EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO PROVIVIENDA c/ FCA. DE CINTAS Y TRENZADOS "DAYSI" S.R.L. CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º DE LA CAPITAL HACE SABER: Que por el presente edicto notifica al empleador: FCA. DE CINTAS Y TRENZADOS "DAYSI" S.R.L., dentro del proceso ejecutivo social seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.” (PROVIVIENDA S.A.), por concepto de deuda al régimen de vivienda y otros, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. –-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS ONCE A DOCE DE OBRADOS------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL .- ------------------------------I. APERSONAMIENTO --------------------------II.- Demanda Proceso Ejecutivo Social -------------------------------Otrosíes.- ------------------------MILAN GROVER ROSALES VERA, con cédula de identidad CI 2889786 CBB, Apoderado de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A. ), vecino de esta ciudad y hábil por ley, ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido: -----------------I - APERSONAMIENTO.- Por el Poder Notarial N° 1104/2012 de 19 de junio de 2012, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso. -----------------II- ACCIÓN EJECUTIVA.- ANTECEDENTES: -----------------A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social, conforme se evidencia en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000, Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias. -----------------La Resolución Suprema N° 218308 en su artículo 6 dispone que la Entidad Recaudadora y Administradora PROVIVIENDA S.A. (ERA) está obligada a iniciar el cobro ejecutivo social de aportes en todos los casos donde se haya determinado una mora superior a los dos meses de aportes devengados. -----------------El Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000 en su artículo 26 numeral 1.-) y artículo 27 numerales 4 y 5, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra legalmente obligada a cumplir con el cobro de los Aportes al Régimen de Vivienda correspondientes al 1% del total ganado del afiliado dependiente y al 2% del aporte Patronal, así mismo su artículo 32 textualmente menciona: "...Si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago de los aportes laborales y patronales obligatorios, más intereses, multas y recargos, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) procederá a la ejecución social de cobro ante jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad de las disposiciones del proceso Ejecutivo establecidas en el código de Procedimiento Civil...". -----------------Por último, el Decreto Supremo N° 25958 en el artículo 9 en sus numerales 2 y 3, el artículo 13 y demás disposiciones complementarias establecen como obligación legal de la ERA cobrar los aportes al Régimen de vivienda, así como los intereses y multas que no hubieren sido pagados a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), sin otorgar condonación alguna. -----------------Todas estas disposiciones legales establecen como obligación de todo empleador pagar a PROVIVIENDA S.A. los aportes al Régimen de Vivienda (1% laboral y 2% patronal) sobre el valor total de la planilla mensual, es decir, en tanto el aporte laboral del 1% estuvo vigente y el empleador tenía la obligación de actuar como agente de retención y pagar en el plazo de 30 días a la ERA y en cuanto al aporte patronal del 2% se refiere, pagarlos con sus propios recursos. -----------------Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo N° 25958 de fecha 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral del l% y obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohíbe expresamente a la ERA el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto". -----------------A la fecha la empresa FCA. DE CINTAS Y TRENZADOS "DAYSI" S.R.L. con NIT 1006631024, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) más intereses y multas, correspondientes al(los) periodo(s) de: SEP-1999, OCT-1999, NOV-1999, DIC-1999, ENE-2000, FEB-2000, MAR-2000, ABR-2G00, MAY-2000, JUN-2000, JUL-2000, AGO-2000, SEP-2000, DIC-2010, AGO-2011, SEP-2011, OCT-2011, NOV-2011, DIC-2011, ENE-2012, FEB-2012, MAR-2012, ABR-2012, MAY-2012, JUN-2012, JUL-2012, AGO-2012, SEP-2012, OCT-2012, NOV-2012, DIC-2012, ENE-2013, FEB-2013, MAR-2013, ABR-2013, MAY-2013, JUN-2013, JUL-2013, OCT- 2013, NOV-2013 conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS y 99/100 BOLIVIANOS (Bs.34,072.99«-)í tal como indica la Nota de Débito N° 9905873. -----------------III.- DOCUMENTO EN EJECUCIÓN.- En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 9905873 de fecha 25 de marzo de 2014, suficiente fuerza ejecutiva, suma líquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta; "Constituye Título Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA" y los Arts. 486 y 487 inc.) 2, del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO de pago para que la empresa demandada, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. -----------------IV.- DERECHOS.- Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo 25715 de 23 de marzo de 2000, en los numerales 2 y 3 del Artículo 9 y Artículo 13 del Decreto Supremo N° 25958, concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 486, 491 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a las modificaciones al proceso Ejecutivo dispuestas por la Ley Nro. 1760 de 28 de febrero de 1.997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar). -----------------OTROSI PRIMERO.- (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, a fs. 1, la Nota de Debito Nro. 9905873 de fecha 25 de marzo de 2014, por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS y 99/100 BOLIVIANOS (Bs.34,072.99.