EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL
EDICTO DE PRENSA PARA: LA VICTIMA RIZEL SUPAYABE PUTARE. El JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 11 DE LA CAPITAL A CARGO DEL DR. LUIS ESTEBAN LOZA QUAGLINI Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE CERTIFICA YOLANDA SALVATIERRA SUAREZ, DE CONFORMIDAD AL ART.165 DEL C.P.P. SE NOTIFICA Y HACE SABER LA VICTIMA RIZEL SUPAYABE PUTARE. QUE SE HA PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENGIADE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADOIMPUTADO, BAUL CHAVEZ MENACHOCONSIDERACIONDELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DMESTICACABO: 70110208249975Parte Cruz de la Sierra. A HORAS 12:00 DIA LUNES 17 DE JUNIO DE 2924 20 Justicia del Juzgado de instrucción Penal Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia La Mueres tavo de la Capital conformado por el D LUIS ESTEBAN LOZA QUAGLINE Ya ta secretaria la Dra YOLANDA SALVATIERRA SUAREZ a objeto de celebrar Audencia consideración de SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO dentro del proceso que por la presunta comisión del delta de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA que pubica deEL MINISTERIO PUBLICO contra SAUL CHAVEZ MENACHO JUEZ Informe por secretaria el motivo del presente acto procesal, y si las partes estan debidamente notificadas y quienes se encuentran presente en salaSECRETARIA - Señor juez, manifestar que todas la partes han sido legalmente notificados estando presentes en sala de representante del Ministerio Público el imputado asistido de su defensa cnica no estando presente la victima ni el representante del Sim es todo en cuanto tenga bieninformar JUEZ Se tiene presente el informe emitido por la suscrita secretaria de este tribunal, por lo que se sede la palabra al representante del ministerio público para que fundamente su solicitud presentada ante esta autoridad, tiene la palabra-REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. - Gracias señor juez hago uso de ella el Ministerio Público ha solicitado el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado en contra del ciudadano Saúl Chávez Menacho por la presunta comisión del delito de violencia famillar o doméstica en la vertiente violencia fisica y violencia psicológica poner en conocimiento a su autoridad que en base a los elementos e indicios recolectados dentro de la presente investigación se ha llegado el ministerio público a la conclusión de que existen los suficientes elementos de prueba y de convicción de que él hoy imputado es el autor de la comisión del delito de violencia familiar o doméstica en la vertiente de violencia fisica y psicológica para ello de conformidad al articulo 323 del Código de procedimiento penal numeral 2 el Ministerio Público ha llegado a la conclusión de la etapa investigativa y de común acuerdo también con el hoy imputado la misma existe un acuerdo de procedimiento abreviado que él mismo se ha sometido de manera voluntaria y asi también lo ha solicitado al suscrito del Ministerio Público donde establece que de manera voluntaria reconoce haber participado en el hecho antijuridico de violencia familiar o doméstica en tai sentido el ha renunciado al juicio oral en el acuerdo de procedimiento abreviado y ha aceptado la pena de 3 años de condena dentro del presente proceso en tal sentido señor juez no ratificamos en el requerimiento conclusivo presentado ante su autoridad con las pruebas presentadas y el acuerdo de procedimiento abreviado que ha suscrito al imputado con su abogado defensor aqui el suscrito Ministerio Público para que su autoridad considere y si se cumple los requisitos establecidos por ley pueda aceptar el mismo es todo SeñorDEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO Muchas gracias señor juez si señor Saúl ChávezMenacho hey imputado de manera libre y voluntaria señor juez en esta etapa preparatoria a existos aufcentes elementos de convicción y asi tambien gozando justamente el asesoramiento delsusento profesional quien previa revisión del expediente procesal evidentemente hemos encontradobs elementos que incriminan a mi defendido de el hecho de violencia familiar que la misma se hasuscitado en fecha 24 de marzo del año en curso a horas 19 un dia domingo cuando el ciudadanojustamente se encontraba en estado de ebriedad y al estar en estado de ebriedad al escuchar músicajustamente al frente de una iglesia evangélica ha sido motivo para que este ciudadano reaccione yen su estado de ebredad agreda fisicamente y psicológicamente a su concubina en ese entoncesproducto de ese hecho señor juez su autoridad en su momento lo ha enviado con detenciónpreventiva a mi cliente y en esta fase de la etapa preparatoria al estar ya justamente vencida la etapagreparatoria que en su momento el Ministerio Público habria solicitado ante su autoridad y viendolos elementos de convicción y autoria como es el informe psicológico el informe de médico forensese puede venficar la existencia de este hecho ante esta situación mi cliente de manera libre yvoluntana acepta la comisión del delito de violencia famillar señor juez ya ha solicitado al MinisterioPúblico tratándose de su primer hecho y su primer delito que està subsumiendo su conductajustamente el Ministerio Público aplicando el principio de proporcionalidad y asi también velando losderechos de la victima ha aceptado esta salida alternativa en donde ha firmado el Ministerio Públicois defensa técnica de mi cliente una pena justamente de 3 años por el delito de violencia familiar esaaceptación ha sido de forma libre y voluntaria del señor juez le pedimos a su autoridad