EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EL DR. CARL OS VALLEJOS FLORES, JUEZ PUBLICO DE NINEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-------------------------- Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de citación y emplazamiento se hace conocer al Sr. GERRARDO FABIAN HEREDIA VILLAROEL quien en su contra se ha iniciado el proceso de EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA seguido por Gilka Roxana Pérez Cisterna en contra de este, signado el Nurej 40172096 A cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: MEMORIAL DE FS.12-14 SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA OTROSI.- DEMANDANTES: GILKA ROXANA PEREZ CISTERNA, de generales de ley; mayor de edad, casada, profesora, con C.I. Nº 3526848, con domicilio en la calle Potosí Santa Bárbara y Jaén de esta ciudad y hábil a los efectos de ley. DEMANDADO: GERARDO FABIAN HEREDIA VILLARROEL, mayor de edad, soltero, con C.I. No. 4076271, con domicilio actual desconocido, hábil a los efectos de ley. ANTECEDENTES: Sr. Juez, resulta que inicie una relación amorosa con el Sr. GERARDO FABIAN HEREDIA VILLARROEL, a finales de la gestión 2014, la cual fue muy inestable y violenta ya que con el transcurrir del tiempo fue tornándose agresivo situación que incremento cuando se enteró que estaba embarazada, ya que él no tenía la intensión de ser padre, razón que desemboco en más agresiones, tanto físicas como verbales con la intensión de que abortara a mi hijo, me decía que: “me iba a votar de la ventana con mi hijo y si fuera mujer sería peor”, “que me mataría si lo dejaba”, “que lo peor que podía hacerle era sacarle asistencia familiar”, “que si lo demandaba me quitaría a mi hijo”, y como yo no tenía familia que me apoyará no me quedaba otra salida que aguantar, hasta que un día, nuevamente me agredió, me pateo en el vientre, situación que provoco que mi hijo nazca prematuramente a los 6 meses y medio, con problemas de salud, hasta que a la semana de nacer mi hijo, mi amiga; la única persona que yo tenía como apoyo, le insistió para que lo reconozca a mi hijo, ya que se encontraba en una incubadora y una vez que lo reconoció me dijo que volvería al día siguiente con leche para nuestro bebe, pero como de película; desde ese día desapareció por completo, dejándonos abandonados, a mi persona recién salida del hospital y a mi bebe delicado, internado y en la incubadora por ser prematuro, por lo que mi persona tuvo que buscar todos los medios necesarios para poder sustentarme y procurar todo lo necesario para mi hijo, sin embargo no recibí ningún tipo de apoyo económico y mucho menos moral o emocional por parte de este señor, ni a sabiendas que su hijito se encontraba delicado, en incubadora, se hizo presente, por lo que NO cumplió con sus obligaciones y deberes, no se dignó voluntariamente a otorgarme ayuda para poder alimentarnos, olvidándose de su obligación por más de 7 años continuos, en los que no se acordó que su hijo tiene que alimentarse, vestirse, educarse, etc., Es más, al presente mi hijo que responde al nombre de JESUS RAFAEL HEREDIA PEREZ, ya tiene la edad de 07 años y 5 meses, no tiene ningún tipo de relación con su padre biológico, ya que el mismo jamás se dignó a visitarlo, a buscarlo o por lo menos llamarlo, para saber cómo se encuentra, se rehúsa totalmente a cumplir con su obligación de padre, abandonándolo moral y afectivamente de manera intencional a sabiendas que el mismo, lo iba a necesitar e iba a requerir una figura paterna, siendo así que me vi en la obligación de buscar al Sr. Heredia, empero pese a mis esfuerzos no fue hallado y en mi búsqueda me entere que ya constituyo otra familia en otro departamento y que no tiene la más mínima intención de relacionarse o acercarse a su hijo, actitud que demuestra el desinterés, abandono doloso y una conducta maliciosa de total desamparo y de absoluta indiferencia y desocupación frente a su