-); que demuestra la existencia de deuda líquida, exigible y de plazo vencido. -----------------OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- De acuerdo al artículo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero 1.997, que a la letra dice "el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado" y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien solicitar: -----------------1. SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO.- en aplicación del Artículo 491 Punto III, del Código de Procedimiento Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la empresa demandada. -----------------2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 1488 (Ley de Bancos y Entidades Financieras) y el art. 1358 Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo de la empresa, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener la empresa demandada, hasta el monto demandado. -----------------3.- Se OFICIE A DERECHOS REALES.- para que informe a su Autoridad si la empresa demandada, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley. -----------------4.- SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS.- para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre de la empresa demandada. -----------------5.- SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO.- para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad de la empresa demandada. -----------------OTROSI TERCERO.- Para los fines del Art. 327 Inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, la empresa demandada, representada legalmente por ISSA JEAN DABDOUB SCHMIEDL con documento CI 2205508 con domicilio ubicado en la AV TEJADA SORZANO N 606, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación. -----------------OTROSI CUARTO.- Se acepte la personería del Sr. MILAN GROVER ROSALES VERA en mérito al testimonio N° 1104/2012 del poder especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda. -----------------OTROSI QUINTO.- Solicito además, se conmine a la empresa ejecutada a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Notada Débito Nro. 9905873, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. -----------------OTROSI SEXTO.- De conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de — Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que ha suscrito iguala profesional de II- acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados. -----------------OTROSI SEPTIMO.- DOMICILIO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal AV. 6 DE AGOSTO ESQ. CAMPOS N° 293 EDIF CIPRES. ---------------------------Será Justicia -----------------------------La Paz, 25 de julio de 2014 -------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MILAN GROVER ROSALES VERA ----------------------APODERADO ----------------------------------FIRMA Y SELLA: Miguel E. Lora Guzman -------------------------ABOGADO -------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTIMATORIO CURSANTE A FOJAS VEINTE DE OBRADOS --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTIMATORIO Nº 182/2014 ------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S QUINTO DE LA CAPITAL DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR LA SOCIEDAD PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA FCA. DE CINTAS Y TRENZADOS "DAYSI" S.R.L., POR CONCEPTO DE DEUDA AL REGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS. ------------------La Paz, 29 de diciembre de 2014 ------------------VISTOS: En consideración al memorial de demanda de fs. 11 a 12, subsanada a fe. 18 a 19 y en mérito a la legalizada del Testimonio de Poder N° 1104/2012 de fecha 19 de junio de 2012, cursante a fs. 1 a 7 de obrados, téngase por apersonado a Milán Grover Rosales Vera, en representación de la SOCIEDAD PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A (PROVIVIENDA S.A), y entiéndase con él posteriores actuados a dictarse dentro del presente proceso. -----------------La competencia del Juzgado, la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad y fuerza ejecutiva de la Nota de Debito N° 9905873 cursante a fe. 8 de obrados, art. 6 de la RS. N° 218308 de 19 de marzo 1998, arts. 26 y 27 del D.S. N° 25715 de 23 de marzo 2000, arts. 9 y 13 del D. S. N° 25958 de 21 de octubre de 2000, arts. 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 1760 y demás disposiciones legales aplicables a la materia, cítese y emplácese a FCA. DE CINTAS Y TRENZADOS “DAYSI” S.R.L, con NIT. 1006631024 representada legalmente por ISSA JEAN DABDOUB SCHMIEDL con C.I.: 2205508 L.P., para que dentro del tercer día de su legal citación y emplazamiento dé y pague la suma de Bs. 34,072.99.- (TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS 99/100 BOLIVIANOS), por concepto de deuda al régimen de vivienda (Aporte patronal, intereses, multas, gastos judiciales y Administrativos), de los periodos de: SEPTIEMBRE-1999, OCTUBRE-1999, NOVIEMBRE-1999, DICIEMBRE-1999, ENERO-2000, FEBRERO-2000, MARZO-2000, ABRIL-2000, MAYO-2000, JUNIO-2000, JULIO-2000, AGOSTO-2000, SEPTIEMBRE-2000, DICIEMBRE-2010, AGOSTO-2011, SEPTIEMBRE-2011, OCTUBRE-2011, NOVIEMBRE-2011, DICIEMBRE-2011, ENERO-2012, FEBRERO-2012, MARZO-2012, ABRIL-2012, MAYO-2012, JUNIO-2012, JULIO-2012, AGOSTO 2012, SEPTIEMBRE-2012, OCTUBRE-2012, NOVIEMBRE-2012, DIC1EMBRE-2012, ENERO-2013, FEBRERO-2013, MAR2O-2013, ABRIL-2013, MAYO-2013, JUNIO-2013, JULIO-2013, OCTUBRE-2013, NOVIEMBRE-2013. --------------Providenciado al memorial de fs. 18 a 19 de obrados. -------------------------Al Otrosí 1ro.- Téngase en calidad de prueba preconstituida la documentación de referencia y sea con noticia de parte contraria. ---------------Al Otrosí 2do.