EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE AIQUILE


EDICTO DRES. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ; REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ; PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA, DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Aiquile, 20 de agosto del 2024 VISTOS: El pliego acusatorio presentado formal el Fiscal de Materia de asiento de Mizque CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS CECILIA VARGAS ALMENDRAS (victima) y el Sr. WILSON ARISPE OVANDO (Imputado), vienen conviviendo desde hace más de 23 años, llegando a vivir en el domicilio de los padres del Imputado ubicado en Mizque, donde después de 1 año de convivencia el IMPUTADO a raíz del consumo recurrente de bebidas alcohólicas empezó a mantener actitudes agresivas frente a su concubina (Victima), llegando a botarla del domicilio en varias oportunidades, cuando cuestionaba su actitud este respondía: "yo quiero tomar, yo me trabajo y me lo puedo gastar mi plata", echándole con chicha en su cabezas sin tener consideración alguna que se encontraba embarazada, siendo los últimos hechos en fechas: 1) En sus cumpleaños el 29 de noviembre del 2022 la Víctima se encontraba en su domicilio particular ubicado en Incahuasi - Mizque, en lo que el IMPUTADO le refiere que cambie de música, la VICTIMA tiene dificultades para cambiar yes donde el IMPUTADO reacciona de forma agresiva agarrándole del cabello, botándola al piso, le quita su celular y procede a romperlo, mientras le refería: "levántate y ándate a dormir, la VICTIMA asustada se dirige a dormir; 2) El mes de diciembre de 2022 a horas 17:30 a 18:00 pm, en el cumpleaños de Mauro (Tío del Imputado), la Víctima se encontraba en el domicilio de los familiares del IMPUTADO ubicado en la comunidad de Incahuasi Mizque, donde la VICTIMA le refiere al IMPUTADO quien se encontraba en estado de ebriedad que se retiren a su domicilio, el Imputado se niega posteriormente el IMPUTADO es quien le refiere que se retiren sin embargo la VICTIMA le refiere que en 20 minutos sería mejor, motivo por el cual el IMPUTADO reacciona de manera agresiva agarrando de su chompa para botarla al piso donde había espinos, es donde los familiares del IMPUTADO logran defender a la VICTIMA evitando que continúe siendo agredida físicamente; 3) En el mes de enero febrero y marzo del año 2023 cuando los sujetos procesales (Victima - Imputado), se encontraban trabajando en el País de Chile el imputado no la agredía por amenazas de las demás personas que se encontraban trabajando, quienes le refirieron que lo denunciarían a la policía, por lo que solamente se limitaba a desvalorizarla: ".... ..eres mañuda aquí tienes tu k'ari por eso a otro lado te vas", 4) posteriormente tras retornar a Bolivia (mes de abril 2023), el IMPUTADO a procedido amenazarla de muerte en diferentes oportunidades: "icuchi warmi, vos ya no quieres estar conmigo, allá en Chile también me habías engañado me han avisado, tú piensas que vas a vivir te voy a matar"", "itu piensas que vas a vivir!", motivo por el cual cansada de las agresiones sistemáticas decide denunciar. TEORIA JURÍDICA. -ARTICULO 272 bis Núm. 1) (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El conyugué o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. Art. 20 C.P. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no hubiera podido cometerse el hecho antijurídico doloso. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. -Sobre la base de relación fáctica expuesta en la presente acusación, se han colectado suficientes elementos probatorios que generan convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado WILSON ARISPE OVANDO en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 bis núm. 1) del Código Penal implementado por la Ley 348, conforme se pasa a exponer: En cuanto al delito en análisis se refiere al que ocasione un daño físico o psicológico en otra persona; en este caso CONCURRE EL DAÑO PSICOLGICO, donde existen los relatos de los vecinos del lugar, así como Informes psicológicos realizado a la VICTIMA, quienes corroboran estos aspectos; enmarcándose dicha conducta dentro el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA BIEN JURIDICO PROTEGIDO.- Siendo evidente que la integridad corporal y la salud, son derechos de relevancia constitucional, el Estado tiene la obligación de protegerlos y en consideración a que las personas y la reunión de éstas constituye la población y como el elemento más importante del Estado el Derecho Penal debe protegerlos, bajo pena de sanción a cualquier persona que manifieste una conducta que atente o ponga en peligro la relación de disponibilidad de la persona titular con el bien jurídico salud, vida o integridad corporal, que puede menoscabarse por daño físico o psicológico, alterando la estructura física o menoscabando el funcionamiento del organismo, es por ello que la Ley 348 establece para las mujeres en particular tienen el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad (art. 1). En ese sentido "El Estado a través del Derecho Penal señala las conductas punibles con la intención de proteger determinados bienes jurídicos cuya lesión pone en peligro o ataca la supervivencia de la sociedad, tanto en su integridad como en su forma de organización", por lo que corresponde precautelar los bienes jurídicos protegidos como son la salud y en éste caso a la mujer. SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN).