EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL


E D I C T O LOS DOCTORES: OMAR U. MOLLO MARCA (PRESIDENTE), GERMAN LÓPEZ FLORES (JUEZ), JULIETA GUTIÉRREZ LOBO (JUEZ), DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A LOS ACUSADOS: JOSE LUIS MAMANI APAZA Y EDELMIRA MAMANI APAZA, POR LA ACUSACIÓN PUBLICA QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN SU CONTRA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE “ASESINATO”, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 252 INC. 2), CON RELACIÓN AL ARTICULO 20 (AUTORÍA) DEL CÓDIGO PENAL, Y ART. 171 DEL CODIGO PENAL EL SIGUIENTE ACTUADO DE LEY: AUTO DE APERTURA N° 41/2024 DE FS. 84 A85 DE OBRADOS Oruro, 14 de agosto de 2024 VISTOS: El representante del Ministerio Público, adscripto al caso Dra. Reynilda Callejas Silvestre en representación de la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código Adjetivo Penal, ha venido en formular requerimiento conclusivo de Acusación Pública en contra del ciudadano JOSÉ LUIS MAMANI APAZA por la presunta comisión del delito de ASESINATO, tipificado y sancionado por el Art. 252 inciso 2) con relación al Art. 20 ambos del Código Penal, en contra de la ciudadana EDELMIRA MAMANI APAZA por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, tipificado y sancionado por el Art. 171 del Código Penal. De la teoría fáctica se tiene que en fecha 07 de junio de 2021, se habría iniciado el consumo de bebidas alcohólicas entre los ciudadanos JOSE LUIS MAMAN APAZA (acusado), OSCAR ISMAEL MAMANI APAZA (victima fallecida), EVA CHAMBI AJHUACHO (esposa de la víctima) y MARIELA AJHUACHO (enamorada del acusado), este consumo de bebidas alcohólicas se habría suscitado al interior del bien inmueble ubicado no la Urb. Paraíso s/n zona Sud de la ciudad de Oruro, transcurridas las horas se habría originado discusiones entre José Luis Mamani Apaza y Mariela Ajhuacho, motivos por los cuales Oscar Ismael Mamani Apaza y Eva Chambi Ajhuacho deciden ingresar a su dormitorio, al promediar las 00:10 a.m. de fecha 08 de Junio de 2021, la ciudadana Eva Chambi Ajhuacho, escucha golpes razón por la cual le hace despertar a su esposo hoy fallecido y entre ambos salen de su dormitorio y logran observar que se desarrollaba una pelea entre José Luis Mamani Apaza y Mariela Ajhuacho, los mismos tratan de frenar aquella pelea y en esos momentos el hoy fallecido refiere que iba a llamar a la policía y sale al patio del inmueble inmediatamente y por detrás de aquel sale también el hoy acusado, quedando las parejas de los mismos al interior de la habitación, pasados unos minutos retorna del patio José Luis Mamani Apaza, el mismo toma a Mariela Ajhuacho y sale raudamente del inmueble, es en esos momentos que la ciudadana Eva Chambi Ajhuacho logra observar que la mano de José Luis Mamani Apaza estaba sangrado y al salir al patio observa que su esposo se encontraba tumbado en el suelo del patio y sangrando, razón por la cual la misma habría gritado con el fin de pedir ayuda y socorrer a su esposo con respiración de boca a boca, varios minutos después llega la policía; empero su esposo ya se encontraba sin vida. Hechos estos que han sido objeto de investigación preliminar lográndose el acopio de indicios racionales sobre la probable participación de José Luis Mamani Apaza en los hechos investigados, de la misma manera con el fin de recepcionar la declaración informativa del mismo se ha procedido a la notificación del mismo, empero sin que el mismo hasta la fecha haya asumido defensa dentro la presente investigación. De la autopsia realizada al cadáver de la víctima se tiene como causa probable de la muerte shock hipovolémico hemorragia interna y externa traumatismo toracico por arma blanca punzocortante. Con referencia a la participación de la Sra. EDELMIRA MAMANI APAZA, hermana del acusado Sr. José Luis Mamani Apaza, en el transcurso de la investigación se ha logrado obtener la declaración informativa de la Sra. Aidee Aguilar Chambi, entrevista del que se advierte la participación de la sindicada Edelmira Mamani Apaza que se encuentra vinculado a la ayuda que viene ejerciendo a su hermano para eludir la acción de la justicia. De igual manera del informe de fecha 7 de octubre de 2021 emitido por el investigador asignado se tiene que el mismo informa que se habría constituido en varias ocasiones al domicilio de la Sra. Edelmira Mamani Apaza, ubicado en la Urb. Socamani, Zona Este de la ciudad de Oruro, con el fin de