justamenteconforme lo establece el articulo 373 y siguientes del Código de procedimiento penal pueda aceptaresta salida alternativa de procedimiento abreviado y de aclarar autoridad y culpable del delito deviolencia familiar o doméstica a mi defendido el señor Saúl Chávez Menacho quien tiene 24 años deedad en este tiempo se encuentra en la cárcel y ha reflexionado lo sucedido señor juez graciasPOR LOQUEEL JUEZPASAADICTARLASIGUIENTERESOLUCIONYSENTENCIA Procedimiento AbreviadoTOL PROCESOQuan del Jurado de l Asteian Lm contra la violencia hatia las Mujeres No. Cartiexara-70102082400575WUON LAZO RODAS (Fiscal representante del Ministerio Public PUTARE (denunciante/victim SUPAYABESAIL CHAVEZ MENACHO imputador Delle VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICAnary Fecha Santa Cruz 17 de junio 2024ANTECEDENTES RELEVANTES o Fiscal de aplicación de Procedimiento Abreviado700 Conclusivo de las investigaciones el Ministerio Publico presenta el Requerimiensa Concutive de Abreviado, de forma oral conforme Mediante Requerimento al art. 180 de la Constitucion Pulica del Estadi equerimiento emitido de conformidad con el art.323 25 del Código de Procedimiento Penal basad Mendimento n la existencia de un acuerdo de procedimiento abreviado en el que intervienen MILENCA RODAS ATINO (representante del Ministerio Publico) OSCAR TEJERINA RIOS imputador CRISTIAN JASIA IDADA (defensa del imputadol Acuerdo en el que el imputado reconoce su participación en hecho declara autor del delito de VIOLENCIA FAMILAIR O DOMETICA, acepta sin presion voluntariamente la comisión del ilicito, renuncia al juicio oral publico y contradictorio y acepta la privacion de libertad tiempo de 3 añosmocedimientoAbreviadoFUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCIÓNpor el Garantia Constitucional A parton dedas, arts, 8, 13, 180, 256 y 410 de la Constitución Polica di y el Bloque de los Valores pidad, los Administradores de justicia estamos en la Bancar directamente los Valores. Principios. Derechos y Garantias Constitucionales asi como las ormas de Derechos Humanos contenidas en los Tratados y Convenios internacionales y sesoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando éstas sean más favorables a us y los bolivianos. En el caso concreto se observa la igualdad de Orortunidades por el cual las autoridades debemos velar que las partes tengan el goce de la plenitud de sus derechos. El Derscha Impuanación mediante el cual la victima debe tener pleno conocimiento del acuerdo y los alcances del Procedimiento Abreviado a fin de que ejerza su derecho a Oposición. Así como los Derechos al Debido Proceso y de Acceso a una Justicia Pronta Oportung. Derechos y Garantias Constitucionales que están acorde con los arts -1 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos art 2 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el art. 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica "Pacto de San José de Costa Rica Alcance de las Salidas Alternativas. El art-326 del Código de Procedimiento Penal, establece que el imputado podrá acogerse a las salidas alternativas y realizará su solicitud a la o el Fiscal, conconocimiento del juez. Según los términos establecidos en los arts 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal y los arts -65 y 67 de la Ley No 025 Ley del Organo judicial Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado Los arts 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos de procedencia, trámite y resolución de dicha salida alternativa comoson 1) Que debe contar con la aceptación del imputado y de su defensor fundada en la admisión delMendes das die Código de Pee Procedimiento Abreviado como urta publico cuidas alternativas tu emergen der ejercicio de la acción penal pública a cargo del Ministerio Público conforme el art.16 Código de Procedimana Petel v conforme a las reglas del art. 325 del Código de Procedimiento Code de les procesales que ens deite y conforme a la Constiorción Politica del Estado, te hace Aplicable de igual forma el contenido de los arts. 225 y 180 de la de la Constitución Polírica del Estado en cuanto al deber que tiene el Ministerno Público de defender la legalidad y los intereses de lakociedad, conforme at Principio de Objetnidad y Verdad Material conforme a una justicia Material FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA RESOLUCIÓNMotivación Eáctica. En el caso concreto el hecho habria ocurrido en circunstancias en las que Ei unmetal encontrianskost hau influencia alcohólica le dice a la victima que él no cree en Dios, ante exto la victima le reclama y es donde el imputada reacciona la insulta que no era una buena mujer utilizando términos que denigran la condición de mujer de la victima Luego procede agrediria fiscamente jalomasia de los cabellos indicándole que era desordenada y no sabia arreglar la casa, la arrasten por el suelo is hota a un sofa le da puñetes en la cara, le lanza una silla, con una pola le earede en la cara v seavia eropinandole punctes en la cara, con un termo le lanza en la cabeza, con una bondeia de aluminio le prepina en la cara golpea en la espalda, pierna y en la cabeza Con las astillas del termo que se rompió, con los vidrios que quedan, le abre la boca y le obliga a la fuerza que se los coma La victima logra pedir auxilio y con la intervención de la policial logra quecesen las agresionesHechos Probades Conforme a la prueba presentada se tieneDENUNCIA, En la que se relata el hecho ocurrido tal cual como se ha fundamentado en audienciaCERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE Realizado a la victima En la entrevista, la victima relata el