EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: Nº 137/2024 Por el presente Edicto se NOTIFICA, al señor WILLIAM ROCHA BUSTAMANTE Y XIMENA ARISPE RENNARE por el delito de LESIONES GREVES Y LEVES (MENORES), previsto y sancionado en el art. 271 parrafo segundo del Código Penal a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; INICIO DE INVESTIGACION 22/08/24 Y DEMAS ACTUADOS, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A WILLIAM ROCHA BUSTAMANTE Y XIMENA ARISPE RENNARE QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, PARA LA EVENTUALIDAD QUE NO LO HAGA SE DEJA ADVERTENCIA FORMAL QUE ESA CIRCUNSTANCIA PERMITIRÁ LA POSIBILIDAD DE QUE ULTERIORES DILIGENCIAS SE LE NOTIFIQUEN EN SECRETARIA DE ESTA OFICINA SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO-BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación.- CUD: 401502012401633 Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad: A querella de: JHERY ABAD LOPEZ LOPEZ Domicilio Real: Urbanizacion Villa Dorina, Manzano B-11. Lote 11 de esta ciudad. Domicilio Procesal Calle La Plata S/N entre Adolfo Mier y Junin de esta cindad. Abg. Rosario Quispe Bustamante. En contra de: WILLIAM ROCHA BUSTAMANTE. Domicilio Real: No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona. XIMENA ARISPE BERNABE. Domicilio Real No se menciona. Domicilio Procesal; No se menciona. Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión, Del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES. Previsto y Sancionado por el Art. 271 párrafo segundo del Código Penal. Resultando Victima del hecho: JHERY ABAD LOPEZ LOPEZ. Se servirá asumir las medidas pertinentes al control jurisdiccional. Otrosi, Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público. Otrosis Se adjunta el croquis domiciliario. Otrosi Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada correspondiente, Oruro, 22 de agosto de 2024; DECRETO DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024. A lo principal. Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional, la comunicación de inicio de investigaciones en contra de WILLIAM ROCHA BUSTAMANTE Y XIMENA ARISPE BERNABE, por el delito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado en el art. 271 párrafo segundo del Código Penal, a efectos de la finalidad establecida en el art. 314 del procedimiento de la materia, se dispone la notificación con el inicio de investigación de manera personal al denunciado. Asimismo, se dispone que la víctima debe apersonarse a objeto de señalar su ciudadanía digital para realizar futuras notificaciones, en caso de no hacerlo futuros actuados se notificaran mediante tablero de notificaciones de este despacho judicial. Al otrosi 1ro. Por señalado. Al otrosí 2do. Por adjunto croquis domiciliario de las partes. Al otrosí 3ro. Se tiene presente, notifiquese al Fiscal Departamental, a objeto que informe a este despacho judicial qué Fiscal de materia está a cargo del presente caso. Se dispone la notificación de las partes denunciadas: WILLIAM ROCHA BUSTAMANTE y XIMENA ARISPE BERNABE con el Inicio de Investigaciones y demás actuados mediante edicto de ley de conformidad al art. 165 del código de procedimiento penal, publicaciones que deberán efectivizarse por secretaria de este despacho judicial a través del sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia. FIRMADO JUEZ Y SECRETARIA. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VENTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.


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