EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 442/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO HUBER CARLOS PAZ CHUQUIMIA dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MARTHA ROJAS LOPEZ en contra MARCO ANTONIO VILLAGOMEZ Y HUBER CARLOS PAZ CHUQUIMIA que por la comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 201602395 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACUSACION FISCAL, AUTO DE FECHA DSE 27 DE MAYO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 17 DE JULIO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 23 DE FEBRERO DE 2024, MEMORIAL DE FECXHA DE 20 DE JUNIO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 9 DE JULIO DE 2024, INFORME DE FECHA DE 10 DE JULIO DE 2024,DECRETO DE 2 DE AGOSTO DE 2024 Y MEMORIAL DE FECHA DE 31 DE JULIO DE 2024. REPRESENTACION DE FECHA DE 13 DE AGOSTO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 16 DE AGOSTO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 27 DE AGOSTO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 27 DE AGOSTO DE 2024 a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FISCAL, AUTO DE FECHA DSE 27 DE MAYO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 17 DE JULIO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 23 DE FEBRERO DE 2024, MEMORIAL DE FECXHA DE 20 DE JUNIO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 9 DE JULIO DE 2024, INFORME DE FECHA DE 10 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE 2 DE AGOSTO DE 2024 Y MEMORIAL DE FECHA DE 31 DE JULIO DE 2024. REPRESENTACION DE FECHA DE 13 DE AGOSTO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 16 DE AGOSTO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 27 DE AGOSTO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 27 DE AGOSTO DE 2024. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL Resolución de Acusación Formal.- Otrosies. FIS 1401812 IANUS 201602395 Abog. Cristhian W. Suárez Vargas, Fiscal de Materia de la Fiscala de Delitos Anticamupción, Legitimación de ganancias illicitas, Aduaneros y Tributarios de la Facalla Departamental de Chuquisaco, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público DE OFICIO contro HUBER CARLOS PAZ CHUQUIMIA Y MARCO ANTONIO VILLAGOMEZ OROZCO por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado por el An 146 del Código Penal modilicada por la Ley 004 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz, a su autoridad exporigo y peticiono lo siguiente. I-DATOS GENERALES DE LAS PARTES 11. DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS. 1. NOMBRE Y APELLIDO MARCO ANTONIO VILLAGOMEZ FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE JULIO DE 1979 LUGAR DE NACIMIENTO: CHUQUISACA OROPEZA SUCRE CEDULA DE IDENTIDAD: 3654064 CH OCUPACIÓN: FUNCIONARIO POLICIAL DEL TRANSITO ESTADO CIVIL: SOLTERO DOMICILIO REAL: CALLE: MAMABOLERA N° 30 CELULAR: 72878030-71179316 ABOGADO DEFENSOR: LESLTY FLORES TORRES CELULAR: 72933044- 64/39060 2. NOMBRE Y APELLIDO: HUBER CARLOS PAZ CHUQUIMIA FECHA DE NACIMIENTO: 05 DE JULIO DE 1982 LUGAR DE NACIMIENTO: LA PAZ MURUILO- NYESTRO SEÑORA< DE LA PAZ CEDULA DE IDENTIDAD: 4920959 LP ESTADO CIVIL:SOLTERO OCUPACIÓN: FUNCIONARIO POLICIAL DOMICILIO REAL: BARRIO PUERTO ALTO S/N CIUDAD DED COBIJA CELULAR: 72845639 ABOGADO DEFENSOR: MARCIA PEREZ REYES ORTIZ DOMICILIO PROCESAL: CALLE: LADISLAO CABRERA N° 323 CELULAR: 70314175- 64/ 39060 LIL-DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE VICTIMA.- 1. MINISTERIO PUBLICO VICTMA: MARTHA ROJAS LOPEZ FECHA DE NACIMIENTO: 12 DE NOVIEMBRE DE 1976 LUGAR DE NACIMIENTO: CHUQUISACA- OROPEZA SUCRE CEDULA DE IDENTIDAD: 3635063 ESTADO CIVIL: CONCUBINA OCUPACIÓNLABORES DE LA CASA DOCICILIO REAL: CALLE LOA N° 133 II.-DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS- De la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se tiene el OF: CI LMC N°17/2016 emitido por la Fiscal de Materia Abog. Lorena Melean Coronado, misma q pone en conocimiento ante el Fiscal de Departamental, la Declaración de informati Ampliatoria de la señora MARTHA ROJAS LOPEZ, quien se encontraba siendo Investigado por delilo de Hurto dentro del proceso penal seguido en su contra signado con el FIS-1502267. misma que en sus partes sobresalento do cua al fiscal Deesunta comisión de otros delitos por parte de funcionarios Públicos, rajoi de anos de Plataforoumental de Chuquisaca dispone laremsión a conocimiento de lo fiscal culcradoso de la dama de la Fiscalia Departamenioide Chuquidcon Espanda. En efecto, del acta de Malia koje Declaración Informativa de lecha derde obril de 2016. se evidencia que la señora Martha Rojas López manifiesta lo siguiente lecha 08 de abrilde me agarraron, yo lleve combbi probado suropa aurs de mi esposo y en eso me agarre y la señora que le habian trabado dijo que era ye porque quienes le sacaron lo rapa arlafisarmigas, cuando me trajeron va aqui y pochode que le cobblemas le devolví a la Sra 4. 500 Bs hasta que les haga a agarrar a las otras chicas que le robaron a la señora, pasaron como tres dias y le llame a la policia Villagómez quien vino con el capitán Paz y uno más, ahi las chicas dijeron que si habian robado pero que no tenian plata en ese momento, que estaba en su casa y por eso el capitán les dijo ya vamos a tu caso, yo le dije que no les trate así y el capitán me dijo que no le iba a enseñar a hacer su trabajo, cuando las agarre a las chicas que robaron les cite aqui al frente de la fiscalía, pero los policias no me quisieron meter aqui, dijeron que debía a la FELCC y este policia Villagómez le agarro a las chicas y les dijo ustedes han entrado a la Tienda y las chicas dijeron que si y devolvieron los 4.500 Bs. que yo entregue a la víctima y el Policia Villagómez de ese dinero me entrego solo 2.000 Bs. Y me boto de la policia diciendo que le iba a bajar a las otras chicas aqui directo y ahora yo sigo investigada y no aparecen las otras chicas. Ese día del Robo de la tienda vo estaba en otro lugar y me achacaron solo por ser amiga de las que robaron. Las chicas que robaron fueran Mayra Alonso. Joselin Oros y Leticia Ulloa ellas devolvieron el dinero que le entregue a la Sra de la tienda en el monto de 4.500 Bs. porque fueron ellas las que robaron, yo sé que fueron ellas las que robaron porque mi amiga, la Marilú Molina me dijo que les había visto entrar a esa tienda a estas tres chicas el día que robaron, por eso yo me di cuenta que hablan sido ellas sino no hubiera podido recuperar mi dinero que ya pague sin que haya sida yo quien robo El día que me agarraron yo lleve comida para la amiga esposa de nombre Cristina que le habi Ilamado a mi marido y le dijo que se lo lleve comidita por eso lui y cuando estaba saliendo me agarro el Capitán Paz y me dijo que yo habla robado: y antes de que llegue la fiscal ni nada, a la chiquita que atiende la tienda de la señora que le robaron, los policias le han enseñado que diga que soy yo, porque le dijeron que era yo con mis amigas que habíamos robado y que si decía que era yo le iba a devolver sus cosas sic Ya cuando agarraron a las chicas que realmente robaron el policial Villagómez conjuntamente al capitán de apellido Pazrecibieron el dinero y me entregaron a mi solo 2.000 85. y me dijeron yo no vay a trabajar gratis ni nada y me botaron de la FELCC y lo que más me da rabia es que tenian que bajar a las chicas aquí y no les han bajado. Yo me fui a quejor al coronel Herbas y él estaba bien enojado me dijo que iba hablar con ellos, después de eso of dia siguiente de que me he quejado otra vez me han involucrado en otro caso de robo y habian ido a mi casa hacer escándalo diciendo que vamos a colgar a tu mama de sus chuchus bien fea han asustado o ma hijos y en todo me quieren involucrar mis hijos son menores de edad y por eso yo me he ido a quejar al coronel Herbas y después de que me queje el Capitan Paz habia dicho si me camb el FIS-1502267, dentro del Proceso Penal seguida a denuncia de Cecilia Choque Ventura en representación de la menor M.A.A., en contra de Martha Rojas Lopez por la presunta comisión del delito de Hurto previsto en la sanción del artículo 326 del C.P. dentro del cual se advierte las siguientes actuados: a) Copia del Memorial de Informe de Inicio de Investigación de fecha 16 de mayo de 2015. b) Informe de fecha 15 de Mayo de 2015 remitido por el Investigador asignado Sgto. Marco A, Villagómez Orozco, mismo que hace conocer los hechos suscitados en fechas 09 y 15 de mayo de 2015 referente a la sustracción de prendas de vestir de la fienda de ropa ubicada en la Calle Junin. c) Acta de Denuncia de fecha 15 de mayo de 2015 interpuesta por Cecilia Choque Ventura en representación de la menor de edad M.A.A., contra Autor o Autores, por el delito de Hurto, señalando que: "sic... el día sábado 9 de mayo a promediar las 11:30. cuando me encontraba en mi trabajo que es una tienda comercial de ropa ubicado en la calle Junin Nro. 343. ocurre que ingresaron tres personas de sexo femenino y una de ellas se encontraba con un niño y me empezaron a preguntar los precios de la ropa donde me hicieron deshacer, pero al final no compraran nada, entonces ocurre que cuando llegó la propietaria de dicha lienda de ropas, se