hecho ocurrido tal cual como se fundamentó en audiencia, en sentido de que la agrede con fierro, con la silla y el termo y que le obliga a comer los vidrios del termo roto. En este informe se detecta lapresencia de lesiones y se otorga impedimento de 4 dias INFORME PSICOLOGICO Realizado a la victima. En la entrevista, la vistima relata el hecho ocurridocomo se ha fundamentado en audiencia Aclarando que el imputado le dio un manazo en la cara cuando ella extaba echada junto a su bebe, el imputado le dice que no llore porque le iria peor y es donde comienzan las agresiones va relatadas y fundamentado en la presente audiencia. Se aclara que el termo que fue utilizado en las agresiones y que se rompió pertenecia al bebe, con los vidrios el imputado le abre la boca a la victima y le mete lo vidrios con la intención que la victima se los comiera. La victima refiere que producto de los golpes ella no podia ni caminar Existe otra persona de nombre REBECA quien se metió en las agresiones, la misma que también fue amenazada por el imputado, es cuando llega la policia y proceden a conducir al imputado a dependencias policiales. La victima en su relato, refiere que el imputado la golpea desde que son enamorados, es decir desde sus 16 años, en una ocasión la quiso matar con un machete, que cuando estaba embarazada el imputado intento que ella aborte a su hijo cuando apenas tenia 6 meses de gestación, refiere que el imputado siempre la ha insultado en la calle frente a todos, y que tiene miedo por su vida y la de su hijo. Refiere que el imputado ya la amenazó con matarla con cuchillo En este informe se ha detectado la presencia de ANSIEDAD, SENTIMIENTOS DE TRISTESA Y ANGUSTIAACUERDO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, en el que el imputado acepta el hecho y se somete esta salidaalternativaQue, estos elementos de prueba cursantes en el cuaderno de investigaciones estan orientados a verificar la existencia del hecho, tal cual como se ha fundamentado por parte del representante delde esta forma se extra drevesamortain fnorme insulochanger??? ?????ion en esta della de O tomcignos de tecasanos sara de la imputada en los mismos Perective de Genero. Enfoane Diferencial y/o interseccionat ades de un sector vulnerable en stelación con el entorno amaro word En il presente caso se adentifica ft sector de atencineraria como a muieres wale merecen protección reforzada conforme inamicos de la Convencionalen Do Para ofa la prevención erradicación sanin de todo tipo de violencia hacia lasergradu DOCICO goca plena de sus derechos y libertades constitucionales en piedevaldad CSP Se En el caso presente el hecho de violencia no ha sucedido una vez quy currido en oportunidades violencia que na sido fisica y psicológica y se ha ssima af introducirle vidrios en la boca puesto en riesan la zida de laQue haciendene valoracite insmaral de lapor a wilnerablesene concreto se hace necesaria la Terapia Psicologia de Conductante un Paictions Forense Terapia on Anonimos y/o Consumidores de a de considerar cualquier beneficia Estupefacentes que debe ser cumplida o Material y Principio de Verdad Material (Art por el imputadoDefensa intervención voluntaria 180 de la Constitución Politica del Estado DE SAUL CHAVEZ MENACHO (imputado) ud reconoce haber fremado un acuerdo de procedimiento abreviadoUd. reconoce la existencia del hecho y haber participado en el mismo) St ud se declara E DECLARO CULPAR de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA? ME DECLAROud renuncia al juicio Oral Publico y Contradictono? SPara esta declaración usted ha sido objeto de presión o es voluntaria? ES VOLUNTARIAud está de acuerdo con la peria de 3 años de privación de libertad? St Acepta Ud. el procedimiento abreviado? 5Intervención voluntaria De RIZEL SUPAYABE PUTARE (Denunciante/Victimai (no se encuentreen sala) suponeres consideraciones de orden legal corresponde resonerFor lo que sin entre FOR TANTO: El que suscribe, juez del juzgado de instrucción Penal. Anticorrupción y contra Votencia hacia las Mujeres No.11 Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdición y conspetencia que por ley ejerce, en aplicación del art.54 y 365 del Código de Procedimiento Penal RESUELVEDECLARAR: Autor y culpable a. SAUL CHAVEZ MENACHO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art 272 bis del Código Penal Condenandolo ana pena de 3 años de privación de libertad. La misma que deberá cumplirse en el CENTRO DE BAHABILITACION SANTA CRUZ PALMASOLAORDENA: Por secretaria. 1) Remita antecedentes ante el juez de Ejecución de Pena, para fines del control de la ejecución de la presente Sentencia. 21 Remita antecedentes ante la Dirección del Registro de Antecedentes Penales para su registro, y 3) Expida el correspondiente Mandamiento de Condena DURACION La presente pena comenzará a computarse desde el 17 de junio del 2024 y debera conduir el 17 de junio del 2027. Descontándose el tiempo que estuvo en detención preventiva NOTIFICACION Quedan debidamente notificadas las partes con la presente resolución en audiencia. conforme al art. 160 del Código de Procedimiento Penalconforme el art. 180 de la Constitución Politica del Estado y 407 del Código de Procedimiento PenalRecurso de Apelación Restringida -El Ministerio Público, la Defensa del Imputado renuncian a interponer el Recurso de Apelación Restringida Juez Se tiene presente que el ministerio público, y la defensa del imputado hacen renuncia de interponer el Recurso de Apelación Restringida en contra de la presente Sentencia, quedando firme la misma para esta parte Debiendo ponerse en conocimiento de la victima. Acto procesal que concluyó a