hijo, ya que el abandono bebe comprenderse no solo, como la desprotección del hijo sino toda acción y omisión que implique el incumplimiento de los deberes paterno filiales es decir de los deberes morales, afectivos y económicos, ya que la parte económica no reemplaza el cariño, cuidado y protección que debe otorgar un padre a su hijo, ya que la omisión de los deberes y obligaciones paternales no solo constituyen la erogación económica, sino el cumplimiento de todos y cada uno de sus obligaciones. Debo poner a su conocimiento, Señor Juez, que con el transcurrir del tiempo conocí al Sr. Marco Antonio Vargas Alanez, quien me brindo todo su apoyo como amigo en los momentos más difíciles y conoció a mi hijo JESUS RAFAEL, cuando apenas tenía semanas de nacido y con el transcurrir del tiempo llegamos a formar una relación amorosa, brindándonos desde entonces protección, seguridad pero sobre todo ese amor de padre que le faltaba a mi hijito, estando presente en todas las etapas de su vida. Al presente, constituimos un hogar, una familia, llegando mi esposo a asumir el rol de padre para con mi hijo, siendo así que mi esposo Marco tiene la intención de Adoptar a mi hijo JESUS RAFAEL, para que sea nuestra hijo con todas las prerrogativas de ley y sea beneficiado con un seguro médico y social, y brindarle todos los derechos de hijo que la ley le otorga. De todo lo manifestado se colige que la conducta del Sr GERARDO FABIAN HEREDIA VILLARROEL, se adecua al ABANDONO económico, afectivo, moral y emocional; de su hijo menor de edad, de manera voluntaria, dolosa e intencional, máxime cuando el niño se encontraba internado en el hospital en una incubadora y lactante, en tal sentido es viable la Extinción de Autoridad Paterna, velando el interés superior del menor JESUS RAFAEL HEREDIA PEREZ. FUNDAMENTO LEGAL - Constitución Política del Estado Art. 60.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios público y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Art. 59 núm. II.- Toda niño niña y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptivo. Cuando ello no sea posible, ósea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. - LEY 548 CODIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE. - Art. 47 parágrafo III inc. d), de la Ley 548 Código Niña, Niño y Adolescente, modificado por el Art. 2 de la Ley 1168 y de la misma norma legal. La extinción de la autoridad materna y/o paterna se resolverá por la jueza o juez público en materia de niñez y adolescencia bajo procedimiento especial cuando se trate de una o más de las siguientes causales: d) Abandono de la hija o hijo debidamente comprobado. -Art 209 (Demanda Procedimiento Común) -Art. 35 parágrafo I.- Las niñas , niños y adolescentes tienen derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria. -Art.- 50.- (DISPOCISION COMUN).- En la sentencia que disponga la suspensión o extinción de la autoridad de la madre y/o padre, la jueza o juez público en materia de la niñez y adolescencia designara a la persona que asumirá la guarda o tutoría legal. - CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Art. 3.1.- ¨En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño”. PETITORIO Por todo lo expuesto anteriormente y previo los tramites de ley solicito se dicte sentencia declarando PROBADA la demanda de EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA en contra de GERARDO FABIAN HEREDIA VILLARROEL, sobre su hijo menor de edad, JESUS RAFAEL HEREDIA PEREZ. OTROSI.- Por el interés superior del menor y al amparo del Art 50 de la de ley 548, solicito se ratifique la guarda del menor JESUS RAFAEL HEREDIA PEREZ., a favor de mi persona como madre. Otrosí 1ro.- En calidad de Prueba adjunto: - Original Certificado de Nacimiento del menor JESUS RAFAEL HEREDIA PEREZ. - Fotocopia simple de cedula de identidad de mi persona. - Fotografías en las que se observa la ausencia del padre de mi hijo. - Informes emitidos por el Director del Colegio Americano. - Certificado emitido por el Contador del Colegio Americano. Otrosí. 