EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO PROVIVIENDA c/ MAZAL S.A. CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º DE LA CAPITAL HACE SABER: Que por el presente edicto notifica al empleador: MAZAL S.A., dentro del proceso ejecutivo social seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.” (PROVIVIENDA S.A.), por concepto de deuda al régimen de vivienda y otros, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. –-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CATORCE A QUINCE DE OBRADOS------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL .- ------------------------------APERSONAMIENTO --------------------------II.- Demanda Proceso Ejecutivo Social -------------------------------Otrosí.- ------------------------MILAN GROVER ROSALES VERA, mayor de edad y hábil por Ley, con C.I. 2889786 CBB, Apoderado de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), vecino de esta ciudad y hábil porley, ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido: ------------------------------------I.- APERSONAMIENTO.- Por el Poder Notarial NO 658/2014 de 18 de junio de 2014, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, me apersono ante su autoridad en representación de la sociedad denominada "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarlo teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias y ulteriores diligencias del proceso. ---------------------------------II.- ACCIÓN EJECUTIVA.- ANTECEDENTES: --------------------------A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social. A la fecha dicha facultad está legalmente respaldada por el Decreto Supremo NO 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias. -----------------En este sentido el Decreto Supremo mencionado en su artículo 4 establece que "la recaudación y transferencia de los aportes patronales de vivienda a cargo de la Entidad Recaudadora y Administradora de aportes ERA, (PROVIVIENDA S.AS) se sujetará a la normativa y controles de acuerdo al presente Decreto Supremo. ----------------------Estableciendo el articulo 9 en sus numerales 2 y 3 como obligación legal de la ERA cobrar los aportes al Régimen de Vivienda, así como los intereses y multas que no hubieran sido pagados por el empleador a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) sin otorgar condonación alguna. ---------------------------------------El artículo 13 del citado Decreto Supremo establece el Proceso Ejecutivo Social, indicando que "si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago del aporte patronal obligatorio, del 2 % sobre el total ganado, más intereses y recargos, la ERA procederá a la ejecución socia/ de cobro ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad a las disposiciones vigentes para el SSO. ----------------------------La ERA deberá iniciar la acción ejecutiva socia/ transcurridos sesenta (60) días computables a partir de [a fecha en la que el empleador haya incurrido en mora. Este plazo fue modificado a 120 días calendario por el artículo 1 del Decreto Supremo NO 26131 de 30 de marzo de 2001, disponiendo a la vez en su artículo 4 la aplicación supletoria para el régimen de Vivienda de los artículos 1, 2 y 3 del citado Decreto Supremo. ----------------Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo NO 25958 de fecha 21 de octubre de 2000, Suprime el aporte laboral del 1% y obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohíbe expresamente a la ERA el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda "que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto". Al presente el Decreto Supremo NO 25958 de 21 de Octubre de 2000 en su calidad de norma específica no ha sido derogado ni abrogado por ninguna disposición legal expresa, en consecuencia se encuentra plenamente vigente. -----------------------------Finalmente y desde el año 1999, los aportes al Régimen de Vivienda se vienen pagando en el mismo formulario en el que se pagan las contribuciones para el Seguro Social Obligatorio, actual Sistema Integral de Pensiones, Administrado por las AFP constituidas en nuestro país, y la presente demanda emerge de información reportada por la administradora futuro de Bolivia S.A.. -----------------------A la fecha el empleador MAZAL S.A. con NIT 1017901027, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) más intereses y multas, correspondientes al (los) periodo(s) de: „MAY-2016, conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de DOS MIL TRES CON 56/100 BOLIVIANOS (Bs.2,003.56.-); tal como indica la Nota de Débito NO 2208772. ------------------------III.- DOCUMENTO EN EJECUCIÓN,- En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 2208772 de fecha 18 de octubre de 2016, suficiente fuerza ejecutiva, suma líquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta: "Constituye Título Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA" y los Arts. 378 y 379 Núm.) 9, del Código Procesal Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte la correspondiente SENTENCIA INICIAL para que el empleador demandado, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, intereses, costas y costos; haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ------------------------En atención a los artículos 292 y 294 del Código Procesal Civil, renuncio expresamente a cualquier tipo de conciliación, a cuyo efecto no pueda ser de ninguna manera cuestionada la presente acción ejecutiva. ------------------------------IV.