EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.
LA PAZ – BOLIVIA.
EDICTO:
EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: GENARIA HUAQUI BARRERA con C.I. 9883115, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE DOROTEA CHURA QUISPE DE COROMI EN CONTRA DE GENARIA HUAQUI BARRERA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES.--------------------------------------------
CÓDIGO ÚNICO: 201102012310409---------------------------------
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RESOLUCIÓN Nº 311/2024 DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2024. ----------------------------------------------------------
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RESOLUCIÓN Nº 311/2024-------------------------------------------------
JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----------------------------------------------
DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE DOROTEA CHURA QUISPE DE COROMI EN CONTRA DE GENARIA HUAQUI BARRERA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES.------------------------------------------
CÓDIGO ÚNICO: 201102012310409---------------------
AUTO INTERLOCUTORIO-----------------------------------------
(DECLARATORIA DE REBELDÍA)-------------------------------------------
La Paz, 27 de Agosto de 2024-----------------------------------------------
VISTOS: La solicitud efectuada en audiencia por el Señor Fiscal y por la Abogada de la parte víctima, se tiene;-------------------------------------------------------
CONSIDERANDO I: En la presente audiencia el Señor Fiscal solicita la declaratoria de rebeldía de la imputada de conformidad a los Arts. 87 y 89 de Código de Procedimiento Penal y al no encontrarse presente la imputada, los argumentos a detalle se encuentra registrado en el medio digital.------------------------------------------------------
CONSIDERANDO II: A su turno la Abogada de la parte víctima de la misma forma pide la aplicación de los Arts. 87 y 89 de la Norma Adjetiva Penal, los argumentos a detalle se encuentra registrado en el medio digital.----------------------------------------------------
CONSIDERANDO III: De lo resaltado precedentemente y del informe absuelto por la Dra. Secretaria del Juzgado concretamente nos hace conocer sobre la notificación a todas las partes procesales con el señalamiento de esta audiencia de medidas cautelares personales, pese a su legal notificación la imputada Genaria Huaqui Barrera no se hace presente a esta audiencia señalada en forma virtual y al no existir documentación alguna para justificar la inasistencia a esta audiencia por la parte imputada, habiéndose constatado su incomparecencia de la imputada a esta audiencia y al haber resistido al llamado de la Autoridad judicial es viable la aplicación de los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------------------
POR TANTO: El que suscribe Juez del Juzgado Undécimo de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres de ésta ciudad, con la facultad conferida por el Art. 54 numeral 2 concordante con los Arts. 87 y 89 todos de la Norma Adjetiva Penal determina: DECLARAR REBELDE ANTE LA LEY A LA IMPUTADA GENARIA HUAQUI BARRERA con C.I. 9883115 con fecha de nacimiento 17 de Julio de 1987 de nacionalidad boliviana en consecuencia se dispone lo siguiente:-----------------------------------------------
1. El presente Resolución debe ser notificado a la parte imputada mediante la publicación de edictos judiciales conforme lo determina el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, la publicación de edictos judiciales se va a realizar en el portal electrónico de notificaciones habilitado por el Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país concretamente en el Sistema HERMES.------------------------------------------
2. Una vez efectuado la notificación extiéndase los mandamientos de arraigo y de aprehensión en contra de la imputada Genaria Huaqui Barrera para que sea conducida a la audiencia de medidas cautelares personales a señalarse por cualquier Autoridad Policial o Judicial no impedida por Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.--------------------------------------------------
3. Se designa Abogado defensor de oficio del Sistema EUNOMIA a la Dra. Nayir Ximena Rivas Aruquipa con número de celular 77584865, esta designación se hace en base a la implementación del Sistema EUNOMIA que ha sido puesta en conocimiento de nuestro Juzgado mediante Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en fecha 18 de Julio de 2024.
4. Finalmente está Resolución debe ser remitida a REJAP para el registro correspondiente.---------------------------------------------------------------
Encontrándose presente el Señor Fiscal y la parte víctima asistido por su Abogada quedan notificados con esta Resolución de conformidad al Art. 160 de la Norma Adjetiva Penal modificado por la Ley N° 1173 de 03 de Mayo de 2019, es dictado hoy 27 de Agosto de 2024 a horas 14:49.---------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-----------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ.- Tienen la palabra las partes procesales; no habiendo intervención de las partes procesales damos por concluido este acto procesal, hasta luego.--------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DR. HUGO HUACANI CHAMBI. ---------------------------
JUEZ DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA PAZ. -------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------------
LA PAZ- BOLIVIA---------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ANTE MI VICENTA POMA SILVESTRE. ----------------------
SECRETARIA -ABOGADA-----------------------------------------------
DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA PAZ. ---------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—-------------------------------
LA PAZ - BOLIVIA---------------------------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 201102012310409. –--------------------------------------------------------------
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