2do.- Prueba Testifical.- Conforme al Art. 217 parágrafo I y Art. 220 parágrafo I de la Ley 548, tengo a bien en ofrecer en calidad de testigos a las siguientes personas, quienes manifestaran el abandono del padre del menor, y que mi persona siempre cubrió con todas las necesidades de mi hijo: 1.- MARLENE PALMIRA GONZALEZ RUIZ, mayor de edad, soltera, profesora, con C.I. Nº 2740070, vecina de esta ciudad y hábil a los efectos de ley. 2.- MELANY MAMANI PEREZ, mayor de edad, soltera, estudiante, C.I. Nº 7420101, vecina de esta ciudad y hábil a los efectos de ley. 3.- OSCAR WALTER AGUDO GUZMAN, mayor de edad, soltero, con C.I. Nº 3521437 Oruro, abogado, vecino de esta ciudad y hábil a los efectos de ley. Otrosí. 3ro.- Asimismo, ante el desconocimiento del domicilio y paradero del demandado, solicitamos la notificación al Servicio de Registro Cívico de Oruro SE.RE.CI, a objeto informe sobre el ultimo domicilio señalado del demandado GERARDO FABIAN HEREDIA VILLARROEL con C.I. Nº 4076271, a cuyo efecto protesto cumplir con los recaudos inherentes de ley. Otrosí 4to.- Solicito intervención a la defensoría de la niñez y adolescencia, a objeto tenga conocimiento, de la presente causa. Otrosí 5to.- Señalo domicilio procesal ubicado en la calle La Plata Nº 5719 entre Cochabamba y Ayacucho oficina 3 interior, correo vasquezchaveziber@gmail.com celular 78617617. Sera Proceder en Estricta Justicia… Oruro, 14 de Mayo de 2024 AUTO DE ADMISION DE DEMANDA A, 15 de Mayo de 2024 VISTOS: Todos los antecedentes que preceden; CONSIDERANDO: Que, GILKA ROXANA PEREZ CISTERNA plantea demanda de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA con los fundamentos expuestos en ella y en vía de procedimiento común, se ADMITE la misma por la causal contempladas en el art. 47.III.d. de la Ley Nº 548 modificado por Ley N° 1168, en todo cuanto hubiere lugar en derecho, disponiéndose TRASLADO o CITACIÓN al demandado GERARDO FABIAN HEREDIA VILLARROEL, a ese efecto por secretaría líbrese el correspondiente edicto ley y procédase a la publicación de los Edictos de ley en el Sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, todo previo juramento de ley y la notificación del Personero Legal del Servicio de Registro Cívico (SERECI-Oruro) y del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP-Oruro) a objeto de que remita a este despacho informe sobre los datos domiciliarios de Gerardo Fabian Heredia Villarroel, a objeto de que contesten en el plazo previsto en el art. 214.I del Código de Niño, Niña y Adolescente, bajo alternativa de declarar su rebeldía y la designación de Defensor de Oficio con quien se proseguirá el trámite de la causa. Se advierte que no es viable la reconvención. Instando a la parte demandante a coadyuvar en el diligenciamiento dispuesto precedentemente, bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento de ley. DESE INTERVENCIÓN A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. AL OTROSI.- Aguarde. A LOS OTROSIES 1° y 2°.- Téngase por ofrecida la prueba documental y testifical de referencia con noticia contraria. A LOS OTROSIES 3° y 4°.- A lo dispuesto. AL OTROSI 5°.- Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, sin embargo deberá tener presente lo previsto en el art. 212.II de la Ley Nº 548. REGISTRESE. SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA NUREJ 40172096 ADJUNTA CERTIFICACIONES Y SOLICITA.- OTROSI.