dio cuenta que faltaban pantalones, y ahí fue donde empezamos a contar y nos dimos cuenta que faltaban 18 pantalones de mujer. en diferentes marcas, una campera de cuero de color café, una campera de jean de color rosado, me cabe hacer conocer que por la mañana la tienda se encontraba vacío, ya que las tres personas de sexo femenino fueron las únicas que entraron a la tienda.....sic.... d) Acta de Entrevista Informativa prestada por Milena Aracena Álvarez, de fecha 15 de mayo de 2015, la misma que con relación a la descripción de las presuntas autoras ha señalado:" sic.. En lecha sábado nueve, a horas 11:30 a 12:00. ingresaron tres personas a la tienda, de sexo femenino, la una era alta, gorda de piel morena, la otra de baja estatura, piel canela de ojos medios saltones y la otra al media blancona y estaba con un pequeño, preguntaron de las prendas de vestir, me hicieron bajar una palera del maniqui de la parte de arriba, luego de que vieron todo y al final me dijeron que van volver y gracias, y salieron las tres y el niño, luego llegó la dueña del negocio que responde al nombre de CESILIA CHOQUE VENTURA donde la misma se dio cuenta que faltaban ropa...sic.... e) Actas de Reconocimiento mediante Placas Fotográficas de fecha 15 de mayo de 2015.en una de las cuales reconoce a lo persona identificada como LETICIA ULLOA GALLO 1) Acta de Reconocimiento de Persona Desfile Identificativo, de fecha 15 de Mayo de 2015 realizada por la menor M.A.A, la misma que procede a reconocer a la señora MARTHA ROJAS LOPEZ g) Acta de Conciliación, de fecha 16 de mayo de 2015 mediante el cual la Martha Rojas López, en su calidad de denunciada arriban a un acuerdo con la denunciante Cecilia Jhanet Choque Ventura, mediante la cual Martha Rojas pago la suma de 4,4008s. a la denunciante y asume el compromiso de proporcionar información respecto a las personas que en realidad fueron las que hurtaron, procediendo denunciada a entregar en mano propia el manto de 4,400 Bs., a la Denunciada Cecilia J. Choque Ventura, quien reliere que està conforme con el monto que recibe y con lo que menciona la denunciante. h) Acta de Declaración Informativa prestada por MARTHA ROJAS LOPEZ, de fecha 16 de mayo de 2015, dentro del proceso signado con el FIS-1502267, la misma que refiere en sus partes pertinentes que, a la tienac habrian ingresado LETI dos policias el Sgto. Duran y otros, y le habrion echado la culpa que él habría robado 15.000 65 iResolución de Imputación Formal presentada en fecha 26 de Octubre de 2015 en contra Martha Rojas López por el delito de Hurto previsto en la sanción del artículo 326 del Código Penal. Acta de Declaración Informativa Ampliatoria de fecha 08 de abril de 2016. prestada por MARTHA ROJAS LOPEZ, en el cual maniliesta: "La fecha que me agarraron, yo lleve comida para una de las amigas de mi esposo y en eso me agario el Sgto. Villagómez me dijo que le habían robado su ropa a una señora, en eso me llevaron a la FELCC y la señora que le habían robado dijo que era yo porque quienes le sacaron la ropa eran mis amigos, cuando me trajeron ya aquí por no tener más problemas le devolví a la Sra. 4. 500 Bs hasta que les haga a agarrar a las otros chicas que le robaran a la señora, pasaron como tres días y le Ilame al policía Villagomez quien vino con el capitán Paz y uno más, ahí las chicas dijeron que si habían robado pero que no tenían plata en ese momento, que estaba en su casa y por eso el capitán les dijo ya vamos a tu casa, yo le dije que no les trate asi y el capitán me dijo que no le iba a enseñar a hacer su trabajo, cuando las agarre a las chicas que robaran les cite aquí al frente de la fiscalía. pero los policias no me quisieron meter aquí, dijeron que debía ir a la FELCC y este policía Villagómez le agarro a las chicas y les dijo ustedes han entrado a la tienda y las chicas dijeron que si y devolvieron los 4.500 Bs. que yo entregue a la víctima y el Policía Villagómez de ese dinero me entrego solo 2.000 Bs. y me boto de la policia diciendo que le iba a bajar a las otras chicas aqui directo y ahora yo sido investigada y no aparecen las otras chicas. Ese día del Robo de la tienda yo estaba en otro lugar y me achacaron solo por ser amiga de los que robaron. Las chicas que robaron fueron Mayra Alonso. Joselin Oros y Leticia Ulloa ellas devolvieron el dinero que le entregue a la Sra. de la tienda en el monto de 4.500 Bs. porque fueron ellas las que robaron, yo sé que fueron ellas las que robaron porque mi amiga, la Manlú Molina me dijo que les había visto entrar a esa tienda a estas tres chicas el día que robaron, por eso yo me di cuenta que habían sido ellas, sino no hubiera podido recuperar mi dinero que ya pague sin que haya sido yo quien robo. El día que me agarraron yo lleve comida para la amiga esposa de nombre Cristina que le había llamado a mi marido y le dijo que se lo lleve comidita por eso fui y cuando estaba saliendo me agarro el Capitón Paz y me dijo que yo había robado: y antes de que llegue la fiscal ni nada, a la chiquita que atiende la tienda de la señora que le robaron, los policias le han enseñado que diga que soy yo, porque le dijeron que era yo con mis amigas que habíamos robado y que si decía que era yo le iba a devolver sus cosas.......sic...." Las chicas que robaron fueron Mayra Alonso, Joselin Oros y Leticia Ulloa ellas devolvieron el dinero que le entregue a la Sra. de la tienda en el monto de 4.500 Bs. porque fueron ellas las que robaron, yo sé que fueron ellas las que robaron porque mi amiga, la Marilú Molina me dijo que les habia visto entrar a esa tienda a estas tres chicas el día que robaron, por eso yo me di cuenta que habían sido ellas, sino no hubiera podido recuperar mi dinero que ya pague sin que haya sido yo quien robo. El dia que me agarraron yo lieve comida para la amiga esposa de nombre Cristina que le había llamado a mi marido y le dijo que se lo lleve comidita por eso fui y cuando estaba saliendo me agarra el Capitán Paz y me dijo que yo habia robado: y an 2 Nota de techa 29 de abril de 2016, suscrita por el Cnl. DESP. Jhonny Javier Terán Alba a lo que se ho aduntado lo siguiente documentación. a. Certificación de fecha 27 de Abril de 2016, suscrita por el Sglo, 2do. Henry Orlando Mamani y My. Gabriel Walter Neme Balión jete del Departamento "I" de Personal del Comando Departamental de Policia Chuquisaca, el mismo que refiere que: El señor Capitán Huber Carlos Paz Chuquimia, en fecha 31 de octubre de 2015 es destinado a prestar servicios al Comando Departamental de Policía de Pando, y el señor Sgto. 2do Marco Antonio Villagómez Oro.co. en fecha 31 de octubre de 2015 es destinado a prestar servicios a la dirección Departamental de Transito Transporte y seguridad Vial (Sucre), al cual se tiene adjuntado los MEMORANDUM de TRANSCRIPCION DE DESTINO, adjuntos a dicha certificación 3. Informe Preliminar de fecha 04 de mayo de 2016 elaborada por el investigador asignado al casa. Sgto. 1 Simón Huanca Cordero, quien remite la entrevista informativa de Martha Rojas López y Mantu Malina Garcia. 4. Acta de Entrevista Informativa, de fecha 27 de abril de 2016, brindada por MARTHA ROJAS LOPEZ, en la presente causa FIS-1601812. la misma que refiere:.. sic... Sé que en el mes de junio del año 2015 no recuerdo la fecha exacta, en horas del medio día me encontraba en la EPI de villa armonía, visitando a la Sra. CRISTINA su amigo de mi marido Guillermo Morodias Flores, cuando estaba saliendo en la puerta me agarra el Capitán Huber Paz indicándome que tengo un problema que entre a la oficina de Propiedades en donde me dijo que espere a la víctima que te van reconocer, horas después llega una chica aprox. de unos 17 años quien me miro después se salió, luego el Cap. Paz ordena al Sglo. Villagómez que llamen al Fiscal de Turno para que realicen el reconocimiento legal de la sindicada, horas después llego la Dra. Irma Armelia Fiscal de Materia y me hacen el Desfile identificativa después me meten al Celdas, a horas aprox. 