EDICTO
Ciudad: PADCAYA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADCAYA
EDICTO
Juzgado : Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal
Primero de Padcaya.
Juez : Dra. Roció M. Medrano Rojas.
Secretaria : Abog. Elizabeth Carolina Arjona Vargas.
Proceso : Estafa.
Sigue : Ministerio Público.
Denunciante : Renan Salvador Ibañez Montero.
Víctimas : Renan Salvador Ibañez Montero.
Imputado : Rider Suarez Negrete.
Objeto : Notificar al imputado Rider Suarez Negrete con el auto interlocutorio de declaratoria de rebeldía de fecha 12 de
agosto del 2024, para cuyo fin se le hace conocer lo siguiente:
DECLARATORIA DE REBELDIA DE FS.20 A FS. 21 DE OBRADOS: PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCION.-------------------------------
AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA EN REBELDIA DEL IMPUTADO RIDER SUAREZ NEGRETE Padcaya, 12 de agosto del 2024. VISTOS: La imputación formal presentada por el director funcional de investigación dentro del proceso que se sigue a denuncia de RENAN SALVADOR IBAÑEZ MONTERO en contra de RIDER SUAREZ NEGRETE, por el presunto ilícito de ESTAFA, previsto en el Art. 335 del Código Penal, lo manifestado en audiencia virtual por las partes y demás antecedentes cursantes en el cuaderno de autos.
CONSIDERANDO I: Que el Ministerio Publico ha presentado imputación formal en contra de los señores ESTAFA solicitando se pueda llevar adelante una audiencia de Consideración de Medidas Cautelares, acto procesal para el cual han sido legalmente notificado el señor RIDER SUAREZ NEGRETE de manera personal mediante edictos publicados en el sistema HERMES en fecha 07 de agosto del 2024, conforme cursa a Fs. 15 a Fs. 18, sin embargo a ello no se encuentra presente el encausado Rider Suarez Negrete pese a su legal notificación y tampoco ha justificado su incomparecencia al presente acto procesal. CONSIDERANDO II: Que el Art. 87 en su núm. 1 con relación a la última parte con relación al art. 165 ambos de la ley 1970 corresponde dar aplicación lo establecido en dicha norma es decir la DECLARATORIA DE REBELDÍA, debido a que el Art. 87 del mismo cuerpo legal prevé declarar rebeldes a los imputados cuando no comparezcan sin causa justificada a la citación de conformidad a lo previsto en este código, así mismo el Art. 89 del C.P.P., establece que “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, emitiendo el mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido (…)” así mismo en el presente caso se evidencia que el encausado RIDER SUAREZ NEGRETE ha sido legalmente notificado con la imputación formal y el señalamiento de audiencia en fecha 07 de agosto del 2024, conforme cursa a Fs. 15 a Fs. 18, sin embargo el mismo no ha comparecido y tampoco ha justificado su incomparecencia al presente acto procesal correspondiendo en tal sentido corresponde aplicar lo antes mencionado y con los efectos que ello conlleva. POR TANTO: En merito a lo anteriormente expuesto la suscrita Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Padcaya, administrando justicia que por ella ejerce RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL IMPUTADO RIDER SUAREZ NEGRETE, se dispone en consecuencia que mediante secretaria se expida el Mandamiento de Aprehensión y Conducción en contra del encausado, encomendando la ejecución y cumplimiento a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen u otra autoridad no impedida por Ley, debiendo entregarse dicho mandamiento al representante del Ministerio Publico, así mismo se dispone en aplicación del Art. 89 EN SU NUMERAL I del C.P.P. el arraigo del señor RIDER SUAREZ NEGRETE, a cuyo efecto se deberá extender el mandamiento correspondiente, grafíquese la publicación de sus datos, de sus señas particulares y otros con fines de búsqueda y aprehensión con la advertencia de ley a terceras personas, publicación que se realizara en el sistema HERMES del tribunal departamental de Tarija por dos veces consecutivas con un intervalo no menor a cinco días debiendo fijarse una copia en la presente casa judicial para que el encausado RIDER SUAREZ NEGRETE pueda enterarse y de esa forma asumir defensa, de acuerdo al Art. 90 C.P.P. la declaratoria de Rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación, se ratifica la designación de abogado de oficio en funcionario del SEPDEP quien deberá asumir la defensa del encausado. Quedan legalmente notificados con la presente resolución en audiencia el representante del Ministerio Público, notifíquese a la defensa pública. No habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia.
En constancia de lo actuado firma la Sra. Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Padcaya y la Suscrita Actuaria Abogada que certifica. -
Regístrese.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Fdo. Dra. Roció M. Medrano Roja-Juez del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Padcaya. Fdo. Abog. Elizabeth Carolina Arjona Vargas-Secretaria del Juzgado que Certifica.------------------------ Padcaya. 12 de agosto del 2024.
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