- GILKA ROXANA PEREZ CISTERNA, de generales de ley ya conocidas dentro el proceso de EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA seguido en contra de GERARDO FABIAN HEREDIA VILLARROEL, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, dando cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad por decreto de fecha 15 de Mayo de 2024, tengo a bien en adjuntar CERTIFICACION del Padrón Electoral Biométrico, emitido por Servicio de Registro Cívico, en el cual se establece el domicilio señalado por el demandado, ubicado en la Calle Teniente Villa Nº 88 entre 6 de Octubre y potosí de la ciudad de Oruro, asimismo adjunto Certificación de Datos emitido por el Servicio General de Identificación Personal del Sr. GERARDO FABIAN HEREDIA VILLARROEL, el cual establece como domicilio del demandado, Calle 27 de Mayo y Av. Pando Nº 248 Parque Piñata de la Ciudad de Cobija, solicitando se acumule a sus antecedentes. Otrosí 1ro.- Asimismo, de la Certificación emitida por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP, se establece que el demandado habría señalado como domicilio la calle 27 de Mayo y Av. Pando Nº 248 Parque Piñata de la Ciudad de Cobija, en tal sentido a efectos de poder realizar la citación personal con la demanda, solicito que por secretaria de su digno despacho, se expida COMISION INSTRUIDA dirigida a la ciudad de Cobija, encomendando su ejecución al Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia de Turno, sea previas las formalidades de ley. Otrosí 3ro.- Reitero domicilio procesal, ubicado en la calle La Plata No. 5719 entre Cochabamba y Ayacucho Oficina 3 interior, correo vasquezchaveziber@gmail.com, celular 78617617. Sera proceder en estricta Justicia, etc. Oruro, 07 de Mayo de 2024. A, 10 de Junio de 2024 En atención al memorial que procede, A LO PRINCIPAL.- La certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico de Oruro (SERECI) en la que consigna datos domiciliarios del demandado, en consecuencia procédase con la CITACION Y EMPLAZAMIENTO del demandado GERARDO FABIAN HEREDIA VILLARROEL en su domicilio real ubicado Zona; Plaza Sebastián Pagador – Oruro Moderno, Calle Teniente Villa y 6 de Octubre y Potosí N° 88 de esta ciudad, a objeto de que conteste en el plazo establecido por el art. 214.I de la Ley N° 548, bajo alternativa de declarar su rebeldía y la designación de Defensor de Oficio con quien se proseguirá el trámite de la causa. Sin perjuicio de citarse y emplazarse con la demanda en la dirección consignada en el Certificado emitido por el Servicio General de Identificación Personal de Oruro (SEGIP) ubicada en la c/ 27 de mayo y Av. Pando N° 248, Parque Piñata –Pando, ese efecto por secretaría líbrese la correspondiente Comisión Instruida para que el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia N° 1 de Pando proceda con dicho diligenciamiento, debiendo la autoridad comisionada agotar todos los medios posibles para establecer con precisión el domicilio del mismo, a objeto de que el demandado conteste en el plazo establecido por ley bajo alternativa de declarar su rebeldía y la designación de Defensor de Oficio con quien se proseguirá el trámite de la causa. Se advierte que no es viable la reconvención. Instando a la parte demandante a coadyuvar en el diligenciamiento dispuesto precedentemente. AL OTROSI 1°.- Se tiene presente y a lo dispuesto. AL OTROSI 2°.- Por ratificado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación. A, 25 de Julio de 2024 Se tiene por devuelta la comisión instruida y acumúlese a sus antecedentes y de la revisión de la Representación emitida por la Oficial de Diligencias del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia N° 1 de Pando y bajo su entera responsabilidad, procédase a la publicación de los edictos de ley en el Sistema HERMES, todo previo juramento de ley, a objeto de que el demandado GERARDO FABIAN HEREDIA VILLARROEL conteste en el plazo establecido por el art. 214.I de la Ley N° 548, bajo alternativa de declarar su rebeldía y la designación de Defensor de Oficio con quien se proseguirá el trámite de la causa. EL PRESENTE EDICTO ES LIBERADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIOCHO DIAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS----------- ------------------------ -D.S.O. resumen


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