EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL
E D I C T O D E L E Y – BORIS SAID MALLCU COLQUE
EL DR. ALIPIO VELIZ VELIZ, JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLECIA HACIA LA MUJER Nº4 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza al sindicado BORIS SAID MALLCU COLQUE, que objeto dentro del plazo previsto por Ley de la publicación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial y asuma defensa bajo alternativa de ser declarado REBELDE A LA LEY, en el caso seguido por el Ministerio Público contra BORIS SAID MALLCU COLQUE, por la presunta comisión del delito de ROBO, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de Ley.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR (A) JUEZ INSTRUCCION EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA
Comunico Inicio de Investigación.
CUD: 401503012400731
Abg. FRANZ ZULMER VILLEGAS CHÁVEZ, mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal de materia en representación de los intereses generales de la sociedad, con respeto ante usted digo:
De conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad que;
A denuncia de:
RUBÉN FERNANDO MAMANI CRUZ
Domicilio Real: Campamento San José Pasaje Villa Armonia N° 10 Zona Noroeste de esta ciudad. Domicilio Procesal: No acreditado.
Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión Del Delito de:
ROBO
Sancionado y tipificado en el Art. 331 del Código Penal.
En contra de:
BORIS SAIT MALLCU COLQUE
Domicilio Real: Se desconoce. Domicilio Procesal: Se desconoce.
Resultando Victima del hecho:
RUBÉN FERNANDO MAMANI CRUZ
Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho Otrosí. Señalo corresponde.
Otro si.- señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público.
Otrosí. 1ro.- Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada correspondiente ya que el mismo fue conocido de turno.
Oruro, 28 de Julio de 2024.
Oruro, 1 de agosto de 2024
Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines de control jurisdiccional, alternativamente notifiquese a todos los sujetos procesales en sus domicilios señalados a objeto de que si así creyeren conveniente den aplicación a los establecido por el art. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173. Asimismo, NOTIFÍQUESE con carácter de CONMINATORIA al Fiscal de Materia y alternativamente a la Oficina Gestora de Procesos, a objeto de que en el plazo de 24 horas remitan a este despacho jurisdiccional el croquis domiciliario y el Formulario SEGIP del sindicado BORIS SAIT MALLCU CHOQUE y de la víctima RUBEN FERNANDO MAMANI CRUZ con C.I. 15621632, sea el mismo para fines consiguientes de Ley. Al Otrosi. Por señalado el domicilio procesal. Al Otrosí 1. Se tiene presente.
SEÑOR JUEZ INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ANTICORRUPCION CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N.º 4 DE LA CIUDAD DE ORURO-BOLIVIA.
CUD: 401503012400731
IMPUTA FORMALMENTE Y EMITE CRITERIO OPORTUNIDAD REGLADA.
OTROSÍ.- SU CONTENIDO
Caso: 366000/2024
Abq. FRANZ IMBER HUANAY CACERES, en actual ejercicio de Fiscal dea Materia, de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de RUBEN FERNANDO MAMANI CRUZ en contra de BORIS SAIT MALLCU COLQUE por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado por ela Art. 331 del código penal con relación al Art.20 del mismo compilado legal, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido:
Señor Juez, de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tienen suficientes elementos de convicción para fundar una imputacióna formal, por lo que de conformidad a los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento, se formula Imputación en base a los siguientes fundamentos:
I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
BORIS SAIT MALLCU COLQUE, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5725297 Or. de estado civil soltero, de ocupación profesión Chofer - Transporte Publico - Libre, con número de teléfono celular 70423711, con domicilio real C/2 de Agosto N.º 7 y 11 de Octubre zona Rumi Campana de la ciudad de Oruro, y hábil a los efectos de ley(datos extraídos de su declaración informativa)
Defensa Técnica: - Dra. Nohemi V. Nina Pereira.
Domicilio Procesal: Soria Galvarro entre Junin y Ayacucho. 5774338
Ciudadanía Digital: 5774338
II.- IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE VÍCTIMA.
RUBEN FERNANDO MAMANI CRUZ, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7309606 Or. de estado civil soltero, de ocupación u profesión Estudiante, con domicilio real ubicado en Campamento Sana Jose Pje. Villa Armonia N.º 10 zona Noreste de la ciudad de Oruro, y hábil a los efectos de ley.
Defensa Técnica: No registra.
Domicilio Procesal: No registra.