- De las medidas precautorias: ----------------1-En su oportunidad. ----------------2 Por secretaria ofíciese a la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO ASFI para que ordene a todo el Sistema Bancario Nacional, proceda a la retención de fondos de las cuentas que pudiera tener la parte ejecutada, FCA. DE CINTAS Y TRENZADOS “DAYSI” S.R.L., con NIT. 1006631024 y sea en la suma de Bs. 34,072.99.- (TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS 99/100 BOLIVIANOS), sea previa las formalidades de ley. ------------------3, 4, 5.- Previamente por secretaria ofíciese a la oficina de Derechos Reales, Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL y Organismo Operativo de Transito y a fin de que informe a este despacho judicial sobre Líneas telefónicas, derecho propietario, líneas telefónicas y placas de motorizados que pudiera tener la parte quitada, FCA DE CINTAS Y TRENZADOS “DAYSI” S.R.L., con NIT. 1006631024 ---------------Al Otrosí 3ro.- Téngase presente. ------------------Al Otrosí 4to.- Estese a lo principal. ------------------Al Otrosí 5to.- En conocimiento de la parte ejecutada. ------------------Al Otrosí 6to.- Se tiene presente. ------------------Al Otrosí 7mo.- Por señalado el domicilio procesal. ------------------“TÓMESE RAZÓN” ------------------ FIRMA Y SELLO: Dr. Delfín E. Mamani Mamani. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Jimena L. Zeballos Escobar --------------------SECRETARIA ABOGADA --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º --------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------LA PAZ – BOLIVIA ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y CINCO DE OBRADOS.- ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ---------------En la cuidad de la paz, a los catorce días del mes de marzo de 2024 a horas 14:40 el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital, se constituyó en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso Ejecutivo Social seguido por PROVÍVIENDA S.A contra FCA. DE CINTAS Y TRENZADOS “DAYSI” S.R.L. -----------------Así se hizo presente el Sr. Alex Roger Zuñiga Miranda con C.I. 2671890 L.P., vecino de la ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en Calle 3 EDIF. TITANIUMI N° 420 Z. Obrajes, mismo quien previo juramento ante la Sra. Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to dijo: -----------------JURO DESCONOCER EL DOMICILIO DE LA PARTE EJECUTADA FCA. DE CINTAS Y TRENZADOS “DAYSI” S.R.L., REPRESENTADA LEGALMENTE POR ISSA JEAN MAURICE DABDOUB ACHMIEDL, PUESTO QUE LA DIRECCION QUE TENEMOS REGISTRADA^ SEGÚN INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO NO CORRESPONDE. -----------------Con lo que termino la presente audiencia firmando juramento la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital y el suscrito Secretario Abogado del Juzgado. -----------------FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ------------------------------REPRESENTANTE LEGAL -----------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y SEIS DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. - ------------------SOLICITA ELABORACION DE EDICTO CON AUTO INTIMATORIO. - ---------------IANUS/NUREJ: 201437446 ---------------OTROSIES. - ---------------ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del proceso ejecutivo social iniciado en contra de la ejecutada FCA. DE CINTAS Y TRENZADOS "DAYSI" S.R.L., NIT: 1006631024, con Nota de Debito: 9905873, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ------------------------Señor Juez, con la finalidad de continuar con el curso legal del proceso, al presente indico que se cuenta con la elaboración del Acta de desconocimiento de fecha 14/03/2024 firmada por el apoderado, por lo que solicito que por la secretaria de su despacho SE ELABORE EL EDICTO DE PRENSA de conformidad al art. 24 de la Constitución Política del Estado, ORDENE QUE LA CITACION MEDIANTE EDICTOS SE LA REALICE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES, de conformidad a lo estipulado conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID- 19 que circula nivel mundial y a circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, procediendo por secretaría de su digno juzgado a la transcripción de las piezas procesales para continuación del debido proceso. ----------------OTROSI 1.- Señalo como domicilio procesal ubicado en la dirección Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio alborada, 5to Piso, Oficina 507, a efectos futuras Notificaciones. ------------------ OTROSI 2.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo a efectos de notificaciones se realice al número de la Abogada Rocío Suarez, al WhatsApp 76083666, y/o correo electrónico AZuniga@prevision.com.bo. -----------------------La Paz, 04 de abril de 2024 ------------------FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ------------------------------APODERADO ------------------------------FIRMA Y SELLO: Rocío Suarez Mucarzel -------------------ABOGADO ----------------------------Mat. RPA. Nº4643973 – R.C.A. 6324-------------------------------REG. NAL. 1554 – REG. T.D.J. 5936-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y SIETE DE OBRADOS.- --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 15 de abril de 2024 ----------------A lo principal. - Por secretaria franquéese el edicto solicitado, sea por el sistema HERMES. ----------------Al Otrosí 1 y 2.- Téngase presente por la Oficial de Diligencias, el domicilio procesal, el número de celular y correo electrónico a efectos de la notificación del proceso. ----------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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