horas 12:44 del día 17 de junio del 2024. NOTIFIQUESE, REGISTRESE y ARCHIVESE DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO. - la palabra señor fue el ciudadano Saúl ChávezMenacho solicita a su autoridad conforme establece el artículo 76 de la ley 348 ley especial tomandoen consideración de que su rectitud ha dictado una sentencia condenatoria a la cual el imputado harenunciado y si se encuentra ejecutoriado a la presente fecha por estos motivos y tomando en cuentade que se cumpla los presupuestos establecidos en el articulo 76 de la ley 348 solicita a su autoridadla aplicación de sanciones alternativas con relación a la condena que se ha impuesto bajo lossiguientes fundamentos de manera puntual el articulo 76 establece que los delitos de violencia haciala mujer siempre que el autor no sea reincidente se podrá aplicar las sanciones alternativas en elpresente caso señor juez su autoridad tiene conocimiento en base a la prueba documental quehemos presentado en base al Rejap de que mi cliente no es reincidente es su primer delito que hacometido por la cual hoy ha sido sentenciado a una pena de 3 años entonces se cumple el primerrequisito que establece justamente que no sea reincidente y la pena no pase de 3 años esa pruebaseñor juez como es el Rejap se encuentra justamente adjuntado el expediente procesal por lo quepido a su rectitud tengan en consideración que esta prueba tanto el Rejap y Cenvi qué es elcertificado de no violencia ambas certificaciones a crédito injustamente que el procesado no tieneninguna sentencia condenatoria por ningún delito señor juez es la primera vez que está procesadopor esta clase de delitos de violencia familiar Por lo cual la defensa considera al señor juez que estácumpliendo justamente los presupuestos del procedimiento.Asi también Señor juez con relación a la personalidad de mi defendido que tiene mucho quever con relación a estos beneficios ponderatorios de los cuales son las sanciones alternativas que laley ha pedido poner a una persona en libertad dentro de un caso de violencia familiar evidentementees mucha responsabilidad para una autoridad jurisdiccional en el presente caso señor juez debomanifestará su rectitud que el hoy procesado con la señora Rizel la parte denunciante ya no van acontinuar viviendo en el mismo domicilio la señora Rizel cuando pasó el hecho señor juez justamentese ha constituido con su señora madre a la casa de su señora madre por lo que pongo conocimientoque su madre se lo ha llevado a la señorita a su hija a la localidad de guarayos allá a provinciaentonces señor juez cómo está viviendo en provincia es que va a vivir en su domicilio en dondejustamente pasaron los supuestos hechos pero ya no están viviendo juntos señor juez hay unamedida de protección en donde la autoridad fiscal en su momento ha ordenado justamente de quetanto El joven como la señorita ya no pueden estar en el mismo domicilio entonces ante esta situaciónya no va a existir señor juez ese riesgo o ese motivo en donde ambos estén en hechos de violenciaahora ya entrando a la personalidad de mi defendido debo manifestar el señor juez que en fecha 24de marzo cuando fue enviado a la cárcel de palmasola mi cliente al dia siguiente señor juez de sudetención preventiva ya se encontraba justamente como no tenía recursos económicos durmiendoen la iglesia tal es así que el pastor de la iglesia evangélica del recinto carcelario palmasola le hadado un lugar para que pueda estar habitando inclusive en esa iglesia para que no esté realizandogastos en los otros pabellones ante esta situación estando en la cárcel se ha rehabilitado señor juezy he solicitado justamente a un psicólogo profesional en este caso a la licenciada psicóloga forenseque es la profesional Mabel Vega Tejerina psicóloga forense con matricula número 214 donde tieneuna especialidad y maestría en psicología forense establece Señor juez en este informe psicológicoproducto primero se ha constituido al realizar en fecha 10, 12 y 14 de junio a realizar terapia psicológicas al ciudadano para poder verificar y realizar su labor como psicóloga para que esteciudadano se pueda reinsertar a la sociedad y ver más o menos cómo se encuentra establece eneste informe señor juez podrá verificar en la primera etapa de la sesión psicológica de la profesionalha realizado justamente al paciente una orientación en base a su proyecto de vida a futuro y asitambién señor juez establece en la segunda sesión que en qué fecha lo ha realizado y cual es lasesión dando Señor juez en este informe psicológico establece en su parte más sobresaliente dequé producto de estas terapias psicológicas se puede concluir que Saúl Chávez Menacho de 24años de edad ha cumplido con las secciones programadas hasta la presente fecha asi mismodestacar el interés para poder reintegrarse a la sociedad encontrando señor juez con este informede que mi cliente no tiene un aspecto negativo que pueda tal vez repercutir o perjudicar a lasreinserción social que en este caso su autoridad va a ponderar.Asl también Señor juez existe y presentó a su autoridad a la misma profesional he solicitadode que pueda realizar un perfil psicológico al ciudadano y se ha realizado la terapia psicológica ahorael perfil psicológico para ver cómo está saliendo de la cárcel o cómo se encuentra en este momentoeste perfil psicológico señor juez establece justamente donde mi cliente no tiene ningunapersonalidad negativa que pueda repercutir de manera negativa en la sociedad establece Señor juezen los puntos más sobresalientes su autoridad va a poder ponderar estos extremos de que tanto enel âmbito psicológico no tiene ningún aspecto