Ciudadanía Digital: 5724669
III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS:
Conforme a los antecedentes facticos se tiene que 27 de julio de 2024 a horas 04:30 a.m. aprox. En la calle Germán Busch entre C. Beni y C. Charas circunstancias que toma un taxi con placa de control 3018-TEA, conducido por el Sr. BORIS SAIT MALLCU COLQUE, una vez interior Vehícula Publico), indicándole que le lleve a la facultad de medicina, en el trayecto a la altura del cuartel Camacho circunstancia en la que la ahora victima le indica que si podía cargar su celular, es en esa conversación que le a denunciado le indica que si podían compartir bebidas alcohólicas, dírijiendose a la ex terminal a las calles Brasil entre C Aroma A y C, Aroma B, en donde ala denunciado estaciona el vehículo y baja a comprar de los puestos de venta dos latas de cerveza Huari, en el trayecto la victima abre la lata y toma un sorbo v es ahí donde pierde la conciencia y ya no recuerda nada (despertando a medio día de fecha 27 de julio de 2024 en su casa, en el cuarto de su madre, quien se encontraba con la nariz ensangrentado, con la chamarra lleno de tierra, con el bolsillo roto del lado derecho) circunstancia que es aprovechada por el Sr. NORIS SAIT MALLCU COLOUF quien procede a sustraer su Celular Marca Infinix HOT-401 de color azul con IME-3545668424708720, 355668424708738, celular que se encontraba en su bolsillo de su chamarra, mochila mediana de color café en su interior tenia un cargador de celular de color blanco, audífonos, de marca Infinix, un audífono inalámbrico de color negro, un cuaderno de notas, estuche de bolígrafos, una cámara pequeña de marca Canon de color negro, llaves de su casa como de su oficina, un USB de color plomo, una billetera camuflada que en su interior encontraba licencia de conducir de vehículo, motocicleta, su carnet, tarjeta de crédito del banco BNB y dinero en la suma de 300 Bs. Una vez que se apodera de sus cosas
IV.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.
Qué, en mérito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos, asumiéndose asimismo las medidas de protección correspondientes.
De los datos y actos de la investigación se tiene:
Se tiene INFORME DE CONOCIMIENTO de fecha 27 de Julio de 2024 presentada por el Sgto. My. C. Rafael Mendoza – Inv. Asignado al Caso, del cual se tiene breve detalle de los hechos denunciados.
Del, FORMULARIO DE DENUNCIA, realizada por la Sgto. 2do. Maria V.Mamani Choquecallata, de fecha 28 de Julio de 2024.
ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28 de julio de 2024, realizado por el Sgto My. C. Rafael Mendoza – Inv. Asignado al Caso, del cual se tiene breve detalle del hecho denunciado: acontecimiento social (cumpleaños de mi amiga), luego que termino “…El dia de ayer me dirigi a un acontecimiento social a horas 03:00am aprox. del dia sábado decidi dirigirme solo a la Discoteca el Castillo. En el interior consumi bebidas alcohólicas solo en la barra en la planta de abajo, no me encontra mareado y decidi retirarme del lugar con direccion a mi domicilio, una ve que Sali del Local el Castillito afuera se encontraban tres vehiculos (taxis) el primero y el segundo se encontraban ocupados (con pasajeros) y como el tercer taxi se encontraba libre me acergue y pregunté al conductor por cuanto me llevaría a la facultad de medicina y el conductor me respondio por 10Bs. De esa forma aborde el taxi subiendo al interior en la parte posterior de los asientos del taxi, en el travecto a la altura del cuartela Camacho le pedi al conductor que si podía cargar mi celular, de esa forma el taxi se detiene un momento en donde paso del asiento de atrás al asiento de adelante (lado del conductor), en esa conversación el conductor del taxi me menciona que si podíamos compartir, yo acepte pero mencionándole que no había de dónde comprar, de esa forma el conductor se dirigió a la ex terminal a las calles Brasil entre C. Aroma A y C. Aroma B, en donde conductor estaciona su vehículo y baja a comprar de los puestos de venta, al retornar e ingresar al interior de su vehículo tenia en sus manos dos latas de cerveza Huari el cual me dio una y se quedó con uno el conductor comenzó a avanzar el taxi un poco abri la lata de cerveza tome un sorbo luego ya no recuerdo nada; luego desperté al medio dia en mi casa en el cuarto de mi madre y me percató que me habían llegado a sustraer el conductor mi celular de marca Infinix HOT-40i de color azul con IMEl 355668424708720, 355668424708738, celular que se encontraba en mi boicilio de mi chamarra donde puse después de haber hecho cargar un momento, mi mochila mediana de color café en su interior tenía el cargador del celular de color blanco, audífonos de marca infinix, un audífono inalámbrico de color negro, un cuaderno de notas, estuche con bolígrafos, una cámara pequeña de marca canon de color negro, Ilaves de mi casa como de mi oficina, un UCB de color plomo, una billetera camuflada que en su interior se encontraba mi licencia de conducir de vehiculo, Motocicleta, mi carnet de identidad, una tarjeta de crédito del banco BNB y dinero la suma de 300Bs. También refiero que indague el día de sábado por la noche en el Local el Castillito donde pudo observar en las grabaciones de las cámaras de seguridad de la Discoteca el Castillito donde mi persone sube a un taxi de servicio público vagoneta Nissan AD de color blanco con placa de control 3018-TEA; también me informaron una de las meseras de la Discoteca el Castillito que le conocían al conductor y me dieron la dirección de su domicilio que era por la zona de Rumi Campana; de esa forma fui con mis familiares al lugar a buscar dicho motorizado, llegando a encontrar estacionado el vehículo de marca Nissan AD de color blanco con placa de control 3018-TEA estacionado a la altura del Parque Ecológico y el Reten Policial de Rumi Campana observando y llegando a comparar se trataba del mismo taxi que aborde..”.
