EDICTO
Ciudad: AIQUILE
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE AIQUILE
EDICTO
DRES. REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ; JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ; PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA, DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ORGANO JUDICIAL
TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 1 DE AIQUILE
ACTA DE AUDIENCIA
PUBLICA DE DECLARATORIA DE REBELDIA
En la localidad de Aiquile, a los Días 28 de agosto del 2024, a horas 09:00 a.m., siendo los señalados para el verificativo de la audiencia de vista integra de Juicio Oral dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra INOCENCIO RIVAS ROCHA, por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al Art. 310 Inc. k) del Código Penal. Se constituyó el Tribunal de Sentencia de Aiquile, conformado por el Dres. Remberto Acosta Sandoval, José Joaquín Claros Gómez, José Antonio Arze Cortz, asistidos por la Dra. Silveria Rosa Quiroga, Secretaria Abogada; verificándose asistencia del representante del Ministerio Público, Dr. Rubén Arcienega Llano, la asistencia de la Responsable de la (DNA-SLIM) de Omereque Dr. Rómulo Barrios Ríos, la inasistencia Inocencio Rivas Rocha así como su abogado defensor.
El Señor Presidente dio por instalada la presente audiencia.
Acto seguido el Señor Presidente dio el uso de la palabra al representante del Ministerio Público para que se pronuncie con relación la inasistencia del imputado en la presente audiencia.
Con el uso de la palabra la representante del Ministerio Público, expresó: Gracias Señor Juez, en la presente audiencia se evidencia la inasistencia del acusado Inocencio Rivas Rocha, de informe de su secretaria y de la revisión de antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional evidencia que ha sido legalmente notificado el prenombrado Inocencio Rivas Rocha mediante sistema hermas publicado edictos en dos oportunidad con el auto de apertura de juicio oral y para la presente audiencia no ha presentado ningún justificativo sobre su inasistencia por ende el Ministerio Público solicita que declare su rebeldía su autoridad en previsión de los Arts. 87 Num.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, solicita su declaratoria de rebeldía.
A su turno con el uso de la palabra la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Mizque refiere: que se adhiere a todo lo manifestado por el Ministerio Publico
Seguidamente el señor Presidente pasó a pronunciar la siguiente resolución:
VISTOS: Que, en fecha 01/07/2024, este Tribunal de Sentencia de Aiquile, ha señalado audiencia del juicio oral en contra Inocencio Rivas Rocha a quién el Ministerio Público acusa la comisión de delito VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al Art. 310 Inc. k) del Código Penal, habiéndose audiencia definitiva de Juicio Oral para el día de hoy
Que, en el día y hora señalados, pese a su legal notificación conforme se evidencia de las publicaciones edictales que se adjuntan y constan en el legajo procesal, el imputado no se ha hecho presente a la audiencia de Juicio Oral, tal cual se informa y consta en antecedentes, lo que importa su declaratoria de rebeldía, conforme señala el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal.
Que, el Ministerio Público, en mérito a esta ausencia, solicita la aplicación de los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, es decir la declaratoria de rebeldía del imputado quien pese a su legal notificación, no se ha hecho presente.
POR TANTO: El Tribunal de Sentencia de Aiquile, en aplicación de lo previsto por el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, DECLARA REBELDE a la Ley al acusado el acusado Inocencio Rivas Rocha con cedula de identidad No S/N CBBA; en acusación formal de fecha 25/04/2024; y en aplicación de lo señalado por el Art. 89 de la Ley 1970, se dispone las siguientes medidas:
1. La expedición de mandamiento de aprehensión contra el imputado Inocencio Rivas Rocha con cedula de identidad No S/N CBBA; en acusación formal de fecha 25/04/2024; Y SEA MEDIANTE ORDEN INSTRUIDA para todo el Estado Plurinacional de Bolivia y una vez que sea aprehendido, sea conducido ante este Tribunal para su posterior juzgamiento en Juicio Oral.
2. Se ORDENA el arraigo del imputado Inocencio Rivas Rocha con cedula de identidad No S/N CBBA; en acusación formal de fecha 25/04/2024 para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración y sea mediante Orden Instruida.
3. Se dispone la publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde, en los medios de comunicación, a los efectos de su búsqueda y aprehensión.
4. Ejecución de la Fianza, si esta hubiera sido presentada.
5. Por Secretaría, deberá procederse a la custodia y conservación de todas las actuaciones y de todos los medios e instrumentos presentados como elementos de convicción.
6. Se dispone la publicación por Edictos de esta resolución.
7. Se nombra como abogado defensor de oficio del declarado rebelde a la Dra. Karina Sardan Camacho, quién deberá ser notificada personalmente
Se dispone la notificación con la presente resolución al registro judicial de antecedentes y en previsión de art. 90 concordante con el art. 130 de la ley 1970, se suspende la realización del Juicio Oral y se declara la interrupción del término de la prescripción y la suspensión de cómputos y términos procesales.
Conforme dispone el Nuevo Reglamento de Multas Procesales establecidas Mediante Resolución N° 070/ 2013 en su Art. 5 casos aplicables a las partes núm. 5.8 refiere " ante la comparecencia del declarado rebelde se impondrá de acuerdo a la cuantía el equivalente a tres días del haber básico mensual de autoridad judicial que conoce el proceso" en este caso se va disponer que los declarada rebelde en caso de que quiera asumir defensa deberá cancelar en el DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA-DAF la ciudad de Cochabamba la suma de Bs. 1.600 (Mil Seiscientos Bolivianos) por efecto de la purga de rebeldía conforme se ha detallado en el nuevo reglamento de Multas Procesales. .- REGÍSTRESE.- La audiencia concluyó a horas 09:40.- DRES. REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ; JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA, DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.-
Aiquile; 28 de agosto del 2024
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