EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CAPITAL
Para: GROVER QUISPE CHAVEZ, CESAR VALENTE VILLCA, ELIODORO VALENTE PITA, MARIA ELENA QUISPE CHAVEZ, ALEX VALENTE GUILLEN, WALTER QUISPE ROSALES, MARIA ANTONIETA CHOQUE JARACALLA, BENEDICTA CONDORI CHAMBI, MARIA ROSA CONDORI CHOQUE DE MAMANI, CARLOS CONDORI FLORES, FELIX CALLATA MAMANI, CRISTINA CHAMBI ZEPITA, TIBURCIO QUISPE QUIA, FRANCISCO VALENTE OJEDA, DIONICIO VALENTE AYALA, FLORENTINO QUISPE CANAVIRI, OCTAVIO VALENTE OJEDA, ALEJANDRO QUISPE ROSALES, TEOFILA CHAVEZ ROCHA, ANTONIO QUISPE MIRANDA, GERMAN YUCRA CACERES, EDUARDO LLUSCO VIRACA, CLAUDIO PITA FULGUERA, RUTH ROCHA TITICHOCA, MARCIAL HIPOLITO OJEDA PINTO, MABEL JHENNY VALENTE VILLCA.
DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN, JUEZ DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: --------------------------------------
Por el presente Edicto se NOTIFICA, a las víctimas: GROVER QUISPE CHAVEZ, CESAR VALENTE VILLCA, ELIODORO VALENTE PITA, MARIA ELENA QUISPE CHAVEZ, ALEX VALENTE GUILLEN, WALTER QUISPE ROSALES, MARIA ANTONIETA CHOQUE JARACALLA, BENEDICTA CONDORI CHAMBI, MARIA ROSA CONDORI CHOQUE DE MAMANI, CARLOS CONDORI FLORES, FELIX CALLATA MAMANI, CRISTINA CHAMBI ZEPITA, TIBURCIO QUISPE QUIA, FRANCISCO VALENTE OJEDA, DIONICIO VALENTE AYALA, FLORENTINO QUISPE CANAVIRI, OCTAVIO VALENTE OJEDA, ALEJANDRO QUISPE ROSALES, TEOFILA CHAVEZ ROCHA, ANTONIO QUISPE MIRANDA, GERMAN YUCRA CACERES, EDUARDO LLUSCO VIRACA, CLAUDIO PITA FULGUERA, RUTH ROCHA TITICHOCA, MARCIAL HIPOLITO OJEDA PINTO, MABEL JHENNY VALENTE VILLCA., conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro el proceso de penal seguido por el Ministerio Publico en contra de Luis Adalid Tejada Ponce por Delitos Contra la Salud Publica y otro, para que tengan conocimiento y asuman defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.--------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 02/08/2024.---ANUNCIA NUEVO DOMICILIO PROCESAL.---JESSICA N. AVERANGA HUAYTA Y DAVID R. ANDRADE CONDO de generales ya conocida, dentro del proceso penal que sigue el MP en contra LUIS A. TEJADA PONCE por la presunta comisión del ilícito de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA Y OTRO previsto y sancionado en nuestro Código Penal. Sr. Juez para fines consiguientes de ley, tengo a bien señalar nuevo domicilio procesal esta Dirección Desconcentrada el cual se constituirá en la calle Pagador esquina Aldana, Ex Hotel Prefectural, primer piso y quedando incólume la ciudadanía digital 7299283 (…).----DECRETO DE FECHA 07/8/2024.--- En lo principal.- Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital, en lo demás se tiene presente a fines de comunicación procesal.------MEMORIAL DE FECHA 07/8/2024.---SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DEL TDJO.----SOLICITA NOTIFICACION.- OTROSI.- SEÑALA DOMICILIO PROCESAL.---Abg. Mario Mamani Mamani, Javier Alejandro Blanco Flores y Jorge Luis Flores Poma abogados en representación del Dr. JOHNNY F. VEDIA RODRIGUEZ GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO, dentro del proceso penal en etapa de juicio oral seguido por el Ministerio Publico a instancias de la GOBERNACION DE ORURO en contra de LUIS ADALID TEJADA PONCE (…) SOLICITA NOTIFICACION.- Señora juez, de antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se establece que el Auto Interlocutorio N° 389/2024 de fecha 14/5/2018 en su por tanto declara y dispone la anotación preventiva en oficina de la Dirección departamental de Transito, transporte y seguridad vial y en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y La Paz de los de los vehículos automotores; mismos que se detallan en la resolución referida. A ese efecto solicitamos a su autoridad al amparo del Art. 24 de la C.P.E., las correspondientes ejecutoriales de ley en triple ejemplar para la notificación a la Dirección departamental de Transito, transporte y seguridad vial con el objeto de que se de cumplimiento con la anotación preventiva u/o gravamen de los referidos vehículos automotores como se establece la resolución dictada en auto interlocutorio N° 389/2024 emitido por el Juez de Instrucción Penal N° 3.—Otrosí.- Señala domicilio procesal y ciudadania digital (…).--------DECRETO DE FECHA 09/08/2024.