EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO PROVIVIENDA c/ MARMOLERA S.R.L. CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º DE LA CAPITAL HACE SABER: Que por el presente edicto notifica al empleador: MARMOLERA S.R.L., dentro del proceso ejecutivo social seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.” (PROVIVIENDA S.A.), por concepto de deuda al régimen de vivienda y otros, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. –-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y SIETE DE OBRADOS. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- -------------------------AMPLIACIÓN DE EJECUCIÓN. -------------------------IANUS.- NO. DE EXP. ---------------OTROSI. -------------------PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), representada legalmente por ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, con Ci 2671890 LP, dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador MARMOLERA S.R.L., con Nota de Debito: 2208675, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y solicito: ----------------ANTECEDENTES.- Señor Juez, la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes PROVIVIENDA S.A., interpone demanda ejecutiva social contra el empleador MARMOLERA S.R.L., bajo la facultad otorgada por los artículos 9 numeral 3 y 13 del Decreto Supremo 25958 de 21 de octubre de 2000, concordantes con los artículos 491 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones vigentes en nuestro país y respaldados en el Título Ejecutivo adjunto a la presente demanda inicial. ----------------AMPLIACIÓN DE EJECUCIÓN.- A la fecha, el empleador MARMOLERA S.R.L., con NIT: 1001185024, se le han vencido nuevos plazos en el pago de aportes correspondientes al (los) periodo (s) de: ,AGO-2017,SEP-2017, como se acredita con el nuevo Titulo Ejecutivo que acompaño N° 3303491 de fecha 09 de Enero de 2018, por la suma de UN MIL CIENTO SESENTA CON 41/100 BOLIVIANOS (Bs. 1,160.41), documento ejecutivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma líquida, exigible y de plazo vencido. ----------------PETITORIO.- Por lo expuesto, habiendo el empleador incumplido sus obligaciones de pago de acuerdo al Artículo 494 del Código de Procedimiento Civil, solicito ampliación de ejecución y sea hasta el total demandado, más intereses legales, gastos y sea bajo apercibimiento de costas, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ----------------OTROSI PRIMERO.- (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, en el Titulo Ejecutivo N° 3303491, que demuestra la existencia de deuda liquida, exigible y de plazo vencido. ----------------OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- De acuerdo al Articulo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero 1.997, que a la letra dice: "el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado" y tomándose en cuenta, que el presente Proceso Ejecutivo Social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien solicitar: ----------------1. SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO.- En aplicación del Articulo 491 parágrafo III., del Código de Procedimiento Civil, contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad del empleador. ----------------2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Se Oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de la Ley 393 (Ley de Servicios Financieros) y el Artículo 1358 del Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo del empleador y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener el empleador, hasta el monto demandado. ----------------3.- ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales y Organismo Operativo de Transito, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador MARMOLERA S.R.L., con NIT: 1001185024, para lo cual se proveerá los recaudos de ley. ----------------4.- ORDENAR SE OFICIE.- A la Cooperativa de Teléfonos para que nos certifique las líneas telefónicas registradas a nombre del empleador, con la finalidad de proceder a la ANOTACIÓN PREVENTIVA Y POSTERIOR AL REMATE de las mismas o en su defecto nos informe si NO CORRESPONDE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA de acuerdo a la Ley General de Cooperativas N° 356 y el Reglamento Decreto Supremo N° 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Artículo 24 numeral 4 que establece: "LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEMBARGABLES POR TERCEROS. ----------------OTROSI TERCERO.- Solicito se conmine al empleador a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en el Titulo Ejecutivo N° 3303491, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ----------------OTROSI CUARTO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal EDIFIO NICOLE, CALLE FERNANDO GUACHALLA, ESQUINA SANCHEZ LIMA N°2186 ---------------------La Paz, 10 de enero de 2018 --------------------------------------FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA -----------------APODERADO --------------------------FIRMA Y SELLA:Miguel E. Lora Guzmán -------------------------ABOGADO -------------------------RPA 5894094 MEL G –A -------------------------REG. CORTE 10195 -- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS CIENTO TRES DE OBRADOS. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A.I. No. 192/2024 ------------------PROVIVIENDA c/MARMOLERA S.R.L. ----------------NUREJ: 201700453 ----------------La Paz, 27 de marzo de 2024. ----------------VISTOS: En consideración al memorial que antecede, y por memorial de fs. 37 de obrados la parte ejecutante adjunta Título Ejecutivo Nº 3303491 de fecha 09 de enero de 2018 cursante a fs. 35 de obrados, por la suma de Bs. 1.160,41.