- DERECHOS.- Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en lo establecido en los numerales 2 y 3 del Artículo 9 y Artículo 13 del Decreto supremo NO 25958 de 21 de octubre de 2000, respaldados por el articulo 45 parágrafo primero y segundo de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo 48 parágrafo primero y cuarto de la misma Norma Suprema concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 375, 378 y 380 del Código Procesal Civil. ---------------------------OTROSI PRIMERO.- (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 377 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal a fs. 1, la Nota de Débito Nro. 2208772 de fecha 18 de octubre de 2016 por la Suma de DOS MIL TRES CON 56/100 BOLIVIANOS (Bs.2,003.56.-); que demuestra la existencia de deuda líquida, exigible y de plazo vencido. --------------------------OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS CAUTELARES).- De acuerdo al artículo 310 parágrafo I del Código Procesal Civil, que a la letra dice "las medidas cautelares podrán solicitarse antes de la demanda o durante la sustanciación del proceso" y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código Procesal Civil, tengo a bien solicitar: -----------------------1.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO.- en aplicación del Artículo 380 Parágrafo 1., del Código Procesal Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad del empleador demandado. ------------------2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 393 (Ley de Servicios Financieros) y el art. 1358 del Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo del empleador demandado, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener el empleador ejecutado, hasta el monto demandado. -------------------3.- Se OFICIE A DERECHOS REALES.- para que informe a su Autoridad si el empleador demandado, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley. ------------------------------4.- SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS.- para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre del empleador demandado. ---------------------5.- SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO.- para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad del empleador demandado. -------------------------OTROSI TERCERO.- Para los fines del Art. 110 Núm. 4 del Código Procesal Civil, el empleador demandado, representada legalmente por FRIEDHEIM ROSENBAUM UDLER SONIA DORA con documento CI 2334569, con domicilio ubicado en la CALLE RICARDO MUJIA N 766 para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación, -----------------------------OTROSI CUARTO.- se acepte la personería del sr. MILAN GROVER ROSALES VERA en mérito al testimonio NO 658/2014 del poder especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda. ----------------------OTROSI QUINTO.- Solicito además, se conmine al empleador ejecutado a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 2208772, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la Protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ----------------OTROSI SEXTO.- Honorarios profesionales, de acuerdo al Arancel Mínimo del Ilustre colegio Abogados. -----------------------------OTROSI SEPTIMO.- DOMICILIO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal CALLE F RNANDO GUACHALLA, ESQUINA SANCHEZ LIMA, No 2186.. ---------------------------Será Justicia -----------------------------La Paz, 11 de noviembre de 2016 -------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MILAN GROVER ROSALES VERA ----------------------APODERADO ----------------------------------FIRMA Y SELLA: Miguel E. Lora Guzmán -------------------------ABOGADO -------------------------RPA 5894094 MEL G –A -------------------------REG. CORTE 10195 ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA INICIAL CURSANTE A FOJAS VEINTIUNO A VEINTIDÓS DE OBRADOS ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA INICIAL No 69/2017 -----------------------PRONUNCIADA DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRAD0RA DE APORTES SA. CONTRA MAZAL S.A., POR CONCEPTO DE APORTES AL RÉGIMEN DE VIVIENDA. -------------------VISTOS: En mérito al Testimonio de Poder legalizado NO 658/2014, de fecha 18 Junio de 2014, cursante a fs. 1 a 10, téngase por apersonado a MILAN GROVER ROSALES VERA en representación de la Sociedad PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES y entiéndanse con él posteriores actuados a dictarse en la presente causa. --------------------C0NSIDERANDO: La demanda ejecutiva social seguida por Pro Vivienda, Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes S.A. Por memorial de fojas 13 a 14, subsanada a fs. 18 interpone demanda ejecutiva social contra MAZAL S.A., para el cobro de Bs. 2.003,56 (DOS MIL TRES 56/100 BOLIVIANOS), por Aportes Devengados al régimen de vivienda social en merito a los siguientes argumentos. ------------------------------Que, la entidad PRO VIVIENDA S.A. se encuentra facultada a iniciar el cobro judicial de los aportes a través del proceso ejecutivo social en mérito al art. 6 de la Resolución Suprema NO 218308 de 19- 03- 1998, D.S. 25715 de 23-03-2000, D.S. 25958 de 23-03-2000, entidad obligada a iniciar el cobro de aportes devengados por mora superior a dos meses conforme a lo previsto por el art. 32 del D.S. 25715 de 23-03.200C); Art. 13 num. 2 y 3 del D.S. 25958, disposiciones legales que establece la obligación de todo empleador a pagar los aportes al régimen de vivienda (1% laboral y 20/0 patronal) sobre el valor total de la planilla mensual, en tanto el aporte laboral del 1% estuvo vigente y el empleador tenia la obligación de actuar como agente de retención y pagar en el plazo de 30 días a la era y en cuanto al aporte patronal para la vivienda del 2% se refiere a pagarlo con sus propios recursos; asimismo por el D.S. 25958 de 21-10-2000, se suprimió el aporte del 1% y obliga a su devolución a los trabajadores, pero no prohíbe a la era el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados régimen de vivienda que se generó antes de la promulgación de este decreto, que a la fecha MAZAL S.A., con NIT N° 2208772, incumplió el pago de sus obligaciones por aportes al régimen de vivienda, más intereses y multas por los periodos de: mayo-2016, que asciende a Bs. 2.003,56 (DOS MIL TRES 56/100 BOLIVIANOS) como consta en Nota de Debito N° 2208772, de 18 de octubre de 2016, teniendo suficiente fuerza ejecutiva, suma liquida, exigible y de plazo vencido, en cuya virtud en sujeción a los art. 486 y 491 del C.P.C. y sus modificaciones dispuestos por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, solicita se dicte Auto Intimatorio para que la parte ejecutada cancele el monto demandado haciendo protesta de reconocer justos y legítimos pagos. -------------------CONSIDERANDO: Que, la recuperación de aportes en mora al Régimen de Vivienda procede a través del proceso ejecutivo social que estuvo regulado por el Código de Procedimiento Civil actualmente abrogado por el Código Procesal Civil que la regula como proceso de estructura monitoria y cuya finalidad se basa en un documento constitutivo de la obligación que en esta materia viene a constituir la Nota de Débito, en mérito a la autoridad judicial previa de los requisitos formales y específicos acoge la demanda mediante sentencia inicial, y sin noticia de la parte contraria, para sustanciarlo en base al Procedimiento previsto en el art. 380 y siguientes del Código Procesal Civil. --------------------------Que, el Ahorro al régimen de vivienda se conformó y patronales establecidos en el y 2% respectivamente, instituido corno aporte obligatorio, lo estableció el D.S. 23261 de 15-09-92 y D.S. 25715 DE 23-03-00. el D.S. 25958 de 21 de octubre de 2000, de Vivienda Social (FONVIS), que fue administrado en su inicio por el Fondo Nacional a cuya liquidación dispuesta por el D.S. 24935 de 30-12-1997 pasa al programa Nacional de subsidio a la vivienda el Das. 24935 de 30-12-1997 que posteriormente y por D.S. 25715 DE 30-03-2000) se Constituye el fondo de capitalización Individual de vivienda cuyo art- 26 crea la Entidad Recaudadora y ERA, sujeta a la tuición de Superintendencia de Pensiones, Valores y seguros y por D.S. 25715 DE 3003-2000 se constituye el Fondo de Capitalización Individual de Vivienda, conformado por las cuentas individuales de Ahorro para la Vivienda, para posteriormente por D.S. 25958 de 21-10-2000, paso a la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes (ERA), entidad que entre sus obligaciones según el numeral 3 de su art. 9 se encuentra facultada de iniciar el cobro ejecutivo social de Aporte Patronal para Vivienda en todos los casos donde se haya establecido una mora superior a los dos meses de aportes devengados, que a su vez establecer la legitimación de la entidad ejecutante para Iniciar este cobro ejecutivo de aportes devengados al régimen de vivienda social. ------------------------Que, el art. 13 del D.S. 25958 de 21-10-2000, que establece la procedencia del proceso ejecutivo social para la recuperación de aportes patronales, por la vía de la ejecución social ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad a las disposiciones vigentes para el SSO, en que incurrió la parte ejecutada conforme al instrumento acompañado a fs. 11, consistente en la Nota de Debito NO 2208709, girada por los conceptos de aportes patronal para la vivienda 2%, intereses por mora, intereses incremental y gastos judiciales y administrativos, por los periodos de: MAYO-2016, respaldado en la liquidación de fs. 12, tiene calidad de Titulo Ejecutivo en virtud a la disposición legal citada, por