--- En lo principal. – De antecedentes se tiene que por nota marginal cursante a fs. 1275 vuelta del cuaderno de juicio oral se tiene que el solicitante recogió las correspondientes ejecutoriales de ley. Por lo que con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponda, deberá aclarase la solicitud de nuevas ejecutoriales de ley. Al Otrosí. - Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital. ----------------MEMORIAL DE FECHA 21/8/2024.---SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DEL TDJO.----CUMPLE LO DISPUESTO.- OTROSI.- SEÑALA DOMICILIO PROCESAL.---Abg. Mario Mamani Mamani, Javier Alejandro Blanco Flores y Jorge Luis Flores Poma abogados en representación del Dr. JOHNNY F. VEDIA RODRIGUEZ GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO, dentro del proceso penal en etapa de juicio oral seguido por el Ministerio Publico a instancias de la GOBERNACION DE ORURO en contra de LUIS ADALID TEJADA PONCE (…) CUMPLE LO DISPUESTO.---Señora juez habiendo sido notificado con proveido de fecha 9 de agosto de 2024, en donde su autoridad dispone que se aclare la solicito de la ejecutoriales de ley , siendo que cursa a fs. 1275 del cuaderno de juicio oral del cuaderno de juicio oral el recojo de las ejecutoriales. Bajo ese contexto debemos aclarar y poner a conocimiento de su autoridad que si bien existe nota marginal de recojo de la ejecutoriales de ley dentro la presente causa penal, misma que hace referencia para la notificación a la oficina de DD.RR. de Oruro, a objeto e proceder con gravamen hipotecario de los bienes inmuebles que dispone el auto interlocutorio de 14 de mayo de 2018. Por lo expresado es que venimos en solicitarse nuevas ejecutoriales de ley en triple ejemplar para la notificación a la DIRECCION DEPARTAMENTAL DE TRANSITO, TRANSPORTE Y SEGUIRDAD VIAL DE ORURO Y PARA LA DIRECCION DEPARTAMENTLA DE TRANSITO, TRANSPORTE Y SEGUIRDAD VIAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, ESTE ULTIMO NOTIFICACION MEDIANTE COMISION INSTRUIDA a objeto de que se dé cumplimiento con la anotación preventiva u/o gravamen de los referidos vehículos automotores que detalla la resolución dictada mediante auto interlocutorio N° 389/2024 emitido por el Juez de Instrucción Penal N° 3. Otrosí.- Señala domicilio procesal y ciudadania digital (…).--------DECRETO DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024.--- En lo principal. – A mérito de la solicitud que antecede líbrese nuevas ejecutoriales de ley para la notificación a la dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial de Oruro y para la Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial del Departamento de la Paz a objeto proceda a la Anotación Preventiva y/o Gravamen de los referidos vehículos detallados en la resolución Auto Interlocutorio N° 389/2018 emitido por el Juez de Instrucción Penal N°3. Para la notificación con la ejecutorial de ley a la Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial del Departamento de La Paz, líbrese comisión instruida, para su ejecución y cumplimiento por ante el Juzgado de Sentencia Penal que por sorteo corresponda. Al Otrosí. – Por ratificado.------- MEMORIAL DE FECHA 22/08/2024.---ANUNCIA NUEVO DOMICILIO PROCESAL.---JESSICA N. AVERANGA HUAYTA Y DAVID R. ANDRADE CONDO de generales ya conocida, dentro del proceso penal que sigue el MP en contra LUIS A. TEJADA PONCE por la presunta comisión del ilícito de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA Y OTRO previsto y sancionado en nuestro Código Penal. Sr. Juez tengo a bien solicita por secretaria de su despacho se proceda al desglose de la documentación remitida en sobre cerrado mediante memorial de fecha 11/4/2024.- Otrosí 1°.- Solicita copias simples y legalizadas en 10 ejemplares del juicio oral. Otrosí 2°.- Ratifico domicilio procesal y ciudadanía digital.------DECRETO DE FECHA 26/8/2024.--- En lo principal. – Por secretaria procédase al desglose de la documentación remitida en sobre cerrado mediante memorial de fecha 11 de abril de 2024, debiendo de quedar constancia en donde corresponda. Al Otrosí 1°. - Por secretaria extiéndase las fotocopias simples y legalizadas solicitadas sea previa las formalidades de ley. Al Otrosí 2°. - Por ratificado el domicilio procesal y ciudadanía digital. -----EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-----------------------------------------------------------------------------------------------
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