? PLACA FOTOGRÁFICAS, correspondiente a la caja de celular INFINIX HOT 40i, placa fotográfica de la placa de control 3018TEA y del vehículo Que abordo la victima, placa fotográfica de conversaciones del wathssap, mapa de ruta realizada por el automóvil.
? REMISIÓN DE ACTUADOS 91/24.- evacuado por el Sgto. 2do. Michaela Ticona Pinto – Div. Esc. Del Crimen, del cual se tiene adjunto:
1. ACTA DE RECEPCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES.- Un dispositivo compacto CD-R marca Yomico en su interior dos video grabaciones y tres fotos digitales.
INFORME.- Evacuado en fecha 28 de julio de 2024, por el Inv. Asignado al caso – Sgto. My. C. Rafael Mendoza – asignado al caso.
? INFORME COMPLEMENTARIO.- de fecha 28 de julio de 2024, evacuado por el Sgto. My. Juan C. Rafael Mendoza, informa que se realizo el desfile idenificativo de persona, en el la cual la victima reconoce al Sr. Boris Sait Mallcu Colque, por una marca en la mejilla derecha y el color del piel.
? REMISION DE ACTUADOS, de fecha 28 de julio de 2024, evacuado por el Sgto. 2do. Michael Ticona Pinto - Div. Escena del Crimen, del cual se tiene: 1. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, decripcion de la escena del delito (estado actual). 2. ACTA DE REOCNOMEITNO DF PERSONA (DESFILE IDENTIFICATIVO), del cual se tiene que la victima reconoce al Sr. Boris Sait Mallcu Colque, por una marca en la mejilla derecha y el color de piel. 3. ACTA DE REQUISA PERSONAL Y SECUESTRO, del cual se tien objetos: 1. Un dispositivo Celular Marca Samsung de color negro modelo H5 A53 adherido en cobertor de plástico negro transparente. Con EMIE 351466924362013/01 estado: prendido puesto en modo Avión sin patrón de bloqueo. 4. ACTA DE INVENTARIO DE VEHÍCULO correspondiente al N° de Placa 3018-TEA, 5. ACTA DE REQUIZA DE VEHÍCULO Y SECUESTRO, correspondiente al Nº de Placa 3018-TEA.
? ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL de fecha 28 de julio d e20234 realizado a la Sra. MARIA DEL PILAR CRUZ, del cual se tiene lo siguiente: "...la victima es mi hijo de nombre Rubén Fernando Mamani Cruz, en fecha 27 de julio de 2024 recibí una llamada vía celular watsap a horas 05:01a.m. el cual no llegue a contestar y luego le envié un mensaje diciéndole dime, luego a horas 05:02 le devolvi la llamada por llamada normal en donde mi hijo me dice salí, de esa forma salí para poder pagar del taxi, pero en afuera de mi domicilio no había nada, luego me ingrese a mi casa para llamarle por llamada normal pero el celular de mi hijo ya estaba apagado, seguía insistiendo pero seguía apagado, a horas 06:00am aprox tocaron la puerta de mi casa de esa forma salí a ver quién era y pude ver que era mi hijo quien se encontraba con la nariz ensangrentada, con la chamarra lleno de tierra como le hubiesen arrastrado en el piso se encuentra roto el bolsillo del lado derecho de la chamarra como lo hubieran jaloneado y con una conducta muy diferente (atontado). jamás había visto así luego salió mi esposo mi hijo, dijo seguro el taxista le robo su celular y de inmediato saco mi auto y fue a buscar por el lugar, luego metía a mi hijo a mi cuarto para que pueda dormir, recién a medio día apenas logro reaccionar...".