21:30 me bajan a la Fiscalia para que me tomen la Declaración informativa con la Dra. Irma Armella, en donde me comprometi a resarcir los Daños con la denunciante Sra. Cecilia Choque Ventura con un monto de dinero de cuatro mil quinientos (4.500) entregando a sus manos de la denunciante Cecilia, mientras que le presentara a las chicas de nombres MAYRA ALONSO GUTIERREZ, YOCELIN LIZETH OROS DÁVILA Y LETICIA ULLOA GALLO quienes habrían ingresado a robar a esa tienda porque les habia visto la Marilu Molina García y sus suegros saliendo de la tienda con bolsos, por esta motivo yo me comprometi presentar a los aulores de hecho para que me devuelvan mi dinero, a los dos días después en horas de la tarde yo les cite al frente de la Fiscalía para que nos metan al despacho de la Dra. Armella para que me devuelva me dinero donde yo le llame al Sato. Villagómez sin que sepa ellas minutos después llegaron el cap. Paz y Sqlo, Villagómez en la camioneta luego nos llevó a lados a la FELCC y no hace a lo fiscalía, llegamos a la FEICC le tuve que llamar a mi abogado Roly Castillo Negrete con la finalidad que me devuelva mi dinera, en donde me devuelve el dinero solamente dos mil bolivianos 2.000 y no asi cuatro mil Bolivianos 4.500, asiendo quedar dos mil quinientos bolivianos 2500 por su trabajo en presencia de me abogado Roly incluso el Sato, Villagomez le dijo no me esta grabando le pedio su celular para revisar se es verdad dias después nos involucra con otras casos juntamente con me amiga Marilu Malina Garcia en donde me llama indicando que el Sgto, Villagomez que habíamos robacio diez mil bolivianos 10.000 de la J. Pr FISCALIA GENERAL DEL ESTADO . Acta de Entrevista Informativa de fecha 27 de abril de 2016 brindada por MARILU MOLINA 5 GARCIA, la mishia que çon relación a los hechos ha referidasic Ese día en horas de la mañana yo sai con mis suegros a realizar compras por inmediaciones del mercado central, cuando me encontraba circulando por la calle Junin entre Av. Hernando Siles y Calle Uncullo, observe que en el interior de una tienda de vento de ropa se encontraba la SRA, LETICIA ULLOA GALLO MAIRA ALONZO GUTIERREZ Y JHOSELIN OROS DAVILA a quienes los conozco de vista, porque antes eran mis amigas, mi persona sin tomar importancia y sin hablaries me pose de largo con dirección al mercado central, a lo que pude ver ellas estaban preguntando y viendo ropas como si estuviesen comprando después de un instante de realizar algunas compras en el marcado central junto a ma suegros. retamamos a mi domicilio por la mis dirección, pero yo práximo a la tienda donde so encontraban las personas que identifique, yo observe que las tres salieron del interior de la tienda portando carteras y bolsas llenas, ellas salieron sapidamente y se fueron con dirección hacia a la calle Urcullo, al verme la SRA LETICIA ULLOA me hablo y se tue, esta señora estaba acompañada de su hija menor de aprox 3 años, las tres personas se fueron rápidamente no vi hacia donde se fueron ni vi si se lueron en vehiculo, al ver el comportamiento de las tres personas supuse que ellas robaron prendas en esa tienda de ropas, al llegar a mi casa que es en la zona de Sura pata le comente lo que vi a la SRA MARTHA ROJAS LOPEZ, inclusive dijimos entre las dos que nos podrían sindicar del robo de esa tienda porque antes caminábamos con esas personas. En techa 15 de mayo del año 2015 en horas de la tarde recibi una llamada a mi celular de parte de la SRA MARTHA ROJAS LOPEZ quien me hace conocer que en la FELC-C le estaban culpando a ella y a mi persona de ser las autoras de robo de la tienda de ropa de la calle Junin, me dijo que lo estaban deteniendo en la FELC-C. También me dijo que el SGTO MARCO A. VILLAGOMES Y EL CAP HUBER PAZ le habian dicho que si no paga el costo de la mercaderia robada que era la suma Bs. 4500.- (cuatro mil quinientos 00/100) no le saltarian, además le habían dicho que me haga agarrar a mi más, la SRA. MARTHA ROJAS LOPEZ me dijo que debíamos solucionar si no queríamos fener problemas, ya que los policias nos estaban culpando de cometer ese delito sin tener pruebas, haciendo que testigos nos sindiquen directamente a nosotros sin serio, como yo no tenía dinero para poder pasar el dinero del costo de la mercaderia que ni siquiera robe. le dije a la SRA MARTHA ROJAS LOPEZ que consiguiera el dinero y que luego yo le devolvería, es asi que la SRA MARTHA ROJAS LOPEZ prestándose el dinero paso el costo de la mercadería que ni siquiera robamos a la víctima del cual se labro un documento en la FISCALIA, luego supe que la sametieron a un desfile identificativo en el que la vendedora de la tienda influido por los señores MARCO ANTONIO VILLAGOMES Y HUBER PAZ CHUQUIMIA la reconocieron y sindicoron directamente como la autora del hecho de ROBO, Martha me conto después que a la DRA IRMA ARMELLA le dijo que ella no es la autoro de ese hecho pero para no ser perjudicada pagara el costo de la mercaderia robada la suma de Bs 4500.- ( cuatro mil quinientos 00/100 pero que posteriormente hará posible que se encuentre a las verdadera autoras del hecho siendo las señoras LETICIA ULLOA GALLO (alias la OLIVIA), MAIRA ALONZO GUTIERREZ (Alias la MAIRA) Y JHOSELIN OROS DAVILA (Alias lo JHOSELIN), yo después de que MARTHA ROJAS fue liberacia de la FELC-C. acordamos hacerlas pagar a colle J. Pruclencio Busias del rodo do diners de una tienda de venta de muebles, en esos dias me tamo o mi celular en ese entendido me dijeron que si no queriamos tener problemas debiomas de devolver el dinero robodo diciendorios que debiamos pagar lo sumo de bi 10.000 (diez mel 00/100) parque trabian cámaras de seguridad que nos habion tilmado cuando supuestamente habios cometido el hecho, Posteriormente en otra oportunidaa el SGTO MARCO A VILLAGOMEZ Y el CAPITAN HUBER PAI CHUQUIMIA me detuvieron cuando soll de mi caso y me sindicaron de ser autora del robo de la JOYERIA ROMANEL, en ese entonces el CAPITAN HUBER PAZ CHUQUIMIA les ordenata a los investigadores reunir fodos los casos en los que no habla identificación de autores y que en esos casos nos sindiquen directamente o ml y a la SRA MARTA ROJAS pora que de una vez nos recluyan en el penal. A lo fecha mi persona y la SRA MARTHA ROJAS nos estamos delendiendo en los casos que nos sindicaron como autoras los señores MARCO A VILLAGIOMES y el CAP HUBER MAZ CHUQUIMIA sic 6. Fotocopias legalizadas del proceso investigativo signado con el caso FIS1502267, de lo cual se desprende la siguiente documentación a. Declaración informativa prestado por LETICIA ULICA GALLO dentro del proceso signado con el FiS-1502267, seguido por el delito de Hurto, la muna manifiesta sic Baño pasado yo estaba en Potasi de descanso en la aguas termales y cuando estaba olló Mayra me liamo y me dijo que Doña Martha la estaba buscando y lo estaba lamando para que se encuentren, me conto que una vez que se encontraron doña Martha se apareció con policias y la arrestaron y se la subieron a la FELCC le empezaron a pedir dinero por algo que no hizo le decían que donde esa la Leticia de ese modo Mayra me llamaba insistentemente, ese mismo dia me vine para arreglar y al dia siguiente nos hemos encontrado con la Mayta y me dijo que doña Martha le había dicho que teniamos que arreglar el problema de una lenda que no tengo idea de que tienda sera y que teníamos que pagar y dice que por miedo le habla dado plata a los policias como yo no estaba Joselin me habia prestado a mi, me habia prestado 1.000 31. to no acepte nada ni acepto nada de lo que nos acusa doño Martha ella dice que hemos Mentrado a una tienda que ni squera conozco y como ella es mala anda omenazando y yo tuve problemas con ella, con la ayuda de los policias les han gritado a mis amigas y les han sacado a mi bolivianos a cada una por algo que no hicimos sic Declaración informativa prestada por JOSSELIN LITSI OROS DAVILA, dentro del proceso investigativa signado con el FS-1502267. manifiesto sic Baño pasado D. cuando estaba embarazada de mi hijita yo estaba en la allicina de mi abogado René tramitando los pensiones para mi hijo y de ani con patula me han hecho agorar y directo me han llevado a la FELCC estaban en la patrula dos policias un gordita biancon y estabio también Doña Martha, me dijeron que también Leticia tenia que presentane pero ello estaba de vaje yo lo conosco porque eslo estudiando en el miuno CEMA que yo y vivia en un cuarto cerquita de mi casa. cuando subimos a la FELCC me hicieron pagor 1.000 Bs. y me dijeron que tenia que prestarle a Leticia pros 1,000 81. en total yo pogue que 2.000 as, de mi y de Leticia no tenia plata y le lame a mi mama y a mi hermana y ellas me lo levaron a la FELCC de Vila Armonia, le entregue el dinera al policia pero estaba presente Doña Martha, yo pogue porque estaba con miedo y asustada, el policia me dijo que Suliendo de ahi no le hablemos, yo tengo miedo de la Sra. Martha ello es mayory anda amenazando con su marido ello nace dor miedo y pague porque no tenia otra opción, lo Sro. Ma encantiemos en el parque y como no estaba haciendo nada le dije ya, cuando me encontré con Doña Martha caminamos unos 20 pasos y me hizo agarrar con la policia, no sabia de que me estaban agarrando y el policia directo me agarro de mis hombros y me llevo a la FELCC me dijo ahi el policía que tenía que entregarle a mis amigas a la Joselin y a la Leticia yo le llame a mi abogado y su telefona estaba apagado, cuando estábamos subiendo a la FELCC justo la Joselin estaba subienda por una calle paralela a esta cuadra (fiscalia Pastor Sanz) y ahí doña Martha le ha reconocido y por eso a las cios nos han llevado a la FELCC doña Martha me estaba intimidando me dijo que tenia que pagar que ella ya había pasado no sé cuanto y yo le dije, de que voy a pagar? y ella insistia en que vo pague que ella ya había pasado yo le decía que no tenia nada que ver, yo no tenia plata y tenia miedo y le he llamado a mi pareja y le he dicho que vaya al mercado y me la pida a mi mama, en eso nosotros estábamos esperando con los policias en el estadio Patria ha llevado mi pareja y nos han cobrado a 1.000 Bs. a cada una ecnándonos la culpa de un robo que ni siquiera hablamos de que tienda, no nos dijeron nada le hemos pagado ese manto y la Jaselin le ha prestado a la Lete que no estaba ahi estaba de viaje en ese momento Doña Martha estaba también ahí y ella se ha ido más antes, yo hasta ayer me he dado cuenta de lo que