- (UN MIL CIENTO SESENTA 41/100 BOLIVIANOS) y solicita la ampliación de la presente demanda ejecutiva social, señalando que la parte ejecutada MARMOLERA S.R.L. con NIT. 1001185024 representada legalmente por BATTISTA ANGELO TODESCO CASU con C.I. No. 225507, ha incurrido en nuevos vencimientos por concepto de Deuda al régimen de Vivienda, Intereses, Gastos Administrativos adeudados a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), por los periodos de: AGOSTO-2017 y SEPTIEMBRE-2017. ----------------Que, del análisis de lo expuesto y la revisión de obrados se llega a establecer las siguientes conclusiones de orden legal: ----------------Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley de Pensiones (Ley 1732), D.S. Nº 25958 de 21 de octubre de 2000, la tramitación del presente proceso se realiza de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para el proceso Ejecutivo. ----------------POR TANTO: La Sra. Juez de Partido de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5º de la Capital, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y con las facultades conferidas por ley, estando la solicitud de la parte ejecutante dentro de lo dispuesto por el art. 494 del C.P.C. y revisado que fue el Título Ejecutivo de fs. 35 de obrados, la competencia del juzgado, la personería de las partes, la liquidez, plazo vencido, se CONMINA a la parte ejecutada MARMOLERA S.R.L. con NIT. 1001185024 representada legalmente por BATTISTA ANGELO TODESCO CASU con C.I. No. 225507, a exhibir dentro del tercer día de su legal citación con los recibos y los documentos que acrediten el pago de la Nota de Débito Nº 3303491 de fecha 09 de enero de 2018 de fs. 35 de obrados, por la suma de Bs. 1.160,41.- (UN MIL CIENTO SESENTA 41/100 BOLIVIANOS); correspondientes a los periodos de: AGOSTO-2017, SEPTIEMBRE-2017, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de llevarse el proceso hasta el trance de remate de los bienes. Se reconoce justos y legítimos pagos, así como descargos, si los hubiere. ----------------Teniéndose por comunes a la ampliación todos los tramites que la precedieron, debiendo procederse a la citación personal de la parte ejecutada con el presente auto de ampliación. ----------------Al Otrosí.- Téngase presente por la Oficial de Diligencias el número de celular y correo electrónico señalados a efectos de la notificación con el proceso. ----------------Providenciado a los memoriales de fs. 37 y vta., de obrados. ----------------Al Otrosí 1ro. - Téngase en calidad de prueba preconstituida la documentación de referencia y sea con noticia de parte contraria. ----------------Al Otrosí 2do.- De las medidas precautorias: ----------------1.- En su oportunidad. ----------------2.- Por secretaria ofíciese a la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO ASFI para que ordene a todo el Sistema Bancario Nacional, proceda a la retención de fondos de las cuentas que pudiera tener la parte ejecutada MARMOLERA S.R.L. con NIT. 1001185024, sea en la suma de Bs. 1.160,41.- (UN MIL CIENTO SESENTA 41/100 BOLIVIANOS), sea previa las formalidades de ley. ----------------3).- Por secretaría ofíciese ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y a la Dirección Departamental de Tránsito, Transportes y Seguridad Vial La Paz a fin de que informen a este despacho judicial sobre algún derecho propietario y placas de motorizados que pudiera tener la parte coactivada, MARMOLERA S.R.L. con NIT. 1001185024. ----------------4).- Sujétese a lo dispuesto por la Ley de Cooperativas No. 356. ----------------Al Otrosí 3ro. - En conocimiento de la parte ejecutada. ----------------Al Otrosí 5to.- Por señalado el domicilio procesal. Asimismo, téngase presente por la Oficial de Diligencias el número de celular y correo electrónico señalados a efectos de la notificación con el proceso. ----------------TOMESE RAZÓN.- -------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana ------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ---------LA PAZ – BOLIVIA ---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CUATRO DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PAZ.- ------------------------------SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO CON AUTO AMPLIATORIO. - ---------------IANUS/NUREJ: 201700453 ---------------OTROSIES. - ---------------ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del proceso ejecutivo social iniciado en contra de la ejecutada MARMOLERA S.R.L., NIT: 1001185024, con Nota de Debito: 2208675, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ---------------Señor juez, con el presente escrito admitimos nuestra tacita notificación con el Auto A.I. N° 192/2024 de fecha 27 de marzo de 2024, cursante en obrados, pronunciada por su digna autoridad, asimismo, solicito que por la secretaria de su despacho SE ELABORE EL EDICTO CON EL A.I. N° 192/2024, de conformidad al art. 24 de la Constitución Política del Estado, ORDENE QUE LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS SE LA REALICE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES, de conformidad a lo estipulado conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, procediendo por secretaría de su digno juzgado a la transcripción de las piezas procesales para continuación del debido proceso. ---------------OTROSI 1.- Señalo como domicilio procesal ubicado en la dirección Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio alborada, 5to Piso, Oficina 507, a efectos futuras Notificaciones. ---------------OTROSI 2.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo a efectos de notificaciones se realice al número de la Abogada Rocío Suarez, al WhatsApp 76083666, y/o correo electrónico AZuniaa@prevision.com.bo. ---------------------Será Justicia. - ----------------La Paz, 15 de julio de 2024. ---------------------------FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ---------------APODERADO ------------------------------FIRMA Y SELLO: Rocío Suarez Mucarzel -------------------ABOGADO ----------------------------Mat. RPA. Nº4643973 – R.C.A. 6324-------------------------------REG. NAL. 1554 – REG. T.D.J. 5936-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCO DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 24 de julio de 2024 --------------------Téngase por expresamente notificado con el A.I. No. N° 192/2024. Asimismo, por secretaría franquéese los Edictos solicitados, sea por el sistema HERMES. -----------------------------Al Otrosí 1 y 2.- Por señalado el domicilio procesal. Asimismo, téngase presente por la Oficial de Diligencias el número de celular y correo electrónico señalados a efectos de la notificación con el proceso. ---------------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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