el requerimiento de imputación formal presentado por el ministerio público se ordena que en el plazo de 24 horas la autoridad fiscal cumpla lo que prevé el art. 98 parte final del C.P.P., remitir la representación de la notificación por el asignado al caso , LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO DEL IMPUTADO y el informe de SEGIP bajo exclusiva responsabilidad del fiscal de materia. Auto Interlocutorio N°69 /2024. 601102012400717 Tarija, 27 de Agosto de 2024 VISTOS: Representación de gestoría antecedente del cuaderno de autos CONSIDRANDO I.- El Ministerio Público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha presentado imputación formal en contra de RODOLFO FARFAN YURQUINA y CALIXTO VELASQUEZ ORTEGA por el supuesto delito de ESTAFA tipificado y sancionado por el Art. 335 del Código Penal. Que, dentro de la presente investigación la imputada no puede ser notificada para que asuma defensa dentro de la presente causa, pues conforme indica el Ministerio Publico se desconoce su domicilio real y se ignora su paradero, en ese sentido la ley prevee que cuando una persona que deba ser notificada no tenga domicilio o se ignore su paradero será notificada mediante edictos. CONSIDERANDO II: se tiene: 1) Imputación formal por el delito de ESTELIONATO tipificado y sancionado por el Art. 335 del Código Penal. 2) Que el derecho a la defensa es inviolable, el cual se halla consagrado en el Art. 115, parágrafo. II de la constitución política del estado, corroborado por tratados internacionales y convenios, teniéndolos imputados la facultad de formular sus peticiones en forma individual también a través de su abogado al garantizar el derecho procesal la defensa técnica y material art.8y9 del C.C.P. 3)Que ante el desconocimiento del paradero del imputado RODOLFO FARFAN YURQUINA y CALIXTO VELASQUEZ ORTEGA corresponde viabilizar el requerimiento del ministerio público a los fines de que la parte imputada pueda ejercitar actos de defensa previstas por ley POR TANTO: De conformidad con lo requerido por el Ministerio Público, en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 165 de la Ley 1970, se cita, llama y emplaza a RODOLFO FARFAN YURQUINA y CALIXTO VELASQUEZ ORTEGA (imputados), para que en el término de diez días comparezcan ante este Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra por el delito de ESTAFA tipificado y sancionado por el Art. 335 del Código Penal. Bajo conminatoria de ser declarado rebelde a la ley, Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad Judicial sobre el paradero de los imputados. Se deja constancia que la publicación de edictos debe de ser publicados por el sistema Hermes. Regístrese: Copia al Ministerio Público. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CAPITAL DE TARIJA, DR. JUAN JOSE TORREJON, ANTE MI FDO. Y SELLADO EL SUSCRITO SECRETARIO RODRIGO GALARZA RUIZ QUE CERTIFICA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------


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