paso porque cuando nos detuvieron no nos arrestaran ni nada solo nos llevaron a la policia y nos pidieran plata diciendo que habíamos robado una fienda, los policias que me detuvieron era un alto gordo blancon, cuándo me detuvo estaba con otros no me acuerdo de los otros, pero uno estaba manejando no me acuerdo como eran. Cuando estábamos yendo también la hemos visto a la Marilu Molina y yo dije que la detengan porque con ella anda Doña Martha y me ha dicho daña Martha a mi comadre no le metas porque ella ya me ha dado y los policias por eso se han calmado y han avanzado no le han agarrado a elasic d. Resolución de Acusación Fiscal presentada en fecha 28 de abril de 2016, en contra de MARTHA ROJAS LOPEZ por el delito de HURTO incurso en el artículo 326 del C.P. 7. Informe Complementario de fecha 06 de junio de 2016 remitido por el Investigador asignado al caso, Sglo. Tro. Simón Huanca Cordero mismo que remite las entrevista Informativa de Raúl Ángel Herbas La Fuente: 8. Entrevista informativa brindada por Raúl Ángel Herbas Lafuente quien en la parte más sobresaliente manifiesta que sic. En el mes de febrero del año 2015, en reuniones y conversaciones sostenidas con el fiscal Departamental Dr. Ramirez, nos propusimos una lucha frontal contra la delincuencia más propiamente delitos Patrimoniales, esa misma politica fue inculcada a todos personal de la FELCC. que no se iba permitir ningún acto de corrupción o relación de los funcionarios de la FELCC con antisociales o delincuentes que operaban en nuestra ciudad, esa politica no fue bien entendida por la división propiedades donde el Jefe de la Divsión Propiedades el Sr. Cap. Huber Paz Chuquimia constantemente tienen actos de corrupción de parte de esq. División, se buscó los medio de prueba, pero no se tuvo éxito, además que los funcionarios negaban los extremos y tampoco cooperaban para conocer ti eran falsos a verdades los denuncias y el más reticente era el Cap. Huber Paz Chuquimia En esa interin de los meses franscurridos, en el mes de julio del año 2015. se incrementaron los robos a las tiendas comerciales, en transporte público, los delitos patrimoniales, donde una de las antisociales conocida de nombre Martha era sindicada como una de la autoras de ro encantiemos en el parque y como no estaba haciendo nada le dije ya, cuando me encontré con Doña Martha caminamos unos 20 pasos y me hizo agarrar con la policia, no sabia de que me estaban agarrando y el policia directo me agarro de mis hombros y me llevo a la FELCC me dijo ahi el policía que tenía que entregarle a mis amigas a la Joselin y a la Leticia yo le llame a mi abogado y su telefona estaba apagado, cuando estábamos subiendo a la FELCC justo la Joselin estaba subienda por una calle paralela a esta cuadra (fiscalia Pastor Sanz) y ahí doña Martha le ha reconocido y por eso a las cios nos han llevado a la FELCC doña Martha me estaba intimidando me dijo que tenia que pagar que ella ya había pasado no sé cuanto y yo le dije, de que voy a pagar? y ella insistia en que vo pague que ella ya había pasado yo le decía que no tenia nada que ver, yo no tenia plata y tenia miedo y le he llamado a mi pareja y le he dicho que vaya al mercado y me la pida a mi mama, en eso nosotros estábamos esperando con los policias en el estadio Patria ha llevado mi pareja y nos han cobrado a 1.000 Bs. a cada una ecnándonos la culpa de un robo que ni siquiera hablamos de que tienda, no nos dijeron nada le hemos pagado ese manto y la Jaselin le ha prestado a la Lete que no estaba ahi estaba de viaje en ese momento Doña Martha estaba también ahí y ella se ha ido más antes, yo hasta ayer me he dado cuenta de lo que paso porque cuando nos detuvieron no nos arrestaran ni nada solo nos llevaron a la policia y nos pidieran plata diciendo que habíamos robado una fienda, los policias que me detuvieron era un alto gordo blancon, cuándo me detuvo estaba con otros no me acuerdo de los otros, pero uno estaba manejando no me acuerdo como eran. Cuando estábamos yendo también la hemos visto a la Marilu Molina y yo dije que la detengan porque con ella anda Doña Martha y me ha dicho daña Martha a mi comadre no le metas porque ella ya me ha dado y los policias por eso se han calmado y han avanzado no le han agarrado a elasic d. Resolución de Acusación Fiscal presentada en fecha 28 de abril de 2016, en contra de MARTHA ROJAS LOPEZ por el delito de HURTO incurso en el artículo 326 del C.P. 7. Informe Complementario de fecha 06 de junio de 2016 remitido por el Investigador asignado al caso, Sglo. Tro. Simón Huanca Cordero mismo que remite las entrevista Informativa de Raúl Ángel Herbas La Fuente: 8. Entrevista informativa brindada por Raúl Ángel Herbas Lafuente quien en la parte más sobresaliente manifiesta que sic. En el mes de febrero del año 2015, en reuniones y conversaciones sostenidas con el fiscal Departamental Dr. Ramirez, nos propusimos una lucha frontal contra la delincuencia más propiamente delitos Patrimoniales, esa misma politica fue inculcada a todos personal de la FELCC. que no se iba permitir ningún acto de corrupción o relación de los funcionarios de la FELCC con antisociales o delincuentes que operaban en nuestra ciudad, esa politica no fue bien entendida por la división propiedades donde el Jefe de la Divsión Propiedades el Sr. Cap. Huber Paz Chuquimia constantemente tienen actos de corrupción de parte de esq. División, se buscó los medio de prueba, pero no se tuvo éxito, además que los funcionarios negaban los extremos y tampoco cooperaban para conocer ti eran falsos a verdades los denuncias y el más reticente era el Cap. Huber Paz Chuquimia En esa interin de los meses franscurridos, en el mes de julio del año 2015. se incrementaron los robos a las tiendas comerciales, en transporte público, los delitos patrimoniales, donde una de las antisociales conocida de nombre Martha era sindicada como una de la autoras de ro propietana la suma de seis mi 15000 bolivianca por una conciliación en dependencias de ia fiscalia donde habrian entrado Cap. Paz y of Sato. Väagomez quienes habrian entregada a la victimo de la fiendo, pero también con el Cap. Paz para hacenas agarrar tas verdadera autoras que eran dos antanciales que eran conocidas en medio locales transcurridos dios el Cap. Par y Sato, Villagomes dieron con las verdaderas autoras per la información de la Sra. Martha y habrian entregado a los investigadores la suma de 6.000 bolivianos para que le devuelvan a Martha, pero solamente habrian devuelto la Suma de 2.000 bolivianos que dondose con 4 000 bolivianos el Cap. Paz y Sato, Vilagomez, y que pedia le devalvieran los cuatro mil bolivianos restantes Al escuchar a esta antisocial Martha le manifesté que debieriamos bajar a sa Fiscalia sentar Denuncia en farma inmediato, que le iba a acompañar pero como estaba con tu abogado me indicaron iban a convenar en forma privada y retornarian a mi oficina, salieron de mi olicina y nunca más retornaron sic 9 Informe Complementario de fecha 06 de junio de 2016 remitido por el investigador asignado al caso, Sgto. Tro. Simón Huanca Cordero mismo que remite las entrevistas informativas de Leticia Ulloa Gallo e Hilda Moura Alonzo Gutiérrez. 10. Entrevista Informativa Policial de fecha 23 de junio de 2016 prestada por HILDA MAURA ALONZO GUTIERREZ en el caso de Autos signada con el FIS 1601812 la misma que manifiesta que el año 2015. se encontraba en su casa donde recibe una llamada de la Sra. Martha Rojas López, quien le habria citado en el parque bolivar indicando que iban a tomar un té cuando llego al lugar..casi al frente de la fiscalia, una vez que se encontro con la señora Martha Rojas y cuando se encontraban hablando con la misma aparece una persona de sexo masculino que era alto, gorda, de piel blanca quien le habría manifestado que camine con dirección hacia la camioneta y una vez estando en dicha camioneta le habria preguntado donde estaban sus amigas Leticia y Joselin y en el trayecto le habria agarrado justamente a Joselin y a las das las levaron a la FELCC, en donde les habria hecho pagar a cada una de ellas la suma de 1000 bs.. y su amiga Joselin le hobría prestado a la señora Leticia Ulloa porque no estaba en sucre, y en total habrian entregado lo suma de tres mil bolivianos (Bs 3.000) a la señora Martha Rojas porque le tenia miedo, minutos después las soltaron a las dos 11. Entrevista Informativa Policial de fecha 23 de junio de 2016, prestada por LETICIA ULLOA GALLO, quien manifiesta que del hecho se enteró por su amiga Joselin Oros Davila, quien le habría llamado a su celular cuando se encontraba en las aguas termales Chaqui- Potosi, indicándole que la señora Martha Rojas, le estaba buscando para darle dinero. porque según ella habrian entrada a una tienda a rabar y que queria que le entregue la suma de 1.000Bs., asimismo señaló que a fanta exigencia le suplico a su amiga Josselin que le prestara los Mil Bolivianos que le indició que le nabia dado a Martha Rojas López por miedo porque la conoce que es muy mala 12. Informe de lecha 22 de julio de 2016 remitido por el Investigador asignado al caso, Sglo. Tro. Simón Huanca Cordero, mismo que remite las entrevistas informativas de Leticia Uilloo Gallo Hilda Maura Alonzo Gutiérrez Josselin Lithi Oros Dávila y Cecilia Janeth Choque Ventura 13. Entrevista Informativa Policial Ampliatoria de fecha 27 de junio de 2016 prestada por HILDA MAURA ALONZO GUTIERREZ en el caso de autos signado con el FIS-1601812, la misma que en la parte más pertinente manifiesta sic le di la suma de (1.000 8s.) de mi parte en total le dimos (3.000 M ROJAS LOPEZ posteriormente el policia de la FELC-C quien era alla media robusto bianco, nos dijo a mi y a MAURA HILDA que nos qurtemos los pitas de nuestros tenis porque serramos intermodas en los celdal de la FELC-C mientras not quitábamos las cuerdas de nuestros lenis, la SRA MART IA SU Obogado y los dos policios de lo FELC-C se entraran a un ambiente más adentro de la DIVI DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD donde se pusieron a hablar no logre oil de que hablaron, bera al poco ralo salió to SRA MARTHA junto a su abogado y se fueran, después de eso el policia blanca media rotiusto nos dijo que no quiere vemos más y noi pidió que nos retiraramas de la FELC-C. desde ese no volví a ver a esos pollicias sic 15. Entrevista Informativa Policial de fecha 19 de jullo 2016, prestada por CECILIA JHANNETH CHOQUE VENTURA en el caso de autos sigrado con el F15-1601812. to misma que en la parte mas pertinente manifiesta sic los policias de la DIV. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD nabion arestado, ese día en la noche recibi una llamada de porte dei Sato Vilagomez quien me convoco a la Fiscalia de Distrito donde con participación y en presencia de la Dra. Ima Armella Cardazo, lirme un ACTA DE CONCILIACION con la Sra. MARTHA ROJAS LOPEZ, mediante la cual la misma me entrego la suma de 4.400 Bolivianos por concepto de resorcimiento del daño económico que me ocasiono. Sic 16. Informe conclusivo elaborado por el Sto. Mario Hugo Yupanqui Bejarano, mismo que 17. remite la entrevista informativa policial de Juan Roly Castillo Negrette Entrevista Informativa Policial brindado por JUAN ROLY CASTILLO NEGRETE en el caso de autos signado con el FIS-1601812. misma que en la parte más pertinente manifiesta sic le pregunte a mi cliente me dijo que le estaban culpando por el robo de unas prendas de vestir de una tienda, para cuando mi persona llegó a la FELC-C ya habían realizado un desfile identificativo donde lo hablan reconocido, pero la Sra. MARTHA me dijo que los Policias le hubiesen enseñado a la persona que iba a reconocer de que diga que MARTHA era la persona que tue a su tienda a sustraer prendas de vestir además de haberla amenazado a mi cliente indicando que si no solucionaba el caso la iban a meter a la cárcel luego de ello me entrevisté con el Sgto. VILLAGOMEZ y le pregunte sobre la situación de mi cliente, donde le comente que mi cliente sabia quiénes eran las personas que habian sustraido las prendos, pero el Sgto. Villagómez me dijo que ya no había nada que hacer que la testigo la habla reconocido, pese a que le indique que el lugar tenia camaras de seguridad ante esta situación nas remitieron a la Fiscalía para que mi cliente preste su Declaración informativa donde mi cliente le cuenta todo a la Fiscal de turno y le dio los nombres de las autoras la Fiscal le pregunto a mi cliente que si estaba dispuesta a solucionar el caso y mi cliente repuso el dinero de las prendas por lo que mi cliente es puesto a disposición: luego de ello mi cliente vino nuevamente a mi oficina indicando que las estaba haciendo arrestar a las Auforas del hecho, ya que el compromiso era de que estas personas le devuelvan el dinero que mi cliente le habio cancelado a la dueña de lo tiendo, entonces mi cliente me pidió que le acompañe nuevamente a la FELC-C indicándome de que los Policias que estaba con su caso eran grave y que la tenia VILLAGOMEZ como intermediario le hobia devuelto parte del dinero de lo que mi cliente le habia pagado a la dueña de las prendas de vestir y mi cliente me decía que lo habian devuello menos de la mitad de lo que ella habia pagado, entonces le dije que podíamos amenazada con palabras fuertes, a dicho pedido lo acompañe a la FELC-C relivemos, entonces le dije que si no las emiten ibo a pedir requerimiento del porque las Policiat no las remitieron a la Facelia y como falme parece que nunca las remitieron, yo que a las pocas horas imi cliente les habia vuelto a ver las mujeres en la calle al menos st? es lo que me dija mi cliente. Posterior a ella el Sgto VILLAGOMEZ y el Capitón PAZ le nabion culpado de otro caso a mi cliente y que habian ido a su casa con uria serie de amenazas yo que si no se presentabaia ban a levantar donde la vean mi cliente estoba muy atemanzada, luego de ello la citaran a mi cliente a la oficina de la Dra. MELAN, fue cuando le dije que cuente en su Declaración de todo lo que estaba acumiendo y en ese sentido te conto todo en detalle por lo que la pra MELEAN le dijo que ino a seguir el proceso en contra de las personas que les estaban cuipando injustamente Posterior a ello võlvió a mi oficina la Sta MARTHA indicando de que los policias PAŽ V VILLAGOMEZ no la dejaban en paz y que iban a su casa y la llamaban a todo rato, por lo que le dije que esto ya se estaba pasando de lo legal, entonces le dije que se queje al Coronel y le mande a la FELC-C junto a mi asistente BRUNO ECHEVERRIA NUNEZ y levantaron la queria ante el Director, luego de ello les mande a la DIDIPi ani no recuerdo si fue con BRUNO o con JOSE LUIS ROCHA NEGRETTE dande de la misma manera se apertura un caso y desde entonces dejaron de molestaria a mi cliente, va que la misma vino a mi oficina a decirme que los Policias PAZ Y VILLAGOMEZ ya no la molestaban sic uno le estaban extorsionando a la Sta. Martha porque le amenazaban, le llamaban por teléfono, iban en movilidad hasta su casa y sin ninguna orden y le culpaban de casos donde no lenia nada que ver mi cliente. haciéndole asustar con que habian pruebas en su contra, video lilmaciones y otras ya se les hizo costumbre molestarta a mi clierite: no me corista, pero mi cliente me decía que en cada le sacaban dinero para solucionar los supuestas casos en las que habría estado mi cliente sic.. Lo que tenían que devolverle eran (4500 B5) CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS, si mal no me equivoco le devolvieron solamente 12.000 Bs) DOS MIL BOLIVIANOS. Sic. Yo cuando me acerque le dijo mira sabes este manto nos mas ya se te va devolver, más bien di gracias que le estamos devolviendo parte tu dinero, además tu lambién andas metida en estos casos, de las otras chicas nasalros no vamos a encargar de ellas, ese día el Capitán Paz me veia y no queria hablar ya con nosotros sic 18. Finalmente también se cuenta con el Acta de Declaración Informativa de Marco Antonio Villagomez Orozco y Huber Carlos Paz Chuquimia, teniendose asi cumplidos los requisitos procesales: IV.-FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DE LA RESOLUCIÓN. Que previarnente a poder analizar la adecuación de la conducta del acusado a los tipos penales denunciados, se deben establecer los elementos constitutivos del tipo penal asi se tiene que El tipo penal de Uso indebido de influencias previsto en la sanción del Art. 146 del Código Penal establece "La servictora o servidor público o autoridad que directamente o por interpuesto persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente die las influencias. derivadas de las mismas obfuviere ventajas o beneficios, para si o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a acha (8) años y mulfa de cien (100) a quinientos (500) dias" En primer lugar, es necesario hacer mención a La Real Academia Española que define la palabra INFLUENCIA como aquella persona con poder o autoridad con cuya intervención se puede ablener una ventaja, lavar o beneficio B termino prevalecer también es usa Espero Activo de este tipo penor es la autoridad e el servidor público. A ellos te equiparan todo pesona natural e inavidual que desempeño funciones públicas en cualquiera de las instancias de la Admisión Pública con relación de dependencia con la entidad estatal Independentemente de su jerarquia, condición y fuente de remuneración La influencia se puede denvar del propio cargo que ejerce, superiondad en el órgano jerárquico o politico respecto of servidor o auferidad sobre el que intuye spelo pasivo del delto et solamente el Estado, según los autores nacionales, sin embargo teniendo en cuenta que ya Muñoz advierte que el servidor público o autoridad sobre el que se ejerce to influencia también puede ser considerado sujeto pasivo, siempre y cuando este Inmediatamente denuncie of sujeto activo dei della El floo subjetivo es solo punible la comisión dolota, puesto que la imprudencia es incomparable con las expresiones "influyen" y el ánimo de obtener ventajas o beneficios para si o para un tercero, hacen que vaya implicito el elemento subjetivo dolo El bien juridica protegido es la función pública, entendida como todo el aparata institucional que debe ser imparcial y garantizar el normal y correcto desenvolvimiento de los servicios del Estado a favor de la sociedad y de las personas El hecho se consuma al momento en que el servidor público o autoridad, uso