V.FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA IMPUTACION.
Que, de todos estos elementos de convicción se logra entrever que el ciudadano BORIS SAID MALLCU COLQUE es con probabilidad presunto autor del delito de ROBO tipificado y sancionado por el Art.331 del Código Penal con relación al Art.20 del mismo compilado legal. Para adecuar al hecho delictivo que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso remitirnos al Art. 331 del Código Penal ROBQ que señala: "El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas con violencia intimidación en las personas, sera sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años....".
El Núcleo Rector: Constituye la forma verbal que nutre antológicamente la conducta típica en general en los tipos penales que agrupa, de tal manera que ella gira en torno del mismo.
En el robo, el núcleo rector es ROBAR, el representa la generalidad de la acción que está planteada en el código penal y en otras leyes especiales como la de hurto y robo de vehículos o delitos informáticos. Ast mismo el legislador establece ena articulado del Código Penal, una serie de normas en donde señala distintos verbos respecto a la misma acción de robar.
Figura penal que se adecuá en a la conducta de BORIS SAID MALLCU COLQUE, toda vez que en el trayecto en interior Taxi procede a invitar victima una lata de cerveza Huari, circunstancia en la que la victima pierde la la conciencia y ya no recuerda nada (despertando a medio día de fecha 27 de julio de 2024 en su casa, en el cuarto de su madre, quien se encontraba con la nariz ensangrentado, con la chamarra lleno de tierra, con el bolsillo roto dela lado derecho), circunstancia que es aprovechada para proceder a sustraer ela Celular Marca Infinix HOT-401 de color azul con IME-3545668424708720, 355668424708738, celular que se encontraba en su bolsillo de la chamarra de la victima, mochila mediana de color café en su interior tenia un cargador de celular de color blanco, audífonos, de marca Infinix, un audífono inalámbrico de color negro, un cuaderno de notas, estuche de bolígrafos, una cámara pequeña de marca Canon de color negro, llaves de su casa como de su oficina, un USB de color plomo, una billetera camuflada que en su interior se encontraba licencia de conducir de vehículo, motocicleta, su carnet, tarjeta de crédito del banco BNB y dinero en la suma de 300 Bs.
Con relación al Art. 20°.- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual noa habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.
Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, lo hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al Art. 20 del Código Penal, vinculante con la SENTENCIA. CONSTITUCIONAL 0760/2003-R. Sucre, 4 de junio de 2003, 11.2.2 Imputación formal.- “La imputación forma/ ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputada” y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R, Sucre, 6 de febrero de 2007, “(..) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito.
VI.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO.
Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro el tipo penal establecido en el Art. 331 del Código Penal, respectivamente, siendo la misma una calificación provisional, conforme determina el inc. 3) dela art. 302 del Código de Procedimiento Penal, así ha sido entendido por la jurisprudencia- constitucional establecida en la sentencia constitucional- 044/2007-R, la misma que sobre provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo ela recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (…)”.
POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, ela MINISTERIO PÚBLICO, a través del suscrito Fiscal de Materia, IMPUTA BORIS SAID MALLCU COLQUE por la comisión del FORMALMENTE delito de ROBO tipificado y sancionado por el Art.331 del Código Penal con Art.20 del mismo compilado legal, conforme a los Arts. 301.1) ya relación 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficientes elementos de convicción que sustentan la imputación.
Por los antecedentes expuestos sucintamente el suscrito fiscal de Mato el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para establece la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del ilícito descrito.
VII.- SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPRTUNIDAD
REGLADA.
Conforme se tiene de los datos del proceso penal y de acuerdo a los nuevo lineamientos procesales en materia penal que establecen que so Privilegiar las salidas alternativas previstas en la normativa procesal penal para ello requiere una valoración objetiva e integral de los hechos sucediendo la participación del sujeto activo así como el delito cometido, es decir circunstancias y todo lo relacionado con el hecho delictivo, incluidos in gravedad o no del caso. Ha imputado al señor BORIS SAID MALLCU COLQUE, por la comisión del delito de ROBO tipificado y sancionado nor el Art.331 del Código Penal con relación al Art.20 del mismo compilado legal.