consiguiente, constituye documento con fuerza ejecutiva, de suma liquida y de plazo vencido corno prevén los arts. 378 y 380 del Código Procesal Civil, que sustancialmente hace procedente el presente proceso ejecutivo social para el cobro de Bs. 2.003,56 (DOS MIL TRES 56/100 BOLIVIANOS) al haberse verificado la concurrencia de los requisitos de fondo y especifico, en la proposición del presente proceso Ejecutivo social y la competencia de este Despacho Judicial para conocer de los requisitos de fondo y específico, en la proposición del presente proceso Ejecutivo Social y la competencia de este Despacho Judicial de conformidad a los arts. P, 249 del C.P.T. y art 13 del D.S. 25958 de 21-10-2000. ---------------------POR TANTO: El suscrito Juez 5to. de Trabajo y Seguridad Social, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, declara PROBADA la demanda de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 18 de obrados, en consecuencia se dispone lo siguiente: ----------------------1.- se cite a la parte ejecutada MAZAL S.A., con NIT 1017901027, representada legalmente por Friedheim Rosenbaum Udler Sonia Dora con CI N° 2334569 L.P., para que en el plazo de tercer día pague a favor de entidad ejecutante PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A., la suma de Bs. 2.003,56 (DOS MIL TRES 56/100 BOLIVIANOS) Por concepto de Aporte Patronal para la Vivienda 2%, intereses para por mora, interés Incremental y gastos Judiciales Y administrativos correspondientes al régimen de Vivienda por los Periodos de: MAYO-2016, o en su caso oponga excepciones en el plazo de diez días, bajo alternativas de llevarse adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada. ----------------------2.- Se proceda al embargo de los bienes muebles de demandada, MAZAL S.A., representada legalmente por Friedheim Rosenbaum Udler Sonia Dora con CI N° 2334569 L.P. ----------------------------Providenciando a los Otrosíes del memorial de fs. 13 a 14 de obrados. -------------------AL OTROSÍ PRIMERO.- Téngase en cantidad de prueba preconstituida con noticia contraria. -----------------AL OTROSI SEGUNDO.- De las medidas cautelares: --------------------AL 1.- Estése al embargo dispuesto. ------------------------AL 2.- Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Financiero, para que instruya las entidades y financieras proceda a la retención fondos las cuentas bancarias que pudieran tener MAZAL S.A. con NIT 1017901027, SEA HASTA CUBRIR LA SUMA DE Bs. 2.003,56 (DOS MIL TRES CON 56/100 BOLIVIANOS).--------------------A los números 3, 4 y 5.- Ofíciese a los fines impetrados. ------------AL OTROSÍ 3.- Téngase presente. -----------------------AL OTROSÍ 4 - A lo principal. -------------------AL OTROSI 5.- En conocimiento de la parte ejecutada. ----------------------AL OTROSÍ 6.- Se tiene presente. -------------------AL OTROSÍ 7.- Por señalado el domicilio procesal. ---------------------------Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda, es pronunciada en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. -------------------"REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER" ----------------------------FIRMA Y SELLO: Dr. Delfín E. Mamani Mamani. --------------------JUEZ 5to. DE TRABAJO Y S.S. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Jimena L. Zeballos Escobar. --------------------SECRETARIA - ABOGADA. --------------------JUZGADO 5º DE TRABAJO Y S.S. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS NOVENTA DE OBRADOS. - -- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD CAPITAL.- ------------------------------ADJUNTO CERTIFICACION DE FUNDEMPRESA MODIFICO DEMANDA.- -------------------IANUS/NUREJ: 201700510 -------------------OTROSÍES. - -------------------MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, representante legal de la SOCIEDAD ANONIMA PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.); de generales conocidas en el Proceso Ejecutivo Social seguido en contra del ejecutado MAZAL S.A., NIT: 1017901027, con Nota de Debito: 2208772 ante su autoridad y con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: -------------------Señor Juez, tengo a bien adjuntar la certificación original otorgada por FUNDEMPRESA de fecha 12 de octubre de 2021, y al amparo del Art. 332 del Código Procedimiento Civil modifico demanda en virtud a las generales de ley, solicitando se tenga presente que el ejecutado MAZAL S.A., registra Domicilio en la Calle Chaco N° 1027, subiendo ½ cuadra Iglesia Cristo Rey, Edificio Asociación Jubilados Fabriles Zona Cristo Rey de la Ciudad de La Paz, Representante Legal: Ronny Mario Ramírez Pinto, solicito se tenga presente los datos señalados y se arrime a los antecedentes del proceso. -------------------OTROSÍ 1.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán 77011683 y correo electrónico mlora@prevision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo -------------------OTROSÍ 2.