indebidamente las influencias que ostenta por su cargo, para obtener ventajas o beneficios para si mismo a a favor de un tercero Por otro lado, el tratadista Fernando Vilamor Lucía en su libro "Derecho Penal Boliviano, Parte Especial, edit. Inspiración Cards", segunda edición, 2007, pág. 45-46, refiere que "Sujeto activo. es el funcionario público. Sujeto pasivo, el Estado. El bien juridico protegido es la función pública. El delito se consuma en el momento en el que el infractor obliene para si o un tercero ventajas o beneficios 11 lo importante es que su función a autondad que inviste, sean suficientemente valederos para que, a través de ellos, consiga beneficios a ventajas. Este tráfico de influencias constituye una forma de eniquecimiento ilícito en razón del cargo. Es decir como elemento objetivo del tipo penal, se tiene el verbo obtuviere, que significa que el servidor público a la autoridad, alcanza, consigue y logra ventajas o beneficios que se solicita o se pretende. La antjuridicidad de la conducta en este delilo se expresa en que el funcionario directamente a por interpuesta persona y aprovechando del cargo o usando indebidamente las influencias derivadas del mismo, obtuviere ventaja o beneficio. No importa que éstas sean para uno mismo o para un tercero, lo que interesa es que el delito se consuma en el momento que uno usando del cargo se aprovecho del mismo. Tampoco interesa que si lo que se obtiene es justo o no. Según lo estipulado por el articulado mencionado, los beneficios devienen a ser económicos o también pueden ser de otra indole, este delito responde al poder del corgo, por eso se lo entiende también como tráfico de influencias expresada a través de una acción y electo de servirse del poder de una manera injusta o ilicita o en su caso de la autoridad proveniente de la administración pública, para obtener ventajas o beneficios, y que al materializarse en ese sentido pone en desventaja en desigualdad al ciudadano común, Ha quedado claramente establecido que las funciones que se le confia al servidor público a la autoridad genera un poder de grandes proporciones propias de la naturaleza del cargo que se desempeña, por eso muchas veces no interesa la categoría del carga ni la remuneración, sino las ventajas que de difere De los elementos colectados y curtontes en obrados, te colige que los imputados HUBER CARLOS PAI CHUQUIMIA Y MARCO ANTONIO VILLAGOMEZ OROZCO al momento de los hechos astentaban la condición de FUNCIONARIOS POUCIALES, el primero de ellos en el grado de Capitán y Jefe de División y el segundo como Sargento investigador asignado al caso FIS 1502267 conforme se acredita por las literales refendas precedentemente, en particular de la fotocopia legalizado del informe de lecna 15 de mayo de 2015 y la Certificación de fecha 27 de abril de 2016 remitido por el Jefe del Departamento de Personal del Comando Departamental de Policia, de donde se tiene cumplido este primer elemento del tipo penal cual es la calidad a condición especial de SERVIDOR PUBLICO de los sujetos activos al momento del hecho Por otro lado, a partir del análisis y valoración de todos los elementas colectados nasta este tranice procesat se colige que los ahora acusados, en fecha 15 de mayo de 2015 se encontraban cumpliendo sus funciones laborales, precisamente en su condición de efectivos Policiales en la FELCC EPI VILLA ARMONIA (DIVISION-PROPIEDADES) evidenciándose también que la señora MARTHA ROJAS LOPEZ se encontraba en dichas dependencias llevando almuerzo en calidad de visita a la señora Cristina momento en el que se habría procedido a su arresto al haber sido reconocida por una victima de un presunto Robo de Prendas de vestir que se habría suscitado mativa par el cual la señora Martha Rojas López, suscibe un Acta de Conciliación en fecha 16 de mayo de 2015 con CECILIA JHANNETH CHOQUE VENTURA (denunciante y victima del presunto robo de prendas de vestir), documento por el cual la señora Martha Rojas hace la entrega de 4,500 bs a la victima con el compromiso además de proporcionar información respecto a las personas que en realidad habrian participado en ese robo de prendas de vestir y que serian las verdaderas autoras de ese hecho, es así que la sindica pasado tres dias cita a las verdaderas autoras del hecho de Robo al frente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, donde llama a los investigadores asignados al caso, para que los mismos se constituyeron al lugar, lográndose de esta manera arrestar a las sindicadas, para luego ser conducidas a la FELC-C lugar donde las sindicadas habrian reconocido el hecho procediendo a realizar una entrega indebido de Dinero en la suma de 4.5008s, a los Funcionarios Policiales HUBER CARLOS PAZ CHUQUIMIA Y MARCO ANTONIO VILLAGOMEZ OROZCO quienes solamente devolvieron la suma de 20008s. a la señora Martha Rojás López apropiándose del resto, refiriendo "Que no iban a trabajar gratis votandola de instalaciones de lo FELCC. extremo acreditado por los atestaciones de Marina Rojas López. Roly Castillo Negrette y otros. Notese que al presente de los elementos de prueba recolectados se ha logrado evidenciar que los acusados en atención a la autoridad que ostentabian al momento de los nechos, actuando en forma conjunta, en su condición de Servidores Públicos, de manera avecto, y aprovechando de las funciones Policiales y usando indebidamente de las influencias derivadas de dichas funciones Policiales, mas aun al ser uno de ellos el Investigador asignade al caso del presunto Robo de prendas de vestir signado con el caso Fis 1502267, lo que les ha facilitado mantener contacto con Martha Rojas López, involucrándola en el hecho, está a fin de evitarne problemas llega a un acuerdo conciliatorio con Cecilia Choque Ventura, en fecha 16 de mayo de 2015. posteriormente ideritifica a las verdaderas autoras del hecho Maura Alonzo Gutiérrez, Josselin Oros Davila y Leticia Ulloa Gallo, logrando recuperar el dinero que pogo a la V. ACUSACIÓN FORMAL Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusacio ha adecuado su conducta a los ilicitos penales señalados, con la facultad conferida por el articulo 323-1) del Código de Procedimiento Penol concordante con el Art: 40-11) de la Ley Orgánica del Ministeno Público, el suscrito Fiscal de Malena asignado a la Fiscalia de Delitos Anticorrupción. Legitimación de ganancias ilicitas. Aduaneros y Tributarios de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, ACUSA a MARCO ANTONIO VILLAGOMEZ OROZCO Y HUBER CARLOS PAZ CHUQUIMIA, de generales yo descritos, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado por el Art. 146 del Código Penal modificado por la Ley 004 Ley de Lucha Contra la Comupción. Enriquecimiento licito e investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz, en grado de AUTORÍA, conforme a la previsión del Art. 20 del Código Penal, debiendo su probidad dictar el correspondiente Auto ordenando la remisión de la Acusación Fiscal y demás antecedentes ante el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Turno de la Capital, para el señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral, público y contradictorio, y se declare a la conclusión del mismo, al acusado MARCO ANTONIO VILLAGOMEZ OROZCO Y HUBER CARLOS PAZ CHUQUIMIA AUTOR de la comisión de las delitos de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, condenándolas a sufrir la pena máxima a ser cumplida en la Carcel Pública de San Roque de la ciudad de Sucre. VI. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES- Articulos 225, 232, 233, 235, de la Constitución Política del Estado. 40 numeral 11. 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Art. 20. del Código Penal. Art. 146 del Código Penal. Arts. 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal. VII OFRECIMIENTO DE PRUEBA A electos de probanza en juicio el Ministerio Publico, propone y ofrece los siguientes elementos probatorios: A-TESTIFICAL Ofrezco en calidad de prueba testifical, conforme previene el artículo 193 y siguientes. concordante con el artículo 341-5) 350. 351. 352. y 354, todos del mismo cuerpo adjetivo, las alestaciones de las siguientes ciudadanos: MP. PT. 1.- Martha Rojas López, mayor de edad, mayor de edad, vecina de ésta y hábil por Ley. MP. PT. 2.- Juan Roly Castillo Negrette, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por Ley. . PT. 3.- Bruno Echeverría Núñez, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por Ley. MP MP. PT. 4. José Luis Rocha Negrette, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley. MP. PT. 5.- Cecilia Choque Ventura, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por Lev. MP. PT. 6.- Marilú Molina García, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por Ley. MP: PT. 7.- Leticia Ulice Gallo, mayor de edad, vecina de ésta y hábil por Ley. MP.PT. 8. Josselin Litsi Oros Davila, mayor de edad vecina de ésta y hábil por Ley. MP. PT. 9.- Hilda Maura Alonzo Gutiérrez, mayor de edad, vecina de ésta y hobil por Ley. MP.PT. 10.- Roùi Angel Herbas Lafuente, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por Ley. MP.PT.11.- Sgto, Tro Simón Huanca Cordero, investigador asignado al caso, mayor de edad. vecino de ésta y habil por ley. MP.PT. 12.