Que, este tipo penal impone una sanción penal de UNO a CINCO años esh decir, que de acuerdo a los alcances de las sanciones penales, en caso de sustentar un juicio oral público y contradictorio, en el mejor de los casos se puede obtener una condena máxima de DOS años y de conformidad al artículo 368 del Código de Procedimiento Penal sería beneficiado con el Perdón Judicial, por lo que no es necesario poner en movimiento todo el aparato judicial para una sanción que no es relevante, ahora bien que conforme el Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales se evidencia que NO tiene un antecedente de una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada una resolución de Salida alternativa, máxime que en la presente causa existe un Documento Privado, de fecha 28 de Julio 2024, en el cual RUBÉN FERNANDO MAMANI CRUZ y BORIS SAID MALLCU COLQUE, en cual la victima realiza documento privado de transacción y desistimiento a favor del imputado, no demos perder de vista y velar por el derecho constitucional de presunción de inocencia y siendo que no tuviera una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, por lo que el suscrito Fiscal de Materia en el marco del principio de legalidad y objetividad previsto en el artículo 5 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, considera que es posible esta salida alternativa, es decir la aplicación de Criterio de Oportunidad Reglada, ya que el legislador boliviano, con la finalidad de no poner en movimiento todo un aparato judicial para casos irrelevantes, ha incorporado en el Procedimiento Penal este tipo de salidas alternativas que tienen por finalidad concluir un proceso penal ya descongestionar el sistema judicial que tiene otras cosas más relevantes que procesar.
Que, el artículo 21 del Código de Procedimiento Penal, señala:
La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente.. No obstante, podrá solicitar Al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes, en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido;
2. Cuando el imputado haya sufrido Físico o moral más grave que la pena por imponerse;
3. Cuando la pena que se espera por el delito de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito;
4. Cuando sea previsible el perdón judicial; y
5. Cuando la pena que se espera carezca de importancia en consideración
Las de otros delitos, o a la que se le impondría en un proceso tramitado en ela extranjero y sea procedente la extradición solicitada.
En los supuestos previstos en los numerales 1), 2), y 4) será necesario que el imputado, en su caso, haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación.
Consecuentemente corresponde de acuerdo a los principios de OBJETIVIDAD LEGALIDAD obrar en ese sentido y facultado por la normativa precedentemente desarrollada.
POR TANTO: Por todo lo expuesto, el suscrito representante del Ministerio Público considera que es posible concluir este caso con esta salida alternativa, solicitando:
Porque su digno Juzgado, declare la procedencia de la SALIDA ALTERNATIVA de CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA en favor del imputado BORIS SAIT MALLCU COLQUE, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 331 del Código Penal en grado de autor.
Conforme determina el art. 22 del Código de Procedimiento Penal, se declare la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y se PRESCINDA DE LA PERSECUCIÓN PENAL.
Como consecuencia de lo dispuesto, se disponga el ARCHIVO DE OBRADOS.
OTROSI: adjunto REJAP del Sr. BORIS SAIT MALLCU COLQUE y Documento privado de Transacción de fecha 28 de julio de 2024.
OTROSI SEGUNDO: Domicilio procesal, Fiscalía Especializada en persecución de Delitos Patrimoniales, Adolfo Mier esquina Soria Galvarro (Edif. SCHMITD).
Oruro, 07 de Agosto de 2024
Oruro, 8 de agosto de 2024
A lo principal, se tiene presente el requerimiento de Imputación Formal en contra de: BORIS SAIT MALLCU COLQUE, por la presunta comisión de delito ROBO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 331 del Código penal, con relación al Art. 20 (autores) del Código Penal; Asimismo, se tiene presente la Solicitud de Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada, en ese merito, se dispone que obrados pasen a despacho para resolución. Al Otrosi. Por adjunto. Al Otrosí 2. Por señalado.
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
CUD: 401503012400731
MP- C/
BORIS SAIT MALLCU COLQUE
DELITO: ROBO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal.
AUTO INTERLOCUTORIO N°52//2024 Oruro, 12 de agosto de 2024
VISTOS. – El criterio de oportunidad reglada impetrada en favor de: BORIS SAIT MALLCU COLQUE, y demás pruebas antecedentes cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional.