negativo en base a esos argumentos señor juez pidoa su autoridad de que pueda ponderar las circunstancias de que este informe psicológico han sidorealizados por un profesional idóneo como es la licenciada Mabel Vega Tejerina quién es peritotambién y de la cual presento su documentación que presentó la parte final señor juez y según loselementos expresados y con documentación probatoria presentado ante su autoridad pidorespetuosamente pueda aceptar este beneficio post ponderatorio lo que son las sancionesalternativas y suspender la condena o en este caso el cumplimiento de la sentencia bajo estassanciones alternativas dándole a mi cliente esa oportunidad señor juez de que pueda en libertadcumplir esta condena haciendo también trabajos comunitario para la sociedad para que esteciudadano vaya reflexionando estos hechos le debe servir de mucha experiencia a futuro señor juezeso le manifiesto y para concluir señor juez mi cliente es padre de un menor de un año y justamentela parte de denunciante está en este momento viendo esta situación con la ayuda de su señoramadre y su hermana ayudando justamente y pido también respetuosamente se pondere señor juezporque este joven tiene que salir para comprar leche y pañal a su hijo señor juez gracias.JUEZ. - Se tiene presente por lo que se corre traslado al representante del ministerio públicotiene la palabra.REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. - Gracias señor juez, habiendoescuchado la defensa técnica de hoy condenado si bien es cierto el artículo 76 se establece unbeneficio de poder cumplir con las sanciones alternativas en favor de un condenado en el presentecaso el mismo dicho artículo establece y exige que se debe cumplir requisitos para ello que él notenga una sentencia anterior de violencia y tampoco su Rejap de antecedente judiciales y por otrolado una terapia psicológica realizada por un profesional en el cual pueda establecer que elcondenado o la persona procesada sea una persona que tenga una conducta que esté fuera de los untecimientos que han sido o que ha actuado en el proceso penal para la presente audiencia delasado ha indicado y ha presentado documentación cumpliendo los requisitos que exige el articuloàuno de ellos es de que el condenado haya realizado una terapia psicológica ante un profesionalgra ello ha presentado una documentación referente a una terapia o informe psicológico realizadowo del centro psicológico de psicologia psiquiátrica en atención del adulto a cargo de laesional Mabel Vega Tejerina de la misma en la parte conclusiva ha indicado de qué respecto aersona dice que no presenta indicadores a nivel de acuerdo a la atención no hay presencia deinaciones ni alusiones se encuentra bien conservado sus funciones de aceptar y evocaciónlesamiento lenguaje no presenta alteraciones algunas no presenta indicadores de posible destivos y una conducta psicomotriz sin alteración de inteligencia no existe alteración y déficit porlado también ha presentado otro informe psicológico que de la misma manera indica que hado ya varias sesiones de terapia psicológica ante esta profesional y la cual concluye en su partelusiva estableciendo que el señor Saúl Chávez Menacho es un paciente que ha cumplido todasesiones programadas a la fecha asimismo cabe destacar el interés y predisposición de sulimiento el Ministerio Público considera que su autoridad le dará el valor legal de acuerdo a lacritica que establezca pueda aceptar o no las sanciones alternativas viendo siempre elimiento de los requisitos legales que exige el artículo 76 es todo señor juez.PORLO QUE EL JUEZ PASA A DICTARLASIGUIENTELUCION. AUTO INTERLOCUTORIOConsideración de Sanciones Alternativas17 de junio del 2024.-701102082400575.erunciante/Victima/Querellante - RIZEL SUPAYABE PUTARE.irutada (o). - SAUL CHAVEZ MENACHO.glito. - VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.STOS: La Solicitud de aplicación de Sanciones Alternativas, los antecedentes cursantes en elgoceso.CONSIDERANDO: Que, del desarrollo de la audiencia escuchadas y analizadas las intervenciones deis partes tanto de hecho como de derecho, así como los elementos aportados por las mismas en sudesarrollo, se ha podido llegar a la siguiente conclusión.FUNDAMENTO JURIDICO. .11. Garantías Constitucionales .- Dentro del nuevo contexto constitucional a partir de los arts .- 8;13.IV);180; 256 y 410 de la Constitución Política del Estado, qque las y los Impartidores de Justicia apliquemos directamente los Valores, Principios,'Derechos yGarantias Constitucionales; así como las normas de Derechos Humanos contenidas en los Tratados yConvenios Internacionales y las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,cuando estas sean más favorables a las y los bolivianos, para Vivir Bien. Así en el caso concreto,debemos observancia a los Principios del Debido Proceso, Igualdad de Partes y de Acceso a una JusticiaPronta Oportuna, sin Dilaciones y Transparente, mediante los cuales las normas procesales seránanalizadas desde y conforme a la Constitución Politica del Estado, los Convenios y Tratados deDerechos Humanos y los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.2. Con relación a la Aplicación de Sanciones Alternativas. - Tenemos que el art .