- Sgto. Mario Hugo Yupanqui Bejarano, investigador asignado al caso, mayor de edad. vecino de ésta y nabil por ley. Pertinencia. Todos los testigos se referirán a los hechos acusados B-DOCUMENTAL: Consistente en MP.FD 1. Nola OF CITE LMC N?17/2016 de fecha 08 de abril de 2016. mismo que adjunta tatocopias legalizadas de los antecedentes inherentes of Cuaderno de Investigaciones signado con el FS-1502267. dentro del cual se advierte los siguientes actuados: a. Copio del Memonal de informe de Inicio de investigación de fecha lá de mayo de 2015 b. Informe de lecha 15 de Mayo de 2015 remitido por el Investigador asignado Sgto Morco A. Villagomez Orozco. c. Acta de Denuncia de fecha 15 de mayo de 2015 interpuesta por Cecilia Choque Ventura. d. Acta de Entrevista Informativa prestado por Milena Aracena Álvarez, de techa 15 de mayo de 2015. e. Actas de Reconocimiento mediante Placas Fotograficas de fecha 15 de mayo de 2015. 1. Acta de Reconocimiento de Persona Desfile Identificativo, de fecha 15 de Mayo de 2015. g. Acta de Conciliación, de fecha 16 de mayo de 2015. h. Acta de Declaración Informativa prestada por MARTHA ROJAS LOPEZ, de fecha 16 de mayo de 2015, dentro del proceso signado con el FIS-1502267. 1. Resolución de Imputación Formal presentada en fecha 26 de octubre de 2015. Acta de Declaración Informativa Ampliatoria de fecha 08 de abril de 2016, prestada por MARTHA ROJAS LOPEZ. MP.PD 2. Nota de fecha 29 de abril de 2016, suscrita por el Cnl. DESP. Jhonny Javier Terán Alba a la que se ha adjuntado la siguiente documentación Certificación de techa 27 de Abril de 2016, suscrita por el Sgto, 2do Henry Orlando Mamani y My. Gabriel Walter Neme Ballón Jefe del Departamento T de Personal del Comando Departamental de Palicía Chuquisaca. MP.PD 3. Informe Preliminar de lecha 04 de mayo de 2016. elaborada por el investigador asignado al caso, Sato, 1 Simón Huanca Cordero, quien remite la entrevista informativa de Martha Rojas López y Marilu Molina Garcia. MP.PD 4. Acta de Entrevista informativa, de fecha 27 de abril de 2016, brindada por MARTHA ROJAS LOPEZ MP.PD 5. Acla de Entrevista Informativa de techa 27 de abril de 2016 brindada por MARILU MOLINA GARCIA MP.PD 6. Fotocopias legalizadas del proceso investigativo signado con el caso Fi51502267, de la cual se desprende la siguiente documentación: a. Declaración informativa prestado por LETICIA ULLOA GALLO dentro del proceso signado con el FIS-1502267. . Declaración informativa prestada por JOSSELIN LITSI OROS DAVILA, dentro del b signado con el FIS-1502267. proceso investigativo c. Declaración informativa prestada por HILDA MAURA ALONZO GUTIERREZ, dentro del proceso investigativo signado con el FIS-1502267 d. Resolución de Acusación Fiscal presentada en fecha 28 de abril de 2016, en contra de MARTHA ROJAS LOPEZ por el delito de HURTO incurso en el artículo 326 del C.P MP.PD 7. Informe Complementario de fecha 06 de junio de 2016 remitido por el Investigador asignado al caso, Sato, fro. Simón Huanca Cordero mismo que remite las entrevista informativa de Raul Angel Herbas La Fuente. MP.PD 8. Entrevista informativa brindada por Raúl Angel Herbas La fuente MP.PDY. Informe Complementario de fecha 06 de junio de 2016 remitido por el Investigador asignado al casa Sgto. Ito Simón Huanca Cordero mismo que remite las entrevistas informativas de Leticia Ulloa Galio e Hilda Maura Alonzo Gutiérez MP. PD 10. Entrevista informativa Policial de lecho 23 de junio de 2016 prestada por HILDA MAURA ALONZO GUTIERREZ MP PD 11. Entrevista Informativa Paliciul de fecha 23 de junio de 2016: prestada por LETICIA ULLOA GALLO MP PD 12. informe de fecha 22 de julio de 2016 remilida par el investigador asignado al caso. Sgto Tro Simón Huanca Cordero, mismo que remite las entrevistas informativas de Leticia Ulloa Gallo Hilda Maura Alonzo Gutiérrez Josselin Litsi Oros Davila y Cecilia Janeth Chaque Ventura MP.PD 13. Entrevista Informativa Policial Ampliataria de fecha 27 de junio de 2016 prestada por HILDA MAURA ALONZO CUTIERREI MP.PD 14. Entrevista informativa Palicial de fecha üé de julio de 2016 prestada por JOSSELIN LITSI OROS DAVILA MP.PD 15. Entrevista Informativa Policial de fecha 19 de julio 2016, prestada por CECILIA JHANNETH CHOQUE VENTURA MP.PD 16. informe conclusivo elaborado por el Sta. Maria Hugo Yupanqui Bejarano, mismo que remifa la entrevista informativa policial de Juan Roly Castillo Negrette. MP.PD 17. Entrevista informativa Policial brindado por JUAN ROLY CASTILLO NEGRETE en el caso de autos signado con el FIS-1601812 Pertinencia, Toda la documental ofrecida acreditan los hechas acusados y la conducta dolosa desplegada por los acusadas C-CAREO: De conformidad a lo establecido en las articulos 99. 220 ambos del Código de Procedimiento Penal ofrecemos en calidad de pruebo el CAREO para la eventual contradicción que pudiera suscitarse, sea entre el acusado con los Testigos y entre los testigos tanto de cargo como de descargo Sera Justicia Otrosi 1. En observaricia de parte in fine del art. 98 del CPP, adjunta al presente la declaración Informativa de los acusados Otrosi 2.- A los fines de la dispuesto por el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, dejo establecido que los acusados se encuentran en libertad. Otrosi 3. De conformidad el Art. 162 Código de Procedimiento Penal para electos de natificación en las dependencias de la Fiscalia Colle Kilometro 7 N 282, "Fiscalía de Delitos Anticorrupción, Legitimación de ganancias licitas. Aduaneras y Tributarios" Sucre, 02 de febrero de 2023 A, 27 de mayo de 2024 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340. I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 y en merito a auto de fecha 20 de junio de 2023 emitido por la autoridad judicial que conoció inicialmente la causa; el suscrito Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso contra MARCO ANTONIO VILLAGOMEZ Y HUBER CARLOS PAZ CHUQUIMIA, por la presunta comisión de los hechos descritos por la parte acusadora, en consecuencia, dispone la realización de los siguientes actos preparatorios de juicio: 1.- Que los fiscales habiendo sido remitido el cuaderno de pruebas ofrecido por la representación fiscal, procédase a la notificación de la víctima y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea-; 2.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 3.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Así mismo se designa como defensor de oficio de la encausada al abogado Juan Carlos Mamani Yupari, a este fin notifíquese al profesional abogado para que pueda imbuirse del proceso y asegure una defensa técnica adecuada. Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los mismos bajo advertencia de ley. Regístrese. - SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SOLICITA LO QUE INDICA.- FIS: 1601812 NUREJ: 201602395 Otrosi.- El suscrito Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada de Delitos Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilicitas, Aduaneros y Tributarios de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO contra HUBER CARLOS PAZ CHUQUIMIA Y MARCO ANTONIO VILLAGOMEZ OROZCO, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado por el Art.146 del Código Penal, presentándome a su Autoridad, con el debido respeto expongo y pido: Señora juez, habiendo sido notificado con el decreto emitido por su autoridad en fecha 13 de junio de 2024, en el cual su autoridad conmina a esta representación fiscal a objeto de que remita la prueba documental, en el plazo de 48 horas, en tal sentido, de la revisión del cuaderno de investigación se evidencia memorial de 23 de febrero de 2023, por el cual se remite la prueba documental a Fs. 178, por lo que solicito se tenga presente. Es cuanto hago conocer a su autoridad y solicito se tenga por cumplido el decreto de 11 de junio de 2024. Sera Justicia, etc. Otrosí 1.- Adjunto copias del memorial de 23 de febrero de 2023. Otrosí 2.- Conoceré providencias en calle kilometro siete N° 282 de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca y ciudadanía digital 5697335. Sucre, 13 de junio de 2024 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL Remite Prueba Documental FIS: 1601812 INIANUS: 201602395 Otrosies.- Abog. Cristhian Wilgem Suarez Vargas, suscrito Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía de Delites Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilfcitas, Aduaneros y Tributarios de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público DE 2MXK/ OFICIO contrit HUBER CARLOS PAZ CHUQUIMIA Y MARCO ANTONIO VILLAGÓMEZ OROZCO, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, previsto en la sanción del Art. 146 del Código Penal, modificado por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz, ante vuestra autoridad con respeto expongo: Señor Juez, habiendo sido notificado con el decreto de fecha 15 de febrero de 2023, cumpliendo la 2X ordenado por su probidad ante la presentación del Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal, contra de HUBER CARLOS PAZ CHUQUIMIA Y MARCO ANTONIO VILLAGÓMEZ 2MXK OROZCO; de la misma manera por la presente remito dicha prueba de manera fisica a Fs. 178 a tos 2 fines correspondientes. .Pide Justicia en Representación de la Sociedad. Otrosi 1.