- El acusado se encuentra plenamente identificado como: WILSON ARISPE OVANDO, y la investigación ha permitido establecer que se constituye en la persona que ha incurrido en la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, toda vez que el prenombrado en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudiendo discernir sobre lo antijurídico de su conducta, cometió el hecho ilícito, y agrediendo a su concubina en reiteradas oportunidades, donde inclusive llego amenazarla de muerte. DOLO.- Art. 14 del Código Penal. - "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización". Tal es así que WILSON ARISPE OVANDO, dadas las circunstancias y la forma como se suscitaron los hechos se tiene que le proporcionaba a su concubina una vida de agresiones físicas. TIPO PENAL ACUSADO.- La conducta antijurídica del imputado, sumada a las circunstancias fácticas en las que se desarrollaron los hechos y conforme los principios y valores establecidos por la Ley 348, y que éstos fueron transgredidos por WILSON ARISPE OVANDO, su conducta se subsume al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. ACUSACION FORMAL, PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. - Por lo expuesto existiendo el bien jurídico protegido que fue lesionado y el actor plenamente identificado, es que la suscrita Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE a: WILSON ARISPE OVANDO; por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 272 bis núm. 1) del Código Penal, implementado por la Ley 348, en su vertiente PSICOLOGICA. Es en mérito a los antecedentes expuestos, la fundamentación efectuada y las pruebas que se ofrecen en la presente acusación, es que la suscrita Fiscal de Materia en representación de la sociedad REQUIERE: que cumplidas las formalidades de ley, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de Quillacollo, por cuanto dicho Juzgado es competente para el conocimiento del presente juicio conforme lo establece el art. 53 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, ya que la pena máxima por el delito acusado es de cuatro años de privación de libertad y una vez radicado, se por el del trámite para la celebración de la Audiencia de juicio oral público y contradictorio y a la conclusión del mismo se pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA Imponiéndole al acusado la pena privativa de libertad, todo ello conforme las siguientes normas aplicables: Art. 272 bis del C.P., Arts. 323-1), 365, 341 y 342 de la Ley Nº 1970, y los Arts. 14 y 20 del Código Penal. CONSIDERANDO II: Que, radicada la causa, en fecha 26/06/2024, se ordenó la notificación con la Acusación Fiscal, radicatoria de la causa y se ordena a la víctima Cecilia Vargas Almendras, advirtiéndose en el presente caso que la víctima mujer, de igual forma al responsable de Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) del G.A.M., de Mizque, dentro del plazo de diez (10) días puedan presentar acusación particular o adherirse a requerimiento conclusivo del Ministerio Público conformé dispone el Art. 340 parágrafo II) del CPP., la misma se apersona en memorial de fecha 04/07/2024 , al vencimiento del plazo establecido se ordenó al amparo del Art. 340 parágrafo III) del C.P.P., la notificación al acusado WILSON ARISPE OVANDO, con la acusación formal, Radicatoria, memorial 04/07/2024, decreto 05/07/2024,memorial 08/07/2024, decreto 10/07/2024, y el presente proveído y habiéndose declarado pre-nombrado su rebeldía en el Juzgado Instrucción Penal N°1 de Mizque, por ende se dispone mediante edictos la notificación en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) “Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES”, se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal, de la revisión de antecedentes, no evidencia el ofrecimiento de prueba descargo por parte de acusado. POR TANTO: En aplicación del Art. 340 última parte (vigente), 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la apertura del Juicio Oral, en contra del acusado WILSON ARISPE OVANDO a quien se le acusa por la comisión de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, por los hechos descritos en el Primer Considerando. En consecuencia se señala audiencia para la vista de la causa en Juicio Oral, para el día Miércoles 09 de octubre del 2024, a horas 14:20 p.m., y siguientes, se dispone que la audiencia de juicio oral, señalada se celebrara en el Salón del Tribunal de Sentencia de Aiquile, debiendo notificarse al acusado WILSON ARISPE OVANDO, en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones. Igualmente a todos los sujetos procesales conforme el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaria a ese efecto, notificar personalmente a las partes, a los testigos, peritos y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo. Y sea con suspensión de plazos conforme prevé el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal. Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias, debiendo coadyuvar el Ministerio Publico y sea bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo informar el cumplimiento el Sr. Oficial de Diligencias del Tribunal.- Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia de las partes al Juicio Oral de sus órganos de prueba. El presente Auto de Apertura de Juicio, no será apelable conforme dispone el Art. 342 en su parte infine del Código de Procedimiento Penal.- REGÍSTRESE. Notifique Funcionario Judicial. DRES. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ; REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA, DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- Aiquile; 28 de agosto del 2024


Volver |  Reporte