- 76 de la LeyNo. - 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, establece lascondiciones a observar y requisitos a cumplir para la viabilidad de la aplicación de sancionesalternativas. Así se tiene que, estas medidas se aplican, en delitos de violencia hacia las mujeres,siempre que el autor no sea reincidente; cuando, la pena impuesta no sea mayor a tres (3) años ycuando sea necesario proteger a las mujeres, hijos e hijas o el núcleo familiar en situación de violencia.Ahora bien, es importante aclarar que para la consideración de algún beneficio no solo esnecesaria la verificación y cumplimiento de requisitos procesales, sino que habrá que hacer una*valoración integral, del hecho desde una perspectiva de género, enfoque diferencial o interseccional"conforme a cada caso concretoEn el plano interno. El art .- 15 de la Constitución Politica del Estado, establece: I. Toda personatiene derecho a la vida y a la integridad fisica, psicológica y sexual .... Todas las personas, enparticular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en lafamilia como en la sociedad; III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar ysancionar la violencia de género y generacional ... El art.14.Il de la Constitución Política del Estado,establece: Il. El estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación, fundada en sexo, color, edad,orientación social, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credoreligioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo deocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultadoanular menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos detoda persona. El art.2 de la Ley No .- 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre deViolencia, establece: La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, y reparación a las mujeres en situación de violenciaasí como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vidadigna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien. El art.3 de la Ley No. 348 Ley Integral paraGarantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, establece: I. El Estado Plurinacional de Boliviaasume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres por ser una de las formas másextremas de discriminación en razón de género. Conforme a las normas expuestas de debe entenderque la violencia hacia las mujeres es una de las formas más degradantes de discriminación, y en estaesfera corresponde la prevención, erradicación y sanción. El art.31 de la Ley No. 348 Ley IntegralGarantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, establece: I. La rehabilitación de los agresores,por orden judicial competente será dispuesta por orden expresa, con el objetivo de promover cambiosen su conducta. La terapia no sustituirá la sanción impuesta por los hechos_de_violencia. II. Losservicios de rehabilitación podrán organizarse ... en centros ya existentes o en el lugar donde elagresor cumple una sanción penal III. Los responsables de estos servicios, deberán reportar el inicio,el cumplimiento o incumplimiento del programa o terapia ... a la autoridad judicial competente ... " ElEstado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujerespor ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. Conforme a las normasexpuestas de debe entender que la violencia hacia las mujeres es una de las formas más degradantesde discriminación, y en esta esfera corresponde la prevención, erradicación y sanción.La SCP-0721/2018-52 de 31 de octubre, haciendo una interpretación a la vigencia de la LeyNo .- 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y las SancionesAlternativas establecidas en el art. 76 de la Ley No .- 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres unaVida Libre de Violencia, establece que: en delitos que contienen hechos de violencia contra las mujeres,que comprometen su vida e integridad sexual, entre los cuales, estarían inmersos los tipos penales defeminicidio, homicidio, suicidio, aborto forzado, lesiones gravísimas, violación, abuso sexual, acososexual, actos sexuales abusivos, padecimientos sexuales, incumplimiento de deberes de protección amujeres en situación de violencia, conforme al art .- 76 de la Ley No .- 348 Ley Integral para Garantizara las Mujeres una Vida Libre de Violencia es a partir de un análisis integral y en el marco de losderechos reconocidos en el art .- 15 de la CPE y los estándares internacionales de protección, hacerespecial énfasis en la persecución y la sanción de los agresores de violencia familiar o doméstica.buscando de ese modo, garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de susderechos ... En el marco de los instrumentos internacionales, se debe identificar los actos queconstituyen violencia y su carácter vulnerador de los derechos humanos, asi como las pautasculturales que con una visión patriarcal, atribuyen diferentes características y roles a mujeres yvarones mediante los cuales se perpetue la condición inferior que se le atribuye a la mujer en lafamilia, el trabajo, la comunidad y la sociedad; Las autoridades, tienen el mandato expreso desancionar al agresor, y ello se justifica como una medida tendiente a erradicar la violencia contra lasmujeres, garantizando el cumplimiento de una sentencia después de un proceso penal.En el plano internacional, El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la MujerCEDAW, en la Recomendación General No .