EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO OCTAVO
EDICTO
EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE
JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 18º DE LA CIUDAD DE LA PAZ.
CUD: 20209205-----------------------------------------------
A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de MARIA VIANNY CALISAYA QUISPE por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.
Se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: MARIA VIANNY CALISAYA QUISPE con CI. NO PORTA (IMPUTADO) Y DAVID MAMANI CONDORI con CI. 9256349 LP., al desconocerse su paradero con lo que se transcribe a continuación refiere: ---------------------------------------------------------------------------------------------
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SE TRANSCRIBE RESOLUCION Nº 610/2024 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2024 ----------------------------------------
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RESOLUCIÓN Nro. 610/2024
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO. 18 DE LA CAPITAL
COD. FUD. 20209205
DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE MARIA VIANNY CALISAYA QUISPE POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
La Paz, a 28 de agosto de 2024
VISTOS: La Acusación del Ministerio Público y los demás antecedentes, desarrollados en los actos preparatorios de juicio, se tuvo presente;
Dentro el marco del Código de Procedimiento Penal modificado por Leyes 586, 1173, 1226, 1390, 1443 y 348; radicado la presente causa ante éste despacho judicial, y conforme al estado de la causa se dio cumplimiento a los alcances del parágrafo I, II, III del Código de Procedimiento Penal, y existiendo acusación en contra de MARIA VIANNY CALISAYA QUISPE por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, conforme a los hechos expuestos en la acusación del MINISTERIO PUBLICO; Cumplidos que fueron con los actos de preparación de juicio, no existiendo óbice o circunstancias que impidan de continuar con la presente causa penal, y existiendo Acusación por el MINISTERIO PÚBLICO, siendo que ésta es la base esencial y elemental para la celebración de juicio oral, dentro el marco del parágrafo IV del Art. 340 de la norma precitada corresponde emitir Auto de Apertura de Juicio oral.
POR TANTO: En aplicación del Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de los hechos de la Acusación del MINISTERIO PÚBLICO, se dispone Apertura de juicio oral, público, continuo y contradictorio en contra de MARIA VIANNY CALISAYA QUISPE, en cuya consecuencia, para la celebración del JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO se señala el día 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024 a horas 09:30 A.M., para tal efecto Secretaría del juzgado y la Oficina Gestora de Procesos, deberá proceder a notificarse a las partes y cuanta diligencia sea necesaria conforme lo establece el Art. 343 párrafo II del Adjetivo Penal; finalmente las partes prever la comparecencia de su patrocinado o defendido a la audiencia programada hasta la conclusión del juicio haciendo valer todas sus pretensiones y pruebas.
La audiencia se desarrollará de manera mixta, presencial y/o virtual, según conveniencia de las partes con la única advertencia que aquel que opte por la virtualidad en la plataforma habilitado para el efecto, tener una comunicación fluida tanto de audio y de video bajo conminatoria de determinarse lo que en derecho corresponda en caso de no contar con dichas condiciones; por otro lado, se conmina a las partes en caso de inasistencia a la audiencia programada se determinará lo que en derecho corresponda y para el efecto, las partes deberán constituirse a este despacho judicial para proveerse de las fotostáticas de las pruebas y de los antecedentes del cuaderno de juicio, no pudiéndose alegarse la falta de conocimiento de las mismas.
Se ordena a secretaria de éste despacho judicial, extender a las partes fotostáticas simples de todo el cuaderno de juicio, así como de las pruebas documentales que se encuentra en custodia de secretaria, a fin de ejercer lo que en derecho corresponda en la etapa correspondiente, bajo en entera responsabilidad de las partes de su obtención; asimismo, las partes deberá hacer comparecer a sus testigos, peritos u otros sujetos ofrecidos, bajo conminatoria de ley en caso de inasistencia.
Se designa defensora de oficio a la profesional abogada Jenny Gabriela Mamani Quispe, a fin de que asista al acusado(a) en caso de no estar asistido de un abogado defensor, profesional que deberá revisar los antecedentes antes del desarrollo de la audiencia, y asistir a la audiencia programada.
Notifíquese a las parte víctima e imputada mediante edictos
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 18º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 18º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------
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El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinticuatro años. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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