dar cumplimiento a la citación en el cual la sindicada no pudo ser habida en el domicilio más al contrario a referencia de la vecina colindante a dicho bien Inmueble la misma refiere que ese domicilio tiene otra puerta de salida y que la Sra. Edelmira Mamani Apaza al percatarse de la presencia policial sale por la otra puerta por eso es que la misma no puede ser encontrada, no se deja encontrar, de igual forma la misma vecina se negó a facilitar datos personales por temor a represalia que pudiera tomar la sindicada, manifestó de forma verbal que de igual forma en distintas ocasiones vio al Sr. José Luis Mamani Apaza en ese domicilio e incluso vio como salía en altas horas de la noche aprovechando la poca iluminación y deficiente visibilidad que tiene la zona juntamente con la Sra. Edelmira Mamani Apaza. Revisado el cuaderno procesal se tiene que: a) Radicada la causa, siendo legalmente notificado el Ministerio Público, presenta sus medios de prueba de cargo conforme se consta a fs. 53. b) Dentro de la presente causa se dispone la notificación por edictos de las víctimas Lorena Apaza Canaza y Aidé Aguilar Chambi, fs. 66-69, a objeto de que presente su acusación particular, los mismos que no presentan acusación particular ni se adhiere a la acusación fiscal. c) Estando legalmente notificado el acusado José Luis Mamani Apaza y Edelmira Mamani Apaza conforme consta a fs.71 y 80-83 vlta., NO ofrece sus pruebas de descargo, de esta manera en el presente caso se han cumplido con los actos preparatorios de juicio oral. POR TANTO: En estricta sujeción al párrafo IV del Art. 340 del CPP, modificado por la Ley 586 “Ley Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal”, sobre la base del pliego acusatorio público, las pruebas que fueron presentadas, se DICTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de JOSÉ LUIS MAMANI APAZA por ser presunto autor de la comisión del delito ASESINATO, tipificado y sancionado por el Art. 252 inciso 2) con relación al Art. 20 ambos del Código Penal; en contra de EDELMIRA MAMANI APAZA, por ser presunto autor de la comisión del delito ENCUBRIMIENTO, tipificados y sancionados por el Art. 171 del Código Penal, a este fin: a) Se señala audiencia pública de celebración de Juicio Oral para el día Miércoles 16 de Octubre de 2024 a horas 16:00 p.m. y siguientes, acto procesal a realizarse en el salón de debates del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de ésta capital. b) Se dispone la notificación del señor representante del Ministerio Público, así como de los acusados José Luis Mamani Apaza y Edelmira Mamani Apaza mediante EDICTOS en el Sistema HERMES dependiente del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. De igual forma la citación a los testigos de cargo a cuyo efecto expídase los respectivos mandamientos de comparendo conforme dispone el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. c) Ante la inasistencia de la autoridad fiscal, inmediatamente se convocará a dicha autoridad con conocimiento del Fiscal Departamental para la designación de otra autoridad fiscal, bajo responsabilidad del inasistente. d) Ante la inconcurrencia de manera injustificada de los abogados de los acusados se considerará abandono malicioso y de manera inmediata se convocará al Defensor de Oficio designado a este Tribunal, a ese efecto notifíquese al Defensor de Oficio designado a este Tribunal. e) De conformidad con la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, la Secretaria de este despacho judicial, procederá a la codificación y custodia de las pruebas que le fueron presentadas y ofrecidas por las partes, bajo su entera responsabilidad hasta el día de Celebración del Juicio Oral; acto que debe realizarse el día jueves 03 octubre de 2024 a horas 11:45 a.m. con noticia de partes, a quienes deben extenderse fotocopias simples de la prueba si lo solicitaran. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.- FDO. Dr. Omar U. Mollo Marca, PRESIDENTE del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia) FDO. Dr. German López Flores, JUEZ del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia) FDO. Dra. Julieta Gutiérrez Lobo, JUEZ del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia) FDO. Abog. María Inés Ramírez Zuna SECRETARIA del Tribunal de Sentencia Penal N°1, Tribunal departamental de justicia de Oruro. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. D. S. O.


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