EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL
EDICTO DE LEY
EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN:
Nº 136/2024
Por el presente Edicto se NOTIFICA, al señor JORGE MOLINEDO CARPIO por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el art. 331 del Código Penal a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; INICIO DE INVESTIGACION 21/08/24 Y DEMAS ACTUADOS, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A JORGE MOLINEDO CARPIO QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, PARA LA EVENTUALIDAD QUE NO LO HAGA SE DEJA ADVERTENCIA FORMAL QUE ESA CIRCUNSTANCIA PERMITIRÁ LA POSIBILIDAD DE QUE ULTERIORES DILIGENCIAS SE LE NOTIFIQUEN EN SECRETARIA DE ESTA OFICINA:; SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO-BOLIVIA: Comunico Inicio de Investigación.- CUD: 401503012400822: Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad: A denuncia de: ROGER AURELIO POMA: Domicilio Real: Avenida General Barrientos, calle Fortin Boqueron N° 481 de esta ciudad: Domicilio Procesal: No se menciona: En contra de: JORGE MOLLINEDO CARPIO: Domicilio Real: No se menciona: Domicilio Procesal: No se menciona. Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión: Del delito de: ROBO, Previsto y Sancionado por el Art. 331 del Código Penal: Resultando Victima del hecho: ROGER AURELIO POMA: Se servirá asumir las medidas pertinentes al control jurisdiccional: Otrosi 1. Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público: Otrosí 2.- Se adjunta croquis domiciliario: Otrosi 3. Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada correspondiente. Oruro, 21 de agosto de 2024: FIRMADO FISCAL; DECRETO DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024. A lo principal. Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional, la comunicación de inicio de investigaciones en contra de JORGE MOLINEDO CARPIO, por el delito de ROBO y sancionado en el art. 331 del Código Penal, a efectos de la finalidad establecida en el art. 314 del procedimiento de la materia, se dispone la notificación con el inicio de investigación de manera personal al denunciado. Asimismo, se dispone que la víctima debe apersonarse a objeto de señalar su cludadanía digital para realizar futuras notificaciones, en caso de no hacerlo futuros actuados se notificaran mediante tablero de notificaciones de este despacho judicial. Al otrosí 1ro. Por señalado. Al otrosi 2do. Por adjunto croquis domiciliario de la parte victima. Al otrosi 3ro. Se tiene presente, notifiquese al Fiscal Departamental, a objeto que informe a este despacho judicial qué Fiscal de materia está a cargo del presente caso. Se dispone la notificación de la parte denunciante Jorge Mollinedo Carpio con el Inicio de investigación y demás actuados mediante edicto de ley, de conformidad al art. 165 del código de procedimiento penal, publicaciones que deberán efectivizarse por secretaria de este despacho judicial a través del sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia.
FIRMADO JUEZ Y SECRETARIA.
EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
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