CONSIDERANDO I. – (antecedentes y resolución) El Ministerio Publico refiere que: En fecha 27 de julio de 2024 a horas 04:30 a.m. aproximadamente en las calles German Busch entre C/- Beni y Charcas el Sr Rubén Fernando Mamani Cruz, habría abordado un taxi con placa de control 3018-TEA, conducido por el Sr. BORIS SAIT MALLCU COLQUE, una vez dentro el vehículo le indica que le lleve a la facultad de medicina, en el trayecto a la altura del cuartel Camacho el ahora víctima, le indica que si podría hacer cargar su celular, en esa conversación que el ahora denunciado le indica que si podría compartir bebidas alcohólicas, dirigiéndose a la ex terminal calles Brasil entre calles Aroma A y B, donde el denunciado estaciona el vehículo y baja a comprara latas de cerveza Huari, en el trayecto la victima abre la lata y toma un sorbo ya es ahí donde pierde la conciencia y ya no recuerda nada, (así despertando ala medio día de fecha 27 de julio en su casa, en el cuarto de su madre quien se encontraba con la nariz ensangrentado, con la chamarra lleno de tierra con ela bolsillo roto lado derecho.) circunstancias descritas supra que es aprovechado por el Sr. Boris Sait Mallcu Colque, quien procede a sustraerle su celular marca Infinix, también una mochila mediana en su interior tenia cargador, audífonos, cámara marca Canon, llaves, USB y una billetera camuflada que en el interiora contenía licencia de conducir, carnet, tarjeta de crédito dinero la suma de 300 Bs. Una vez que se apodera de sus cosas. Acreditando dichos hechos mediante el informe de conocimiento de fecha 27 de Julio de 2024 emitido por el investigador asignado al caso Sgto. My. C. Rafael Mendoza, Acta de Denuncia realizado por ela Sgto. My. C. Rafael Mendoza, Informe complementario de fecha 28 de julio de 2024, Entrevista Informativa Policial de fecha 28 de julio de 2024 realizado a la Sra. MARIA DEL PILAR CRUZ, y demás fundamentos solicitando el Ministerio Público la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada.
CONSIDERANDO II. (Nomas jurídicas y análisis del caso en concreto)
El criterio de oportunidad reglada como salida alternativa, permite al fiscala prescindir del ejercicio de la acción penal en determinados supuestos concretos previstos en la ley. Este Principio es la contrapartida del principio de legalidad procesal, que exige al representante del Ministerio Público el promover y dirigir la investigación de cualquier hecho que se considere delictivo siempre que sea de acción pública; no obstante, ello no significa que el Ministerio Público tenga la libertad para decidir si ejercita o no la acción penal, sino que su decisión será consecuencia directa de aplicación de los parámetros establecidos en la Lev como la escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido, cuando existe: a) Escasa relevancia social por afectación minima del bien juridico protegido; b) El imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño fisico o moral más grave que la pena a imponerse; c) Cuando la pena que se espera por el delito de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito; d) Cuando sea previsible el perdón judicial; y, e) Cuando la pena a imponerse carezca de importancia en consideración a las de otros delitos o a la que impondría en un proceso tramitado en el extranjero y sea procedente la extradición solicitada. En este sentido, con excepción del inc. 3) del art. 21 del CPP, previamente en el Marco procedimental es necesario que el imputado haya reparado el daño de la victima y pese de que se permita al imputado firmar un acuerdo con la victima ofrecer fianza suficiente para garantizar reparación, la o el querellante tiene el derecho de oponerse al criterio de oportunidad reglada cuando no haya sido reparado el daño causado; además, el legislador otorga la posibilidad de convertira la acción segúna alcance jurídico previsto por el art. 26.3 del referido Código; y Asumir la titularidad del ejercicio de la acción penal. Ahora bien, conforme establece el art. 22 del CPP, se tiene que el principal efecto juridico que tiene el principio de oportunidad reglada, se constituye en la extinción de la acción penal en relación con el imputado en cuyo favor se decida. Así mismo dicha normativa sostiene: “No obstante, si la decisión se funda en la irrelevancial social del hecho, sus efectos se extenderán a todos los partícipes”.
Respecto, al art. 21 inc. 5) del CPP, sólo se suspenderá el ejercicio de la acción penal publica hasta que la sentencia por los otros delitos adquiera ejecutoria, momento en el que se resolverá definitivamente sobre la prescindencia o no de la persecución penal. Si esta no satisface las condiciones por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción penal pública, el juez podrá reanudar su tramitación. En este sentido, la operatividad de este instituto se concretiza y aplica bajo criterios jurídicos indeterminados, como interés público, interés social, resocialización, intervención mínima entre otros; mismas que deben ser entendidas, interpretadas y aplicadas a partir de la realidad y coyuntura social como criminal en el que nos encontramos, bajo el horizonte del nuevo modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario en el que nos encontramos.