- Adjunto prueba mencionada up supra a fs. 178 Otrost 2.-Señalo domicilia procesal en la Calle Kilometro 7 N° 282, oficina de la Fiscalía de Delitos Anticorrupción, Legitimación de Ganancias llícitas, Aduaneros y Tributarios. Sucre, 23 de febrero de 2023 A,20 de junio 2024 Siendo evidente lo manifestado por la autoridad fiscal en memorial que antecede y habiendo fenecido el plazo otorgado a la parte víctima, procédase a la notificación de la parte acusada a los efectos de lo dispuesto en el numeral 1 de auto de fecha 27 de mayo de 2024, vencido el plazo ingrese el expediente a despacho. Sucre, 9 de julio de 2024 El cargo que antecede se tiene presente, notifíquese a la parte acusada con la acusación fiscal y demás actuados pertinentes, una vez legalmente notificado el mismo se le concede el plazo de 10 días hábiles para que remita ante este despacho judicial sus pruebas de descargo, vencido dicho término ingresa el cuaderno de oficio a despacho para los fines consiguientes por ley. JUZGADO DE SENTENCIA NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA LA SUSCRITA AUXILIAR – ABOGADA DEL JUZGADO DEL SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL------------ Sucre – Bolivia. INFORME Dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO contra MARCO ANTONIO VILLAGOMEZ Y HUBER CARLOS PAZ CHUQUIMIA por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado por el Código Penal tengo a bien Informar a su autoridad: Dando cumplimiento AL DECRETO DE FECHA DE 9 DE JULIO DE 2024, en el cual ordena la notificación a los acusados con los actuados pertinentes. Se hace conocer a su autoridad que, de la revisión de obrados, no se cuenta con el domicilio REAL preciso DEL ACUSADO HUBER CARLOS PAZ CHUQUIMIA, por lo cual no se procedió a realizar la respectiva notificación. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Sucre, 10 de julio de 2024 A,10 de julio de 2024 El informe que antecede se tiene presente, póngase a conocimiento de la autoridad fiscal a objeto de que señale el domicilio real con croquis satelital del coacusado Huber Paz Chuquimia, sea en el plazo de3 días de su legal notificación. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL- HACE CONOCER FIS1601812 NUREJ201602395 Otrosies.- El suscrito Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía de Delitos Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilicitas, Aduaneros y Tributarios de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO, teniendo como víctima a la ciudadana MARTHA ROJAS LÓPEZ en contra de HUBER CARLOS PAZ CHUQUIMIA Y MARCO ANTONIO VILLAGOMEZ OROZCO, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado por el Art.146 del Código Penal; ante vuestra autoridad con respeto expongo: Señor Juez, habiendo sido notificado con decreto emitido por su autoridad, en el cual solicita forma de notificar de los sujetos procesales, por lo que, de la revisión de los datos cursantes en el cuaderno de investigación, se evidencia que el acusado Huber Carlos Paz Chuquimia señala como domicilio real la Av. Destacamento Chuquisacn S/N al frente de la Clínica Los Angeles y numero de celular 72845639, asimismo esta representación Fiscal se comunicó con el co-acusado Marco Antonio Villagómez Orozco al número de celular 77119209, quien refiere haber sido destinado a la Policia Fronteriza de Poroma, por lo que solicita se le notifique en el Comando Provincial de Poroma ubicado en la Plaza principal de San Andrés de Poroma, por lo que notifique a los acusados en los domicilios señalados, de igual forma la cuidada Martha Rojas López señala como domicilio real en la Calle Loa N°133, siendo solo esos los datos contenidos en el cuaderno de investigación, por lo señalado precedentemente solicito a su probidad se notifique a la ciudadana Martha Roja López en conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sea por el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Pide Justicia en Representación de la Sociedad. Otrosí 1.- Adjunto croquis domiciliario de los acusados a Fs. 2 y segip de la víctima Martha Rojas López Otrosi 2.- Señalo domicilio procesal en la Calle Kilometro 7 N° 282, oficina de la Fiscalía de Delitos Anticorrupción, Legitimación de Ganancias llícitas, Aduaneros y Tributarios y Buzón de ciudadanía digital 5697335. Sucre, 30 de julio de 2024 A,2 de agosto de 2024 En merito a lo solicitado por la autoridad fiscal procédase a la notificación de los acusados en los domicilios señalados en memorial que antecede, debiendo librarse orden de salida dirigida al juzgado en materia penal del asiento judicial de la Localidad de Poroma para su ejecución y cumplimiento por cualquier autoridad judicial y/o policial no impedida a objeto de que se notifique al coacusado Marco Antonio Villagómez Orozco. En cuanto a la víctima Martha Rojas López procédase a su notificación mediante edictos a ser publicados en el sistema HERMES de conformidad con lo establecido en el art. 165 del CPP. Sucre, 13 de agosto de2024 Señor(a) Juez(a) DE JUZGADO DE SENTENCIA 1 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. - Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 201602395’131 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a HUMBER CARLOS PAZ CHUQUIMIA en domicilio AV. DESTACAMENTO CHUQUISACA S/N AL FRENTE DE LA CLINICA LOS ANGELES CEL: 72845639, dentro del proceso con Código Único 201602395’131, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, me constituí al lugar del croquis adjunto sin embargo en dicho domicilio toque la puerta y nadie me recibió, posteriormente llame al prenombrado al celular 72845639 donde me contesto el prenombrado le consulte que si vivía en ese domicilio el cual me indico que vivía más abajo de la Clínica LOS ANGELES, le insiste demasiado que me pudiera coadyuvar para que pudiera llegar a su casa pero el indico que no hay nadie en su casa me dijo que él trabaja en Villa Armonía le dije puedo subir ahí sin embargo dijo que él no estará ahí, lastimosamente ya no responde ni llamadas ni a los mensajes de texto. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. A,16 de agosto de 2024 La representación de la O.G.P. se tiene presente, póngase a conocimiento de la autoridad fiscal a objeto de que señale la forma de notificación del coacusado Huber Paz Chuquimia, sea en el plazo de 48 horas de su legal notificación. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA HACE CONOCER FORMA DE NOTIFICAR FIS1601812 NUREJ201602395 Otrosies. El suscrito Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalia de Delitos Anticorrupción, Legitimación de Ganancias licitas, Aduaneros y Tributarios de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO, teniendo como victima a la ciudadana MARTHA ROJAS LÓPEZ en contra de HUBER CARLOS PAZ CHUQUIMIA Y MARCO ANTONIO VILLAGOMEZ OROZCO, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS. previsto y sancionado por el Art. 146 del Código Penal, ante vuestra autoridad con respeto expongo Señor Juez, habiendo sido notificado con decreto emitido por su autoridad, en el cual solicita forma de notificar del acusado HUBER CARLOS PAZ CHUQUIMIA, en merito a ello, de la revision del cuaderno de investigacion, se tiene que el acusado señalo como domicilio real en la Av. Destacamento Chuquisaca S/N, Zona San Roque y numero de celular 72845639, que según representación de fecha 13 de agosto de 2024 emitida por la Oficina Gestora de Procesos, se tiene que la misma se constituyo a dicho dirección donde el acusado no fue habido, por lo que, la oficina gestora se comunico al numero de celular 72845639, mismo que fue atendido por el prenombrado, empero el mismo no quiso coadyuvar para dar con el domicilio exacto, ya que el mismo no cuenta con numeración, pero el acusado indico que nadie se encontraba en su domicilio, manifestando que trabajaba en Villa Armonía, sin embargo indico que no estaría ahi, no respondiendo las llamadas, ni mensajes, debido a lo cual, no fue posible su notificación; en virtud a lo manifestado por la oficina gestora y siendo solo esos los datos contenidos en el cuaderno de investigación, solicito a su probidad se notifique a Huber Carlos Paz Chuquimia en conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sea por el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Pide Justicia en Representación de la Sociedad. Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal en la Calle Kilometro 7 N° 282, oficina de la Fiscalía de Delitos Anticorrupción, Legitimación de Ganancias llicitas, Aduaneros y Tributarios y Buzón de ciudadanía digital 5697335. Sucre, 26-de-agosto de 2024 A,27 de agosto de 2024 En merito a lo solicitado por la autoridad fiscal en memorial que antecede procédase a la notificación del coacusado Huber Carlos Paz Chuquimia de conformidad con lo establecido en el art. 165 del CPP mediante edictos a ser publicados en el sistema HERMES. Al otrosí 1.- Estese a ciudadanía digital establecida en normativa vigente. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 28 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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