- Solicito fotocopia simple a la resolución del presente escrito. -------------------La Paz, 20 de enero de 2022 -------------------FIRMA: María Carmela Velasco Sejas ------------------------------APODERADA ------------------FIRMA Y SELLO: Noelia Heredia Badani-------------------ABOGADA ----------------------------Mat. RPA. Nº5340600NHB-------------------------------Reg. Cold. Abog. Nº 10054---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y UNO DE OBRADOS. - -- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION N° 78/2022 ------------------NUREJ:201700510 ------------------AUTO INTERLOCUTORIO ------------------PROVIVIENDA c/ MAZAL S.A. ------------------La Paz, 31 de enero de 2022. ------------------VISTOS; En consideración al memorial que antecede, dentro de lo dispuesto por el art. 332 del C.P.C., téngase por modificada la demanda de fs. 13 a 14, subsanada mediante memorial de fs. 18, Sentencia Inicial No. 69/2017 de fs. 20 a 22 de obrados, en lo referente al nombre del nuevo representante legal Sr. RONNY MARIO RAMIREZ PINTO, manteniéndose firmes y subsistentes los demás términos de la Sentencia Inicial No. 69/2017 de fs. 20 a 22 de obrados. ------------------Al Otrosí 1.- Téngase presente por la Oficial de Diligencias el número de celular y correo electrónico, a efectos de la notificación del proceso. ------------------Al Otrosí 2.-Por secretaria franquéese al fin impetrado. ------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Erika F. Mamani Nina --------------------SECRETARIA ABOGADA --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to --------------------LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTISIETE DE OBRADOS. - -- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ------------------En la cuidad de la paz, a los catorce días del mes de marzo de 2024 a horas 14:20 el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital, se constituyó en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso Ejecutivo Social seguido por PRO VIVIENDA S.A contra MAZAL S.A. ------------------Así se hizo presente el Sr. Alex Roger Zuñiga Miranda con C.I. 2671890 L.P., vecino de la ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en Calle 3 EDIF. TITANIUMI N° 420 Z. Obrajes, mismo quien previo juramento ante la Sra. Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to dijo: ------------------JURO DESCONOCER EL DOMICILIO DE LA PARTE EJECUTADA MAZAL S.A., REPRESENTADA LEGALMENTE RONNY MARIO RAMIREZ PINTO, PUESTO QUE LA DIRECCION QUE TENEMOS REGISTRADA, SEGÚN INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO NO CORRESPONDE. ------------------Con lo que termino la presente audiencia firmando juramento la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital y el suscrito Secretario Abogado del Juzgado. ------------------FIRMA ---------------Alex Roger Zuñiga Miranda -------------------REPRESENTANTE LEGAL ----------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTIOCHO DE OBRADOS. - -- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD CAPITAL.- ------------------------------SOLICITO ELABORACION DE EDICTOS, Y PUBLICACION MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. - --------------------ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), dentro del proceso Ejecutivo Social en contra del empleador MAZAL S.A., con N.D. 2208772 ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: --------------------Señor Juez, habiéndose realizado al acta de juramento de desconocimiento de domicilio, SOLICITO a su probidad ORDENE la elaboración de testimonio para citar por edictos, y sea ordenando que la citación con Demanda, Auto Intimatorio y demás actuaciones, se la efectúe mediante, MEDIANTE PUBLICACION ELECTRONICA, conforme a los protocolos de bioseguridad vigentes por la Pandemia COVID-19, para cuyo efecto deberá ORDENARSE QUE SE REALICE LA PUBLICACION MEDIANTE EL SISTEMA HERMES, ORDENANDO A LA SECRETARIA DEL JUZGADO LA TRANSCRIPCION DEL EDICTO EN DICHO SISTEMA INFORMATICO. --------------------OTROSI.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de la Abogada Rodo Suarez Mucarzel WhatsApp 72141340 y correo electrónico rsuarez@prevision.com.bo. --------------------La Paz, 4 de abril de 2024. --------------------------------FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ------------------------------APODERADO ------------------------------FIRMA Y SELLO: Rocío Suarez Mucarzel -------------------ABOGADO ----------------------------Mat. RPA. Nº4643973 – R.C.A. 6324-------------------------------REG. NAL. 1554 – REG. T.D.J. 5936 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTINUEVE DE OBRADOS.- ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 15 de abril de 2024. --------------------------A lo principal. - En consideración a lo expuesto, por secretaria franquéese el Edictos solicitados, sea por el sistema HERMES. -------------Al Otrosí. - Téngase presente por la Oficial de Diligencias el número de celular y correo electrónico señalados a efectos de la notificación con el proceso. ----------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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