Ahora bien, de antecedentes se tiene que el imputado viene a ganarse confianza de la víctima para invitarle una cerveza, dentro de su vehículo (taxia de servicio público) que con un sorbo pone inconsciente a la victima este aspecto la intencionalidad del imputado no puede catalogarse como un simple hecho de robo o de escasa relevancia social, puesto que a diario se viene a denunciar al menos se hace conocer ante este despacho por el ministerion publico varios robos en vehículos de servicio Publio más concretamente taxis que evidencian la vulnerabilidad de la víctima en estado de embriaguez para reducirlos apropiarse de sus bienes como en el presente caso el robo de celulares. Dineros, billetera tarjeta de crédito, entre otros, asimismo no solo le causa inconciencia sino que la victima aparece ensangrentado por su nariz, siendo que el conductor del vehículo es el responsable garante de sus pasajeros, empero más bien viene a sustraerle sus prendas y objetos personales, de ahí que el sangrado de la nariz hace entender que no es una hecho de escasa relevancia social que incluso debe investigarse a más profundidad por el ministerio publico pues se manera al imputado como para forzar su resistencia y apropiarse de lo ajeno además se tiene que la víctima amaneció con el bolsillo de su chamarra (roto) y lleno de tierra haciendo entender un forcejeo con la victima en estado vulnerable, Por lo mismo no se está afectando en lo mínimo el bien jurídico que protegido sino que es gravoso por la intencionalidad del imputado, también los objetos apropiados como ser celulares, billetera, cámaras mochilas, tarjetas de crédito por el valor económico de los mismos no es un hecho simple, que fácilmente puede ser calificado como robo agravado según el art. 332 num.4 del CP. Y se considera una amenaza para la seguridad y el bienestar de la sociedad. Debiendo ser rechazada por este despacho jurisdiccional.
POR TANTO. – De conformidad al Art. 21 núm. 1), Art. 54, 123 del Código de Procedimiento Penal, el Suscrito Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra violencia Hacia la las Mujeres N°4 de la DECLARA IMPROCEDENTE EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA EN FAVOR BORIS SAIT MALLCU COLQUE, debiendo proseguirse a la causa conforme a normativa procesal de la materia.
Dejando constancia que la presente resolución es apelable conforme el art. 180.II de la Constitución Política del Estado dentro los tres días de su legal notificación.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. –
Oruro, 16 de agosto de 2024
De la revisión de antecedentes que cursan en el cuaderno de Control Jurisdiccional, no se tiene datos de ubicación de los domicilios reales de las partes procesales; en ese merito NOTIFIQUESE con carácter de CONMINATORIA al Fiscal de Materia y alternativamente a la Oficina Gestora de Procesos, a objeto de que en el plazo de 48 horas remitan a este despacho jurisdiccional el croquis domiciliario y el Formulario SEGIP del imputado BORIS SAID MALLCU CHOQUE con C.1. 5725297 y de víctima RUBEN FERNANDO MAMANI CRUZ con C.I. 7309606, sea el mismo para fines consiguientes de Ley.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°4
APERSONAMIENTO
IMPETRA
OTROSI.
CUD: 401503012400731
BORIS SAID MALLCU COLQUE, mayor de edad, con C.I. No. 5725297 Or., soltero, estudiante, con domicilio real en la calle 2 de agosto N° 7 entre 11 de octubre zona Rumy Campana, con capacidad jurídica plena y hábil por derecho, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y solicito:
APERSONAMIENTO.
En amparo del Art. 76 núm. 2 de la Ley Adjetiva Penal, Y Art. 68 de la Ley 260, tengo a bien apersonarme en el presente caso investigativo como denunciado, por lo que solicito se me tenga por apersonado y se me haga conocer ulteriores actuados en mi domicilio procesal que señalo
Conforme a derecho. Señor juez habiendo sido notificado mi persona mediante la Abg. Nohemí Nina en fecha 14 de agosto de 2024 con Auto Interlocutorio N° 524/2024 de fecha 12 de agosto de 2024, esto debo argumentar que mi persona recién se entera de esa fue persona en persona notificación, puesto que mi revisar el cuaderno de control jurisdiccional y me entero. Que su autoridad rechazo la salida alternativa de Criterio A mi favor la autoridad Fiscal.
PETITORIO. Con estos antecedentes, estando en tiempo hábil y oportuno amparo del art. 24 de y lo vertido líneas arriba C.P.E. planteo Apelación en contra del Auto Interlocutorio de 2024, N° 524/2024 fecha 12 de agosto de 2024 sea todo conforme a derecho.
