EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LOS HEREDEROS DE LIDIA BAZOALTO PARDO CON AUTO DE 28 DE JUNIO DE 2024 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR GASTON SANDOVAL SOLIZ CONTRA LIDIA BAZOALTO PARDO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE REPARACION DEL DAÑO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 36 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.- DECRETO.- VISTOS: A LO PRINCIPAL. Se dispone lo siguiente: Con respecto a la adjudicación del 50% del inmueble que corresponde a Lidia Bazoalto Pardo, lote de terreno ubicado en la zona Alalay Sud, Cantón Itocta, Av Del Ruiseñor, esquina Pacara No. 001, con una superficie de 125 m2, del departamento de Cochabamba, registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada N deg 3.01.1.01.0051498, Asiento A-1), corresponde decidir lo siguiente: De obrados se evidencia que en el plazo de ley ninguna de las partes ha efectuado observación alguna al contenido del acta de remate de 26 de abril de 2023 saliente a fs. 470 vita, de obrados elaborada por la Martillera Judicial a cargo N deg de la Capital, Dra. Dinora A Calles Garcia, quien ha informado que en esa fecha se produjo el acto de remate de las acciones y derechos que en la proporción del 50% posee la demandada LIDIA BAZOALTO PARDO sobre el inmueble consistente en lote de terreno ubicado en la zona Alalay Sud, Cantón Itocta, Av. Del Ruiseñor, esquina Pacara No. 001, con una superficie de 125 m2, del departamento de Cochabamba, registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° deg 3.01.1.01.0051498, Asiento A-1) en fecha 11 de mayo de 1994; y que al acto ha concurrido el postor de nombre MARIBEL MOYA BAZOALTO, con C. I. N deg 5244679-Cbba., quien se habilitó realizando el depósito del 20% consistente en la suma de $US 5.800,00.-; y que no habiendo otros postores se le dio a ésta la buena pro y se adjudicó el bien a su favor, advirtiéndosele su obligación de oblar el saldo en tercero dia, bajo sanción de perder su depósito. Se hace constar que el depósito del 20% de la base, éste lo hizo efectivo mediante certificado de depósito judicial N° 0075702 de 26 de abril de 2023 ( N deg Exp.: 3010101036) por la suma de $US 5.800,00.- cuyo original sale a fs. 469 y que dentro del plazo de ley el referido postor obló el saldo total mediante el certificado de depósito judicial N° 0068144 de 28 de abril de 2023 ( N deg Exp.: 3010101036) por la suma de $US 23.200,00.-, según original que sale a fs. 484 de obrados, sumando así el monto total Estando asi cumplidas las exigencias contenidas en los arts. 421 y siguientes el Código Procesal Civil, corresponde APROBAR EL REMATE ? Onsiguientemente, adjudicar el inmueble a favor de la referida ciudadana a mérito el oportuno depósito judicial realizado por la suma indicada, que corresponde al recio ofertado en acto de remate. En consecuencia, en función de lo previsto por el art. 425 del Código Procesal Civil mencionado, se aprueba el acto de remate efectuado en fecha 26 de abril de 2023 y se ADJUDICA a MARIBEL MOYA BAZOALTO, con C. I. N° 5244679- Cbba, el 50% de acciones y derechos sobre sobre el inmueble consistente en lote de terreno ubicado en la zona Alalay Sud, Cantón Itocta, Av Del Ruiseñor, esquina Pacara No. 001, con una superficie de 125 m2, del departamento de Cochabamba, registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 3.01 1.01.0051498, Asiento A-1) en fecha 11 de mayo de 1994 y demás datos cursantes en auto de remate de 26 de abril de 2023, en la suma mencionada de $US 29.000,00.- (DÓLARES AMERICANOS VEINTINUEVE MIL 00/100). En función del artículo 425-11 del Código Procesal Civil, se ordena a los herederos declarados de la demandada LIDIA BAZOALTO PARDO, extender a favor de la adjudicataria la minuta de transferencia y su protocolización, asi como de las actuaciones correspondientes, sea en plazo de 10 dias, bajo expresa conminatoria de extendérsela de oficio en su rebeldia en caso de no hacerlo.Notifique funcionario en el día.-SELLO/FDO. DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- SELLO/FDO. RONALD GUEVARA REYES, SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 2.- COCHABAMBA, 19 AGOSTO DE 2024.


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