- 19 de 29 de enero del 1992, en cuanto a la Violencia haciaLa Mujer", ha determinado: Que, la violencia contra la mujer es una forma de discriminación queimpide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre, estadiscriminación incluye la violencia basa en el sexo, la violencia contra la mujer porque es mujer; laviolencia que le afecta de forma desproporcionada; los actos que infligen daños o sufrimientos deíndole fisica, mental o sexual; las amenazas la coacción, cualquier forma de privación de la libertadLa violencia contra la mujer menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertadesfundamentales. En cuanto a la violencia en la familia refiere que es una de las formas más insidiosas ja contra la mujer ... se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, comoviolación, otras formas de violencia sexual, violencia mental, falta de independenciaque obliga a las mujeres a permanecer en situaciones violentas. Tambien señala que lacontra la mujer conlleva responsabilidad estatal, cuando no implemente losnos necesarios para proteger a las mujeres de este tipo de violencia; cuando no adoptacon la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar ylos actos de violencia e indemnizar a las víctimas. La CEDAW en la Recomendación Generalde 03 de agosto del 2015, en cuanto al "Acceso de las Mujeres a la Justicia" refiere: en elpenal los "estereotipos" dan por resultado que los perpetradores no sean consideradosmente responsables de violaciones de los derechos de la mujer, manteniendo una cultura dedad y revictimización de las denunciantes. La CEDAW en la Recomendación General No .:bre la eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer".Concluyendo, indicar que conforme a las normas internas e internaciones se debe realizar unlis integral del art.76 de la Ley No .- 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libreuencia, en tal sentido, que la frase "siempre que no exista reincidencia" sea analizada desde unalectiva de género y conforme al "hecho ocurrido" en el caso en concreto, buscando la prevención,bicación y sanción de la violencia hacia la mujer, identificando la existencia de sesgos deaminación, en términos diferencias o interseccionales según sea el caso.FUNDAMENTO FACTICO. -isis para su aplicación en el caso concreto. - Bajo las consideraciones precedentes correspondezar la concurrencia y cumplimiento de los requisitos antes señalados.Asi en el caso concreto EL HECHO ocurrió en circunstancias en las que El imputado encontrándoseinfluencia alcohólica le dice a la victima que él no cree en Dios, ante esto la víctima le reclama yonde el imputado reacciona la insulta que no era una buena mujer, utilizando términos quegran la condición de mujer de la victima. Luego procede agredirla fisicamente, jalándola de losdos indicándole que era desordenada y no sabia arreglar la casa, la arrastra por el suelo la botasofa le da puñetes en la cara, le lanza una silla, con una pala le agrede en la cara y seguiamándole puñetes en la cara, con un termo le lanza en la cabeza, con una bandeja de aluminio leing en la cara golpea en la espalda, pierna y en la cabeza. Con las astillas del termo que seaio, con los vidrios que quedan, le abre la boca y le obliga a la fuerza que se los coma. Lana logra pedir auxilio y con la intervención de la policial logra que cesen las agresiones.Asimismo, se tiene la existencia de:La SENTENCIA de 17 de junio del 2024, de la cual se desprende que el imputado fue condenadoa pena de 3 años de privación de libertad. En la cual además SE ORDENA textual: en ejercicio deprotección reforzada a sectores vulnerables, en el caso concreto se hace necesaria la Terapialógica de Conducta ante un Psicólogo Forense y Terapia de Alcohólicos Anónimos y/oumidores de Estupefacientes que debe ser cumplida por el imputado antes de considerarquier beneficio. Y que, Se tiene presente que el ministerio público, y la defensa del imputado hacenncia de interponer el Recurso de Apelación Restringida en contra de la presente Sentencia,ando firme la misma para esta parte. Debiendo ponerse en conocimiento de la víctima. se ordena en ejercicio de la protección reforzada a sectores vulnerables, en el caso concreto sehace necesaria la Terapia Psicológica de Conducta ante un Psicólogo Forense y Terapia de AlcohólicosAnónimos y/o consumidores de estupefacientes que debe ser cumplida por el Imputado. (atr. 31 Ley348Los CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES y CERTIFICADO DE NO VIOLENCIA, de los cuales seestablece que SAUL CHAVEZ MENACHO con CI. No. - 9741915, no registra antecedente penal referidoa sentencia condenatoria ejecutoriada; declaratoria de rebeldia o suspensión condicional del proceso.El INFORME PSICOLOGICO de 21 de mayo del 2024, del cual se establece que SAUL CHAVEZMENACHO con Cl. No. - 9741915, en las conclusiones que es egocéntrico, y por tanto fácilmente sesiente ofendido, tiende a ser impulsivo y poco racional.El INFORME DE TERAPIA PSICOLOGICA de 26 de marzo del 2024, del cual se establece que SAULCHAVEZ MENACHO con CI. No. - 9741915, en las conclusiones que se ha logrado realizar la primerintervención psicoterapeuta, y luego se realizara la terapia psicológica según la programación.El INFORME PSICOLOGICO de 15 de Junio del 2024, del cual se establece que SAUL CHAVEZMENACHO con CI. No. - 9741915, en las conclusiones que el paciente ha cumplido con las sesionesprogramadas hasta la fecha.El INFORME PSICOLOGICO de 17 de junio del 2024, del cual se establece que SAUL CHAVEZMENACHO con CI. No. - 9741915, en las conclusiones que no presenta características de personalidadcon trastornos psicopatológicos o ser una persona violenta.Tomando en consideración los antecedentes expuestos y la prueba aportada dentro del casoconcreto, se tiene que NO SE TRATA DE TERAPIAS ANTE UN PSICOLOGI FORENSE ya que no se acreditaeste extremo. Por otro lado no se da cumplimiento con lo establecido en el art .