Otrosi1.- A efectos de lo principal adjuntare certificado medico en su momento, lo cual pido se tenga presente.
Ciudadania digital, 7277552
SERA JUSTICIA…
Oruro 21 de Agosto 2024 octubre
Oruro, 21 de agosto de 2024
A lo principal, téngase por apersonado a BORIS SAID MALLCU COLQUE, En su calidad de imputado, a quien se le hará conocer ulteriores actuados judiciales en su domicilio procesal señalado. Alternativamente, al amparo del Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, modificado por 1ª 1173, debe hacer conocer a este Tribunal su domicilio real con mencion los datos ciertos e inequívocos que posibiliten su ubicación, incluso adjuntando su croquis domiciliario, sea en el plazo de 24 horas de su legal notificación, bajo alternativa de Ley. Asimismo, Se tiene presente el Recurso de Apelación Incidental interpuesto en contra el Aute Interlocutorio N° 524/2024 de fecha 12 de agosto de 2024 años y de conformidad la Art. 405 modificado por la ley 1173, remitanse las actuaciones pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de 24 horas, previo sorteo en el Sistema SIREJ, a fin de otorgarle el trámite correspondiente ante el Tribunal de Alzada, debiendo remitirse el cuaderno de control jurisdiccional sea en las piezas necesarias, a cuyo efecto, la recurrente proveerá los recaudos necesarios con la finalidad de remitir las actuaciones correspondientes al Tribunal de Alzada, en un plazo máximo de 24 horas a partir de su legal notificación con la presente providencia, a objeto de evitar dilaciones en la causa. Al Otrosí 1. Por señalado el domicilio procesal y es tiene presente. Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
Oruro, 22 de agosto de 2024
De la revisión de antecedentes que cursan en el cuaderno de Control Jurisdiccional, no se tiene datos de ubicación de los domicilios reales dea las partes procesales; en ese merito NOTIFÍQUESE con carácter de CONMINATORIA al Fiscal de Materia alternativamente a la Oficina Gestora de Procesos, a objeto de que en el plazo de 24 horas remitan a este despacho jurisdiccional el croquis domiciliario y el Formulario SEGIPa de la del imputado BORIS SAID MALLCU COLQUE con C.I. 5725297 víctima RUBEN FERNANDO MAMANI CRUZ con C.I. 7309606, sea ela mismo para fines consiguientes de Ley.
Señor:
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4 DE LA CIUDAD DE ORURO
Regalo. –
REF: REMITE FORMULARIO DE SEGIP
Distinguido Doctor:
En merito de la providencia de fecha 16 de Agosto de 2.024, dentro del Proceso Penal de ROBO seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra BORIS SAID MALLCU COLQUE con numero de CUD:401503012400731 la misma solicitando el formulario de datos de SEGIP de 1.- BORIS SAID MALLCU COLQUE CON CI N° 5725297, 2.- RUBEN FERNANDO MAMANI CRUZ CON CI N° 7309606, la misma bajo el siguiente detalle:
Que de la revisión del Sistema SEGIP, con los datos proporcionados por
Decreto de fecha 16 de Agosto 2.024, se puede evidenciar el registro de 1.- BORIS SAID MALLCU COLQUE CON CI N° 5725297, 2. RUBEN FERNANDO MAMANI CRUZ CON CI N° 7309606, la misma se adjunta en fs. 2, misma que se realizo la búsqueda amplia en el respectivo sistema.
Asimismo no es posible adjuntar croquis domiciliario, puesto que la Oficina Gestora no instancia ese actuado, sino otra crea correspondiente.
Es cuanto informo para fines consiguientes.
Atentamente.
Oruro, 27 de agosto de 2024
A lo principal, por adjunto y se tiene presente para fines de control jurisdiccional; en ese mérito, al no tener datos precisos de ubicación para poder notificar a las partes procesales, conforme a lo establecido por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la NOTIFICACION POR EDICTOS en el sistema Hermes del Órgano Judicial al imputado BORIS SAID MALLCU COLQUE y victima RUBEN FERNANDO MAMANI CRUZ, con la imputación formal y demás antecedentes pertinentes.
LLEVA FIRMAS Y SELLOS
Dr. Alipio Veliz Veliz
JUEZ
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ORURO - BOLIVIA
Dr. Walter Boris Villarroel Rojas
SECRETARIO
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ORURO - BOLIVIA
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EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.
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