- 76 y 31 de la ley 348y lo ordenado en la SENTENCIA, la misma que ha quedado firme para el imputado ya que renuncia ainterponer el recurso de apelación restringida, en la que se ordena textual: " ... Por lo expuesto y enejercicio de la protección reforzada a sectores vulnerables, en el caso concreto se hace necesaria laTerapia Psicológica de Conducta ante un Psicólogo Forense y Terapia de Alcohólicos Anónimos y/oConsumidores de Estupefacientes que debe ser cumplida por el imputado antes de considerarcualquier beneficio ... ". Asimismo, esta sentencia no se encuentra ejecutoriada para la victima ya quese ordene se ponga a conocimiento de la víctima.III. CONCLUSION. - Por lo que sin entrar en mayores consideraciones de orden legal corresponderesolver.POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violenciahacia las Mujeres No.11 - Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de lajurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación del art.74 de la Ley del Órgano Judicial; -54 del Código de Procedimiento Penal. RESUELVE:RECHAZAR: La Solicitud de Aplicación de Sanciones Alternativas.NOTIFICACION: Quedan debidamente notificadas las partes con la presente resolución en audiencia.(art.160 del Código de Procedimiento Penal).IMPUGNACION: La presente resolución puede ser impugnada conforme lo establecido en el art.403del Código de Procedimiento Penal.Recurso de Apelación Incidental. - La defensa técnica del imputado interpone Recurso de ApelaciónIncidental en contra de la presente resolución conforme al art .- 403 del CPP.Juez. • Habiéndose interpuesto el Recurso de Apelación Incidental en contra de la presente resolución,de acuerdo al art.403 del Código de Procedimiento Penal. De conformidad con lo determinado por elart. 404 del Código de Procedimiento Penal, se tiene que " ... (INTERPOSICIÓN). Cuando la resolución se guitiencia, el recurso se interpondrá Inmediatamente de forma orol ante la jueza, el juez oque la dictó. En los demás casos, la apelación se interpondrá por escrito debidamentetada, dentro de los tres (3) dias de notificada la resolución ol recurrente ... " Finalmente,a lo determinado por el art.405 del Código de Procedimiento Penal, se tiene que " ... la Jueza,Tribunal remitirá actuaciones al Tribunal Departamental de Justicia dentro de las 24 horas.. " Por lo que se ORDENA QUE POR SECRETARIA se remitan antecedentes ante el Tribunalmental de Justicia en termino de 24 horas bajo responsabilidad.vrocesal que concluyó a horas:12.50 del día 17 de junio del 2024.IQUESE, REGISTRESE y ARCHIVESE. ACTA DE SUSPENSIÓN DEAUDIENCIAEn esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas 12:00, del día viernes 23 de agosto del 2024. Se reunió el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres 11vo. Capital, compuesto por el Sr. Juez Dr. LUIS ESTEBAN LOZA QUAGLINI y la suscrita secretaria Dra. YOLANDA SALVATIERRA SUAREZ, con la finalidad de realizar la AUDIENCIA DE SANCIONES ALTERNATIVAS, dentro del proceso penal signado con el No. -701102082400575 por el presunto ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, seguido por parte del MINISTERIO PÚBLICO en contra SAUL CHAVEZ MENACHO.JUEZ. Por secretaria se informe si las han sido legalmente notificadas las partes y si se encuentran presentes en sala.SECRETARIA: Informo:1. Ministerio Público. Fue legalmente notificado y se encuentra presente en sala.2. SLIM. Fue legalmente notificado y se encuentra presente en sala3. Victima/Denunciante/Querellante. La víctima NO fue legalmente notificada ya que en anterior audiencia su autoridad dispuso que la parte solicitante coadyuve con las notificaciones a la víctima, sin embargo la misma hizo caso omiso a lo ordenado por su autoridad y no existiendo más datos no se pudo realizar la misma.4. Condenado. – Fue legalmente notificado y NO se encuentra presente en sala con su defensa técnica.JUEZ. Se tiene presente el informe emitido por la secretaria, se consulta a la representante del Ministerio Publico si conoce otro domicilio o dirección de la víctima.MINISTERIO PUBLICO: Señor juez informo a su autoridad que no tenemos más datos sobre la misma si no el mismo domicilio genérico al cual no han podido notificar y el mismo número de teléfono en tal sentido desconocemos el domicilio y paradero de la víctima.JUEZ. Se tiene presente, el representante del SLIM, tuviera datos de la víctima.SLIM: Señor juez no contamos con más datos de la víctima, desconocemos su paradero y domicilio.JUEZ. Bien habiéndose consultado al representante del Ministerio público y del SLIM y los mismos indican que desconocen el paradero de la víctima, se va a señalar una nueva fecha de audiencia para considerar la imposición de SANCIONES ALTERNATIVAS y considerando que la sentencia no se encuentra ejecutoriada ya que la misma no está notificad y teniendo que adquirir calidad de cosa juzgada y se ordena que se notifique la sentencia y el presente señalamiento de audiencia considerando que debe notificarse y esperar los 15 días se señala audiencia de se va a señalar audiencia para considerar la imposición de SANCIONES ALTERNATIVAS para el día lunes 16 de septiembre de 2024 a horas 08:00 a.m. de manera presencial para todos los sujetos procesales y tomando en consideración que la sentencia debe transcurrir 15 días desde su legal notificación, de la misma manera se va a ordenar que la sentencia y el señalamiento se notifique a la víctima por edicto conforme el art. 165 del c.p.p. por lo que se concluye el presente acto quedando las partes presentes legalmente notificados.CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA EL JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA, QUE CERTIFICA.NOTIFIQUESE EN EL DIA. -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA VICTIMA RIZEL SUPAYABE PUTARE. LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 23 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
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